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  • EDICIÓN DE 27/06/2007
 
 

COMISIÓN DE FARMACIA

27/06/2007
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Decreto 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura (DOE de 26 de junio de 2007). Texto completo.

El Decreto 135/2007 tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión de Farmacia de Extremadura creada en la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura.

La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 135/2007, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE FARMACIA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, en su Título VIII, crea la Comisión de Farmacia de Extremadura como órgano colegiado de participación y asesoramiento, con objeto de dar respuesta a las actuales necesidades de representación y consenso de los diferentes agentes que integran el sector farmacéutico en materia de planificación farmacéutica, dando cauce a un necesario órgano de participación social de la Farmacia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Su creación responde a esas expectativas de cercanía, proximidad y participación en la política sanitaria que ha manifestado la sociedad extremeña y canalizado la administración autonómica desde el inicio de la construcción de un modelo sanitario propio sustanciado en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

A tales efectos, la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia, establece que habrán de estar integrados en la Comisión todos los colectivos que representen los intereses del sector farmacéutico en la Comunidad Autónoma.

Mediante el presente Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, que faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para aprobar, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, la normativa reguladora de la composición y normas de funcionamiento interno de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23. h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa audiencia a los colectivos afectados y al Consejo Extremeño de Salud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 19 de junio de 2007, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión de Farmacia de Extremadura creada en la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

1. La Comisión de Farmacia de Extremadura se constituye como órgano colegiado de participación y asesoramiento en materia de planificación y ordenación farmacéutica, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la Comisión de Farmacia de Extremadura ajustará su régimen jurídico, su funcionamiento y la adopción de acuerdos a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3. Órganos de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

1. Son órganos de la Comisión de Farmacia de Extremadura: El Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente.

2. El Presidente lo es del Pleno y de la Comisión Permanente.

Artículo 4. Comisión de Farmacia de Extremadura en Pleno.

1. La Comisión de Farmacia de Extremadura en Pleno estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General competente en materia de planificación y ordenación farmacéutica, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El Jefe de Servicio competente en materia de ordenación farmacéutica, que sustituirá al Presidente en caso de imposibilidad de asistencia de éste a cualquiera de las sesiones de la Comisión.

c) Vocales:

– El Director General con competencias en asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

– El Subdirector General con competencias en gestión de la prestación farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud.

– El Director General con competencias en materia de evaluación y calidad sanitarias de la Consejería competente en materia de sanidad.

– El Director General con competencias en materia de salud comunitaria de la Consejería competente en materia de sanidad.

– El Jefe de Servicio con competencias en materia de farmacovigilancia.

– El Subdirector general con competencias en salud pública del Servicio Extremeño de Salud.

– Dos representantes de los almacenes Farmacéuticos de distribución con instalaciones autorizadas en Extremadura.

– Dos representantes de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura.

– Los dos vocales de Oficina de Farmacia de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Extremadura.

– Un representante de la Asociación Provincial de Empresarios Farmacéuticos de Badajoz.

– Un representante de la Asociación Provincial de Empresarios Farmacéuticos de Cáceres.

– Un farmacéutico especialista de los servicios farmacéuticos de atención especializada del Servicio Extremeño de Salud.

– Un farmacéutico adscrito a una de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud.

– Un farmacéutico adscrito al servicio con competencias en materia de planificación y ordenación farmacéutica de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. Los Vocales del Pleno de la Comisión serán nombrados y cesados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta, en su caso, de las instituciones y entidades a quienes representan.

3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia de los vocales a las sesiones a las que fueran convocados, las instituciones y entidades a las que representan podrán designar un sustituto, debiendo comunicarlo al Secretario de la Comisión. El sustituto designado deberá ser aceptado por el Presidente de la misma.

4. Actuará como Secretario un funcionario asesor jurídico de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz y sin voto.

La sustitución del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará mediante nombramiento por parte del Presidente de la Comisión entre el personal de la asesoría jurídica de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 5. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente del Pleno de la Comisión de Farmacia de Extremadura o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– El Director General con competencias en asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

– El Jefe de Servicio competente en materia de ordenación farmacéutica, que sustituirá al Presidente en caso de imposibilidad de asistencia de éste a cualquiera de las sesiones de la Comisión.

– El Subdirector General con competencias en gestión de la prestación farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud.

– Uno de los dos representantes de los almacenes farmacéuticos de distribución que forman norte del Pleno.

– Uno de los dos representantes de cada Colegio Oficial de Farmacéuticos que forman parte del Pleno.

– Uno de los vocales de Oficinas de Farmacia que forman parte del Pleno.

– Uno de los representantes de las Asociaciones de Empresarios Farmacéuticos que forman parte del Pleno.

– El farmacéutico adscrito al servicio con competencias en materia de planificación y ordenación farmacéutica de la Consejería competente en materia de sanidad que forma parte del Pleno.

2. Los Vocales de la Comisión Permanente serán nombrados y cesados por el Presidente, a propuesta, en su caso, de las instituciones y entidades a quienes representan.

3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia de los vocales a las sesiones a las que fueran convocados, las instituciones y entidades a las que representan podrán designar un sustituto, debiendo comunicarlo al Secretario de la Comisión. El sustituto designado deberá ser aceptado por el Presidente de la misma.

4. Actuará como Secretario el Secretario del Pleno, con voz y sin voto. La sustitución del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará mediante nombramiento por parte del Presidente de la Comisión de Farmacia de Extremadura entre el personal de la asesoría jurídica de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Farmacia de Extremadura actuará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidente, dos veces al año, y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de dos tercios de sus miembros.

3. La Comisión Permanente se reunirá con carácter previo a cualquiera de las sesiones del Pleno, a convocatoria de su Presidente.

Asimismo, celebrará sesión, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de dos tercios de sus miembros.

4. La Comisión de Farmacia de Extremadura podrá acordar la constitución de grupos de trabajo específicos para la realización de determinadas tareas en cualquiera de las materias objeto de su competencia, pudiendo pertenecer a los mismos personas ajenas a la Comisión con conocimientos específicos en las distintas materias objeto de estudio. Los grupos de trabajo se constituirán por el tiempo necesario para la realización de las tareas específicas que le sean encomendadas por la Comisión, quedando disueltos una vez hayan finalizado la realización de los trabajos para los que fueron creados.

5. A las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente podrán asistir personas que no sean miembros de la Comisión de Farmacia de Extremadura para informar sobre asuntos específicos que le sean requeridos por el Presidente.

6. Todos los miembros de la Comisión de Farmacia están obligados a mantener confidencialidad en relación con los asuntos tratados en la Comisión, sin perjuicio de aquellas informaciones que la Comisión decida hacer públicas por su interés o su repercusión social.

Artículo 7. Sesiones y régimen de adopción de acuerdos.

1. El Pleno y la Comisión Permanente estarán válidamente constituidos cuando se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y, al menos, la mitad de los vocales.

2. La convocatoria conteniendo el orden del día, así como, en su caso, el acta de la sesión anterior y los documentos de trabajo necesarios para las sesiones del Pleno y de la Comisión permanente se comunicarán a los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas por cualquier medio que permita acreditar su efectiva recepción.

3. El Secretario levantará un acta de cada sesión del Pleno y de la Comisión Permanente, especificando, al menos, las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

4. El acta de cada Sesión será sometida a la aprobación del Pleno o de la Comisión Permanente en la siguiente sesión correspondiente.

5. Los Acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. El Secretario consignará en el acta, a petición de cualquier miembro del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 8. Funciones del Presidente de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

El Presidente de la Comisión de Farmacia de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión de Farmacia.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Dirigir y moderar el desarrollo de los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión de Farmacia.

f) Desempeñar las funciones que le encomiende el Pleno y cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 9. Funciones del Pleno de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

1. Las funciones del Pleno de la Comisión de Farmacia de Extremadura son las establecidas en el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

2. Asimismo, a propuesta de la Comisión Permanente, el Pleno podrá acordar la constitución de grupos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Permanente.

Las funciones de la Comisión Permanente son las siguientes:

a) Estudiar y preparar todos los asuntos que vayan a ser sometidos al Pleno.

b) Emitir informes cuando sea requerido por el Pleno.

c) Proponer al Pleno la constitución de grupos de trabajo en asuntos específicos.

d) Coordinar las actividades de los grupos de trabajo que se constituyan por la Comisión de Farmacia de Extremadura.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Pleno.

Artículo 11. Funciones del Secretario de la Comisión de Farmacia de Extremadura.

Las funciones del Secretario de la Comisión de Farmacia son las siguientes:

a) Redactar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden del Presidente.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden del Presidente.

c) Redactar el acta de cada sesión para su posterior sometimiento a aprobación por el Pleno o la Comisión Permanente.

d) Transmitir los acuerdos adoptados a los órganos competentes responsables de su ejecución.

e) Facilitar a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.

f) Preparar y remitir la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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