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REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA II

03/07/2007
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Resolución del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de 25 de mayo de 2007, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Enfermería II (BOPV de 2 de julio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DE 25 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA II.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 17 de mayo se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Enfermería II contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Enfermería II de la UPV/EHU.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA II

PREÁMBULO

Los ejes fundamentales del Departamento de Enfermería II son la Docencia y la Investigación. Un reto a destacar en el apartado referido a la Docencia es el abordaje de las nuevas metodologías docentes que se deberán implementar con la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. En relación a nuestro Departamento este nuevo reto, lo es además, por la oportunidad de acceder al Master y Doctorado, lo que conferirá una nueva dimensión al contenido de nuestra área de conocimiento. Está nueva situación facilitará la consecución de proyectos de Investigación que nos permitirán ampliar y reforzar el área de conocimiento específica de Enfermería.

La adaptación del Reglamento al nuevo marco nos permitirá poder normalizar y adaptar la estructura de nuestro área al nuevo Espacio Universitario, facilitando una estrategia que sin duda dotará de una mayor coherencia al funcionamiento del Departamento.

El Reglamento, además, constituye un instrumento que sirva como vehículo de información para conocer de forma clara y rápida el funcionamiento normativo del Departamento de Enfermería II.

TITULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES

Y SEDE

Artículo 1.– Definición.

1.– El Departamento de Enfermería II es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas propias de Enfermería de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

2.– El Departamento de Enfermería II, es un Departamento propio creado con tal carácter, y que se integra de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

Artículo 2.– Son Funciones del Departamento.

a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área de Enfermería, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área de conocimiento de Enfermería.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su Memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.– Sede del Departamento.

La sede del Departamento de Enfermería II queda fijada en la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián en su Campus de Gipuzkoa de la UPV/EHU.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.– Régimen Jurídico del Departamento.

1.– El Departamento de Enfermería II adecua su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad,

b) Predominio dentro del mismo Departamento del órgano colegiado sobre los órganos unipersonales.

TITULO III

ESTRUCTURA

Artículo 5.– Miembros del Departamento.

Son miembros del Departamento de Enfermería II:

– El personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios.

– Los becarios, los estudiantes de master y los representantes de los estudiantes de grado y postgrado.

– A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

CAPITULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 6.– Órganos de gobierno, representación y administración.

1.– El gobierno del Departamento de Enfermería II corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2.– Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento de Enfermería II, el Consejo de Departamento y la Comisión Permanente.

3.– Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento de Enfermería II, la Directora o el Director, el Secretario o la Secretaria Académica.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.– Composición del Consejo de Departamento.

1.– El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todas las profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritas al Departamento, un o una representante por cada tres miembros del resto de profesores adscritos al Departamento, un o una representante del alumnado de doctorado, un o una representante del alumnado de master y un o una de grado y una o un representante del personal de administración y servicios.

2.– La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.– La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.

4.– El o la representante del alumnado será designado por un período anual a través del Consejo de Estudiantes, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

5.– La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, en el mes de diciembre, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y becarios y becarias de investigación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 8.– Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido o elegida.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 9.– Funciones del Consejo del Departamento.

1.– Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento.

b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 36 y siguientes del Reglamento Marco.

e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.

h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

2.– Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

e) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

f) La Comisión Permanente podrá tener unas funciones delegadas del Consejo de Departamento y que se recogen el artículo 11.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 10.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente del Consejo, estará formada por 11 miembros: el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, y nueve representantes de los profesores, de los que siete se elegirán de entre los/as profesores/as funcionarios y profesores/as doctores no permanentes, y dos de entre los/las profesores/as adscritos al Departamento.

2.– Formarán parte también de la Comisión Permanente un o una representante de los becarios, becarias y estudiantes y un o una representante del personal de administración y servicios elegidos, en ambos casos, de entre los miembros del Consejo.

3.– La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

4.– Las causas de pérdida de la condición de representante, reguladas en el artículo 8 de este reglamento, serán de aplicación a los y las representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 11.– Funciones de la Comisión Permanente.

1.– En la Constitución de cada nuevo Consejo de Departamento, se aprobará de forma expresa, las funciones que por delegación ejercerá la Comisión Permanente.

La delegación en ningún caso podrá afectar a las funciones del Consejo de Departamento: a), b), c).

2.– En el supuesto de que se encargue a la Comisión Permanente las funciones recogidas en los puntos d) e i) serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

3.– El Consejo de Departamento podrá delegar puntualmente funciones a la Comisión Permanente.

4.– Los miembros del Consejo de Departamento deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

COLEGIADOS

Artículo 12.– Clases y periodicidad de las sesiones.

1.– Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.– Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, cuando menos, con carácter ordinario dos reuniones anuales y la Comisión Permanente, al menos, dos sesiones por semestre.

3.– Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.– Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 13.– Realización de la convocatoria.

1.– Corresponde a la presidencia del Consejo del Departamento realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.– La convocatoria se formalizará por el/la Secretario/a del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

3.– En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de los miembros del órgano y que deberán ser presentados 48 horas antes de la celebración de la sesión.

No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

4.– La convocatoria deberá hacerse pública en la sede del Departamento y en los tablones asignados al Departamento para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 14.– Condición de miembro y cobertura de vacante.

1.– La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.– Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 15.– Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.– Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligadas u obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.– Los miembros del Consejo/Comisión del Departamento tendrán derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud a la Dirección del Departamento.

Artículo 16.– Constitución del órgano colegiado.

1.– El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros, mediando entre la primera y la segunda convocatoria quince minutos.

2.– A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 18 de este Reglamento.

3.– El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

Artículo 17.– Desarrollo de la sesión.

1.– Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.– Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.– La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.– La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados o invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 18.– Votación.

1.– Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el propio Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.– Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos o exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a el/la Secretario/a del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta. Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común deberá tenerse en cuenta que “Asimismo, quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan”.

4.– Cada miembro del Órgano Colegiado podrá delegar el voto en tres ocasiones máximo por mandato, no admitiéndose dicha delegación en la Comisión Permanente del Departamento. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

5.– Los y las miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 19.– Del acta de la sesión.

1.– El/La Secretario/a levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.– El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.– En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.– Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El/la Secretario/a contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.– Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.– La publicidad de las actas se efectuará en los tablones del Departamento, salvaguardando en todo caso, la intimidad de las personas, quedando la custodia de las mismas en la Secretaría de Departamento, a disposición de las y los miembros del Departamento para consulta general.

Artículo 20.– Publicidad de los acuerdos.

1.– El/la Secretario/a dará fe de los acuerdos adoptados por el Consejo/Comisión Permanente del Departamento y librará las correspondientes certificaciones.

2.– Los acuerdos adoptados por el Consejo/Comisión Permanente del Departamento se publicarán en un plazo máximo de tres días hábiles, en los tablones del Departamento salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, el/la Secretario/a y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 21.– Ejecutabilidad, notificación y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el Consejo/Comisión permanente de Departamento serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.– Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.– Contra los acuerdos de los órganos colegiados relacionados en capítulo II del Título IV de este Reglamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.– Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado o interesada.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 22.– Disposición general.

1.– Son órganos unipersonales del Departamento de Enfermería II, el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.

2.– Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretario/a Académico/a del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 23.– 1.– El Director o Directora es elegido o elegida por el Consejo del Departamento, de entre su profesorado doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, y nombrado o nombrada por el Rector o Rectora. En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrá ser Director o Directora el personal funcionario no doctor de los cuerpos docentes universitarios o el personal docente e investigador contratado doctor.

2.– En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3.– La duración del mandato será de 4 años con un máximo de 2 mandatos consecutivos.

4.– El Director/La Directora cesan por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos. La moción de censura se presentará por escrito motivado en la Secretaría del Departamento con la firma de, al menos, el 20% de los miembros del Consejo y habrá de incluir el nombre de un candidato a Director/a. Una vez presentada la moción de censura y comprobado que reúne los requisitos exigidos, el Director/a convocará al Consejo de Departamento en el plazo de 72 horas, que se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura realizada por uno de los miembros del Consejo de Departamento. A continuación intervendrá el candidato a Director/a para proponer y explicar su proposición. Replica del Censurado y seguidamente intervendrán los miembros del Consejo de Departamento que soliciten la palabra en turnos a favor y en contra. La censura quedará aprobada cuando voten en su favor mayor número de miembros del Consejo que el de los que lo hagan en contra. Si el Consejo de Departamento aprueba la moción, el Director/a presentará inmediatamente su dimisión.

El candidato a Director/a incluido en la moción de censura aprobada se entenderá elegido como nuevo Director/a.

Artículo 24.– Exención de sus obligaciones docentes.

1.– Los Directores y las Directoras podrán ser eximidos por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.– Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 25.– Funciones de la Dirección del Departamento.

1.– Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y, en su caso, su Comisión Permanente.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento/Comisión Permanente del Departamento.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.– Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 26.– 1.– El Rector o Rectora nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.

2.– Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.

3.– Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.– El Secretario o Secretaria es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento de Enfermería II, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento de Enfermería II.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 27.– Principios generales.

1.– El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios en coordinación con la Dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería de Donostia-San Sebastián, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

2.– El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

3.– El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

4.– El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

5.– En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 28.– Cómputos de dedicación.

1.– El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.– La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.

3.– El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 29.– Criterios generales de asignación.

1.– El Departamento asignará a las profesoras y profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2.– En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino de la profesora o del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

3.– En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 30.– Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.– Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.

2.– El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.– A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas o contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

– Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.

– Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.

– Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.

– Profesor o Profesora Adjunta.

– Ayudante.

c) El profesorado doctor, salvo en Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4.– En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.– Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6.– Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 31.– Publicidad y recursos.

1.– Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso.

2.– El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado a recibirla.

3.– Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia o en su caso desde la fecha de notificación al interesado/a.

Artículo 32.– Tutorías.

1.– El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

Artículo 33.– Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO

E INNOVACIÓN

Artículo 34.– Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento de Enfermería II:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 35.– 1.– El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.– Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, a los Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 36.– Memoria de las actividades de investigación.

1.– Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.– La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Y ADMINISTRATIVO

Artículo 37.– Presupuesto.

1.– El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 38.– Procedimiento de reforma.

1.– La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a el/la Director/a o al 25% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación a el/la Director/a del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes.

2.– El/La Directora/a convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

3.– La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

4.– En el caso de ser rechazada la reforma propuesta, los proponentes no podrán ejercer la iniciativa de reforma sobre la misma materia en un plazo de 2 años.

5.– La revisión del Preámbulo de este Reglamento, no estará sujeto al procedimiento de reforma de Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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