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  • EDICIÓN DE 28/06/2007
 
 

FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

28/06/2007
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Orden Foral 226/2007, de 11 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crean y se suprimen diversos ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra (BON de 27 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 226/2007, DE 11 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CREAN Y SE SUPRIMEN DIVERSOS FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEPENDIENTES DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el Diario oficial correspondiente. Asimismo, dicho artículo 20 establece que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se determinará el destino de ellos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al reformar en profundidad los procedimientos tributarios, los adapta a las nuevas tecnologías e incorpora los medios electrónicos y telemáticos para facilitar a los obligados tributarios sus relaciones con la Administración tributaria de Navarra.

En consonancia con ello, el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y perfeccionamiento de esos medios en la aplicación de los tributos.

Por otra parte, la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, regula los ficheros de dicho Registro, así como el acceso y utilización de la información existente en ellos.

El Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, regula las funciones de sus diferentes unidades orgánicas y, entre ellas, merecen destacarse las relativas a la gestión de los sistemas administrativos e informáticos junto con la captación y el tratamiento de la información tributaria, así como el mantenimiento actualizado de los ficheros de manera que permita una adecuada gestión tributaria y recaudatoria.

Los informes obrantes en el expediente ponen de manifiesto la necesidad de actualizar y de reestructurar los actuales ficheros. Así, se procede a la creación de unos ficheros informatizados con datos de carácter personal y a la supresión de otros, todos ellos referidos en el Anexo a esta Orden Foral.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto,

ORDENO:

1.º Crear y suprimir los ficheros informatizados con datos de carácter personal a que se hace referencia en el Anexo a esta Orden Foral, en los términos en él señalados.

2.º Publicar esta Orden Foral, juntamente con su Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Notificar esta Orden Foral al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, así como al Servicio de Organización de la Dirección General para la Sociedad de la Información, a los efectos oportunos.

ANEXO

1. Se crean los siguientes ficheros informatizados con datos de carácter personal:

1.1. Denominación del fichero: “Contribuyentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

La captación y el tratamiento de la información contenida en las declaraciones-liquidaciones tributarias y en las diferentes declaraciones informativas, así como la procedente de los requerimientos de información, con el fin de ejercer adecuadamente las competencias relativas a la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de Derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

Usos previstos:

_Gestión tributaria y de recaudación.

_Gestión económica y contable.

_Gestión de deuda pública y de tesorería.

_Función de estadística pública.

_Registro de entrada y salida de documentos.

_Fines científicos, históricos y de estadística interna.

_Tramitación de los distintos procedimientos administrativos.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

_Los Contribuyentes y los obligados tributarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los obligados al pago de deudas de Derecho público no tributarias.

_Obligados a proporcionar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral datos o antecedentes de naturaleza tributaria.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos mediante declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, formularios, declaraciones informativas y comunicaciones en los diferentes modelos de declaración, así como a través de los requerimientos de información.

Los datos también podrán ser obtenidos como consecuencia de la solicitud o utilización por el contribuyente de los diferentes servicios de asistencia e información establecidos por la Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Hay que hacer constar que existirán datos especialmente protegidos como algunos relativos a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen étnico, salud y vida sexual.

En relación con los datos referentes a la ideología, religión o creencias es preciso tener en cuenta, por una parte, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que es necesario el consentimiento del interesado para facilitar esos datos a la Administración tributaria y, por otra, el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que obliga a toda persona física o jurídica, pública o privada, a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

1. Datos de carácter identificativo:

_Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Fiscal.

_Nombre y apellidos.

_Dirección.

_Teléfono.

_Fax.

_E-mail.

2. Datos de características personales:

_Datos relacionados con el estado civil.

_Datos de la familia.

_Fecha / lugar de nacimiento.

_Empresa o entidad en la que trabaja.

_Sindicato al que pertenece.

_Datos relacionados con la salud: minusvalías, personas asistidas, personas dependientes.

_Datos relacionados con las preferencias religiosas.

3. Datos de información comercial:

_Actividades empresariales, profesionales y artísticas.

4. Datos económico-financieros.

_Ingresos, rentas.

_Inversiones financieras, bienes patrimoniales.

_Créditos, préstamos, avales.

_Datos bancarios (cuentas,...).

_Planes de pensiones, planes de jubilación, de ahorro, etc.

_Donativos.

_Deudas contraídas con la Administración de la Comunidad Foral.

5. Datos de transacciones:

_Importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas.

_Importe de los bienes y servicios adquiridos.

_Transacciones financieras e inmobiliarias efectuadas.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos expresamente establecidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y que son los siguientes:

_Investigación de delitos públicos por los órganos judiciales o por el Ministerio Público.

_Colaboración con otras Administraciones tributarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito sus respectivas competencias.

_Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas, así como en la obtención de las prestaciones.

_Colaboración con otras Administraciones Públicas para la lucha contra el fraude en la obtención de ayudas a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

_Colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación, con la Cámara de Comptos, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, con el Servicio Ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales y con la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico ente el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

_Protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

_Colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Dirección: Avenida Carlos III, 4. Pamplona 31002. Navarra.

h) Medidas de seguridad del fichero.

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

1.2. Denominación del fichero: “Registro de Actuaciones Inspectoras”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

Recoger la información y los trámites relacionados con las actuaciones de inspección llevadas a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Usos previstos:

_Gestión eficaz de la información y de los trámites necesarios para resolver los procedimientos administrativos de comprobación e investigación y sancionadores relacionados con el Servicio de Inspección Tributaria.

_Gestión del Plan Anual de Inspección.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

_Contribuyentes y obligados tributarios de la Administración de la Comunidad Foral que sean objeto de actuaciones inspectoras.

_Obligados a proporcionar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral datos o antecedentes de naturaleza tributaria en relación con las actuaciones inspectoras.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos mediante las actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información llevadas a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria.

d) Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

Hay que hacer constar que los datos existentes en este Registro de actuaciones inspectoras podrán ser utilizados, en los casos previstos en la normativa, para efectuar labores de investigación relacionadas con la existencia de delitos o faltas, así como para la colaboración con los poderes legislativo y judicial.

1. Datos de carácter identificativo:

_Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Fiscal.

_Nombre y apellidos.

_Teléfono.

_E-mail.

_Dirección.

_Datos identificativos de los representantes de los contribuyentes: DNI, Nombre y Apellidos, Dirección.

2. Datos de información económica:

_Actividades empresariales, profesionales y artísticas.

e) Cesión de datos de carácter personal.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos por el Servicio de Inspección Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos expresamente establecidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y que son los siguientes:

_Investigación de delitos públicos por los órganos judiciales o por el Ministerio Público.

_Colaboración con otras Administraciones tributarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito sus respectivas competencias.

_Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas, así como en la obtención de las prestaciones.

_Colaboración con otras Administraciones Públicas para la lucha contra el fraude en la obtención de ayudas a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

_Colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación, con la Cámara de Comptos, con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, con el Servicio Ejecutivo de prevención del blanqueo de capitales y con la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico ente el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

_Protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.

_Colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Dirección: Avenida Carlos III, 4. Pamplona 31002. Navarra.

h) Medidas de seguridad del fichero.

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel alto.

1.3. Denominación del fichero: “Registro de la Riqueza Territorial de Navarra”.

a) Finalidad del fichero y usos previstos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, constituir un inventario permanente y actualizado de los inmuebles radicados en territorio navarro, en el que conste cuanta información sea precisa para identificar y caracterizar adecuadamente dichos bienes, con expresión, entre otros datos, de los titulares, vigentes y no vigentes, de alguno de los siguientes derechos:

_Derecho de propiedad plena o menos plena, derecho real de superficie o de usufructo.

_Concesión administrativa sobre los bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

_Derechos de aprovechamientos o cultivos sobre bienes inmuebles.

Usos previstos:

_Gestión del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

_Servir de soporte de los Catastros de los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra, cuya función básica es gestionar los diferentes tributos municipales.

_Aportar información para la gestión tributaria de los diferentes Impuestos de la Administración tributaria de la Comunidad Foral.

_Aportar información para la gestión de diferentes subvenciones y ayudas públicas.

_Aportar información a los diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra en relación con la realización de obras públicas, ordenación del territorio, expropiaciones, etc.

_Coordinación con el Registro de la Propiedad.

_Tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos y judiciales.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Titulares de los derechos relacionados en la letra a) anterior correspondientes a los inmuebles radicados en territorio navarro.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Los datos serán obtenidos mediante las declaraciones presentadas por los obligados a ello, así como por los datos facilitados por las Administraciones y demás entidades públicas, por los Notarios y por los Registradores de la Propiedad y por los obtenidos en las actuaciones inquisitivas o de obtención de información llevadas a cabo por el Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra.

d) Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el fichero.

1. Datos de carácter identificativo:

_Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación Fiscal.

_Nombre y apellidos.

_Dirección.

_Teléfono.

_Fax.

_E-mail.

_Estado civil.

2. Datos económico-financieros:

_Propiedades inmobiliarias y derechos relacionados con bienes inmuebles.

e) Cesión de datos de carácter personal.

El acceso a la información, así como su utilización y cesión, contenida en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra se rige por lo establecido en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, código de identificación fiscal y domicilio de quienes figuren como titulares en el Registro de la Riqueza Territorial.

Cualquier persona física o jurídica podrá acceder a la información de datos no protegidos contenidos en el Registro de la Riqueza Territorial.

Los titulares de los derechos en la letra a) anterior correspondientes a los inmuebles radicados en territorio navarro podrán acceder a la totalidad de la información de las unidades inmobiliarias sobre las que recaiga su derecho.

El acceso a los datos protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular. No obstante, podrá realizarse el acceso sin consentimiento del titular cuando una ley excluya expresamente dicho consentimiento o cuando la información sea solicitada en alguno de los siguientes supuestos de interés legítimo y directo:

a) Por los herederos y sucesores respecto de los bienes inmuebles del causante.

b) Por los titulares o cotitulares de derechos de propiedad no incorporados en el Registro de la Riqueza Territorial, así como por los titulares de los derechos de arrendamiento, de aparcería o de otros derechos de trascendencia real.

c) Por los titulares para la identificación de los inmuebles colindantes.

d) Por los Notarios y por los Registradores de la Propiedad.

e) Por los participantes en la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural, con autorización expresa de la Hacienda Tributaria de Navarra.

f) Por las Entidades públicas legitimadas para el acceso a datos protegidos en el ejercicio de funciones propias. Entre ellas, las Administraciones públicas, las Comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo, la Cámara de Comptos, los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.

f) Unidad orgánica responsable del fichero.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

g) Unidad ante la que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Dirección: Avenida Carlos III, 4. Pamplona 31002. Navarra.

h) Medidas de seguridad del fichero.

Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.

2. Se suprimen los ficheros informatizados con datos de carácter personal denominados “Base de datos de contribuyentes” (Código de inscripción 1942456772), “Contabilidad auxiliar de terceros” (Código de inscripción 1942456773), “Derechos reales” (Código de inscripción 1942456774), “Retenciones de trabajo y capital” (Código de inscripción 1942456775) e “Ingresos y pagos” (Código de inscripción 1942456776), por reestructuración de ficheros.

Los datos de los ficheros que se suprimen denominados “Base de datos de contribuyentes”, “Contabilidad auxiliar de terceros”, “Derechos reales”, “Retenciones de trabajo y capital” e “Ingresos y pagos” se incluyen en el fichero de nueva creación denominado “Contribuyentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

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