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REGISTRO DE CONVENIOS Y CONTRATOS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA

22/06/2007
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Decreto 136/2007, de 19 de junio, por el que se crea el Registro de Convenios y Contratos en el ámbito de la asistencia sanitaria pública (DOGC de 21 de junio de 2007). Texto completo.

El Decreto 136/2007 crea el Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

El Decreto Autonómico establece que tienen que inscribirse en el Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud todos los convenios y contratos de prestación de servicios sanitarios; así como los correspondientes subcontratos, autorizados por el Servicio Catalán de la Salud.

DECRETO 136/2007, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y CONTRATOS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA.

El Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, de reestructuración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, y la Orden de 26 de febrero de 1997, de puesta en funcionamiento del sistema informático de comunicación de datos al Registro público de contratos, regulan el Registro Público de Contratos que tiene que incluir los contratos adjudicados por la Administración de la Generalidad, sus entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad, así como las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazos y la extinción de los contratos, con inclusión de los datos relativos a la ejecución que se determinen.

El artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que es función del Servicio Catalán de la Salud, entre otras, la gestión de los servicios y las prestaciones del sistema sanitario público de Cataluña, añadiendo que esta función puede desarrollarse directamente o mediante fórmulas de gestión indirecta. En este sentido, actualmente, el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

El precitado Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, establece que se pueden establecer contratos de gestión de servicios sanitarios, en cualquiera de las modalidades que establece el artículo 156 del Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y convenios con entidades titulares de los hospitales incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública para prestar asistencia hospitalaria, de acuerdo con lo que prevén el artículo 67 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y el 43 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña; o con entidades de derecho público creadas para prestar servicios sanitarios, así como con entidades de derecho privado en el capital de las cuales sea exclusiva la participación de la Administración o de un ente público de ésta y que tengan como finalidad prestar servicios sanitarios.

La moción 25/VII del Parlamento de Cataluña, sobre política sanitaria, aprobada en el Pleno del Parlamento de 28 de octubre de 2004, instó el Gobierno de la Generalidad a desarrollar la normativa necesaria para crear un Registro público donde se inscriban los convenios y contratos de prestación de servicios sanitarios, así como les subcontrataciones. Por otra parte, la moción 40/VII, aprobada en el Pleno del Parlamento de 7 de abril de 2005, sobre la transparencia, la calidad y la eficiencia del sistema de salud catalán, insta al Gobierno en publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya los conciertos con los centros sanitarios y el afianzamiento económico de éstos.

Puesto que el Registro Público de Contratos, tanto por su ámbito subjetivo (Administración de la Generalidad, sus entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad) como por su ámbito objetivo (que no incluye los convenios) resulta insuficiente para dar cumplimiento a la precitada moción 25/VII del parlamento de Cataluña, por lo que resulta necesario crear un registro específico;

Dado, por otro lado, que esta especificidad, derivada de la propia normativa sectorial de aplicación, justifica, a efectos registrales, un tratamiento único para toda la actividad convencional en el ámbito de los servicios sanitarios, diferenciado del Registro de convenios de colaboración y cooperación, creado y regulado mediante el Decreto 52/2005, de 5 de abril, y modificado por el Decreto 322/2006, de 22 de agosto, como un instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional de la Generalidad;

Puesto que la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 5.1.j) de la Ley 5/2002, de 19 de abril, así como la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el artículo 4.1.a) del Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, han emitido los informes preceptivos;

De acuerdo con ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Registro

Se crea el Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Este Registro resta bajo la dependencia de la Subdirección del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 2

Ámbito objetivo

2.1 Se tienen que inscribir en el Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud todos los convenios y contratos de prestación de servicios sanitarios; así como los correspondientes subcontratos, autorizados por el Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 4.3 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

2.2 Las inscripciones que se establecen con carácter preceptivo en el apartado anterior se tienen que practicar sin perjuicio de las que corresponda efectuar al Registro Oficial de Contratos Públicos, de acuerdo con la legislación de contratación de las administraciones públicas y con la normativa específica de este Registro.

2.3 Las inscripciones que se establecen con carácter preceptivo en el apartado primero deben practicarse sin perjuicio de las que corresponda efectuar al Registro de convenios de colaboración y cooperación, creado por el Decreto 52/2005, de 5 de abril, y de acuerdo con la normativa específica de este Registro.

Artículo 3

Ámbito subjetivo

Se tienen que inscribir en el Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud los contratos o convenios indicados al artículo 2 que suscriban:

a) El Servicio Catalán de la Salud.

b) El Instituto Catalán de la Salud.

c) Las empresas públicas adscritas al Departamento de Salud o al Servicio Catalán de la Salud.

d) Los consorcios sanitarios en sus órganos de gobierno de los que la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Salud, o el Servicio Catalán de la Salud tengan una participación mayoritaria.

e) Los centros de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP).

f) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios o socio-sanitarios con los que se establezcan convenios o contratos para la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios el importe de los cuales sea superior al 50% de sus ingresos totales.

Artículo 4

Contenido del Registro

En el Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, se tienen que inscribir los siguientes datos:

a) Número de registro del contrato o convenio.

b) Identificación de la entidad contratante.

c) Identificación de la persona, física o jurídica, contratada.

d) Objeto del contrato o convenio.

e) Importe anual de los servicios objeto del contrato o convenio.

f) Importe liquidado anual del contrato o convenio.

Artículo 5

Comunicación de datos

Las entidades contratantes incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación definida en el artículo 3 de este Decreto, una vez formalizados los contratos, convenios o subcontratos, deben comunicar a la persona responsable del Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud los datos que se tengan que inscribir en este Registro.

El envío de los datos relativas a los contratos, convenios o subcontratos se realizará por vía telemática, de conformidad con el procedimiento que se regule por orden del Departamento de Salud.

Artículo 6

Publicidad del Registro

6.1 Los datos del Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud serán públicos; por tanto, cualquier ciudadano o ciudadana puede acceder a los datos de este Registro en los términos que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

6.2 Los datos del Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud se podrán consultar por los medios telemáticos. Estos datos tendrán que estar disponibles en el plazo de 30 días desde su recepción.

6.3 La persona encargada del registro podrá expedir certificaciones del contenido de los asentamientos. Estas certificaciones se considerarán documento público y serán gratuitas.

6.4 El Servicio Catalán de la Salud, anualmente, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la relación de convenios y contratos, con los centros sanitarios; con indicación de los datos incluidos en el Registro de Convenios y Contratos en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 7

Fichero automatizado con datos de carácter personal

7.1 El Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, como fichero automatizado con datos de carácter personal, resta sujeto a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

7.2 Se relacionan al anexo de este Decreto: la denominación, la finalidad y usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, el procedimiento de recogida de datos, la estructura básica y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contienen, las cesiones de datos previstas, el órgano administrativo responsable, el órgano en el cual se puede hacer efectivo, si se tercia, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de las medidas de seguridad aplicables al Registro de seguimiento y gestión de reclamaciones.

7.3 La Subdirección del Servicio Catalán de la Salud, como órgano responsable del Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, tiene que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, de conformidad con el nivel de seguridad asignado al anexo, así como todas las medidas necesarias destinadas en hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus despliegues reglamentarios

Disposición transitoria

Única

Mientras no se regule el procedimiento de envío de datos vía telemática, las entidades obligadas a comunicar los datos de los contratos, convenios o subcontratos podrán enviar estos datos por escrito a la persona responsable del registro.

Disposiciones finales

Primera

El Departamento de Salud, en el plazo de 3 meses contadores desde la entrada en vigor de este Decreto, tendrá que adaptar las medidas necesarias para que sea efectivo el acceso por medios telemáticos establecido en el artículo 6.2.

Segunda

El consejero o consejera de Salud, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, queda habilitado para la modificación, mediante orden, del anexo de este Decreto, que recoge la estructura del fichero denominado Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Denominación: Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud

Finalidades y usos previstos: tratamiento automatizado del Registro de Convenios y Contratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Personas y colectivos afectados: personas físicas que, en nombre propio, puedan suscribir convenios, contratos o subcontratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud con las entidades incluidas en el artículo 2, ámbito subjetivo, del presente Decreto.

Procedimiento de recogida de datos: los órganos de contratación de las entidades incluidas en el artículo 2, ámbito subjetivo, del presente Decreto recogerán los datos directamente de los documentos en los cuales se formalicen los convenios, los contratos o los subcontratos de prestación de servicios sanitarios en el ámbito de la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud y de los documentos contables de pago.

Estructura básica y tipos de datos de carácter personal:

a) Número de registro del contrato o convenio.

b) Identificación de la entidad contratante.

c) Identificación de la persona física contratada (nombres y apellidos, NIF, número de pasaporte y direcciones).

d) Objeto del contrato o convenio.

e) Importe anual de los servicios objeto del contrato o convenio.

f) Importe liquidado anual del contrato o convenio.

Cesiones de datos previstos:

A otros organismos de la Generalidad de Cataluña: Sindicatura de Cuentas, de conformidad al artículo 11.d) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

A personas físicas o jurídicas privadas: cualquier persona, de conformidad con el principios de publicidad establecidos en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 15 de junio; y en los términos que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Órgano administrativo responsable: Subdirección del Servicio Catalán de la Salud (Travessera de les Corts, 131-159, edificio Olímpia, 08028 Barcelona).

Órgano ante el cual se puede hacer efectivo, si se tercia, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección del Servicio Catalán de la Salud (Travessera de les Corts, 131-159, edificio Olímpia, 08028 Barcelona).

Medidas de seguridad: nivel básico.

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