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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

29/06/2007
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Orden EDU/220/2007, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal de niños, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y/o la educación especial, y se abre la convocatoria para el curso escolar 2007-2008 (DOGC de 28 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/220/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA MATINAL DE NIÑOS, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CATALUÑA QUE IMPARTAN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y/O LA EDUCACIÓN ESPECIAL, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2007-2008.

La acogida matinal fuera del horario escolar ha tenido por objeto facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables de los niños durante el tiempo previo al inicio de la actividad escolar.

La acogida matinal se encuentra particularmente extendida en centros con alumnado de educación infantil y de educación primaria, y a menudo son las asociaciones de madres y padres de alumnos las que la organizan.

El Departamento de Educación quiere favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias de Cataluña, en sintonía con los principios y las medidas previstos en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, destinando ayudas para la prestación del servicio de acogida en el horario de mañana, previo al inicio de las actividades escolares, de los niños y niñas escolarizados en centros de educación infantil y de educación primaria sufragados con fondos públicos.

Asimismo, el Pacto nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, establece como hito importante la colaboración de las partes en la conciliación de la vida laboral y familiar y, en este sentido, una de las medidas que prevé es la concesión de ayudas para la participación en actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos más allá del horario lectivo.

Por otro lado, por Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2007, el Consorcio de Educación de Barcelona ha asumido la competencia en la reglamentación y la gestión del comedor escolar en el ámbito de la ciudad de Barcelona, y para el curso 2007-2008 se concreta su participación en la gestión de la convocatoria de subvenciones para la organización del servicio de acogida matinal de niños que abra el Departamento de Educación, en cuanto a la recogida de solicitudes, la propuesta de adjudicación, la recepción de la documentación y el control de las justificaciones.

En este sentido, mediante el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros educativos públicos, el Departamento de Educación fomenta el uso de las instalaciones escolares de los centros educativos para la realización de actividades socioculturales, más allá de su uso escolar, y sin interferir en la actividad docente.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal antes del inicio de las actividades escolares, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y/o la educación especial.

Artículo 2

Se abre convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones para la organización del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2007-2008, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 1.500.000,00 euros, de los que 525.000,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/480000100/4250 del presupuesto del año 2006 prorrogado para el 2007, y los 975.000,00 euros restantes, con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del año 2008. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el año 2008.

El importe de la subvención para cada módulo será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible entre el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 1.500,00 euros por curso.

Artículo 4

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC, y hasta el 15 de septiembre de 2007.

Artículo 5

Se delega en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa la competencia para resolver esta convocatoria.

En la resolución se determinarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el que se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos que organicen el servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y/o la educación especial.

El importe de la subvención se destinará íntegramente a minorar el coste del servicio para todo el alumnado que se acoja.

.2 Carácter del servicio

El servicio de acogida matinal debe ser un tiempo activo para los niños y niñas, que posibilite la realización, entre otras, de actividades lúdicas, artísticas o deportivas, la lectura y el uso de la biblioteca u otras instalaciones del centro, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares. El catalán se debe utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

En cualquier caso, la actividad deberá ser aprobada por el consejo escolar en los centros educativos públicos, y por los titulares en los centros educativos privados sufragados con fondos públicos.

.3 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden solicitar las subvenciones todas las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que organicen el servicio de acogida matinal en los términos que establecen estas bases.

Las asociaciones beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y con sus datos actualizados en el Registro de Entidades Jurídicas (o en trámite de actualización), o estar en trámite de constitución, siempre que cumplan este requisito en el momento de la prestación del servicio.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en caso de que tengan establecimientos abiertos al público.

e) Cumplir con la obligación, si procede, de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.

.4 Condiciones de prestación del servicio

a) Se debe llevar a cabo en el mismo centro educativo, en los locales y espacios de ocio que determine la dirección del centro, en el caso de los centros educativos públicos, o el titular, en el caso de los centros privados sufragados con fondos públicos.

b) Debe ofrecerse durante todos los días lectivos del calendario escolar.

c) Debe estar cubierto por el seguro al que hace referencia la base 9.

d) Se aplicará el Convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña vigente, en caso de que el servicio se preste mediante empresa o entidad sujeta a su regulación.

.5 Módulos subvencionables

5.1 Cada grupo de 12 a 20 niños constituirá un módulo subvencionable; de 21 a 40 se considerarán dos, y tres si tiene más de 40. Cada módulo será atendido como mínimo por un/a monitor/a.

5.2 De forma excepcional, en los centros y zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 50 alumnos, el número mínimo de alumnado asistente al servicio de acogida matinal para alcanzar la consideración de un módulo será de cinco. La misma excepción será de aplicación en los centros que inicien sus actividades durante el mismo curso académico de la convocatoria.

5.3 Para los centros de educación especial, el cómputo para la consideración de módulo subvencionable será de la mitad de alumnos que los previstos en la base 5.1

.6 Requisitos de los monitores y monitoras

Los monitores y monitoras que presten el servicio deben ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio el diploma de monitor de ocio infantil y juvenil, el de director de ocio infantil y juvenil, el título de técnico superior en animación sociocultural, el de técnico superior en integración social y el de técnico superior en educación infantil, y otros equivalentes, o acreditar capacitación probada por la experiencia adquirida.

.7 Límite de módulos subvencionados

Se podrán conceder subvenciones por un máximo de tres módulos para cada centro educativo, excepto los centros que se acojan a las excepciones recogidas en la base 5, en cuyo caso el límite será de un módulo por centro.

En el caso de que en un centro educativo el servicio de acogida fuera prestado por más de una asociación de madres y padres de alumnos, las subvenciones se distribuirán de manera proporcional al número de alumnos beneficiarios del servicio de acogida matinal realizado por cada una de ellas.

.8 Compatibilidad y concurrencia

Los solicitantes deben declarar si han pedido y/u obtenido otras ayudas con la misma finalidad, indicando su procedencia e importe.

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de entidades públicas o privadas, supere el coste del servicio de acogida.

.9 Seguro

La asociación de madres y padres de alumnos debe contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

.10 Solicitudes

10.1 La solicitud se presentará por vía telemática y se podrá tramitar desde cualquier terminal de que dispongan las personas interesadas.

Las asociaciones de madres y padres de alumnos presentarán la solicitud por vía telemática a través de la página del Departamento de Educación (http://www.gencat.net/educacio), y hará falta que la persona solicitante se identifique con el número que le fue asignado a la AMPA por el Registro de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia.

10.2 La solicitud también puede ser presentada por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal www.gencat.net.

10.4 Las solicitudes presentadas telemáticamente tienen los mismos efectos jurídicos que las presentadas por el resto de medios admitidos en derecho.

.11 Resolución y publicidad

11.1 La resolución de la convocatoria la hará el órgano que se determine en la propia convocatoria.

11.2 La resolución de concesión y desestimación de las subvenciones se notificará a las personas interesadas. Además, la resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación, en los tablones de los servicios territoriales correspondientes y en los del Consorcio de Educación de Barcelona.

Asimismo, se publicará en el DOGC cuando el importe otorgado sea igual o superior a 3.000,00 euros.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

.12 Presentación de la documentación justificativa

12.1 La percepción de la subvención queda condicionada a la aportación de la documentación justificativa de la prestación del servicio y del cumplimiento de los requisitos.

12.2 A los efectos de control, durante el mes de enero del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria se presentará en los servicios territoriales del Departamento de Educación un certificado de asistencia, detallado por meses, del alumnado asistente a la acogida matinal durante el primer trimestre, con indicación de los nombres y apellidos, con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

12.3 El resto de la documentación justificativa se deberá presentar antes del 31 de julio del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o en la sede del Consorcio de Educación de Barcelona, y contendrá lo que se especifica en la base 14.

.13 Abono de la subvención

La subvención se abonará en dos pagos ingresados en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud.

El primer pago, en concepto de adelanto, será de un 35% de la subvención, y se tramitará dentro del primer trimestre del curso escolar. El resto del importe se entregará una vez haya sido justificada correctamente la subvención, de acuerdo con la base 14.

.14 Justificación

14.1 La documentación justificativa a la que hace referencia esta base deberá ser presentada en los servicios territoriales del Departamento de Educación o en la sede del Consorcio de Educación de Barcelona, en un plazo que terminará el día 31 de julio del año de finalización del curso correspondiente a la convocatoria. Esta justificación revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en los términos del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.2 El escrito de envío de la justificación debe adjuntar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Certificado de asistencia a la actividad, con indicación de los nombres y apellidos, y con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

b) Declaración conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista, y se cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con las bases.

c) Memoria descriptiva de la actividad. Debe incluir una relación detallada de la totalidad de ingresos y gastos de la actividad, de acuerdo con la previsión de gastos presentada en la solicitud.

d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el pago de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de acuerdo con la base 9.

14.3 Asimismo, junto con la documentación anterior se deben presentar los justificantes del gasto, en función de los casos siguientes:

a) Si el servicio de acogida lo prestan personas contratadas directamente por la AMPA, se deberá presentar certificado en el que deberá constar el nombre y apellidos y el NIF de las personas contratadas.

b) Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de la AMPA, se deberá presentar certificado donde se deberá hacer constar la relación de facturas y recibos de esta empresa, donde consten de manera detallada la fecha y el número de factura o recibo, el concepto, el importe, el NIF y el nombre de la empresa.

c) Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de los padres, madres o tutores/as del alumnado usuario, se deberá presentar certificado de esta empresa donde consten de manera detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, madres o tutores/as, así como declaración del/de la representante de la empresa de si estos ingresos cubren o no la totalidad del coste del servicio.

14.4 Se comprobará, mediante un muestreo aleatorio de un mínimo del 10% de las entidades beneficiarias de la ayuda, los documentos en base a los que se ha elaborado la cuenta justificativa. A este efecto los beneficiarios podrán ser requeridos para aportar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación.

.15 Obligaciones del beneficiario

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos de estas bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

.16 Revocación de la subvención

Son causas de revocación total o parcial de la concesión de la ayuda, las cuales, si procede, pueden dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses correspondientes, las que prevén los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 99 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el incumplimiento por parte del destinatario de las condiciones establecidas en estas bases.

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