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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

28/06/2007
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Decreto 138/2007 de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia (BORM de 27 de junio de 2007). Texto completo.

El Decreto 138/2007 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, como instrumento necesario para el desarrollo de las funciones que le atribuye la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 138/2007 DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se creó por el artículo 9 de la Ley 4/1999, de 21 de abril, de Coordinación Universitaria de la Región de Murcia, expresamente derogada por la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, que establece una nueva regulación del mismo, definiéndolo en su artículo 6 como el órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia de Universidades, con la finalidad de colaborar en la coordinación y desarrollo del sistema universitario regional.

La nueva regulación contempla que el Consejo Interuniversitario actúe a través de dos comisiones: la Comisión Social y la Comisión Académica, teniendo cada una de ellas distinta composición y atribuciones, pero cuyos acuerdos, informes y propuestas constituyen, una vez aprobados por la respectiva Comisión, certificados por el Secretario y visados por el Presidente, la voluntad del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

La composición, estructura y atribuciones del Consejo se regulan con detalle en el Capítulo II del Título I de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. Conforme a la referida Ley, el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se rige por la Ley 3/2005, por su Reglamento de Organización y Funcionamiento y supletoriamente, por la normativa específica sobre órganos colegiados de la Administración.

Constituidas formalmente las Comisiones Social y Académica del Consejo Interuniversitario, con fecha 28 de julio de 2005, procede aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho órgano, el cual ha sido elaborado por la Comisión Redactora del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario prevista en el artículo 7.7 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia y aprobado por el propio Consejo Interuniversitario mediante acuerdo de sus respectivas Comisiones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de junio de 2007 Dispongo Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este Decreto.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA

PREÁMBULO

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, dentro de su Título I, dedicado a la coordinación universitaria, establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, coordinar las universidades de su ámbito de competencia, con la colaboración del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, que llevará a cabo su misión consultiva y de asesoramiento a través de las Comisiones Social y Académica, según las competencias que en la mencionada Ley de Universidades se atribuyen a cada una de ellas.

Conforme a la referida Ley, una comisión redactora elaborará el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Interuniversitario que, una vez aprobado por la Comisión Social y la Comisión Académica, será elevado al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación definitiva y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Constituidas formalmente las Comisiones Social y Académica del Consejo Interuniversitario, con fecha 28 de julio de 2005, se procedió a elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho órgano, como instrumento necesario para el desarrollo de las funciones que a este Consejo le atribuye la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, siendo aprobado por la Comisión Académica en su sesión de catorce de marzo de dos mil seis y por la Comisión Social en su sesión de tres de mayo de dos mil seis.

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO DE LA REGIÓN DE MURCIA

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia es el órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia de Universidades, con la finalidad de colaborar en la coordinación y desarrollo del sistema universitario regional y se adscribe a la Consejería de Educación y Cultura, que le prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Consejo Interuniversitario se regirá por la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, por este Reglamento, y supletoriamente, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sede.

1. El Consejo Interuniversitario tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Universidades.

2. Las Comisiones Social y Académica del Consejo Interuniversitario podrán reunirse en cualquier otro lugar de la Región de Murcia que se determine.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

Artículo 4. Derechos.

1. Los miembros de las Comisiones Social y Académica del Consejo Interuniversitario, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisiones a la que pertenezcan.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo Interuniversitario.

c) Disponer de la información de los temas que desarrolle el Consejo Interuniversitario y de aquellos otros que expresamente soliciten.

d) Recabar, a través del Presidente, los datos y documentos que, no obrando en la secretaría del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Presentar propuestas para estudio o aprobación por las Comisiones.

f) Formular votos particulares en las votaciones.

2. El Secretario gozará de los mismos derechos que los demás miembros del Consejo, a excepción del derecho a voto y los derechos establecidos en las letras e) y f) del número 1 de este artículo.

Artículo 5. Deberes.

Son deberes de los miembros de las Comisiones Social y Académica del Consejo Interuniversitario:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión a la que pertenezcan.

b) Participar en los trabajos y estudios de la Comisión a la que pertenezcan.

c) Guardar la debida prudencia y reserva sobre las deliberaciones del Consejo Interuniversitario, así como mantener el secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.

d) No hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo, si no está expresamente facultado para tal fin.

e) Poner en conocimiento del Consejo cualquier información que pudiera afectar a las actuaciones o competencias del mismo.

f) Utilizar los documentos que le sean facilitados exclusivamente para los fines para los que se les entregó.

Artículo 6. De la pérdida de condición de miembro del Consejo Interuniversitario.

1. Los miembros no natos de la Comisión Social y de la Comisión Académica cesarán en su condición por las causas previstas en los artículos 8.2 y 9.2, respectivamente, de la Ley 3/2005, de Universidades de la Región.

2. La entidad u organización a la que corresponda la vacante anticipada procederá a cubrirla en los términos previstos en sus propias normas de organización y funcionamiento, dando cuenta al Presidente del Consejo Interuniversitario, quien informará a las Comisiones tan pronto se reunan.

3. Si la vacante corresponde a uno de los representantes a los que se refiere el artículo 8.1.k) de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, el Presidente del Consejo dará cuenta inmediata al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a efectos de designación de quien haya de cubrir la vacante.

Artículo 7. De la remoción de los miembros del Consejo Interuniversitario.

1. El reiterado incumplimiento de los deberes inherentes a su condición de miembro de una Comisión del Consejo Interuniversitario, motivará, por parte del Presidente del Consejo, previa audiencia del interesado, la propuesta de remoción del Vocal en quien concurran tales circunstancias.

2. Se considerará reiterado incumplimiento de los deberes de los miembros de las Comisiones Social y Académica del Consejo Interuniversitario, la falta de asistencia injustificada a dos o más sesiones continuadas de la Comisión de que se trate o tres alternas en el término de un año.

3. Se entiende por causa injustificada la no comunicación razonada y por escrito de la inasistencia a la sesión.

Se aceptará la comunicación verbal o telefónica, siempre que sea confirmada por escrito con posterioridad.

4. El acuerdo de remoción deberá ser adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de que se trate y se comunicará de forma inmediata a la entidad a la que represente para que proceda a su sustitución.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

Artículo 8. Órganos del Consejo Interuniversitario.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, el Consejo Interuniversitario se estructura en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son órganos unipersonales: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario 3. Son órganos colegiados: la Comisión Social y la Comisión Académica.

Capítulo Primero

De los órganos unipersonales

Sección Primera

Del Presidente

Artículo 9. El Presidente.

El Presidente del Consejo Interuniversitario, que será, a su vez, Presidente de las Comisiones Social y Académica es el titular de la Consejería competente en materia de universidades y tiene atribuidas las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados que podrá delegar en el Vicepresidente.

Artículo 10. Atribuciones del Presidente.

Corresponden al Presidente del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia las siguientes funciones:

a) Presidir el Consejo Interuniversitario.

b) Ostentar la máxima representación del Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Social y la Comisión Académica, y presidirlas.

d) Establecer el orden del día de las sesiones de cada una de las Comisiones del Consejo asistido por el Secretario.

e) Dirigir los debates, abrir y cerrar las sesiones y conceder y retirar la palabra a los miembros del Consejo en las reuniones.

f) Fijar las directrices generales para el buen gobierno de las sesiones.

g) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o la publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento, así como dar el Visto Bueno a los certificados de acuerdos y de otros actos del Consejo.

h) Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

i) Dirigirse, en nombre del Consejo Interuniversitario a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares recabando su colaboración e información sobre asuntos competencia de las Comisiones del Consejo Interuniversitario.

j) Solicitar la presencia en las reuniones de las Comisiones del Consejo, con voz pero sin voto, de los técnicos y asesores que considere necesario en función de la materia a tratar.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Presidente.

El Presidente perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato frente al mismo cuando pierda su condición de Consejero competente en materia de universidades.

Sección Segunda.

Del Vicepresidente

Artículo 12. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente del Consejo, que lo será a su vez de las Comisiones Social y Académica, es el Director General competente en materia de universidades. Ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia, por enfermedad o por cualquier otra causa justificada.

2. El Vicepresidente perderá su condición de miembro del Consejo y cesará en su mandato frente al mismo cuando pierda su condición de Director General competente en materia de universidades.

Sección Tercera

Del Secretario

Artículo 13. El Secretario.

El Secretario del Consejo será un funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades, con titulación superior, designado por el Presidente del Consejo. El Secretario ejercerá sus funciones con voz pero sin voto.

Artículo 14. Atribuciones del Secretario.

Corresponden al Secretario de las Comisiones del Consejo Interuniversitario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Elaborar estudios e informes, incluida una Memoria Anual de las actividades del Consejo Interuniversitario.

c) Coordinar, en su caso, las relaciones entre las Comisiones Social y Académica.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con el Visto Bueno del Presidente.

f) Custodiar los libros de actas y toda la documentación del Consejo.

g) Asistir al Presidente en la preparación del Orden del día de las sesiones de cada una de las Comisiones.

h) Cuantas otras funciones o actos de gestión le sean encomendados por el Presidente o por acuerdo de las Comisiones.

Artículo 15. Sustitución.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario será sustituido por otro funcionario de igual categoría que designe el Presidente.

Artículo 16. Cese.

El Secretario del Consejo podrá cesar por alguna de las siguientes causas:

a) Por decisión del Presidente.

b) Por renuncia.

Capítulo Segundo

De los Órganos Colegiados

Artículo 17. La Comisión Social y la Comisión Académica.

1. La Comisión Social del Consejo Interuniversitario tendrá la composición y funciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia.

2. La Comisión Académica del Consejo Interuniversitario tendrá la composición y funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia 3. Además, corresponde a la Comisión Académica y a la Comisión Social aprobar la Memoria Anual, elaborada por el Secretario, de las actividades del Consejo Interuniversitario, que será remitida a la Asamblea Regional y a cuantas otras instituciones se estime oportuno Artículo 18. Subcomisiones de Trabajo 1. Para el estudio de asuntos de su competencia, a propuesta del Presidente o de la mayoría de sus miembros, cada Comisión del Consejo Interuniversitario podrá constituir, con carácter excepcional, Subcomisiones de Trabajo, con una duración temporal.

2. Las Subcomisiones de Trabajo son grupos de estudio, con carácter no permanente, para la elaboración de los proyectos de informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo Interuniversitario.

3. Las Subcomisiones de trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la respectiva Comisión Social o Académica. Las Subcomisiones de Trabajo podrán recabar la presencia de los técnicos y asesores que consideren oportuno en función del tema a tratar.

4. El acuerdo de creación de las Subcomisiones de trabajo establecerá el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir el encargo que se les haya encomendado por la Comisión correspondiente.

TÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO

Artículo 19. Carácter de las sesiones.

1. Las sesiones de las Comisiones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. En las sesiones no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría al comienzo de la sesión.

3. Las sesiones de las Comisiones del Consejo Interuniversitario no tendrán carácter público, sin perjuicio de la audiencia que pueda darse a personas o entidades que no sean miembros de las Comisiones.

4. El Presidente podrá decidir la asistencia de los asesores o funcionarios que determine a las sesiones de las Comisiones, en asuntos que lo requieran, con voz pero sin voto.

Artículo 20. Sesiones ordinarias.

1. Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, dos al año, celebrándose con una periodicidad semestral.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de siete días naturales.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias las realizará el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, por orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la reunión y acompañada de la documentación correspondiente.

4. La notificación de la convocatoria se llevará a cabo por cualquier medio que acredite la recepción de la notificación por el destinatario.

Artículo 21. Sesiones extraordinarias.

1. Las sesiones extraordinarias de la respectiva Comisión podrán ser convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Por propia iniciativa

b) Cuando lo soliciten dos tercios de los miembros de la respectiva Comisión, en cuyo caso, además de las firmas de los solicitantes, deberán constar los motivos que justifican la convocatoria y el asunto a tratar.

2. La convocatoria de las sesiones extraordinarias se formalizará mediante escrito del Presidente o, en su caso, el Vicepresidente de las Comisiones, por orden del Presidente, incluyendo el orden del día de la sesión acompañada de la documentación correspondiente, a excepción del acta de la sesión ordinaria anterior que, junto con la de la sesión extraordinaria, se leerá y aprobará, si procede, en la siguiente sesión ordinaria.

3. La notificación de la convocatoria de sesión extraordinaria se realizará por el mismo procedimiento que la ordinaria.

Artículo 22. Quórum de las sesiones.

1. Para la válida constitución, en primera convocatoria, de las Comisiones Social y Académica será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan y de la mitad de sus miembros.

2. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cada Comisión cuando estén presentes un tercio de sus miembros, incluido el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

3. En caso de no alcanzar el quórum necesario se procederá a otra nueva convocatoria.

Artículo 23. Orden del día.

1. El orden del día de las sesiones será establecido por el Presidente, asistido por el Secretario y contendrá los asuntos a tratar, la fecha de la convocatoria, así como el lugar donde se celebre la sesión y la hora de la misma, estableciéndose una segunda convocatoria, transcurrida media hora del inicio fijado para la sesión.

2. El orden del día deberá acompañar la documentación complementaria referida a los asuntos a tratar en la sesión. En todo caso, la Secretaría de cada una de las Comisiones del Consejo Interuniversitario tendrá a disposición de los miembros del mismo cuantos expedientes y documentos tengan relación con los puntos incluidos en el orden del día para su examen y estudio.

3. Las propuestas realizadas por los Vocales de las Comisiones, se incluirán en el orden del día si hubiesen sido recibidas en la Secretaría del Consejo con una antelación mínima de quince días a la fecha de notificación de la convocatoria. En otro caso, su inclusión en el orden del día quedará diferida a la siguiente convocatoria de sesión de la Comisión de que se trate.

Artículo 24. De las deliberaciones.

1. Corresponderá al Presidente abrir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir y moderar los debates, velando por el mantenimiento del orden y por la observancia de la normativa vigente y del presente Reglamento.

En el caso de acordar la suspensión de la sesión, el Presidente deberá fijar, en el mismo acto, la fecha para la reanudación de la misma.

3. El Presidente concederá y retirará el uso de la palabra y, en caso de votaciones, proclamará los resultados.

4. Los miembros de las Comisiones podrán plantear cuestiones de orden, sobre las que el Presidente deberá pronunciarse de inmediato.

Artículo 25. Adopción de Acuerdos.

1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación. En caso de adoptarse por votación será necesario obtener el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de la Comisión.

2. En los asuntos que afecten en exclusiva a las Universidades públicas de la Región de Murcia y en las comisiones del Consejo Interuniversitario, los rectores o demás representantes de las universidades privadas tendrán derecho a voz pero no a voto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.9 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

3. Los acuerdos, informes o propuestas de la Comisión Académica o de la Comisión Social, una vez aprobados por la respectiva Comisión, certificados por el Secretario y visados por el Presidente, constituyen los acuerdos, informes o propuestas del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

4. Cuando los miembros de la Comisión respectiva voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. A tales efectos, deberán solicitar que conste expresamente en acta el sentido de su voto.

Artículo 26. Votos particulares.

1. Los miembros de cada una de las Comisiones discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado, quedando reflejado en el acta de la reunión. El voto particular se formulará con antelación al debate del siguiente punto del orden del día.

2. Los miembros de cada una de las Comisiones del Consejo que formulen voto particular y deseen que consten en acta sus argumentos, tendrán 48 horas para presentarlo por escrito al Secretario de la Comisión respectiva del Consejo. Transcurrido ese plazo, habrá decaído en su derecho a que consten en acta sus argumentos.

3. Los miembros de cada una de las Comisiones del Consejo que se abstengan en una votación no podrán formular votos particulares.

4. El Presidente podrá dirimir los empates en las votaciones, mediante su voto de calidad.

Artículo 27. Del acta de las sesiones.

1. De cada sesión que celebre cada una de las Comisiones se redactará un acta, que deberá ir firmada al final por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, signando ambos todas las hojas.

2. El acta deberá contener, como mínimo, las siguientes circunstancias: lugar y fecha de la celebración de la sesión, convocatoria, relación de asistentes, ausentes, y de ausentes excusados, los puntos debatidos, contenidos de los acuerdos adoptados y, en su caso, resultado de la votación, así como los votos particulares, si los hubiera.

3. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, haciéndose, en su caso, las rectificaciones que procediesen por parte de los miembros de cada una de las Comisiones del Consejo.

4 Las actas de las sesiones celebradas por cada una de las Comisiones, numeradas correlativamente, serán encuadernadas en un libro, al principio del cual se extenderá una diligencia, firmada por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente, en la que se haga constar la fecha de las actas.

TÍTULO V

LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 28. Reforma del Reglamento.

1. El presente Reglamento podrá ser reformado por iniciativa del Presidente o a propuesta de 2/3 de los miembros de cada Comisión. En ambos casos será preciso la presentación de una propuesta firmada, motivada y un texto alternativo al que se quiere reformar.

2. Presentada una propuesta de reforma del Reglamento, deberá ser sometida a debate en las Comisiones Social y Académica, las cuales se convocarán al efecto, y con el único punto en el orden del día del debate y votación de la propuesta de reforma.

3. La aprobación de la reforma del Reglamento requiere el voto favorable de los 2/3 de los miembros de cada Comisión así como su elevación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su aprobación definitiva y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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