ORDEN AYG/1041/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VETERINARIOS CERTIFICADORES Y REGULA LA GESTIÓN DEL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES.
Con la publicación de la Orden de 25 de abril de 2002, se ha regulado el sistema de autorización de los veterinarios ajenos a las Administraciones Públicas como Agentes Certificadores, sus actuaciones, el control de las certificaciones que emitan y el funcionamiento del registro de Agentes Certificadores. En dicha Orden se establece un período de autorización e inscripción en el registro como Agentes Certificadores de cuatro años renovables.
Considerando que los Agentes Certificadores autorizados e inscritos en el registro tienen un conocimiento satisfactorio de la normativa veterinaria y han cumplido con las obligaciones dispuestas en el artículo 5.º de la Orden de 25 de abril de 2002, resulta procedente la modificación del período de autorización a los veterinarios como Agentes Certificadores.
A tal fin,
DISPONGO:
Artículo Único. Se modifica el artículo 3, punto 4, Orden de 25 de abril de 2002, quedando redactado como sigue:
4. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, el Director General de Producción Agropecuaria dictará Resolución sobre la misma. En el caso de que la Resolución sea favorable, se inscribirá al veterinario en el Registro. Transcurridos 3 meses desde la presentación de la solicitud de inscripción, sin notificar la Resolución, ésta se entenderá desestimada.
Una vez inscrito el Agente Certificador, se facilitará al veterinario una acreditación de tal inscripción de acuerdo con el modelo de documentación que por Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León. Dicha autorización permanecerá vigente por tiempo indefinido, siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan y el Agente Certificador cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la presente Orden..
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.