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CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS

19/06/2007
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Orden EDU/195/2007, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones destinadas a la financiación de actividades y para el funcionamiento de federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios, y se abre convocatoria pública para el año 2007 (DOGC de 18 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/195/2007, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA OTORGAR SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL AÑO 2007.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de los padres del alumnado de centros educativos y también la posibilidad de promover federaciones y confederaciones de asociaciones de acuerdo al procedimiento que establece la legislación vigente.

El Departamento de Educación, dentro del reconocimiento de las actividades que llevan a cabo las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado en el ámbito territorial de Cataluña, considera oportuno fomentar este tipo de actuaciones mediante la concesión de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por eso, de conformidad con lo que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo a esta Orden, para la concesión de ayudas a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios de Cataluña, que estén legalmente constituidas, para la realización de actividades y para el funcionamiento de las entidades.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las ayudas a las actuaciones que se lleven a cabo durante el año 2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo a esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación, y se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo de esta convocatoria es de 155.000,00 euros.

Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, por un importe de 91.214,00 euros, y de la partida presupuestaria D/482000184/4241, por un importe de 63.786,00 euros, ambas del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver la convocatoria y la autorización del gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

La subdirectora general de Escolarización y Gestión de Servicios al Alumnado, que será la presidenta.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Un/a técnico/a de la Dirección General de Innovación, que actuará como secretario/a

Un/a técnico/a de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa.

Artículo 6

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión, y que el importe de la subvención se ha destinado a la actuación para la cual se ha concedido. En el caso de que la actuación subvencionada acabe más tarde de esta fecha, la justificación se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a su finalización, y en cualquier caso no más tarde del 30 de noviembre de 2007. No obstante, antes del 30 de septiembre de 2007, se debe comunicar esta eventualidad a la Dirección General de Innovación e indicar la fecha de finalización de la actuación.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de actividades y el funcionamiento de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios, mediante la concesión de las ayudas correspondientes, con la finalidad de facilitar y potenciar la vida asociativa de estas entidades dentro de la comunidad educativa.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnado de centros educativos no universitarios, que estén legalmente constituidas, tanto de enseñanzas de régimen ordinario como de régimen especial.

Quedan excluidas de esta convocatoria las asociaciones de padres y madres de alumnado, constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo (DOGC núm. 854, 19.6.1987), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.

2.2 Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibiliten para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará a través de la aportación de la documentación prevista a la base 4.2.

.3 Destino e importe de las ayudas

Las ayudas se destinarán a gastos de funcionamiento, difusión, formación de los asociados y otras actividades que tengan como objeto el fomento de la vida asociativa de la entidad. El importe de las ayudas se establecerá en función de las solicitudes recibidas y el presupuesto disponible, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en la base 5.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación y se presentarán en el Departamento de Educación (Via Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), ya sea directamente o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar también en las oficinas de correos en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4.2 La solicitud deberá incluir las siguientes declaraciones:

Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha percibido ninguna otra subvención destinada a las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso contrario, es necesario detallar las demás fuentes de financiación de la actividad.

Declaración responsable conforme la entidad está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

4.3 A esta solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que la entidad está legalmente constituida: certificado que indique que la entidad está inscrita en el Registro de asociaciones o copia de la resolución de inscripción. Aquellas entidades que presentaron este certificado en la anterior edición de la convocatoria, no es necesario que lo vuelvan a presentar, excepto en el caso que se haya producido alguna modificación.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad del ejercicio presupuestario actual.

c) Descripción de la actividad o de las actividades para las que se solicita la subvención. Para cada una de las actividades se deberá adjuntar una memoria (máximo tres hojas), en la que como mínimo se especifiquen los puntos siguientes:

Nombre de la actividad.

Objetivos que se pretenden conseguir.

Destinatarios: colectivo al que se dirige y número de participantes.

Fechas de la realización de la actividad.

Presupuesto claro y definido de la actividad, con indicación de la previsión de ingresos y gastos desglosados por conceptos. No se podrán imputar costos propios para la realización de las actividades. Es necesario tener presente que la posterior justificación de la subvención se deberá hacer de acuerdo con este presupuesto.

En el caso de solicitar ayudas para más de una actividad, se deberá indicar el orden de prioridad. El número de actividades subvencionadas estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que se solicite subvención para los gastos de funcionamiento, será necesario detallar los costos propios para los que se solicita la ayuda:

Personal (salarios, Seguridad Social, etc.).

Suministros (agua, luz, teléfono, etc.)..

Alquiler.

Compra de material fungible.

Otros costes debidamente especificados.

El importe de la subvención estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias, y se tendrá en cuenta la priorización indicada en la solicitud, en lo referente a las actividades y al funcionamiento.

4.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún otro trámite.

.5 Criterios de valoración de las solicitudes

Para valorar las solicitudes, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

a) El ámbito de actuación de la federación o confederación.

b) El número de entidades que integran la federación o la confederación y el número de personas asociadas.

c) La propuesta presentada, de la que se valorarán:

Las actuaciones que la entidad realice tanto a favor de la formación de los padres de alumnos como del fomento del espíritu asociativo.

Las actividades dirigidas a estimular la participación de los padres en los órganos de gobierno de los centros.

La organización de actividades de formación y de información a las asociaciones de padres de alumnos.

La realización de actividades en el ámbito de Cataluña, y en especial en sectores geográficos y de población con escasas posibilidades de poder acceder a ellas habitualmente.

La utilización del catalán en las actividades propias de la entidad.

Las actividades que tengan por objeto fomentar y facilitar la integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales.

La infraestructura de organización y servicios de la entidad.

.6 Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria la hará el órgano que se determine en la convocatoria anual, a propuesta de la comisión de selección que se establezca. Los miembros de la comisión se someterán a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión podrá pedir a las entidades solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. La falta de presentación de la documentación requerida será motivo de exclusión de la convocatoria.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa sobre las mismas en el plazo de seis meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

.7 Notificación y publicación de las subvenciones

La resolución de concesión será notificada a los interesados con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que se podrán interponer, y de los plazos para interponerlos. Además, la resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes. Asimismo, las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros serán publicadas en el DOGC.

.8 Forma de pago y justificación de las subvenciones

8.1 El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 50% del importe se tramitará una vez resuelta la convocatoria, y el 50% restante se tramitará una vez justificada la ayuda de acuerdo con lo que establecen estas bases.

8.2 Para justificar las subvenciones, los entes beneficiarios deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados, de acuerdo con la base 8.5.

8.3 La justificación debe presentarse dentro del plazo previsto en la convocatoria. Si por motivos excepcionales no se puede hacer dentro de este plazo, se podrá solicitar una ampliación. Esta solicitud se tendrá que hacer por escrito y presentarla antes de que finalice el plazo previsto. En esta solicitud se deben alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo.

A la vista de esta solicitud y en función de los motivos alegados, el director general de Innovación podrá conceder la ampliación del plazo para presentar la justificación.

8.4 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del periodo de justificación establecido.

8.5 La justificación deberá contener:

a) Escrito de envío, donde se indique la documentación que se adjunta.

b) Informe del presidente de la entidad conforme la subvención otorgada se ha destinado a la realización de la actividad o actividades para las cuales se ha concedido.

c) Relación detallada de los gastos y, en su caso, de los ingresos de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que han de constar a la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante del gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto, el importe del gasto y la fecha de su pago. Dado que la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones producidas.

d) Documentos originales justificativos de los gastos y de su pago hasta cubrir el importe concedido. Cada documento tendrá que llevar una numeración que se corresponda con la de la relación anterior. Sólo se aceptarán como documentos justificativos de los gastos los originales de las facturas y de los recibos correspondientes con los requisitos legales que establece la normativa vigente, entregadas a la entidad beneficiaria de la subvención, acreditativas que se ha efectuado el gasto, sin perjuicio del retorno posterior de los originales que se aporten, si así se solicita.

e) Relación de los ingresos. En caso de que no se hayan producido ingresos, es necesario declararlo explícitamente.

f) Fotocopia de la relación indicada en el punto c).

g) Memoria descriptiva y cuantificada de las actuaciones realizadas, objeto de subvención. En el supuesto de que la subvención haya sido concedida para gastos de funcionamiento, en la memoria se deberán describir las actividades desarrolladas, las cuales hayan generado los gastos de funcionamiento, objeto de subvención.

h) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En cuanto a las obligaciones tributarias, la entidad puede autorizar al Departamento de Educación para obtener esta acreditación de la autoridad tributaria correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Las entidades beneficiarias de importes inferiores a 60.000,00 euros, no tendrán que aportar los documentos originales justificativos de los gastos, mencionados en el punto d).

En vez de las facturas y comprobantes de pago, el órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando a un 10% de los beneficiarios determinados justificantes, mediante la técnica del muestreo combinado.

En el caso que se justifique un importe inferior a la cantidad otorgada, el importe de la subvención se reducirá por el importe no justificado correctamente.

Igualmente, se podrá reducir la subvención concedida por la obtención concurrente de otras ayudas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, ayudas, ingresos u otros recursos supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8.6 La Dirección General de Innovación podrá solicitar todos los documentos justificativos que hagan falta para comprobar la aplicación de la subvención.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Educación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacional o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las cuáles se otorgó la subvención. Esta comunicación hay que llevarla a cabo tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación

d) Proponer al Departamento de Educación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación que pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si es necesario, a la reintegración de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora correspondiente, las que prevén los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 99 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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