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ENTIDADES FINANCIERAS PROMOTORAS DE PLANES DE PENSIONES

03/07/2007
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Orden AYG/1177/2007, de 28 de junio, por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades financieras promotoras de planes de pensiones para agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de julio de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/1177/2007, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PROMOTORAS DE PLANES DE PENSIONES PARA AGRICULTORES Y GANADEROS SUBVENCIONADOS POR LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Decreto 16/1999, de 8 de febrero (“B.O. C y L.” n.º 26, de 9 de febrero), se establecen las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 2 de este decreto señala que los planes de pensiones que suscriban los agricultores y ganaderos para poder acceder a estas ayudas, pueden ser de la modalidad de sistema individual o sistema asociado.

La modalidad de sistema individual tendrá como promotores a las entidades financieras que hayan suscrito previamente con la Consejería de Agricultura y Ganadería el oportuno convenio de colaboración.

Por Orden de 26 de marzo de 1999 (“B.O. C y L.” n.º 63, de 6 de abril), la Consejería de Agricultura y Ganadería convocó el concurso de selección de las entidades financieras promotoras de los planes de pensiones para agricultores y ganaderos subvencionados con el presupuesto de esta Comunidad, que se resolvió por Orden de 10 de mayo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

A partir de la aprobación del Decreto 16/1999, la Consejería de Agricultura y Ganadería ha convocado y resuelto anualmente la concesión de ayudas a los agricultores y ganaderos que cumpliendo los requisitos de las sucesivas Órdenes de convocatoria, hayan suscrito un plan de pensiones promovido en la modalidad de sistema individual por entidades financieras o en la modalidad de sistema asociado por otras asociaciones o colectivos.

El volumen de negocio que ha supuesto para las entidades financieras que suscribieron con la Consejería de Agricultura y Ganadería el correspondiente convenio de colaboración que las acredita como promotoras de planes de pensiones en la modalidad de sistema individual, ha llevado a otras entidades financieras asentadas en la Comunidad a manifestar su interés por formalizar con la Consejería Agricultura y Ganadería un convenio de colaboración que las acredita como tales.

Ya que es conveniente que los agricultores y ganaderos de la región puedan acceder a las ayudas que anualmente convoca esta Consejería como aportación al plan de pensiones que tengan suscrito o puedan suscribir con su entidad financiera de confianza, sin que tengan que condicionar la obtención de la ayuda al cambio de entidad financiera, procede convocar un nuevo procedimiento de selección de entidades financieras promotoras de planes de pensiones para agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad de Castilla y León.

Este procedimiento estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y las condiciones y criterios establecidos en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la citada Ley y en su reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En uso de las facultades que me confieren el artículo 2 y la disposición final primera del Decreto 16/1999 arriba citado,

RESUELVO:

Primero.– Convocatoria del procedimiento.

1. Se convoca concurso público de selección de entidades financieras para ser promotoras de planes de pensiones de los agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad de Castilla y León bajo la modalidad del sistema individual previsto en el artículo 2 del Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las entidades financieras que actualmente ostentan la condición de promotores de planes de pensiones de agricultores y ganaderos, subvencionados por la Comunidad de Castilla y León, no tendrán que participar en el concurso que convoca esta Orden.

Segundo.– Reglas del procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de las entidades financieras promotoras de planes de pensiones se regirá por las siguientes reglas:

1.ª– Criterios de selección de las entidades financieras.

En la selección de las entidades financieras que suscribirán el convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería, para ser promotoras de planes de pensiones bajo la modalidad de sistema individual, serán criterios prioritarios los siguientes:

1. La implantación territorial de la entidad en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma.

Se tendrá en cuenta a estos efectos:

– El número de oficinas, por provincias, abiertas en municipios de esta Comunidad con población inferior a 1.000 habitantes, entre 1.000 y 5.000, de 5.000 a 10.000, y de 10.000 a 20.000 habitantes, respectivamente.

– La distribución geográfica de las oficinas anteriores.

– El domicilio social de la entidad.

2. El grado de vinculación institucional con los agentes socio-económicos de la Comunidad Autónoma.

Se tendrá en cuenta a estos efectos:

– Los préstamos a los distintos sectores de la actividad económica de la Comunidad: cuantía y modalidades.

– Las empresas, por sectores económicos, establecidas en la Comunidad, en las que ostenten participación.

– La cuantía de los depósitos en las oficinas de la Comunidad.

– Los convenios de colaboración suscritos con la Comunidad de Castilla y León.

3. El grado de vinculación con la gestión de las ayudas al sector agrario de la Comunidad Autónoma.

Se tendrá en cuenta a estos efectos:

– El número de expedientes de ayudas al sector agrario por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería, gestionados por la entidad financiera en 2006.

– Los convenios de colaboración suscritos con la Consejería de Agricultura y Ganadería y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de las ayudas agrarias.

4. Los productos financieros disponibles.

Se tendrá en cuenta a estos efectos:

– Los planes de pensiones promovidos y disponibles actualmente de características similares al que propone.

– Las Sociedades Gestoras de Fondos de Pensiones en las que tengan participación.

5. Las condiciones administrativas de la entidad financiera relacionadas con el funcionamiento del plan de pensiones a promover por la entidad financiera.

2.ª– Requisitos para obtener la condición de entidad financiera promotora de planes de pensiones de agricultores y ganaderos.

Además de no incurrir en ninguna las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, la entidad financiera deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberá comprometerse a suscribir con la Consejería de Agricultura y Ganadería el convenio de colaboración a que se refiere la regla 4ª.

2. Facilitará al agricultor o ganadero interesado en adscribirse como partícipe del plan de pensiones, el documento de adhesión a dicho plan, recabando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser partícipe.

3. Remitirá a la Consejería de Agricultura y Ganadería, en las fechas y plazos que se determinen en el convenio de colaboración, la relación de solicitantes, acompañada de la documentación correspondiente. Asimismo, en los términos que se estipulen en el convenio de colaboración, realizará las gestiones correspondientes a la tramitación, cuando proceda, de los certificados de adscripción de los partícipes al plan.

4. Informará a la Consejería de Agricultura y Ganadería de las aportaciones realizadas por cada partícipe, en la forma y tiempo que se acuerde en el convenio de colaboración, a efectos de que el importe correspondiente a la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería a los partícipes del plan se haga efectivo de una sola vez, en el plazo que establezca la Orden reguladora de las bases de dicha ayuda, de acuerdo con los términos que se establezcan en dicha Orden y en las anuales de convocatoria de las ayudas.

5. Remitirá a la Consejería de Agricultura y Ganadería la documentación acreditativa de las aportaciones que efectivamente hubiera realizado el partícipe durante el ejercicio de referencia a otros planes de pensiones preexistentes, que se tendrán en cuenta a efectos de determinar el importe de la ayuda a percibir de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el caso de movilización de los derechos consolidados de otros planes de pensiones preexistentes.

6. Trasladará a la Consejería de Agricultura y Ganadería cuanta información le sea solicitada por ésta, como las altas y bajas de partícipes, las movilizaciones de derechos consolidados, el acaecimiento de contingencias por las que deben satisfacer las prestaciones objeto del plan, o cualquier otro tipo de información de carácter económico o estadístico que le sea requerida para el cumplimiento del Decreto 16/1999, en sus disposiciones de desarrollo y ejecución y en el plan de pensiones.

7. Designará un coordinador para la aplicación del convenio de colaboración que será el órgano de relación de la entidad con la Consejería de Agricultura y Ganadería para este fin.

8. Actuará como entidad depositaria del fondo o fondos de pensiones en que se materialicen los planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de esta Comunidad bajo la modalidad de sistema asociado, si es designada como tal por el promotor del plan.

3.ª– Requisitos del plan de pensiones.

El plan de pensiones que bajo la modalidad de sistema individual promuevan las entidades financieras seleccionadas, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Deberá promoverse por la entidad financiera de modo específico y separado del resto de planes que dicha entidad haya promovido o pueda promover en el futuro.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León estará representada en la comisión de control del plan de pensiones y, en su caso, del fondo de pensiones correspondiente. A tal efecto, la entidad incluirá dentro de sus representantes en la comisión de control del plan y, en su caso, en la del fondo de pensiones correspondiente, al menos dos representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León designados, uno por la Consejería de Agricultura y Ganadería y otro por la Consejería de Hacienda.

3. Establecerá la forma y los plazos en que los partícipes del plan de pensiones deben hacer efectivas sus aportaciones.

4.ª– Contenido del convenio de colaboración.

El convenio de colaboración que la entidad financiera suscriba con la Consejería de Agricultura y Ganadería deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora de las ayudas a los planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León que van a ser gestionados por la entidad financiera.

c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

d) Compensación económica que en su caso, se fije a favor de la entidad financiera.

e) Designación del coordinador.

f) Características del plan de pensiones.

g) Representación de la Administración de la Comunidad en la comisión de control del plan de pensiones y, en su caso, de la comisión de fondo de pensiones correspondiente.

h) Información que debe facilitar la entidad financiera a los agricultores y ganaderos y a la Consejería de Agricultura y Ganadería.

i) Información que debe facilitar la Consejería de Agricultura y Ganadería a la entidad financiera.

j) Forma de hacer efectiva las aportaciones del partícipe y de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plan de pensiones.

5.ª– Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Agricultura y Ganadería, según el modelo del Anexo I, disponible en la página web www.jcyl.es, podrán presentarse en la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

a) Además de la documentación acreditativa de los extremos relacionados en el apartado segundo, se deberá presentar:

1. Fotocopia compulsada del correspondiente documento de constitución del a entidad financiera así como de sus Estatutos.

2. Proyecto del plan de pensiones a promover, en el que se especifiquen:

– Las acciones previstas para la difusión del plan de pensiones entre los agricultores y ganaderos de la Comunidad.

– La constitución y el funcionamiento de la comisión de control del plan.

– El fondo de pensiones en el que se integraría el plan.

– La política general de inversiones del fondo de pensiones incluyendo la información sobre la evolución pasada de sus activos y rendimientos obtenidos.

– La identificación de las entidades gestora y depositaria e indicación de las retribuciones a percibir por la realización de sus funciones.

– La operativa en relación con la gestión de las aportaciones y de las prestaciones.

b) Documentación acreditativa de la representación de la entidad financiera solicitante que ostenta el firmante de la solicitud de participación en el concurso y la declaración que debe acompañar.

c) Compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en la regla anterior, para el caso de ser seleccionadas, con sujeción al modelo del Anexo II.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 20 de julio de 2007, inclusive.

4. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos o su contenido fuera insuficiente, se requerirá a la entidad financiera concursante para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud de participación en el concurso, previa resolución dictada al efecto por el órgano competente para resolver este concurso.

6.ª– Procedimiento.

1. A fin de dar cumplimiento a los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003 para la selección de las entidades financieras promotoras, se constituirá una comisión de valoración que a la vista de la documentación presentada y de lo establecido en las reglas anteriores, propondrá al órgano competente para resolver el concurso, las entidades financieras seleccionadas que pueden suscribir el convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. La comisión de valoración está integrada por:

– El Jefe del Servicio de Estadística, Estudios y Planificación Agraria, que actuará como presidente.

– La Jefa del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Un técnico del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento, que actuará como secretario.

7.ª– Resolución del concurso.

1. El órgano competente para resolver el concurso es el Consejero de Agricultura y Ganadería que resolverá a propuesta de la comisión de valoración a que se refiere la regla anterior.

2. La resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Frente a la resolución recaída que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Antes del 20 de septiembre de 2007 se resolverá el concurso y se notificará la resolución. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas de forma expresa en dicho plazo.

5. El plazo para resolver el concurso y notificar la resolución, establecido en el punto anterior, se podrá suspender de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992.

8.ª– Obligaciones y responsabilidades.

Las entidades financieras que suscriban el convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Ganadería quedan sujetas al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto para las entidades colaboradoras en la Ley 38/2003 y en el reglamento de esta ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9.ª– Controles.

Además del control financiero previsto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Administración de la Comunidad, por sí o por medio de la empresa auditora que designe, podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas sobre la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de promotora de planes de pensiones de los agricultores y ganaderos subvencionados por la Comunidad.

La financiación de las auditorías se llevará a cabo de acuerdo con lo que se establezca en el convenio de colaboración.

10.ª– Efectos de esta Orden.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

11.ª– Recurso.

Frente a esta Orden, que agotan la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Agricultura y Ganadería, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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