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  • EDICIÓN DE 14/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2000

14/06/2007
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Orden de 1 de junio de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 13 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS PERTENECIENTES A LOS CLUSTERS PRIORITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en su artículo 14 regula el Programa de apoyo a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 235, de 11 de diciembre de 2000).

Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha entendido conveniente dar la consideración de prioritario al cluster audiovisual, por considerarse exitosa su consolidación.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica el párrafo 1, del artículo 4, de la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad autónoma del País Vasco en los sectores de aeronáutica, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario, conocimiento en gestión empresarial y audiovisual.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Energía para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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