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ASOCIACIONES Y COLECTIVOS PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES

03/07/2007
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Orden AYG/1178/2007, de 28 de junio, por la que se convoca el procedimiento de selección de asociaciones y colectivos promotores de planes de pensiones para agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1178/2007, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ASOCIACIONES Y COLECTIVOS PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES PARA AGRICULTORES Y GANADEROS SUBVENCIONADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Decreto 16/1999, de 8 de febrero (“B.O. C y L.” n.º 26, de 9 de febrero), se establecen las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 2 de este decreto señala que los planes de pensiones que suscriban los agricultores y ganaderos para poder acceder a estas ayudas, pueden ser de la modalidad de sistema individual o sistema asociado.

La modalidad de sistema asociado tendrá como promotores a las asociaciones o colectivos que hayan suscrito previamente con la Consejería de Agricultura y Ganadería el oportuno convenio de colaboración.

Por Orden de 24 de mayo de 1999 (“B.O. C y L.” n.º 100, de 27 de mayo), la Consejería de Agricultura y Ganadería convocó el concurso de selección de las asociaciones y colectivos promotores de los planes de pensiones para agricultores y ganaderos subvencionados con el presupuesto de esta Comunidad, que se resolvió por Órdenes de 25 de junio y 29 de septiembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

A partir de la aprobación del Decreto 16/1999, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha convocado y resuelto anualmente la concesión de ayudas a los agricultores y ganaderos que cumpliendo los requisitos de las sucesivas Órdenes de convocatoria, hayan suscrito un plan de pensiones promovido en la modalidad de sistema individual por entidades financieras o en la modalidad de sistema asociado por otras asociaciones o colectivos.

Con posterioridad al concurso de selección, otras asociaciones y colectivos de agricultores y ganaderos de la Comunidad o que cuentan entre sus afiliados con éstos, han manifestado su interés por formalizar con la Consejería de Agricultura y Ganadería el convenio de colaboración que les acredite como promotores de planes de pensiones en la modalidad de sistema asociado, por tanto, procede convocar un nuevo procedimiento de selección de asociaciones y colectivos promotores de planes de pensiones para agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad de Castilla y León.

Este procedimiento estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y las condiciones y criterios establecidos en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la citada Ley y en su reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las facultades que me confieren el artículo 2 y la disposición final primera del Decreto 16/1999, arriba citado,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria del procedimiento.

1. Se convoca el concurso público de selección de asociaciones y colectivos para ser promotores de planes de pensiones de los agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad de Castilla y León bajo la modalidad del sistema asociado previsto en el artículo 2 del Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las asociaciones y colectivos concurrentes podrán designar a la entidad u organización en la que se encuentren integrados a nivel regional, a efectos de que, en su representación, presente la solicitud y la documentación a que se refiere la regla 5.ª, así como el proyecto de plan a que se refiere la regla 3.ª del siguiente apartado.

3. Las asociaciones y colectivos que actualmente ostentan la condición de promotores de planes de pensiones de agricultores y ganaderos, subvencionados por la Comunidad de Castilla y León, no tendrán que participar en el concurso que convoca esta Orden.

Segundo.– Reglas del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de las asociaciones y colectivos promotores de planes de pensiones se regirá por las siguientes reglas:

1.ª– Asociaciones y colectivos promotores de planes de pensiones de agricultores y ganaderos.

Podrán ser promotores de planes de pensiones de los agricultores y ganaderos, subvencionados por la Comunidad de Castilla y León, las siguientes asociaciones y colectivos:

1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias que en el ámbito territorial de Castilla y León o de cada provincia, tengan la condición de más representativas, de acuerdo con la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

2. Las asociaciones y colectivos que reúnan los siguientes requisitos por sí o sus Uniones Regionales:

1.º Que su ámbito de actuación y competencia afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma y exclusivamente a él.

2.º Que en sus estatutos o reglamentos figure como uno de sus objetivos el de atender a la mejora de las condiciones sociales, profesionales y socio-económicas de los agricultores y ganaderos.

3.º No tener prohibido en sus estatutos o reglamentos, la posibilidad de promover planes de pensiones para los agricultores y ganaderos, en su calidad de asociados, miembros o afiliados.

4.º No estar limitado o condicionado en sus estatutos o reglamentos, el acceso por parte de los agricultores y ganaderos de esta Comunidad a la condición de asociado, miembro o afiliado a los mismos, ni la participación del colectivo agrario entre sus órganos de gobierno y de dirección, salvo por razones estrictamente profesionales.

5.º Reunir un número de asociados, miembros o afiliados superior a 5.000 personas.

2.ª– Requisitos para obtener la condición de asociación o colectivo promotor del plan de pensiones de agricultores y ganaderos.

Además de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, la asociación o colectivo deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberá comprometerse a suscribir con la Consejería de Agricultura y Ganadería el convenio de colaboración a que se refiere la regla 4.ª.

2. Facilitará al agricultor o ganadero interesado en adscribirse como partícipe del plan de pensiones, el documento de adhesión a dicho plan, recabando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser partícipe.

3. Remitirá a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en las fechas y plazos que se determinen en el convenio de colaboración, la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente. Asimismo, en los términos que se estipulen en el convenio de colaboración, realizará las gestiones correspondientes a la tramitación, cuando proceda, de los certificados de adscripción de los partícipes al plan.

4. Informará a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la entidad depositaria del plan, de las aportaciones realizadas por cada partícipe, en la forma y tiempo que se acuerde en el convenio de colaboración, a efectos de que el importe correspondiente a la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería a los partícipes del plan se haga efectivo de una sola vez, en el plazo que establezca la Orden reguladora de las bases de dicha ayuda, de acuerdo con los términos que se establezcan en dicha Orden y en las anuales de convocatoria de las ayudas.

5. Remitirá a la Consejería de Agricultura y Ganadería la documentación acreditativa de las aportaciones que efectivamente hubiera realizado el partícipe durante el ejercicio de referencia a otros planes de pensiones preexistentes, que se tendrán en cuenta a efectos de determinar el importe de la ayuda a percibir de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el caso de movilización de los derechos consolidados de otros planes de pensiones preexistentes.

6. Recabará de la entidad gestora y depositaria del fondo de pensiones y trasladará a la Consejería de Agricultura y Ganadería cuanta información le sea solicitada por ésta sobre las altas y bajas de partícipes, las movilizaciones de derechos consolidados, el acaecimiento de contingencias por las que deben satisfacer las prestaciones objeto del plan, o cualquier otro tipo de información de carácter económico o estadístico que le sea requerida para el cumplimiento del Decreto 16/1999, en sus disposiciones de desarrollo y ejecución y en el plan de pensiones.

7. Designará un coordinador para la aplicación del convenio de colaboración. Dicho coordinador desarrollará las funciones encomendadas al promotor de esta Orden y será el órgano de relación del mismo con la Consejería de Agricultura y Ganadería para este fin.

8. Se comprometerá a designar como entidad depositaria del fondo o fondos de pensiones, a alguna de las entidades financieras seleccionadas para ser promotoras de planes de pensiones bajo la modalidad de sistema individual.

3.ª– Requisitos del plan de pensiones.

El plan de pensiones que bajo la modalidad de sistema asociado promuevan las asociaciones y colectivos seleccionados, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberá promoverse por la asociación o colectivo de modo específico y separado del resto de planes que dichas entidades hayan promovido o puedan promover en el futuro.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León estará representada en la comisión de control del plan de pensiones y, en su caso, en la comisión del fondo de pensiones correspondiente. A tal efecto, la asociación o colectivo incluirá dentro de sus representantes en la comisión de control del plan y, en su caso, en la del fondo de pensiones correspondiente, al menos dos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León designados, uno por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otro por la Consejería de Hacienda.

3. Establecerá la forma y los plazos en que los partícipes del plan de pensiones deben hacer efectivas sus aportaciones.

4.ª– Contenido del convenio de colaboración.

El convenio de colaboración que la asociación o colectivo suscriba con la Consejería de Agricultura y Ganadería deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la asociación o colectivo.

b) Identificación de la normativa reguladora de las ayudas a los planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León que van a ser gestionados por la asociación o colectivo.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Compensación económica que en su caso, se fije a favor de la asociación o colectivo.

e) Designación del coordinador.

f) Características del plan de pensiones

g) Representación de la Administración de la Comunidad en la comisión de control del plan de pensiones y, en su caso, en la comisión del fondo de pensiones correspondiente.

h) Información que debe facilitar la asociación o colectivo a los agricultores y ganaderos y a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

i) Información que debe facilitar la Consejería de Agricultura y Ganadería a la asociación o colectivo.

j) Forma de hacer efectivas las aportaciones del participe y de la Consejería al plan de pensiones.

5.ª– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Agricultura y Ganadería, según el modelo del Anexo I, disponible en la página web www.jcyl.es, podrán presentarse en la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación, por parte de la Entidad u Organización regional que presenta la solicitud, de dicha asociación o colectivo.

b) Documentación acreditativa de su constitución e inscripción, incluidos los estatutos o reglamentos por los que se rige y la composición nominal de sus órganos de gobierno y de dirección.

c) Documentación acreditativa de la representación de la asociación o colectivo solicitante que ostenta el firmante de la solicitud de participación en el concurso y la declaración que debe acompañar.

d) Memoria general de su actividad.

e) Relación de oficinas abiertas al servicio de sus asociados, miembros o afiliados.

f) Proyecto del plan de pensiones a promover, en el que se especifiquen:

– Las acciones previstas para la difusión del plan de pensiones entre el colectivo de agricultores y ganaderos de la Comunidad.

– La constitución y el funcionamiento de la comisión de control del plan.

– La operativa en relación con la gestión de las aportaciones y de las prestaciones del plan.

g) Compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla 2.ª, para el caso de ser seleccionados, con sujeción la modelo del Anexo II.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 20 de julio de 2007, inclusive.

4. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos o su contenido fuera insuficiente, se requería a la asociación o colectivo concursante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de participación en el concurso, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver este concurso.

6.ª– Procedimiento.

1. A fin de dar cumplimiento a los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003 para la selección de las asociaciones y colectivos promotores, se constituirá una comisión de valoración que a la vista de la documentación presentada y de lo establecido en las reglas anteriores, propondrá al órgano competente para resolver el concurso, las asociaciones y colectivos seleccionados que pueden suscribir el convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La comisión de valoración está integrada por:

– El Jefe del Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria, que actuará como presidente.

– La Jefa del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Un técnico del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, que actuará como secretario.

7.ª– Resolución del concurso.

1. El órgano competente para resolver el concurso es el Consejero de Agricultura y Ganadería que resolverá a propuesta de la comisión de valoración a que se refiere la regla anterior.

2. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Frente a la resolución recaída que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Antes del 20 de septiembre de 2007 se resolverá el concurso y se notificará la resolución. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa en dicho plazo.

5. El plazo para resolver el concurso y notificar la resolución, establecido en el punto anterior, se podrá suspender de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

8.ª– Obligaciones y responsabilidades.

Las asociaciones y colectivos que suscriban el convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería quedan sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto para las entidades colaboradoras en la Ley 38/2003 y en el reglamento de esta Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9.ª– Controles.

Además del control financiero previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Administración de la Comunidad, por sí o por medio de la empresa auditora que designe, podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas sobre la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de promotora de planes de pensiones de los agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad.

La financiación de las auditorías se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establezca, en su caso, en el convenio de colaboración.

10.ª– Efectos de esta Orden.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

11.ª– Recurso.

Frente a esta Orden, que agotan la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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