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TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO

14/06/2007
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Resolución 66/2007, de 29 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado a partir del Curso Académico 2007-08 en la Universidad Pública de Navarra (BON de 13 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 66/2007, DE 29 DE MARZO, DEL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE POSGRADO A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2007-08 EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero regula en sus artículos 4 y 5 respectivamente, la elaboración y aprobación de los planes de posgrado y al efecto establece que la elaboración y organización de los programas de posgrado corresponde a las Universidades y que los mismos son aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 5 de la citada norma atribuye a la Comunidad Autónoma correspondiente la competencia para autorizar dichos programas a efectos de su implantación e indica que las Comunidades Autónomas informarán al Consejo de Coordinación Universitaria antes del día 30 de marzo de cada año respecto a los programas oficiales de posgrado de nueva implantación para el curso académico siguiente. Dichos programas y sus correspondientes títulos serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, la Dirección General de Universidades y Política Lingüística dictó la Resolución 5/2007, por la que se fija el modelo de solicitud, los requisitos de la misma y el plazo de presentación para aquellas Universidades de la Comunidad Foral de Navarra que quieran implantar títulos oficiales de Posgrado. En el caso de Navarra, en este momento, se refiere a la Universidad Pública de Navarra, habida cuenta que la Universidad de Navarra, como Universidad de la Iglesia Católica, sigue un procedimiento administrativo distinto en virtud de lo dispuesto en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, y recogido en la Disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado.

La Universidad Pública de Navarra, una vez aprobado su Reglamento Marco de Estudios Oficiales de Posgrado y constituida la Comisión de tales Estudios, a través de su Junta de Gobierno y con fecha 1 de febrero de 2007, aprobó su propuesta de implantación de programas oficiales de Posgrado, que, remitida al Consejo Social de la misma Universidad, la aprobó a su vez en su sesión de 9 de febrero de 2007.

El Rector de la Universidad Pública de Navarra, en aplicación de lo dispuesto en la antes citada Resolución 5/2007, del Director General de Universidades y Política Lingüística, remitió la propuesta de implantación de programas oficiales de posgrado, junto con la certificación requerida respecto del cumplimiento de diversos requisitos.

Por Resolución 20/2007, de 15 de febrero, se aprobó provisionalmente la autorización para la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado a partir del Curso Académico 2007-08 presentada por la Universidad Pública de Navarra. En el caso del programa de posgrado de “Nanociencia”, a la espera de la resolución de las incidencias acaecidas en el proceso de aprobación de la propuesta en la propia Universidad Pública de Navarra.

Una vez autorizada la implantación de los programas de posgrado en la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso 2007/08, esta será remitida al Consejo de Coordinación Universitaria, junto con los programas y los títulos correspondientes, para su posterior publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Por lo expuesto, una vez analizada la documentación recibida y emitido informe del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, que se adjunta, en el que se indica que la propuesta trasladada por el Rector de la Universidad Pública de Navarra es adecuada, procede elevar a definitiva la autorización concedida.

Por lo que, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO:

1.º Autorizar la implantación, a partir del curso 2007/08, en la Universidad Pública de Navarra, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Posgrado que fue aprobada mediante la Resolución 20/2007, de 15 de febrero, del Director General de Universidades y Política Lingüística, en lo que se refiere a los programas oficiales de posgrado que se relacionan a continuación:

Tecnología de las Comunicaciones Historia, Espacio y Patrimonio Química Sintética e Industrial Transmisión y Construcción del Conocimiento Musical Gestión de Suelos y Aguas Matemática Avanzada y Profesional El contenido y sus fichas correspondientes de los citados Posgrados oficiales, se incluyen como Anexo a la Resolución.

2.º La Universidad Pública de Navarra financiará con cargo a sus propios recursos y medios los programas oficiales de Posgrado autorizados en el punto primero, según el principio de autosuficiencia financiera, sin que la implantación de cualquiera de aquellos programas oficiales de Posgrado, cuando incluya títulos Máster, pueda suponer fondos adicionales con cargo a las transferencias para gastos corrientes de la Universidad Pública de Navarra procedentes de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Posponer la autorización definitiva del Programa de Posgrado en “Nanociencia”, autorizado provisionalmente por la citada Resolución 20/2007, de 15 de febrero, del Director General de Universidades y Política Lingüística, hasta la resolución de las incidencias acaecidas en su propuesta de implantación, de conformidad con lo acordado por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en su sesión de 16 de febrero de 2007.

4.º Notificar la presente Resolución y su Anexo al Consejo de Coordinación Universitaria antes del 30 de marzo de 2007 para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de acuerdo con la normativa vigente.

5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Rector de la Universidad Pública de Navarra, al Consejo de Coordinación Universitaria, al Consejero de Educación, a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a la Secretaria General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, y al Negociado de Administración General de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, a los efectos oportunos.

ANEXO

Omitido.

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