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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1472/2000

21/06/2007
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Orden APA/1819/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V, sobre la clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE de 21 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN APA/1819/2007, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO V, SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LAS VARIEDADES DE VID, DEL REAL DECRETO 1472/2000, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dispone, en su artículo 19, que los estados miembros clasificarán las variedades de vid destinadas a la producción de vino.

El Reglamento (CE) n.º 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 en lo relativo al potencial de producción, especifica en su artículo 20 que junto al nombre de una variedad se añadirán sinónimos, si los hubiere, y el color de la uva. Igualmente, los nombres y sinónimos de las variedades clasificadas se ajustarán a los previstos en la Organización internacional de la viña y el vino (OIV) y a las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n.º 930/2000 de la Comisión, de 4 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en sus artículos 27 y 28 definiciones y categorías de clasificación relativas a las variedades de vid y recoge en su anexo V, tras la modificación operada por el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola, la clasificación de las referidas variedades.

Las comunidades autónomas, en virtud de la competencia que les atribuye el artículo 31 del citado Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, han efectuado clasificaciones de variedades de vid, en el ámbito de sus respectivos territorios, de acuerdo con las necesidades de su viticultura.

Resulta necesario, por tanto, modificar el anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, para recoger las variaciones experimentadas como consecuencia de las modificaciones realizadas por las comunidades autónomas.

Las variedades que se recogen en la presente orden incluyen tanto las contenidas en la Orden APA/748/2002, de 21 de marzo, por la que se dispone la inscripción de variedades y portainjertos de vid en la lista de variedades comerciales de plantas, como las posteriormente incorporadas mediante las órdenes siguientes: Orden APA/4441/2004, de 15 de diciembre, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades en el Registro de Variedades Comerciales, Orden APA/1231/2006, de 7 de abril, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales, y Orden APA/2740/2006, de 24 de agosto, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

La disposición final primera del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar sus anexos, a fin de adaptarlos a las variaciones que se produzcan.

Las comunidades autónomas y los sectores afectados han sido consultados para la elaboración de la presente orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

El anexo V del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda sustituido por el anexo de la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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