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  • EDICIÓN DE 28/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN MAM/1861/2006

28/06/2007
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Orden MAM/1137/2007, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de Biomasa Forestal (BOCYL de 27 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN MAM/1137/2007, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/1861/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE BIOMASA FORESTAL.

Por la Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 225, de 22 de noviembre de 2006, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de Biomasa Forestal, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el párrafo a) del artículo 9 de la citada orden, las solicitudes serán ordenadas para su selección priorizando a las empresas con sede social en municipios rurales de menos de cinco mil habitantes. Aplicando este criterio tendrían prioridad sobre aquellas otras empresas cuya sede social esté en localidades de menos de 5.000 habitantes aun cuando perteneciesen a municipios de más de 5.000 habitantes. Es por ello que se hace necesaria la modificación del citado apartado.

Por otra parte, tanto la naturaleza de la subvención, como la experiencia en la tramitación y gestión de los expedientes incluidos en esta línea de subvenciones, determinan la necesidad de modificar la Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, contemplando de una parte la posibilidad de realizar pagos a cuenta, y de otra parte la posible modificación de las características técnicas de la maquinaria subvencionada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.– Modificación de la Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de Biomasa Forestal.

Se modifica la Orden MAM/1861/2006, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de Biomasa Forestal, en los términos que se indican a continuación:

Uno.– Se modifica el párrafo a) del artículo 9. Criterios de valoración y prioridad, de la Orden MAM/1861/2006, que queda redactado del siguiente modo:

“a) Las empresas con sede social en localidades rurales de menos de 5.000 habitantes tendrán prioridad sobre aquéllas ubicadas en otras localidades.”

Dos.– Se añade un nuevo apartado, el apartado 6, al artículo 10. Justificación y pago, de la Orden MAM/1861/2006, con el siguiente contenido:

“6.– Se podrán realizar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que así se disponga en la correspondiente orden de convocatoria.”

Tres.– Se añade un nuevo apartado, el apartado 4, al artículo 11. Modificación de la resolución de concesión, de la Orden MAM/1861/2006, con el siguiente contenido:

“4.– Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión respecto de las características técnicas de la maquinaria objeto de subvención, sin que en ningún caso pueda elevarse la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

El acto por el que se acuerde modificar la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que deberá emitirse un informe de un técnico adscrito a la Coordinación de Servicios de la Dirección General del Medio Natural.”

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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