RESOLUCIÓN IUE/1913/2007, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2007 PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO.
La Orden IUE/103/2007, de 11 de abril (DOGC núm. 4871, de 27.4.2007), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo, y por la que se abre la primera convocatoria para el año 2007.
El artículo 2.3 de la Orden mencionada dispone que, en función de las disponibilidades presupuestarias y, por resolución, se podrán abrir convocatorias posteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/89 de 14 de diciembre de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la segunda convocatoria pública, para el año 2007, para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales en investigación y desarrollo.
Artículo 2
Cantidad máxima y aplicación presupuestaria para su financiación
2.1 La cantidad máxima destinada a esta segunda convocatoria dentro del año 2007 es de 4.000.000 de euros. De esta cantidad 2.000.000 de euros, para proyectos individuales, y 2.000.000 de euros, para proyectos conjuntos. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria D/770.4301.00/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2007. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de las subvenciones que hayan sido objeto de revocación.
2.2 En el caso de producirse renuncias, tendrán derecho a ser beneficiarios los proyectos que no llegaron a obtener ayuda y que, de acuerdo con los criterios de valoración que la Orden dispone, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos seleccionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos puedan realizarse dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria.
Artículo 3
Plazo y forma de presentación de solicitudes
3.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.
3.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, y tienen que formalizarse de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en la web del CIDEM (http://www.cidem.com).
3.3 Las solicitudes, en soporte papel (rellenadas a partir de los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet mencionada) y acompañadas de la documentación que consta en el apartado 10 del anexo de las bases de la Orden, deben presentarse en la sede de la Secretaría de Industria y Empresa (Passeig de Gràcia, 129, 08008 Barcelona), o en cualquiera de las direcciones de las delegaciones territoriales del CIDEM previstas en la Orden IUE/103/2007 de 11 de abril.
También se pueden presentar mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío a través de la administración de correos, debe hacerse el envío en sobre abierto con el fin de sellar la primera hoja de la documentación presentada.
3.4 El CIDEM actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo que disponen los artículos 91.c) y 96 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4
Tramitación de solicitudes y resolución
4.1 La resolución de otorgamiento o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Secretaría de Industria y Empresa, quien resolverá por delegación de competencia del consejero del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a propuesta del subdirector general de Política Industrial.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes indicado en el artículo 3.1 de esta Resolución. Transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4.2 La resolución se notificará a las beneficiarias con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada, con expresión de las condiciones y los plazos para llevar a cabo la actuación objeto de subvención, mediante correo certificado con acuse de recibo.
4.3 La resolución que dicte el secretario de Industria y Empresa agota la vía administrativa. Contra esta Resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición y posteriormente recurso contencioso administrativo o bien directamente recurso contencioso administrativo.
Artículo 5
Requisitos de las destinatarias
Para poder acceder a las ayudas, las empresas o agrupaciones de empresas que las soliciten deben cumplir los requisitos indicados en el punto 6 de las bases de la Orden IUE/103/2007, de 11 de abril.
Artículo 6
Plazo de ejecución de las actuaciones objeto de ayudas
Los proyectos que se presenten para la obtención de estas ayudas deben iniciarse con posterioridad a la publicación de esta convocatoria. Las inversiones objeto de ayuda deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2007. En caso de que se hayan considerado proyectos de inversión de carácter plurianual, su aprobación queda condicionada a que el Gobierno autorice el correspondiente gasto plurianual; en este caso, el plazo de finalización corresponderá al 31 de diciembre del ejercicio de cada anualidad.
Artículo 7
Anticipos
No se pueden solicitar anticipos para la anualidad 2007 por motivos presupuestarios. Para las anualidades siguientes se podrán solicitar anticipos de acuerdo con lo que establece el punto 17.2 de les bases de la Orden IUE/103/2007, de 11 de abril.
Artículo 8
Sectores que serán valorados preferentemente
La descripción del alcance de los sectores prioritarios asociados a esta convocatoria de ayudas se definen en el anexo 2 de la Orden IUE/103/2007, de 11 de abril.
Disposición adicional
Comunicación a la Unión Europea
El otorgamiento de las ayudas para la realización de los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental queda condicionado a la decisión de aprobación del régimen de ayudas notificados a la Comisión Europea.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.