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CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN CEUTA Y MELILLA

28/06/2007
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Orden ECI/1889/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de Música de Ceuta y Melilla (BOE de 28 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN ECI/1889/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y SE REGULA SU ACCESO EN LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE CEUTA Y MELILLA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a la regulación de las enseñanzas artísticas, las cuales tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial según lo dispuesto en el artículo 3.6 de dicha ley.

Las enseñanzas artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales de música, cuya finalidad se ordena en dos funciones básicas: formativa y preparatoria para estudios posteriores.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en aplicación de las competencias establecidas en el artículo 48.1 de la citada ley, y de lo dispuesto en el artículo 20, número 1, del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la implantación con carácter general de las enseñanzas elementales de música y de danza, viene a determinar en esta orden las características y la organización que han de tener las enseñanzas elementales de música en su ámbito territorial de gestión.

La necesidad de asegurar una formación musical inicial de unos estudios especializados que tienen como una de sus metas el ingreso en los estudios profesionales y que, por ello, están dirigidos a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, demanda un currículo en el que se preste especial atención a la práctica musical, bien a través del instrumento, que actúa como eje vertebrador de la enseñanza, bien a través de las otras asignaturas del grado: Lenguaje Musical y Coro. Por supuesto, el Lenguaje Musical deberá proporcionar la formación necesaria para comenzar a conocer y entender los fundamentos teóricos de la música, partiendo siempre desde la experimentación previa y las asignaturas eminentemente prácticas también deberán integrar en su espacio estos conocimientos para reforzar y dar cohesión a la enseñanza.

La didáctica de las enseñanzas elementales de música ha de tener en consideración que las metodologías y las estrategias que se han de aplicar en el aula han de partir de las características psicoevolutivas del alumnado al que van dirigidas. Por ello, se deberá tener en cuenta que los alumnos de este nivel educativo se encuentran en la edad infantil y es especialmente importante que el profesor establezca en el aula un clima de confianza, cooperativo, divertido y bien humorado. La práctica musical debe resultar una experiencia placentera para el alumno y el carácter lúdico y el juego en la clase no son enemigos de un buen proceso de enseñanza-aprendizaje, sino que, por el contrario, conformarán una estrategia acertada que permita un aprendizaje más funcional y significativo. Por lo tanto, la aplicación de unos principios metodológicos que respeten la evolución del niño y se adapten a sus procesos cognitivos, que le permitan adquirir el conocimiento a través de la vivencia, el juego y la experimentación, que le proporcione el marco de libertad para adquirir los nuevos contenidos a través de la asociación de conocimientos previos y para la construcción de otros nuevos a través de la reflexión, es el camino adecuado para iniciar el desarrollo de la sensibilidad artística en la personalidad del alumno.

El currículo de estas enseñanzas pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria para la adquisición de las destrezas necesarias, el afianzamiento de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas del alumno, para proseguir sus estudios en las enseñanzas profesionales. Hasta ahora el currículo en el grado elemental había albergado asignaturas o disciplinas -el Instrumento, la Colectiva instrumental, el Coro y el Lenguaje Musical-, en las que la importancia de la práctica, como no puede ser de otra manera en este nivel, primaba sobre la teoría y, por ello, resulta procedente no realizar modificaciones sustanciales de este diseño. Así, en el grado elemental, el currículo que se regula en esta orden presta una doble atención a la práctica musical de conjunto: como clase colectiva, dentro de los contenidos de la enseñanza instrumental, para contribuir, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo de las capacidades de socialización del alumno, a despertar el interés hacia un repertorio más amplio que el que le brinda el estudio de su propio instrumento y a servir de preparación para una participación ulterior en agrupaciones orquestales y camerísticas, así como a través de la enseñanza de coro, en lo vocal, para fomentar tanto el conocimiento de un nuevo repertorio como la expresividad propia del canto.

Por un lado, la clase colectiva se muestra como indispensable para reforzar aquellos aspectos comunes al Lenguaje Musical y a la clase instrumental individual, pero además permite, lo que es más fundamental en esta asignatura, desarrollar la creatividad del alumno a través de la exploración del hecho sonoro, la improvisación, la imitación y el juego musical.

Por otro lado, en algunos instrumentos, cuyo dominio inicial es especialmente arduo debido a sus características específicas y en los que se demora la realización musical de pequeñas obras o ejercicios con los que el alumno pueda disfrutar, es conveniente incidir en la práctica musical temprana con el instrumento que es más cercano a todos y al que se puede acceder de manera más directa: la voz. Por ello, el Coro deberá ser considerado como fundamental en este grado y se ha estimado oportuno establecer para esta asignatura un tiempo lectivo de una hora y extender su presencia desde el curso segundo hasta el cuarto.

En el anexo I de esta orden se recogen los objetivos generales y específicos, así como los correspondientes de cada asignatura, los contenidos de las mismas, los criterios de evaluación y los principios metodológicos. Todo ello constituye el currículo, contribuyendo asimismo a poner de manifiesto los propósitos educativos de éste.

Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta orden, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias, tanto del propio centro como de su alumnado. Esta concreción ha de referirse principalmente a la distribución de contenidos por cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase. Cabe destacar, en relación con los contenidos de las especialidades instrumentales, una característica común: la necesidad de conjugar, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, la comprensión, el conocimiento y la realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener presente que los contenidos esenciales en la formación de un músico, que se expresa a través de un instrumento o del canto, están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza, no tanto por la adquisición de nuevos elementos, como por la profundización permanente en los mismos. En esta trayectoria educativa, el grado de dificultad vendrá determinado por la naturaleza de las obras que en cada tramo del proceso se seleccionen.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad instrumental. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el tramo educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades. Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y son válidos, en cada especialidad instrumental y asignatura, para el conjunto de cursos de cada asignatura. Fundamentalmente, la evaluación cumple una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

En suma, la finalidad de estas enseñanzas es la de promover la autonomía de los alumnos que les permita desarrollar su capacidad de expresión artística, su creatividad musical, para ser así partícipes de su propio proceso de aprendizaje. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las especialidades como la ejercida a través de la orientación educativa y de la acción tutorial.

Asimismo, esta orden regula las pruebas de acceso a estas enseñanzas. En las pruebas de acceso al primer curso se descarta todo procedimiento basado únicamente en acreditar conocimientos previos y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes musicales y edad idónea para iniciar los estudios. Para el acceso a cursos diferentes del primero deberán tenerse en consideración, además de la edad idónea para incorporarse al curso y en la especialidad, las aptitudes musicales y los conocimientos técnicos, teóricos y teóricoprácticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

La responsabilidad del diseño de estas pruebas recae en los centros, para lo que deberán incluir en sus programaciones la descripción del proceso a seguir, la concreción de los contenidos y los criterios de evaluación a aplicar en ellas. Todo ello permitirá, por una parte, que se adecuen a un proyecto de centro y sus posibilidades y, por otra, obtener una fuente de información sobre los distintos procesos, a efectos, en su caso, de un posible tratamiento futuro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden regula el currículo de las enseñanzas elementales de música, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 a) del artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Asimismo, esta orden regula los criterios de ingreso a las enseñanzas elementales de música y las pruebas de acceso a cada uno de sus cursos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas elementales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación musical básica de calidad y garantizar con ella a aquellos que lo deseen, y tengan aptitudes para ello, el ingreso en las enseñanzas profesionales.

2. La finalidad de las enseñanzas elementales de música se ordena en dos funciones básicas: formativa y preparatoria para estudios posteriores.

3. Las enseñanzas elementales de música se organizarán en un grado de cuatro cursos de duración.

Artículo 4. Objetivos generales de las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas elementales de música tienen como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Entender la práctica musical como una actividad divertida, gracias a la cual se desarrolla la sensibilidad artística y ésta contribuye a la formación y al enriquecimiento personal.

b) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión personal.

c) Promover la curiosidad por conocer el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

d) Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.

e) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

f) Desarrollar el hábito de escuchar música para establecer progresivamente los propios criterios interpretativos.

g) Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de trasladar el goce de la música a otros.

Artículo 5. Objetivos específicos de las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas elementales de música deberán contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades siguientes:

a) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de los diferentes estilos y épocas, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

b) Enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de la participación instrumental en grupo, compartiendo vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella.

c) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.

d) Tocar en público, con la necesaria seguridad, dominio de la memoria y de la técnica instrumental adecuada a cada obra, mostrando la capacidad comunicativa para expresarse uno mismo a través de la interpretación musical y los reflejos necesarios para resolver las eventualidades que surgieran en la misma.

e) Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

f) Conocer los elementos básicos del lenguaje musical.

g) Desarrollar el “oído interno” como base de la afinación, de la calidad sonora, de la audición armónica y de la interpretación musical.

h) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo.

i) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias, para conseguir una interpretación artística de calidad.

j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.

k) Desarrollar el conocimiento de las características de los distintos estilos y de las épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos, a través de la interpretación de obras escritas en diferentes lenguajes musicales.

Artículo 6. Especialidades de las enseñanzas elementales de música.

Las especialidades instrumentales que se imparten en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia son las siguientes:

Clarinete.

Contrabajo.

Fagot.

Flauta travesera.

Guitarra.

Oboe.

Percusión.

Piano.

Saxofón.

Trombón.

Trompa.

Trompeta.

Viola.

Violín.

Violoncello.

Artículo 7. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que para las distintas especialidades y asignaturas se detallan en el anexo I.

2. El horario escolar correspondiente a los contenidos de las enseñanzas elementales de música será el establecido en el anexo II.

3. Los centros, en aplicación de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán este currículo partiendo de su práctica docente, a través de la actividad investigadora y el trabajo en equipo.

4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, previa autorización de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Administración educativa.

Artículo 8. Asignaturas que constituyen el currículo.

Las enseñanzas elementales de música se organizarán en las asignaturas siguientes:

Instrumento.

Lenguaje Musical.

Coro.

Artículo 9. Organización de los cursos.

1. La estructura del grado y de los cursos y la relación de las asignaturas y sus tiempos lectivos se organizarán según lo dispuesto en el artículo 7.2.

2. Las relaciones numéricas profesor/alumno para las asignaturas que constituyen el currículo son las establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 10. Requisitos académicos y pruebas de acceso.

1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de música será preciso superar una prueba específica de acceso establecida por el centro. Esta prueba deberá ser acorde con su proyecto curricular y con sus posibilidades organizativas.

2. En esta prueba se valorarán, prioritariamente, las aptitudes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas elementales, de acuerdo con los objetivos y los contenidos establecidos en esta orden y a la edad idónea para iniciar los estudios en las especialidades instrumentales.

3. Asimismo, podrá accederse a cualquier otro curso, diferente del primero, sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba de acceso establecida por el centro, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios, tanto los técnicos relativos a la especialidad instrumental escogida como los teóricos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, ante un tribunal designado por el director del centro y éste determine el curso adecuado para ello.

4. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso distinto del primero del grado, los centros deberán hacer público, con antelación suficiente, el proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica relativo a la concreción de los ejercicios de que consta la prueba, detallando, en el caso del ejercicio de interpretación para los cursos diferentes del primero, lo establecido en esta orden en cuanto al número de obras a interpretar de memoria, sin que en ningún caso este ejercicio pueda incluir otros contenidos que no sean los estrictamente establecidos. El contenido y la evaluación de esta prueba serán acordes con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto curricular del centro y deberán estar recogidos en dicho proyecto.

5. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso para cursos diferentes del primero, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes.

6. Cada centro establecerá el procedimiento de ingreso en el grado, acorde con su proyecto curricular y con sus posibilidades organizativas. El diseño de estas pruebas deberá incluir necesariamente:

a) Una descripción del proceso de la prueba.

b) Los criterios de evaluación que se aplicarán en ella y en los que deberá tomarse en consideración la idoneidad de la edad de los aspirantes.

c) Una relación de estudios y obras que sirva a los aspirantes de orientación sobre el grado de dificultad que habrán de tener las obras a interpretar en las pruebas.

7. La calificación final de las pruebas de acceso estará comprendida entre 0 y 10, siendo considerada como positiva la que alcance o supere el 5.

8. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.

9. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida. En caso de empate, la adjudicación atenderá a la mejor puntación obtenida en los sucesivos ejercicios y si esta situación persistiera, el criterio a aplicar sería el de menor edad.

Artículo 11. Admisión de alumnos.

La admisión de alumnos estará sometida a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la que se refiere el artículo 10.

Artículo 12. Matriculación.

1. En el caso de los alumnos que cursen dos especialidades, únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el expediente académico.

2. Corresponde al Consejo Escolar de cada centro autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico de aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del conjunto de profesores que participan en su enseñanza, coordinados por el profesor tutor, así lo soliciten y siempre que el informe elaborado por el tutor asegure la adecuada capacidad de aprendizaje. Esta petición deberá ser tramitada durante el primer trimestre y la autorización deberá realizarse antes de la conclusión del mismo.

3. Cualquier alumno oficial podrá solicitar al director del centro la renuncia de matrícula a lo largo del curso hasta la fecha de convocatoria de exámenes ordinarios. Las renuncias de matrícula, que siempre serán aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno oficial del centro en el curso en que estuviese matriculado, por lo que el futuro reingreso en el centro estará supeditado a lo establecido en el apartado siguiente. Dichas renuncias no supondrán la devolución de las tasas abonadas.

4. Los alumnos que, habiendo abandonado los estudios en el centro, soliciten reingresar en el mismo para proseguir dichos estudios antes de que hubieran transcurrido dos cursos académicos, serán readmitidos sin más requisitos siempre que el número de solicitudes de nuevo ingreso en la especialidad correspondiente sea inferior al que se determine en la previsión de plazas vacantes. En caso contrario, deberán superar una nueva prueba, compitiendo con los restantes aspirantes. Una vez transcurrido el plazo de dos cursos académicos, los interesados deberán superar nuevamente la prueba de acceso al grado.

5. Las solicitudes que afecten a alumnos menores de edad deberán ser formuladas por sus padres o representantes legales.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas elementales de música se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.

5. La evaluación y la calificación final se realizarán en el mes de junio.

6. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente, considerándose negativa la primera de ellas y positivas las restantes.

Artículo 14. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en una asignatura.

2. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o coral, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

3. Los alumnos que al término del cuarto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva alguna asignatura deberán repetir el curso en su totalidad.

Artículo 15. Límites de permanencia.

1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de música será de cinco cursos académicos.

2. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

3. Con carácter excepcional, el Consejo Escolar del centro, estudiado el informe de los profesores y la solicitud del alumno, podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

Artículo 16. Acreditación. Certificado de las enseñanzas elementales de música.

1. Los centros expedirán, al término de las enseñanzas elementales de música para los alumnos y las alumnas que hayan superado la totalidad de las asignaturas del grado, el correspondiente certificado en el que constará la especialidad cursada.

2. La certificación, en la que deberán figurar las asignaturas cursadas y sus calificaciones, acreditará que se han alcanzado los objetivos de las enseñanzas elementales de música en la especialidad correspondiente. Para estos fines no podrá expedirse documento alguno con otra denominación distinta a la de certificado, correspondiendo a cada centro establecer el modelo en que haya de ser extendido.

3. El certificado llevará las firmas fehacientes del director y del secretario del centro, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

Artículo 17. Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

3. Los expedientes académicos personales, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados serán cumplimentados y custodiados por el centro en que el alumno se encuentre matriculado.

Artículo 18. Traslado de matrícula.

1. Cuando un alumno provenga de otra Administración educativa antes de haber concluido el curso, la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro de destino determinará, tras el análisis de la información académica relativa a los estudios cursados de las enseñanzas elementales de música en el Conservatorio elemental o Conservatorio profesional de origen, el curso al que deba incorporarse, siempre que haya vacantes en la especialidad correspondiente.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica podrá solicitar al Conservatorio de origen la información académica suplementaria que estime oportuna para lo establecido en el punto anterior.

3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará al mismo los datos del expediente académico del centro de origen.

4. En el caso de que un alumno se traslade a otro centro antes de concluir el curso, para el correspondiente traslado de expediente se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá, a tales efectos, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. El informe será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino.

5. En el caso de alumnos a los que, por proceder de otras Comunidades Autónomas, el traslado les suponga un cambio de currículo, el centro receptor trasladará al expediente los datos del informe relativos a las posibles medidas de adaptación curricular y pondrá el informe a disposición del profesor-tutor del alumno.

Artículo 19. Procedimiento de cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la supervisión del procedimiento y custodia de los diferentes documentos de evaluación se realizará por la Inspección Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional única. Alumnos con discapacidad.

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con discapacidad. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en esta orden.

Disposición transitoria única. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.

1. De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2007-2008 se implantarán con carácter general las enseñanzas elementales de música.

2. Las certificaciones acreditativas del grado elemental de las enseñanzas de música que se extinguen tendrán los mismos efectos que los propios de las certificaciones a que hace referencia el artículo 16.

3. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas artísticas elementales de música se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que figura en el anexo III.

4. Cuando un alumno tenga calificación negativa en más de una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas artísticas elementales de música del sistema que se extingue, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deberá realizar completo.

5. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas en esta orden, debiendo cumplirse las siguientes condiciones:

a) En el supuesto de asignaturas con calificación negativa del plan establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992 referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación deberá realizarse en la clase de contenido análogo del curso siguiente, si ésta forma parte del mismo.

b) En el supuesto de asignaturas con calificación negativa referidas a asignaturas no prácticas del plan establecido en la Orden de 28 de agosto de 1992 y que tienen su análoga en la presente orden, la recuperación deberá realizarse asistiendo a las clases de la asignatura del curso anterior al que está matriculado.

Disposiciones final primera. Habilitación para la aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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