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  • EDICIÓN DE 03/07/2007
 
 

SERVICIO DE ORDENACIÓN Y ARCHIVO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE VALENCIA

03/07/2007
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Orden JUS/1955/2007, de 19 de junio, por la que se establece el Servicio de Ordenación y Archivo del Instituto de Medicina Legal de Valencia (BOE de 3 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN JUS/1955/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y ARCHIVO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE VALENCIA.

El artículo 479.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé en la creación de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

En idéntico sentido se pronuncia el artículo 2.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, precisando que en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias, se creará un Instituto de Medicina Legal, mediante Orden del Ministro de Justicia, o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, el artículo 8.1 del citado Reglamento faculta al Ministerio de Justicia para establecer un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Generalidad Valenciana ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1949/1996, de 23 de agosto y 1950/1996, de 23 de agosto, es la Generalidad Valenciana quien tiene atribuida la competencia para crear los Institutos de Medicina Legal en la citada Comunidad Autónoma.

Con base en estas disposiciones, la Generalidad Valenciana aprobó el Decreto 126/1998, de 1 de septiembre, de Constitución y Regulación del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

Con fecha 21 de marzo de 2007, la Generalidad Valenciana dio traslado al Ministerio de Justicia de un Proyecto de Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia, y con esa misma fecha solicitó la creación de un Servicio de Ordenación y Archivo en el Instituto de Medicina Legal de Valencia, tal como está previsto en el citado proyecto.

En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Ordenación y Archivo en el Instituto de Medicina Legal de Valencia, y su entrada en funcionamiento tendrá lugar a la fecha de entrada en vigor de la norma autonómica que apruebe el nuevo Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial y vista la propuesta de la Generalidad Valenciana,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Por la presente Orden se establece el Servicio de Ordenación y Archivo del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

Artículo 2. Entrada en funcionamiento.

El Servicio de Ordenación y Archivo entrará en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la norma autonómica por la que se apruebe el nuevo Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Valencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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