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CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

27/06/2007
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Orden EDU/1122/2007, de 19 de junio, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León y se establece, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos (BOCYL de 26 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1122/2007, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL DE LAS ENSEÑANZAS DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECE, PARA ESTA MODALIDAD, EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula en su título I, capítulo V la formación profesional. El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece en el artículo 20. 1 y 2 que la oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos podrá flexibilizarse permitiendo, a las personas y principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial, y asimismo, en ambos casos y en aquellos módulos profesionales que sea posible, podrán desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

El apartado 3 del citado artículo 20 dispone que las Administraciones educativas establecerán las medidas necesarias para la organización de la citada oferta.

El 2.º Plan de Formación Profesional de Castilla y León fija, entre otros objetivos, el de realizar una oferta de formación profesional capaz de atender a las necesidades de cualificación demandadas por el sector productivo y por los ciudadanos de Castilla y León. La posibilidad de realizar una formación parcial permite a los trabajadores acercarse con más posibilidades de éxito a la formación profesional regulada por el sistema educativo.

Por Orden EDU/453/2007, de 12 de marzo, se desarrolló el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.

Esta Orden se completa, en la modalidad de oferta parcial, mediante la presente regulación.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la modalidad de oferta parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en régimen de enseñanza presencial en la Comunidad de Castilla y León, y establecer, para esta modalidad, el procedimiento de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2.– Opciones.

Las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional pueden ofertarse parcialmente por los centros docentes mediante dos opciones:

A) Ofertar las plazas vacantes en módulos profesionales de los ciclos formativos que se impartan en el centro.

B) Ofertar módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos que tengan autorizados.

Artículo 3.– Requisitos de acceso en la opción A.

Los alumnos que deseen cursar enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en la opción A deberán reunir alguno de los requisitos académicos previstos en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y tener un contrato de trabajo en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4.– Oferta de plazas en la opción A.

Los centros educativos que finalizado el proceso de matriculación del alumnado dispongan de plazas vacantes en alguno de los módulos profesionales ofertarán esas plazas hasta completar los grupos autorizados. Para ello elaborarán una relación de los módulos en que existan vacantes y la remitirán a la Dirección Provincial de Educación. Esta relación se publicará en los tablones de anuncios de cada centro y de las Direcciones Provinciales de Educación.

Artículo 5.– Requisitos de acceso en la opción B.

1. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia deberán cumplir alguno de los requisitos de acceso previstos en el artículo 21 o en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

2. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso.

Artículo 6.– Autorización para impartir módulos en la opción B.

1. En el centro que se desee impartir uno o más módulos profesionales individualizados el director o titular del mismo presentará una solicitud de autorización ante la Dirección Provincial de Educación, previo acuerdo del consejo escolar en el caso de los centros públicos, con una antelación mínima de cuatro meses al comienzo previsto de la actividad.

2. A la solicitud deberá acompañar un proyecto con el siguiente contenido:

a) Interés de la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno o de la demanda del alumnado.

b) Recursos personales y materiales disponibles en el centro.

c) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos profesionales para los que se solicita autorización.

d) Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.

3. Para otorgar esta autorización el centro deberá cumplir los requisitos que exige la normativa vigente para impartir enseñanzas de formación profesional y disponer de los recursos propios suficientes. La autorización no supondrá, en el caso de centros concertados, modificación del concierto educativo.

4. El director provincial de educación remitirá, en el plazo de 20 días, la solicitud de autorización, junto con un informe emitido por la Dirección Provincial de Educación, al titular de la Consejería de Educación que la resolverá.

5. La autorización para la impartición de módulos profesionales individualizados determinará el número de puestos escolares a ofertar en cada módulo.

Artículo 7.– Características de la opción B.

1. La oferta de módulos profesionales individualizados puede comprender módulos de primero y segundo curso, con exclusión del módulo de formación en centros de trabajo.

2. Los módulos profesionales individualizados podrán ofertarse a lo largo del curso escolar.

3. La duración horaria de cada módulo profesional individualizado será la establecida en la normativa reguladora del currículo del ciclo formativo correspondiente

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior el número de horas semanales de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado.

5. Los centros docentes podrán colaborar con las empresas para fijar las condiciones que permitan adaptar la impartición de módulos profesionales individualizados a las necesidades de sus trabajadores.

6. Cada módulo profesional podrá ser impartido por uno o más profesores de la especialidad establecida en la normativa reguladora de los títulos y del currículo correspondiente.

Artículo 8.– Número de alumnos.

El número de alumnos de cada modulo profesional individualizado será de un mínimo de 15 y un máximo de 30. Por razones justificadas, la Consejería de Educación podrá autorizar grupos entre 10 y 14 alumnos.

Artículo 9.– Criterios de admisión.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o superior al de solicitudes presentadas serán admitidos todos los solicitantes.

2. Cuando el número de plazas vacantes de una determinada oferta formativa sea inferior al de solicitudes presentadas, el consejo escolar del centro público o el titular del centro concertado elaborará la lista de alumnos admitidos y excluidos de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Trabajadores con contrato de trabajo relacionado con el sector productivo del ciclo formativo que desea cursar.

b) Solicitantes que completen un curso del ciclo formativo al que pertenece el o los módulos formativos que desea cursar.

c) Solicitantes que tengan superado algún módulo formativo del mismo ciclo.

3. En caso de producirse empate se utilizará como criterio de desempate la primera letra del primer apellido y la primera letra del segundo apellido de acuerdo con el sorteo público que anualmente se celebra a estos efectos en la Consejería de Educación. Para quienes carezcan de segundo apellido se tendrá en cuenta la segunda letra de su apellido.

Artículo 10.– Solicitudes de admisión.

1. Los alumnos que deseen cursar enseñanzas parciales de los ciclos formativos de formación profesional podrán solicitar módulos de primero y segundo curso. En este último caso y para la modalidad A, el alumno deberá tener superadas el 75% de las horas de primer curso.

2. La solicitud de admisión se formalizará, por triplicado, conforme al modelo que se incluye como Anexo a la presente Orden y se presentara en el centro en el que se solicita plaza.

3. A la solicitud se acompañara la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) D.N.I. o documento equivalente que acredite la personalidad.

b) Documentación acreditativa de los requisitos académicos de acceso.

c) Certificado de haber superado algún módulo del ciclo formativo al que pertenezca el módulo o los módulos que se desean cursar.

d) La condición de trabajador se acreditará mediante contrato de trabajo y en el caso de trabajadores por cuenta propia mediante certificado de alta en el censo de obligados tributarios.

4. La solicitud de admisión y la documentación justificativa se presentarán en los plazos establecidos anualmente.

Artículo 11.– Proceso de admisión y matrícula.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes los centros sostenidos con fondos públicos remitirán a las comisiones de escolarización de formación profesional el ejemplar de la solicitud de admisión reservada a dicha comisión.

2. El consejo escolar del centro público o el titular del centro concertado elaborará un listado provisional de alumnos admitidos y excluidos y lo remitirá a la comisión de escolarización correspondiente. La relación provisional se publicará en el tablón de anuncios del centro.

3. En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los listados provisionales, los alumnos podrán presentar una reclamación ante el consejo escolar o el titular del centro concertado. Resueltas las reclamaciones se publicarán en el tablón de anuncios del centro los listados definitivos de alumnos, con el orden de prioridad, indicando a quienes se ha adjudicado plaza.

4. Los alumnos admitidos se matricularán en las fechas que se fijen anualmente por Resolución.

5. Finalizado el período de matricula los centros que dispongan de plazas vacantes en alguno de los módulos profesionales de los ciclos formativos podrán abrir un plazo extraordinario de matrícula en los plazos fijados en la Resolución anual.

Artículo 12.– Evaluación.

1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente de los alumnos matriculados en esta modalidad se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de formación profesional.

2. En el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en los informes de evaluación se extenderá diligencia haciendo constar que el alumno ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo establecido en la presente Orden. Dicha diligencia será firmada por el secretario y visada por el director del centro.

3. El alumno matriculado en la opción A quedará integrado en el grupo configurado para cursar el ciclo formativo y se incluirá en el acta de evaluación en la que se califique el correspondiente módulo profesional.

Artículo 13.– Incompatibilidad.

Durante el mismo curso académico el alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en la modalidad de oferta parcial y en otra modalidad de formación profesional así como en las pruebas para la obtención del mismo.

Artículo 14.– Certificaciones.

La secretaría de los centros docentes emitirá, a solicitud del interesado, certificado de haber superado los módulos profesionales cursados en esta modalidad de enseñanza parcial. Habrá un registro en el centro docente en el que quede constancia nominada y numerada de los certificados expedidos.

Artículo 15.– Título profesional.

Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo podrán obtener el título correspondiente siempre que reúnan los requisitos de acceso a dicho ciclo formativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Supletoreidad.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las normas que regulan las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial.

Segunda.– Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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