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  • EDICIÓN DE 28/06/2007
 
 

AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

28/06/2007
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Orden de 7 de junio de 2007, por la que se aprueba el modelo 044, de Autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego realizado en Casinos (BOC de 27 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 044, DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO REALIZADO EN CASINOS.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego, y, en concreto, el punto 1 dispone que aquéllas podrán asumir dichas competencias sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo, señalando el punto 2 que las Comunidades Autónomas podrán regular aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección.

Por su parte, el artículo 47.1.e) del citado texto legal concreta el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación de los tributos cedidos, precisando que corresponderá a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración.

El Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, ha aprobado la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y establece las normas para su tratamiento y utilización, lo que determina la necesidad de acomodar al mismo la imagen de los modelos tributarios, y ello con arreglo a lo previsto en la Resolución de la Inspección General de Servicios de 31 de enero de 2006.

En aras a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por la mencionada Ley 21/2001, así como por la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, resulta necesario aprobar el modelo que deba utilizarse para la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.- Se aprueba el modelo 044 “Tasa Fiscal sobre el juego. Casinos de juego. Autoliquidación”, que figura en el anexo de la presente Orden.

El modelo 044 se utilizará para realizar las autoliquidaciones ante la Administración Tributaria Canaria que se practiquen por la tasa fiscal por el concepto de juegos realizados en casinos regulado por el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

El modelo 044 consta de una hoja de autoliquidación, con tres ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la Administración, y ejemplar para la entidad colaboradora o caja de la Administración.

El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 044.

Segundo.- 1. El ingreso de la deuda tributaria que se derive de la autoliquidación a que se refiere la presente Orden debe efectuarse en los servicios de Caja de las Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria o en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto.

Una vez producido el ingreso de la deuda tributaria, deberá devolverse al obligado tributario el ejemplar para el sujeto pasivo y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar deberá presentarse por los obligados tributarios ante la Oficina de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria o Administración Tributaria Insular correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, en el plazo de presentación voluntaria de la autoliquidación.

2. En el supuesto de que en el período de liquidación trimestral no se haya devengado cuota alguna, los obligados tributarios deberán presentar la autoliquidación a que se refiere la presente Orden en la Oficina de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria o Administración Tributaria Insular correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

3. Las citadas Oficinas de Atención Tributaria de la Administración Tributaria Canaria o Administración Tributaria Insular, recogerán el ejemplar para la Administración sellándolo, y seguidamente lo remitirán a las respectivas Administraciones de Tributos Cedidos.

Tercero.- El precio público por la entrega del modelo “Tasa Fiscal sobre el Juego. Casinos de juego. Autoliquidación”, será de 0,65 euros (sesenta y cinco céntimos de euro).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se adaptan los modelos 600, 620, 630 y 610 en euros, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 043, 044 y 045 en euros, de solicitud-liquidación y declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y los modelos 650 y 651 en euros, de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que se refiere la misma al modelo 044.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2007.

Tercera.- Las existencias del Modelo 044 de “Tasa Fiscal sobre el Juego en casinos. Autoliquidación” vigente a la entrada en vigor de la presente Orden, podrán ser canjeadas por igual cantidad de las del nuevo Modelo 044 aprobado por la presente Orden. Los citados canjes se realizarán, sin coste alguno, en las Oficinas de Atención Tributaria de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria, hasta el día 20 de julio de 2007.

Anexos

Omitidos.

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