Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2007
 
 

CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO

20/06/2007
Compartir: 

Orden de 8 de junio de 2007 por la que se regula el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina (DOE de 19 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA EN LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, tiene carácter de normativa básica, y define en su art. 2 a) el control lechero oficial como el conjunto de actuaciones cuyo objetivo es la evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera para mejorar las producciones lácteas y que consistirá en la comprobación sistemática de la cantidad de leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información que tenga validez para su incorporación en los esquemas de selección aprobado para las diferentes razas.

El párrafo primero del art. 4 del Real Decreto 368/2005 designa como responsables a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, del funcionamiento del control lechero oficial, siendo ejecutado a través de los centros autonómicos, bajo la supervisión de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, definidas en el artículo 2. c) del Real Decreto 368/2005.

A tenor del artículo 11, también de dicha norma estatal, se establece que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un centro autonómico de control lechero, que actuará como la unidad de coordinación y gestión de la ejecución en el ámbito autonómico del control lechero oficial, al mismo tiempo que faculta a las Comunidades Autónomas para poder otorgar funciones gestoras a las organizaciones o asociaciones anteriormente definidas.

En desarrollo del Real Decreto 368/2005, regula la estructura organizativa básica del control lechero oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece el laboratorio autonómico encargado de realizar los análisis integrantes de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la norma estatal básica, y prevé la posibilidad de subvenciones públicas autonómicas complementarias de las estatales.

La presente Orden se dicta con base en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y de desarrollo normativo sobre sanidad animal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.6 y 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36. f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer la estructura organizativa básica que desempeñará el control oficial del rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Artículo 3. Centro de Control Lechero de Extremadura.

1. El Centro de Control Lechero de Extremadura (CECOLEX) es la organización responsable de la coordinación, gestión y ejecución del control lechero oficial de las explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El CECOLEX se organiza de la siguiente forma:

a) Competerán al titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente las funciones normativas y ejecutivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La Dirección General de Explotaciones Agrarias supervisará el funcionamiento del control lechero oficial y será responsable de su inspección.

También ostentará la responsabilidad tanto de las actividades materiales y técnicas de gestión como de la ejecución del control lechero.

La realización de las actividades a que se refiere el párrafo anterior se concertará por la Administración Autonómica mediante convenio de colaboración o de cualquier otra fórmula jurídica reconocida en derecho, tal y como dispone el artículo 11.2 del Real Decreto 368/2005, en favor de una, o de varias organizaciones y asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de raza de aptitud lechera, o de la federación de las mismas, en virtud del artículo 3 del Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, y del artículo 3 del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

c) Se crea la Comisión de Control Lechero Oficial de Extremadura, como órgano colegiado de participación en el control lechero autonómico y con las funciones y composición establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 4. Composición y funciones de la Comisión Extremeña de Control Lechero de Extremadura.

1. La Comisión de Control Lechero Oficial de Extremadura, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, estará constituida por los siguientes miembros:

– Un Presidente, que será el Director General de Explotaciones Agrarias, siendo suplido por quien designe el titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, teniendo en caso de empate voto de calidad para dirimirlo.

– Un Vicepresidente, que será el Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, quien designará su suplente entre funcionarios del Servicio.

– Un representante por cada una de las organizaciones o asociaciones de razas puras de las especies bovina, ovina y caprina de leche, oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos, que realicen control de rendimiento lechero de Extremadura, designados en unión de sus respectivos suplentes por cada una de las mismas.

– Un funcionario del Laboratorio Agroalimentaria y de Análisis de Residuos de Extremadura, designado, en unión de un suplente por el Director General de Explotaciones Agrarias.

– El Director del Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Badajoz, designado, en unión de un suplente por el Director General de Explotaciones Agrarias.

– Dos funcionarios técnicos especialistas en la materia adscritos a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, nombrados al igual que sus respectivos suplentes por el Director General de Explotaciones Agrarias.

– Un secretario, con voz y voto, que será el Asesor Jurídico de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, actuando como suplente un funcionario designado por el Director General de Explotaciones Agrarias.

Se regirá por lo establecido en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las normas básicas del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo determinar o complementar, según lo establecido en ambas Leyes, sus normas de funcionamiento, y sin perjuicio de la aplicación supletoria de los preceptos sin carácter básico contenidos en la regulación de los órganos colegiados por la Ley estatal 30/1992.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Analizar y estudiar los resultados globales del control lechero oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Analizar y valorar los medios que estimen oportunos y proponerlos a los órganos competentes para mejorar la calidad de los resultados.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa autonómica, nacional, comunitaria y por las normas establecidas por el Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR, Committee for Animal Recording).

d) Proponer los medios oportunos para una correcta y homogénea aplicación de las actuaciones en materia de control lechero.

e) Proponer los medios técnicos necesarios para el correcto cumplimiento de esta Orden.

f) Supervisar la estructura y funcionamiento de las bases informáticas que contengan los datos de cada raza de aptitud lechera reconocida.

g) Proponer disposiciones o modificaciones normativas en materia de control lechero oficial, así como informarlas cuando así le sea solicitado.

h) Las demás que puedan atribuir o asignar a la Comisión las disposiciones vigentes.

La Comisión se reunirá de forma periódica, al menos una vez al año.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, siendo por cuenta de la Administración o de Asociaciones los gastos que afecten a sus respectivos miembros.

Artículo 5. Funciones del Centro de Control Lechero de Extremadura.

El Centro de Control Lechero de Extremadura deberá cumplir los requisitos y funciones establecidos en el artículo 11.4 del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

Artículo 6. Laboratorio Autonómico de Control Lechero de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El Laboratorio Agroalimentario y de Análisis de Residuos de Extremadura, dependiente del Servicio de Calidad Agropecuaria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias, se constituye como Laboratorio Autonómico de Control Lechero de la Comunidad Autónoma de Extremadura para realizar los análisis de dicho control.

2. Dicho laboratorio deberá estar acreditado conforme a las normas UNE-ISO que sean de aplicación o adquirir la acreditación de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 368/2005 y coordinará su actuación con la de los órganos y entidades gestoras del control lechero oficial de Extremadura así como con los laboratorios nacionales de referencia.

Artículo 7. Ayudas públicas al control lechero oficial.

La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá completar las subvenciones estatales al coste que las actividades del control lechero oficial originen a las organizaciones y asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.7 del Real Decreto 368/2005 y demás normativa vigente de aplicación en materia de ayudas públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Explotaciones Agrarias a adoptar en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana