DECRETO 30/2007, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.
En desarrollo de este imperativo legal, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia se ha aprobado el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Procede ahora establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.
Las enseñanzas profesionales de música forman parte de las enseñanzas artísticas reguladas en la LOE, que dispone que estas enseñanzas se organicen en un grado de seis cursos de duración. Dicha profesionalidad queda patente en este Decreto, al establecerse que la formación del futuro profesional de la música debe basarse, a lo largo de los seis cursos, en el estudio de la especialidad instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo. De esta forma, la función de estas enseñanzas queda definida y netamente diferenciada de otras vías trazadas en la nueva ordenación del sistema educativo para acceder al conocimiento de la música, como son la formación musical presente en la enseñanza obligatoria, o las enseñanzas, no conducentes a titulación, impartidas en las escuelas de música a las que se refiere el artículo 48.3 de la LOE.
La Comunidad de Madrid regula por primera vez estas enseñanzas y lo hace de forma que el currículo de las enseñanzas profesionales de música responda a las necesidades detectadas en este ámbito. En él se establecen los objetivos generales y específicos correspondientes a estas enseñanzas y se desarrollan determinados aspectos básicos para su organización académica. Al mismo tiempo, se introduce el reconocimiento de la excelencia mediante la instauración de distinciones como Matrícula de Honor en cada asignatura y Premio Extraordinario o Premio Fin de Grado a la terminación de los estudios.
En los Anexos se incorporan los objetivos específicos de las asignaturas, sus contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas. El currículo se completa con cuatro perfiles en los dos últimos cursos, pretendiendo ofrecer una respuesta educativa completa para el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas de los alumnos, cuya especialización y definitiva formación como músicos tendrá lugar en los Estudios Superiores.
En la determinación de los contenidos de las especialidades instrumentales que se establecen en este Decreto, se ha buscado un equilibrio entre los diversos aspectos que son básicos en la formación musical: Comprensión y expresión, conocimiento y realización, que constituyen el núcleo de una formación que gradualmente irá incrementando su grado de dificultad interpretativa. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música y los propios de cada especialidad.
Entre las novedades que se introducen en este Decreto respecto a regulaciones anteriores destaca el tratamiento de la práctica musical de conjunto. Teniendo en cuenta la individualidad que requiere el estudio de un instrumento o canto, el currículo debe albergar asignaturas como orquesta, coro, banda o música de cámara que trasciendan este componente unipersonal de la práctica musical y que introduzcan elementos colectivos. Asimismo, se posibilita la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria.
Estas enseñanzas deben promover la autonomía de los alumnos de modo que su capacidad de expresión musical alcance la calidad artística necesaria para poder disfrutar de forma adecuada y enriquecedora de la práctica instrumental y al mismo tiempo les permita adquirir la preparación técnica y teórica adecuada para que, si es su deseo, inicien los Estudios Superiores en la especialidad elegida.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.
En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2007,
DISPONE
I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Madrid, que incluye los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinando las asignaturas que integran las distintas especialidades, los cursos en que se imparten, así como otros aspectos académicos relacionados con estas enseñanzas.
2. Esta norma será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de música.
II. De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de música
Artículo 2
Finalidad y organización
1. Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de música tendrán como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: Formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.
3. Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración. Asimismo, se organizan en especialidades instrumentales cuyo estudio actúa como eje vertebrador del currículo.
Artículo 3
Objetivos de las enseñanzas profesionales de música
1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo general contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
a) Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.
b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.
c) Analizar y valorar críticamente la calidad de la música.
d) Conocer los valores de la música y optar por los aspectos que emanados de ella sean más idóneos para el desarrollo personal.
e) Participar en actividades de animación musical y cultural que les permitan vivir la experiencia de trasladar el goce de la música.
f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.
g) Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante el patrimonio histórico y cultural.
h) Capacitar para contribuir a la creación de una conciencia social de valoración del patrimonio musical que favorezca su disfrute y la necesidad de transmitirlo a las generaciones futuras.
i) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos en los distintos contextos históricos.
j) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las diferentes épocas y estilos y para enriquecer sus posibilidades de comunicación.
2. Los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos adquieran las capacidades siguientes:
a) Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.
b) Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.
c) Utilizar el oído interno como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.
d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.
e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de la participación instrumental en grupo.
f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.
g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.
h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.
i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.
j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.
k) Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.
l) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
m) Asimilar los posibles cambios estéticos y nuevas tendencias profesionales.
n) Desarrollar valores estéticos y culturales que les permita encaminarse hacia la práctica del buen gusto y refinamiento necesarios dentro de nuestra sociedad.
o) Evaluar estéticamente, de acuerdo con criterios correctos, los fenómenos culturales coetáneos.
p) Desarrollar una actividad creadora e imaginativa.
k) Conocer e interpretar obras escritas en lenguajes musicales contemporáneos, como toma de contacto con la música de nuestro tiempo.
Artículo 4
Especialidades de las enseñanzas profesionales de música
1. Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música reguladas en el presente Decreto son:
Acordeón.
Arpa.
Bajo eléctrico.
Cante flamenco.
Canto.
Clarinete.
Clave.
Contrabajo.
Dulzaina.
Fagot.
Flauta travesera.
Flauta de pico.
Guitarra.
Guitarra eléctrica.
Guitarra flamenca.
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
Instrumentos de púa.
Oboe.
Órgano.
Percusión.
Piano.
Saxofón.
Trombón.
Trompa.
Trompeta.
Tuba.
Viola.
Viola da gamba.
Violín.
Violoncelo.
2. Cada especialidad se configura en sus respectivos perfiles formativos.
III. Del currículo
Artículo 5
Currículo
1. Se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de música el conjunto de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos que regulan la práctica docente de estos estudios.
2. El Anexo I recoge los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos de las distintas asignaturas que integran el Plan de Estudios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Madrid.
3. En el Anexo II se recoge la relación numérica profesor/alumno para cada asignatura de estas enseñanzas.
4. Corresponde a la Consejería de Educación regular el régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 6
Asignaturas que constituyen el currículo
1. Las asignaturas de las distintas especialidades que integran el currículo de las enseñanzas profesionales de música se organizan de la siguiente forma:
A) Asignaturas comunes y obligatorias a todas las especialidades, que deberán ser cursadas independientemente de la especialidad en la que el alumno esté matriculado, en los cursos que corresponda:
Armonía: Se impartirá en los cursos 3.o y 4.o.
Historia de la música: Se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Instrumento o canto: Se impartirá en todos los cursos.
Lenguaje musical: Se impartirá en los cursos 1.o y 2.o.
B) Asignaturas propias de la especialidad:
a) Asignaturas de carácter grupal-instrumental:
Música de cámara: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncelo.
Orquesta: En las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncelo.
Orquesta barroca o conjunto barroco: En las especialidades de Clave, Flauta de pico, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano y Viola da gamba.
Banda: En las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba.
Conjunto: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Dulzaina, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de púa, Percusión, Piano y Saxofón.
Coro: En las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Clave, Dulzaina, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano, Viola da gamba.
Idiomas aplicados al canto (italiano, francés, inglés, alemán), en la especialidad de Canto.
Los alumnos que cursen una especialidad instrumental deberán realizar, como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, trescientas o trescientas cuarenta horas según especialidades, en el conjunto de las agrupaciones especificadas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cada centro determinará en su proyecto educativo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación, los cursos en los que se deberán incluir estas asignaturas, teniendo en cuenta que las asignaturas de Música de cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.
Los alumnos que cursen la especialidad de Canto deberán realizar, como mínimo, doscientas cuarenta horas de la asignatura Idiomas aplicados al canto durante, al menos, cuatro cursos, así como ciento ochenta horas en el conjunto de las agrupaciones de coro y concertación, que se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos. Cada centro determinará en su proyecto educativo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación, los cursos en los que se deberán incluir estas asignaturas.
b) Otras asignaturas:
Acompañamiento al baile, en la especialidad de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en los cursos 4.o y 6.o.
Acompañamiento al cante, en la especialidad de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en los cursos 3.o y 5.o.
Acompañamiento, en las especialidades de Piano, Guitarra y Guitarra eléctrica, se impartirá en los cursos en 5.o y 6.o.
Agrupación, en las especialidades de Acordeón, Instrumentos de púa y Arpa, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Bajo continuo, en las especialidades de Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco y Órgano, se impartirá en los cursos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o.
Clave complementario, en las especialidades de Viola da gamba y Flauta de pico, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Concertación, en la especialidad de Canto, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Conjunto flamenco, en las especialidades de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en el curso 6.o.
Consort, en las especialidades de Flauta de pico y Viola da gamba, se impartirá en los cursos 1.o, 2.o y 3.o.
Piano complementario, en las especialidades sinfónicas, Bajo eléctrico, Dulzaina e Instrumentos de púa, se impartirá en uno o dos cursos a determinar por cada centro en su proyecto educativo (excepto en la especialidad de Canto, que se impartirá en cuatro cursos).
Repertorio con clavecinista acompañante, en las especialidades de Viola da gamba y Flauta de pico, se impartirá en los cursos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o.
Repertorio con pianista acompañante, en todas las especialidades sinfónicas, Bajo eléctrico y Dulzaina, se impartirá en los cursos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o. (En la especialidad de Canto se impartirá en todos los cursos.)
Teoría del flamenco, en las especialidades de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en el curso 5.o.
C) Asignaturas propias del perfil:
Análisis, en el perfil Instrumento, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Cifrado americano, en el perfil Jazz, se impartirá en el curso 5.o.
Composición del jazz, en el perfil Jazz, se impartirá en el curso 6.o.
Conjunto de jazz, en el perfil Jazz, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Fundamentos de Composición, en el perfil Composición, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Instrumento antiguo de la especialidad, en el perfil Música antigua, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
D) Asignatura optativa:
Los centros ofertarán, al menos, una asignatura optativa para cada una de las especialidades, con la excepción de la especialidad de Canto y el perfil Jazz de todas las especialidades. La Consejería de Educación establecerá los requisitos que deberán reunir estas materias para su posterior autorización.
E) Tiempo lectivo de libre disposición:
Los centros dispondrán, en algunas especialidades, de tiempo lectivo de libre disposición para completar la formación de los alumnos con una segunda asignatura optativa o para afianzamiento de las ya existentes. Su justificación la establecerán los centros en su proyecto educativo, previa autorización de la Consejería de Educación.
2. Número total de horas por especialidad.
La Consejería de Educación establecerá la dedicación horaria semanal de las asignaturas correspondientes a cada curso en función de las especialidades. En todos los centros, con la excepción de los integrados, el conjunto total de horas lectivas por especialidad a lo largo de las enseñanzas será el mismo.
Artículo 7
Perfiles formativos
1. De acuerdo con al artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos que inicien el 5.o curso de las enseñanzas profesionales de música de cada una de las especialidades cursarán, a su elección, uno de los siguientes perfiles previstos en el presente Decreto:
a) Perfil Instrumento.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Historia de la Música.
Análisis.
Bajo continuo: Clave, Órgano e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
Idiomas aplicados al canto: Canto.
Repertorio con pianista acompañante: Especialidades sinfónicas.
Repertorio con clavecinista acompañante: Viola da gamba y Flauta de pico.
b) Perfil Composición.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Historia de la Música.
Fundamentos de Composición.
Bajo continuo: Clave, Órgano e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
Idiomas aplicados al canto: Canto.
Repertorio con pianista acompañante: Especialidades sinfónicas.
Repertorio con clavecinista acompañante: Viola da gamba y Flauta de pico.
c) Perfil Jazz.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Análisis.
Conjunto de Jazz.
Historia de la Música.
Cifrado americano.
Composición de Jazz.
Repertorio con pianista acompañante: Para las especialidades sinfónicas.
d) Perfil Música Antigua.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Instrumento antiguo de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Historia de la Música.
Repertorio con pianista acompañante, en las especialidades sinfónicas.
Análisis.
Idiomas aplicados al canto, en la especialidad de Canto.
2. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid determinará qué especialidades y perfiles de las mismas se impartirán en los centros atendiendo a la petición de los mismos, a la plantilla de profesores, a la disponibilidad de espacios y a la organización general de los estudios de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
IV. Del acceso a las enseñanzas profesionales de música
Artículo 8
Acceso a las enseñanzas profesionales de música
1. Acceso al curso primero de las enseñanzas profesionales de música.
Para acceder al curso primero de las enseñanzas profesionales de música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este Decreto. Dicha prueba será regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una calificación entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
La posterior matriculación de quienes hayan superado la prueba se podrá efectuar en una de las especialidades ofrecidas por los centros, siempre que existan plazas vacantes.
2. Acceso a otros cursos:
a) Para acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada, siempre que no se haya cursado ninguno de los anteriores, será preciso superar una prueba específica de acceso mediante la que el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira, será regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una calificación comprendida entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
b) La superación de una prueba de acceso a un curso distinto del primero comporta la superación de todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede. Para cada una de ellas en el libro de calificaciones de alumno se utilizará la expresión Superada en prueba de acceso en el espacio correspondiente a la calificación.
3. Prueba única.
Los aspirantes podrán presentarse en cada convocatoria a una única prueba de acceso a un determinado curso. La superación de esta prueba faculta exclusivamente para matricularse en ese curso y para el año académico para el que haya sido convocada.
Artículo 9
Admisión y matriculación de alumnos
La Consejería de Educación regulará el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los conservatorios de música de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 10
Aspectos de la matriculación
1. Anulación de matrícula:
a) Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas. Las solicitudes serán resueltas por el director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación y que deberá ser motivada. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
b) La anulación de matrícula se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda mediante la oportuna diligencia.
c) Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de la anulación. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso de admisión que con carácter general se establezca.
d) La anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.
2. Simultaneidad de especialidades:
a) Los alumnos de estas enseñanzas que, habiendo superado, al menos, un curso de una especialidad, superen la prueba de acceso a un curso distinto del primero, en otra podrán simultanear el estudio de las dos especialidades, siempre que el tutor del alumno considere que puede hacerlo con aprovechamiento y que ambas se cursen en el mismo centro.
No se podrá simultanear el estudio de más dos especialidades.
b) Las asignaturas comunes a las dos especialidades cursadas simultáneamente por un alumno que hayan sido superadas en una de ellas, se considerarán superadas en la otra especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación en los que consten como superadas.
c) Si el alumno realizara en un mismo año académico el mismo curso en las dos especialidades, las asignaturas comunes a ambas se cursarán en una de ellas. Las calificaciones obtenidas se harán constar en la otra especialidad una vez cursadas en la primera especialidad.
3. Matrícula en más de un curso:
a) El director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.
b) La solicitud de ampliación de matrícula se hará con anterioridad al mes de enero de cada curso escolar.
c) Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases de la especialidad instrumental o vocal del curso más elevado. Sin embargo, el alumno asistirá a los dos cursos de las asignaturas teóricas.
d) La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto.
V. De la evaluación, la promoción y la permanencia
Artículo 11
Evaluación y calificaciones
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se realizará teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor-tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, en el marco que establezca la Consejería de Educación.
4. Deberá hacerse público al inicio del curso los criterios de evaluación y de calificación, así como los objetivos que deberán ser superados por los alumnos en cada asignatura y que deberán estar contemplados en las correspondientes programaciones didácticas.
5. La evaluación y calificación final de los alumnos se realizarán en el mes de junio. La evaluación final de la asignatura de la especialidad instrumental o vocal correspondiente al sexto y último curso será realizada por un tribunal nombrado a tal efecto por el director del centro.
6. La Consejería de Educación regulará la organización por los centros de las oportunas pruebas extraordinarias una vez finalizado el período lectivo, con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.
7. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que dicte la Consejería de Educación, mediante las correspondientes calificaciones o expresiones. No obstante, las calificaciones se expresarán utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.
Artículo 12
Matrícula de Honor y Premio Extraordinario
1. Los centros podrán conceder la calificación de Matrícula de Honor en cada una de las asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de música a aquellos alumnos que, por su especial aprovechamiento, hayan obtenido la calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine.
2. La Consejería de Educación, en función de las especialidades y cursos, establecerá el número máximo de Matrículas de Honor que puedan concederse en cada centro.
3. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.
4. Los alumnos que hayan obtenido la calificación de 10 en el 6.o curso en la asignatura de Instrumento podrán optar al Premio Fin de Grado de la especialidad. Para ello, el director del centro nombrará un tribunal de profesores de la especialidad o de especialidad afín y del que no podrá formar parte el profesor del alumno aspirante. El Premio Fin de Grado no podrá ser compartido. Los alumnos que, habiendo optado al Premio Fin de Grado, no lo hayan obtenido, podrán ser premiados con una Mención de Honor, si el tribunal lo considera oportuno. La obtención del Premio Fin de Grado, así como de la Mención de Honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.
5. Los alumnos que hayan obtenido el Premio Fin de Grado en una determinada especialidad en su centro podrán concurrir a las pruebas que en su momento organice la Consejería de Educación para la obtención del Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Promoción
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. Los alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa deberá matricularse de las mismas en el curso siguiente.
3. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
4. Los alumnos que al término del 6.o curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos que tuvieran evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del 6.o curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignatura.
Artículo 14
Límites de permanencia
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.o curso, en el que podrá permanecer tres, hasta completar los ocho de permanencia.
2. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración. Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid conceder dicha ampliación, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento que se establezca.
VI. De los documentos de evaluación
Artículo 15
Documentos de evaluación
1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.
2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.
3. La Consejería de Educación elaborará los documentos de evaluación que habrán de reflejar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el procedimiento de cumplimentación y custodia de los citados documentos.
Artículo 16
Libro de calificaciones
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones o expresiones resultado de la evaluación, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música.
2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados en una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose, en su caso, en la página de Estudios previos de enseñanzas profesionales de música en otras especialidades, las asignaturas comunes superadas y la calificación o expresión correspondiente.
3. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.
4. La Consejería de Educación editará el libro de calificaciones y establecerá el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.
Artículo 17
Traslado de expediente
1. Los alumnos que deseen proseguir las enseñanzas profesionales de música en otro centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en la especialidad y curso solicitado, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. Para ello, los alumnos deberán aportar una certificación académica expedida por el conservatorio donde cursen estudios o por aquel al que se encuentre adscrito el centro privado donde los cursen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de este último, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones por parte del centro de destino.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y siempre que se produzcan circunstancias que debidamente documentadas así lo justifiquen, podrá producirse el traslado a otro centro antes de haber concluido el curso. Para ello se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.
3. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra Administración educativa a la Comunidad de Madrid, se incorporarán en el curso correspondiente siempre que existan plazas disponibles, de acuerdo con las indicaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En todos los casos, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico personal del alumno al que incorporará los datos del libro calificaciones.
Artículo 18
Titulación
1. Los alumnos que hayan superado los estudios de las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el Título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de Música y Danza.
VII. Correspondencia con otras enseñanzas
Artículo 19
Correspondencia entre enseñanzas profesionales de música y enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
1. La Consejería de Educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Asimismo, adoptará las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirá, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
2. La Consejería de Educación aplicará la correspondencia entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música conforme a la normativa que en su momento establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.
3. La Consejería de Educación establecerá convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria y Bachillerato.
4. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente, o bien, realizar los estudios de las materias comunes de Bachillerato, con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de música.
VIII. De los centros docentes
Artículo 20
Centros en los que se imparten las enseñanzas profesionales de música
Las enseñanzas profesionales de música se impartirán en los conservatorios profesionales de música, en los centros integrados de música y en los centros privados autorizados.
Artículo 21
Autorización administrativa
Corresponde a la Consejería de Educación la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que deseen impartir las enseñanzas profesionales de música, una vez que se acredite que cumplen los requisitos mínimos que se establezcan. Cada centro privado autorizado a impartir las enseñanzas profesionales de música será adscrito a un conservatorio profesional de música.
IX. Autonomía de los centros
Artículo 22
Autonomía pedagógica y organizativa de los centros
1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en el proyecto educativo que establezcan. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en consideración las características del centro, así como las necesidades educativas de los alumnos.
2. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en el presente Decreto para cada especialidad y lo desarrollarán mediante las correspondientes programaciones didácticas elaboradas por los distintos departamentos didácticos, ajustándose a lo dispuesto por la Consejería de Educación.
3. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros para favorecer la mejora continua de la calidad de la enseñanza, estimulará el trabajo en equipo de los profesores e impulsará la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.
4. El Servicio de Inspección Educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes que le afecten y comunicará al centro las correcciones que procedan.
Artículo 23
Evaluación del proceso de enseñanza
1. El profesorado, además de evaluar el desarrollo de las capacidades de los alumnos de acuerdo con los objetivos generales y específicos de estas enseñanzas, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Evaluará, igualmente, el proyecto educativo que se esté desarrollando en relación con su adecuación a las características del alumnado.
2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro y se tendrá en cuenta para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.
Artículo 24
Tutoría y orientación
1. La tutoría y la orientación académica forma parte de la función docente y se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de música para orientar el aprendizaje de los alumnos.
2. El profesor-tutor tendrá la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y realizará la función de orientación académica de los alumnos.
3. El profesor-tutor del alumno desempeñará las funciones que determine la Consejería de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores
En relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de los estudios de las enseñanzas profesionales de música constituirá el 30 por 100 de la nota de la prueba, en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título profesional de música.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
1. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con necesidad de apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en este Decreto.
2. Asimismo, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para flexibilizar la duración de las enseñanzas profesionales de música en los supuestos de alumnos con altas capacidades intelectuales y artísticas.
3. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes para la promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberán adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la citada norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Implantación de estas enseñanzas
1. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la LOE en el curso 2007-2008, se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
3. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la LOE, se hará de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE en adelante), determina en su artículo 6.2 que es competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas, es decir, los aspectos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes en todo el territorio español. El apartado 4 del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas competentes establecerán los currículos de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.
En desarrollo de este imperativo legal, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia se ha aprobado el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Procede ahora establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.
Las enseñanzas profesionales de música forman parte de las enseñanzas artísticas reguladas en la LOE, que dispone que estas enseñanzas se organicen en un grado de seis cursos de duración. Dicha profesionalidad queda patente en este Decreto, al establecerse que la formación del futuro profesional de la música debe basarse, a lo largo de los seis cursos, en el estudio de la especialidad instrumental, que actúa como eje vertebrador del currículo. De esta forma, la función de estas enseñanzas queda definida y netamente diferenciada de otras vías trazadas en la nueva ordenación del sistema educativo para acceder al conocimiento de la música, como son la formación musical presente en la enseñanza obligatoria, o las enseñanzas, no conducentes a titulación, impartidas en las escuelas de música a las que se refiere el artículo 48.3 de la LOE.
La Comunidad de Madrid regula por primera vez estas enseñanzas y lo hace de forma que el currículo de las enseñanzas profesionales de música responda a las necesidades detectadas en este ámbito. En él se establecen los objetivos generales y específicos correspondientes a estas enseñanzas y se desarrollan determinados aspectos básicos para su organización académica. Al mismo tiempo, se introduce el reconocimiento de la excelencia mediante la instauración de distinciones como Matrícula de Honor en cada asignatura y Premio Extraordinario o Premio Fin de Grado a la terminación de los estudios.
En los Anexos se incorporan los objetivos específicos de las asignaturas, sus contenidos, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas. El currículo se completa con cuatro perfiles en los dos últimos cursos, pretendiendo ofrecer una respuesta educativa completa para el afianzamiento y la ampliación de los conocimientos teóricos y las habilidades interpretativas de los alumnos, cuya especialización y definitiva formación como músicos tendrá lugar en los Estudios Superiores.
En la determinación de los contenidos de las especialidades instrumentales que se establecen en este Decreto, se ha buscado un equilibrio entre los diversos aspectos que son básicos en la formación musical: Comprensión y expresión, conocimiento y realización, que constituyen el núcleo de una formación que gradualmente irá incrementando su grado de dificultad interpretativa. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto de los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música y los propios de cada especialidad.
Entre las novedades que se introducen en este Decreto respecto a regulaciones anteriores destaca el tratamiento de la práctica musical de conjunto. Teniendo en cuenta la individualidad que requiere el estudio de un instrumento o canto, el currículo debe albergar asignaturas como orquesta, coro, banda o música de cámara que trasciendan este componente unipersonal de la práctica musical y que introduzcan elementos colectivos. Asimismo, se posibilita la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria.
Estas enseñanzas deben promover la autonomía de los alumnos de modo que su capacidad de expresión musical alcance la calidad artística necesaria para poder disfrutar de forma adecuada y enriquecedora de la práctica instrumental y al mismo tiempo les permita adquirir la preparación técnica y teórica adecuada para que, si es su deseo, inicien los Estudios Superiores en la especialidad elegida.
La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, es plenamente competente en materia de educación no universitaria y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial.
En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación, tras y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2007,
DISPONE
I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Madrid, que incluye los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinando las asignaturas que integran las distintas especialidades, los cursos en que se imparten, así como otros aspectos académicos relacionados con estas enseñanzas.
2. Esta norma será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas profesionales de música.
II. De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de música
Artículo 2
Finalidad y organización
1. Conforme al artículo 1.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas profesionales de música tendrán como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música.
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: Formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores.
3. Las enseñanzas profesionales de música se organizan en un grado de seis cursos de duración. Asimismo, se organizan en especialidades instrumentales cuyo estudio actúa como eje vertebrador del currículo.
Artículo 3
Objetivos de las enseñanzas profesionales de música
1. Las enseñanzas profesionales de música tienen como objetivo general contribuir a desarrollar en los alumnos las capacidades siguientes:
a) Habituarse a escuchar música y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.
b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.
c) Analizar y valorar críticamente la calidad de la música.
d) Conocer los valores de la música y optar por los aspectos que emanados de ella sean más idóneos para el desarrollo personal.
e) Participar en actividades de animación musical y cultural que les permitan vivir la experiencia de trasladar el goce de la música.
f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música.
g) Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante el patrimonio histórico y cultural.
h) Capacitar para contribuir a la creación de una conciencia social de valoración del patrimonio musical que favorezca su disfrute y la necesidad de transmitirlo a las generaciones futuras.
i) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos en los distintos contextos históricos.
j) Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las diferentes épocas y estilos y para enriquecer sus posibilidades de comunicación.
2. Los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música deberán contribuir a que los alumnos adquieran las capacidades siguientes:
a) Superar con dominio y capacidad crítica los contenidos y objetivos planteados en las asignaturas que componen el currículo de la especialidad elegida.
b) Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos.
c) Utilizar el oído interno como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical.
d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.
e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de la participación instrumental en grupo.
f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación.
g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.
h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras.
i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación.
j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical.
k) Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos.
l) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
m) Asimilar los posibles cambios estéticos y nuevas tendencias profesionales.
n) Desarrollar valores estéticos y culturales que les permita encaminarse hacia la práctica del buen gusto y refinamiento necesarios dentro de nuestra sociedad.
o) Evaluar estéticamente, de acuerdo con criterios correctos, los fenómenos culturales coetáneos.
p) Desarrollar una actividad creadora e imaginativa.
k) Conocer e interpretar obras escritas en lenguajes musicales contemporáneos, como toma de contacto con la música de nuestro tiempo.
Artículo 4
Especialidades de las enseñanzas profesionales de música
1. Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música reguladas en el presente Decreto son:
Acordeón.
Arpa.
Bajo eléctrico.
Cante flamenco.
Canto.
Clarinete.
Clave.
Contrabajo.
Dulzaina.
Fagot.
Flauta travesera.
Flauta de pico.
Guitarra.
Guitarra eléctrica.
Guitarra flamenca.
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
Instrumentos de púa.
Oboe.
Órgano.
Percusión.
Piano.
Saxofón.
Trombón.
Trompa.
Trompeta.
Tuba.
Viola.
Viola da gamba.
Violín.
Violoncelo.
2. Cada especialidad se configura en sus respectivos perfiles formativos.
III. Del currículo
Artículo 5
Currículo
1. Se entiende por currículo de las enseñanzas profesionales de música el conjunto de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos que regulan la práctica docente de estos estudios.
2. El Anexo I recoge los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y métodos pedagógicos de las distintas asignaturas que integran el Plan de Estudios de las enseñanzas profesionales de música de la Comunidad de Madrid.
3. En el Anexo II se recoge la relación numérica profesor/alumno para cada asignatura de estas enseñanzas.
4. Corresponde a la Consejería de Educación regular el régimen académico de los centros integrados que impartan las enseñanzas profesionales de música.
Artículo 6
Asignaturas que constituyen el currículo
1. Las asignaturas de las distintas especialidades que integran el currículo de las enseñanzas profesionales de música se organizan de la siguiente forma:
A) Asignaturas comunes y obligatorias a todas las especialidades, que deberán ser cursadas independientemente de la especialidad en la que el alumno esté matriculado, en los cursos que corresponda:
Armonía: Se impartirá en los cursos 3.o y 4.o.
Historia de la música: Se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Instrumento o canto: Se impartirá en todos los cursos.
Lenguaje musical: Se impartirá en los cursos 1.o y 2.o.
B) Asignaturas propias de la especialidad:
a) Asignaturas de carácter grupal-instrumental:
Música de cámara: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta de pico, Flauta travesera, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín y Violoncelo.
Orquesta: En las especialidades de Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncelo.
Orquesta barroca o conjunto barroco: En las especialidades de Clave, Flauta de pico, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Órgano y Viola da gamba.
Banda: En las especialidades de Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba.
Conjunto: En las especialidades de Acordeón, Arpa, Bajo eléctrico, Dulzaina, Guitarra, Guitarra eléctrica, Instrumentos de púa, Percusión, Piano y Saxofón.
Coro: En las especialidades de Acordeón, Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Clave, Dulzaina, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Instrumentos de púa, Órgano, Piano, Viola da gamba.
Idiomas aplicados al canto (italiano, francés, inglés, alemán), en la especialidad de Canto.
Los alumnos que cursen una especialidad instrumental deberán realizar, como mínimo, durante los seis cursos que componen las enseñanzas profesionales de música, trescientas o trescientas cuarenta horas según especialidades, en el conjunto de las agrupaciones especificadas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cada centro determinará en su proyecto educativo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación, los cursos en los que se deberán incluir estas asignaturas, teniendo en cuenta que las asignaturas de Música de cámara y de Coro se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos académicos.
Los alumnos que cursen la especialidad de Canto deberán realizar, como mínimo, doscientas cuarenta horas de la asignatura Idiomas aplicados al canto durante, al menos, cuatro cursos, así como ciento ochenta horas en el conjunto de las agrupaciones de coro y concertación, que se cursarán cada una de ellas un mínimo de dos cursos. Cada centro determinará en su proyecto educativo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación, los cursos en los que se deberán incluir estas asignaturas.
b) Otras asignaturas:
Acompañamiento al baile, en la especialidad de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en los cursos 4.o y 6.o.
Acompañamiento al cante, en la especialidad de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en los cursos 3.o y 5.o.
Acompañamiento, en las especialidades de Piano, Guitarra y Guitarra eléctrica, se impartirá en los cursos en 5.o y 6.o.
Agrupación, en las especialidades de Acordeón, Instrumentos de púa y Arpa, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Bajo continuo, en las especialidades de Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco y Órgano, se impartirá en los cursos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o.
Clave complementario, en las especialidades de Viola da gamba y Flauta de pico, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Concertación, en la especialidad de Canto, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Conjunto flamenco, en las especialidades de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en el curso 6.o.
Consort, en las especialidades de Flauta de pico y Viola da gamba, se impartirá en los cursos 1.o, 2.o y 3.o.
Piano complementario, en las especialidades sinfónicas, Bajo eléctrico, Dulzaina e Instrumentos de púa, se impartirá en uno o dos cursos a determinar por cada centro en su proyecto educativo (excepto en la especialidad de Canto, que se impartirá en cuatro cursos).
Repertorio con clavecinista acompañante, en las especialidades de Viola da gamba y Flauta de pico, se impartirá en los cursos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o.
Repertorio con pianista acompañante, en todas las especialidades sinfónicas, Bajo eléctrico y Dulzaina, se impartirá en los cursos 3.o, 4.o, 5.o y 6.o. (En la especialidad de Canto se impartirá en todos los cursos.)
Teoría del flamenco, en las especialidades de Cante flamenco y Guitarra flamenca, se impartirá en el curso 5.o.
C) Asignaturas propias del perfil:
Análisis, en el perfil Instrumento, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Cifrado americano, en el perfil Jazz, se impartirá en el curso 5.o.
Composición del jazz, en el perfil Jazz, se impartirá en el curso 6.o.
Conjunto de jazz, en el perfil Jazz, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Fundamentos de Composición, en el perfil Composición, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
Instrumento antiguo de la especialidad, en el perfil Música antigua, se impartirá en los cursos 5.o y 6.o.
D) Asignatura optativa:
Los centros ofertarán, al menos, una asignatura optativa para cada una de las especialidades, con la excepción de la especialidad de Canto y el perfil Jazz de todas las especialidades. La Consejería de Educación establecerá los requisitos que deberán reunir estas materias para su posterior autorización.
E) Tiempo lectivo de libre disposición:
Los centros dispondrán, en algunas especialidades, de tiempo lectivo de libre disposición para completar la formación de los alumnos con una segunda asignatura optativa o para afianzamiento de las ya existentes. Su justificación la establecerán los centros en su proyecto educativo, previa autorización de la Consejería de Educación.
2. Número total de horas por especialidad.
La Consejería de Educación establecerá la dedicación horaria semanal de las asignaturas correspondientes a cada curso en función de las especialidades. En todos los centros, con la excepción de los integrados, el conjunto total de horas lectivas por especialidad a lo largo de las enseñanzas será el mismo.
Artículo 7
Perfiles formativos
1. De acuerdo con al artículo 6.3 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos que inicien el 5.o curso de las enseñanzas profesionales de música de cada una de las especialidades cursarán, a su elección, uno de los siguientes perfiles previstos en el presente Decreto:
a) Perfil Instrumento.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Historia de la Música.
Análisis.
Bajo continuo: Clave, Órgano e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
Idiomas aplicados al canto: Canto.
Repertorio con pianista acompañante: Especialidades sinfónicas.
Repertorio con clavecinista acompañante: Viola da gamba y Flauta de pico.
b) Perfil Composición.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Historia de la Música.
Fundamentos de Composición.
Bajo continuo: Clave, Órgano e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco.
Idiomas aplicados al canto: Canto.
Repertorio con pianista acompañante: Especialidades sinfónicas.
Repertorio con clavecinista acompañante: Viola da gamba y Flauta de pico.
c) Perfil Jazz.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Análisis.
Conjunto de Jazz.
Historia de la Música.
Cifrado americano.
Composición de Jazz.
Repertorio con pianista acompañante: Para las especialidades sinfónicas.
d) Perfil Música Antigua.
Este perfil incluirá las siguientes asignaturas:
Instrumento de la especialidad.
Instrumento antiguo de la especialidad.
Asignaturas de carácter grupal-instrumental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.B) del presente Decreto.
Historia de la Música.
Repertorio con pianista acompañante, en las especialidades sinfónicas.
Análisis.
Idiomas aplicados al canto, en la especialidad de Canto.
2. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid determinará qué especialidades y perfiles de las mismas se impartirán en los centros atendiendo a la petición de los mismos, a la plantilla de profesores, a la disponibilidad de espacios y a la organización general de los estudios de las enseñanzas profesionales de música en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
IV. Del acceso a las enseñanzas profesionales de música
Artículo 8
Acceso a las enseñanzas profesionales de música
1. Acceso al curso primero de las enseñanzas profesionales de música.
Para acceder al curso primero de las enseñanzas profesionales de música será necesario superar una prueba de acceso en la que se valorarán la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en este Decreto. Dicha prueba será regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una calificación entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
La posterior matriculación de quienes hayan superado la prueba se podrá efectuar en una de las especialidades ofrecidas por los centros, siempre que existan plazas vacantes.
2. Acceso a otros cursos:
a) Para acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada, siempre que no se haya cursado ninguno de los anteriores, será preciso superar una prueba específica de acceso mediante la que el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira, será regulada y organizada por la Consejería de Educación y tendrá una calificación comprendida entre 0 y 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
b) La superación de una prueba de acceso a un curso distinto del primero comporta la superación de todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede. Para cada una de ellas en el libro de calificaciones de alumno se utilizará la expresión Superada en prueba de acceso en el espacio correspondiente a la calificación.
3. Prueba única.
Los aspirantes podrán presentarse en cada convocatoria a una única prueba de acceso a un determinado curso. La superación de esta prueba faculta exclusivamente para matricularse en ese curso y para el año académico para el que haya sido convocada.
Artículo 9
Admisión y matriculación de alumnos
La Consejería de Educación regulará el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los conservatorios de música de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 10
Aspectos de la matriculación
1. Anulación de matrícula:
a) Los alumnos podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad u otra causa que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas. Las solicitudes serán resueltas por el director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación y que deberá ser motivada. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
b) La anulación de matrícula se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda mediante la oportuna diligencia.
c) Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de la anulación. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso de admisión que con carácter general se establezca.
d) La anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas profesionales de música.
2. Simultaneidad de especialidades:
a) Los alumnos de estas enseñanzas que, habiendo superado, al menos, un curso de una especialidad, superen la prueba de acceso a un curso distinto del primero, en otra podrán simultanear el estudio de las dos especialidades, siempre que el tutor del alumno considere que puede hacerlo con aprovechamiento y que ambas se cursen en el mismo centro.
No se podrá simultanear el estudio de más dos especialidades.
b) Las asignaturas comunes a las dos especialidades cursadas simultáneamente por un alumno que hayan sido superadas en una de ellas, se considerarán superadas en la otra especialidad, con la misma calificación o expresión que figure en los documentos de evaluación en los que consten como superadas.
c) Si el alumno realizara en un mismo año académico el mismo curso en las dos especialidades, las asignaturas comunes a ambas se cursarán en una de ellas. Las calificaciones obtenidas se harán constar en la otra especialidad una vez cursadas en la primera especialidad.
3. Matrícula en más de un curso:
a) El director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.
b) La solicitud de ampliación de matrícula se hará con anterioridad al mes de enero de cada curso escolar.
c) Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases de la especialidad instrumental o vocal del curso más elevado. Sin embargo, el alumno asistirá a los dos cursos de las asignaturas teóricas.
d) La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que se dicten a tal efecto.
V. De la evaluación, la promoción y la permanencia
Artículo 11
Evaluación y calificaciones
1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de música se realizará teniendo en cuenta los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor-tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso, en el marco que establezca la Consejería de Educación.
4. Deberá hacerse público al inicio del curso los criterios de evaluación y de calificación, así como los objetivos que deberán ser superados por los alumnos en cada asignatura y que deberán estar contemplados en las correspondientes programaciones didácticas.
5. La evaluación y calificación final de los alumnos se realizarán en el mes de junio. La evaluación final de la asignatura de la especialidad instrumental o vocal correspondiente al sexto y último curso será realizada por un tribunal nombrado a tal efecto por el director del centro.
6. La Consejería de Educación regulará la organización por los centros de las oportunas pruebas extraordinarias una vez finalizado el período lectivo, con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa.
7. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que dicte la Consejería de Educación, mediante las correspondientes calificaciones o expresiones. No obstante, las calificaciones se expresarán utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.
Artículo 12
Matrícula de Honor y Premio Extraordinario
1. Los centros podrán conceder la calificación de Matrícula de Honor en cada una de las asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de música a aquellos alumnos que, por su especial aprovechamiento, hayan obtenido la calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine.
2. La Consejería de Educación, en función de las especialidades y cursos, establecerá el número máximo de Matrículas de Honor que puedan concederse en cada centro.
3. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.
4. Los alumnos que hayan obtenido la calificación de 10 en el 6.o curso en la asignatura de Instrumento podrán optar al Premio Fin de Grado de la especialidad. Para ello, el director del centro nombrará un tribunal de profesores de la especialidad o de especialidad afín y del que no podrá formar parte el profesor del alumno aspirante. El Premio Fin de Grado no podrá ser compartido. Los alumnos que, habiendo optado al Premio Fin de Grado, no lo hayan obtenido, podrán ser premiados con una Mención de Honor, si el tribunal lo considera oportuno. La obtención del Premio Fin de Grado, así como de la Mención de Honor se consignará en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia específica.
5. Los alumnos que hayan obtenido el Premio Fin de Grado en una determinada especialidad en su centro podrán concurrir a las pruebas que en su momento organice la Consejería de Educación para la obtención del Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Promoción
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes de superación referidas a la práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. Los alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa deberá matricularse de las mismas en el curso siguiente.
3. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
4. Los alumnos que al término del 6.o curso de las enseñanzas profesionales de música tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos que tuvieran evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del 6.o curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignatura.
Artículo 14
Límites de permanencia
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.o curso, en el que podrá permanecer tres, hasta completar los ocho de permanencia.
2. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración. Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid conceder dicha ampliación, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento que se establezca.
VI. De los documentos de evaluación
Artículo 15
Documentos de evaluación
1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música el expediente académico personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrá la consideración de documento básico el libro de calificaciones.
2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.
3. La Consejería de Educación elaborará los documentos de evaluación que habrán de reflejar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el procedimiento de cumplimentación y custodia de los citados documentos.
Artículo 16
Libro de calificaciones
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones o expresiones resultado de la evaluación, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de música.
2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados en una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose, en su caso, en la página de Estudios previos de enseñanzas profesionales de música en otras especialidades, las asignaturas comunes superadas y la calificación o expresión correspondiente.
3. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.
4. La Consejería de Educación editará el libro de calificaciones y establecerá el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.
Artículo 17
Traslado de expediente
1. Los alumnos que deseen proseguir las enseñanzas profesionales de música en otro centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en la especialidad y curso solicitado, en las condiciones que determine la Consejería de Educación. Para ello, los alumnos deberán aportar una certificación académica expedida por el conservatorio donde cursen estudios o por aquel al que se encuentre adscrito el centro privado donde los cursen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de este último, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones por parte del centro de destino.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y siempre que se produzcan circunstancias que debidamente documentadas así lo justifiquen, podrá producirse el traslado a otro centro antes de haber concluido el curso. Para ello se emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del alumno, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y remitido por el centro de origen al de destino junto con el libro de calificaciones.
3. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de otra Administración educativa a la Comunidad de Madrid, se incorporarán en el curso correspondiente siempre que existan plazas disponibles, de acuerdo con las indicaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En todos los casos, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico personal del alumno al que incorporará los datos del libro calificaciones.
Artículo 18
Titulación
1. Los alumnos que hayan superado los estudios de las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, en el que constará la especialidad cursada.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el Título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de la modalidad de Artes en su vía específica de Música y Danza.
VII. Correspondencia con otras enseñanzas
Artículo 19
Correspondencia entre enseñanzas profesionales de música y enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
1. La Consejería de Educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Asimismo, adoptará las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirá, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
2. La Consejería de Educación aplicará la correspondencia entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato con las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música conforme a la normativa que en su momento establezca el Ministerio de Educación y Ciencia.
3. La Consejería de Educación establecerá convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria y Bachillerato.
4. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente, o bien, realizar los estudios de las materias comunes de Bachillerato, con posterioridad a la superación de las enseñanzas profesionales de música.
VIII. De los centros docentes
Artículo 20
Centros en los que se imparten las enseñanzas profesionales de música
Las enseñanzas profesionales de música se impartirán en los conservatorios profesionales de música, en los centros integrados de música y en los centros privados autorizados.
Artículo 21
Autorización administrativa
Corresponde a la Consejería de Educación la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que deseen impartir las enseñanzas profesionales de música, una vez que se acredite que cumplen los requisitos mínimos que se establezcan. Cada centro privado autorizado a impartir las enseñanzas profesionales de música será adscrito a un conservatorio profesional de música.
IX. Autonomía de los centros
Artículo 22
Autonomía pedagógica y organizativa de los centros
1. Los centros docentes dispondrán de autonomía pedagógica que se concretará en el proyecto educativo que establezcan. Para la elaboración de dicho proyecto deberán tenerse en consideración las características del centro, así como las necesidades educativas de los alumnos.
2. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en el presente Decreto para cada especialidad y lo desarrollarán mediante las correspondientes programaciones didácticas elaboradas por los distintos departamentos didácticos, ajustándose a lo dispuesto por la Consejería de Educación.
3. La Consejería de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros para favorecer la mejora continua de la calidad de la enseñanza, estimulará el trabajo en equipo de los profesores e impulsará la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.
4. El Servicio de Inspección Educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes que le afecten y comunicará al centro las correcciones que procedan.
Artículo 23
Evaluación del proceso de enseñanza
1. El profesorado, además de evaluar el desarrollo de las capacidades de los alumnos de acuerdo con los objetivos generales y específicos de estas enseñanzas, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Evaluará, igualmente, el proyecto educativo que se esté desarrollando en relación con su adecuación a las características del alumnado.
2. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro y se tendrá en cuenta para modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.
Artículo 24
Tutoría y orientación
1. La tutoría y la orientación académica forma parte de la función docente y se desarrollará a lo largo de las enseñanzas profesionales de música para orientar el aprendizaje de los alumnos.
2. El profesor-tutor tendrá la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y realizará la función de orientación académica de los alumnos.
3. El profesor-tutor del alumno desempeñará las funciones que determine la Consejería de Educación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores
En relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, la nota media del expediente de los estudios de las enseñanzas profesionales de música constituirá el 30 por 100 de la nota de la prueba, en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título profesional de música.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
1. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos con necesidad de apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en este Decreto.
2. Asimismo, la Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para flexibilizar la duración de las enseñanzas profesionales de música en los supuestos de alumnos con altas capacidades intelectuales y artísticas.
3. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes para la promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberán adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la citada norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Implantación de estas enseñanzas
1. Conforme al artículo 21 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la LOE en el curso 2007-2008, se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de música y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de música y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.
3. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la LOE, se hará de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
4. La promoción de los alumnos que se incorporan a las nuevas enseñanzas se hará de acuerdo con las equivalencias establecidas en el apartado anterior y con lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de normas
Quedan expresamente derogadas la Orden 5097/2003, de 5 de septiembre, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música en la especialidad de Guitarra flamenca; la Resolución del 21 de enero de 2002, por la que se establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas del tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de Música y de Danza, y la Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.
Igualmente, quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango venían siendo de aplicación en la Comunidad de Madrid y se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
1. Corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
2. Asimismo, se habilita al Consejero de Educación para determinar la organización y características de las enseñanzas elementales de Música, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.