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CURRÍCULO DE MATERIAS OPTATIVAS

14/06/2007
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Orden Foral 53/2007, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueba el currículo de materias optativas, se regula la impartición de las mismas, así como las opciones correspondientes a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 13 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 53/2007, DE 23 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE MATERIAS OPTATIVAS, SE REGULA LA IMPARTICIÓN DE LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS OPCIONES CORRESPONDIENTES A CUARTO CURSO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación del currículo de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, la regulación de las mismas, así como de las opciones de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

El Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo en la Comunidad Foral de Navarra de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria dispone en su Artículo 5.7 que el alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa. Así mismo, el Artículo 6 de dicho decreto foral establece la organización del cuarto curso: en el apartado 2 se fijan las materias de entre las cuales el alumnado cursará tres; en el apartado 3 se establece que los centros deberán ofertar todas estas materias agrupadas en opciones curriculares según lo que determine el Departamento de Educación y en el apartado 4 se determina que el alumnado, además, podrá cursar una materia optativa entre las que determine el Departamento de Educación.

Por lo tanto, corresponde al Departamento de Educación aprobar el currículo de materias optativas, regular la impartición de las mismas y las opciones correspondientes a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta las necesidades e intereses del alumnado, los resultados de las evaluaciones internas y externas y las demandas de la sociedad actual, el Departamento de Educación organiza el espacio de la optatividad según los siguientes criterios:

a) Potenciar el aprendizaje de idiomas. Para ello, se oferta la Segunda lengua extranjera a lo largo de toda la etapa.

b) Desarrollar la competencia básica en comunicación lingüística y la competencia matemática. Para ello se ofertan las siguientes materias optativas: Matemáticas básicas, Creación literaria, Habilidades lingüísticas básicas y Ampliación de matemáticas.

c) Ahondar en la cultura general, así como incidir en la formación específica del alumnado para contribuir al desarrollo del resto de competencias básicas.

En cuarto curso se ofertarán tres opciones curriculares, una opción relativa al ámbito Científico, otra al ámbito Humanístico y una tercera, relativa al ámbito Tecnológico. Esta última será de formación básica y tendrá un enfoque más práctico dirigido a formar al alumnado cuyo itinerario formativo esté orientado a determinados Ciclos Formativos de Grado Medio.

En la elección de las materias optativas el tutor o tutora orientará al alumnado para que elija aquellas que mejor respondan a sus intereses, capacidades y necesidades. Los centros educativos ofertarán todas las materias optativas para cada curso, en consonancia con los recursos organizativos y personales del centro.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral, que aprueba el currículo de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y regula la impartición de las enseñanzas de dichas materias, así como las opciones de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, será de aplicación en todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad de las materias optativas y de las opciones curriculares de cuarto.

Las materias optativas de la etapa y las opciones curriculares de cuarto curso deberán contribuir, junto con el resto de materias, a alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. La orientación tutorial deberá ayudar al alumnado en una correcta elección de las mismas atendiendo a la diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y necesidades del alumnado.

Artículo 3. Materias optativas.

1. En el Anexo I de la presente Orden Foral se especifica la distribución, por cursos, de las materias optativas de la etapa.

2. El alumnado estudiará, en cada uno de los cursos, una materia optativa elegida de entre las reseñadas, como optativas, en el Anexo I.

3. Los centros deberán ofertar la totalidad de las materias optativas incluidas en el Anexo I.

4. En el Anexo III, se incluye el currículo de las siguientes materias optativas:

Matemáticas básicas Creación literaria Creación literaria, modelo D Ampliación de matemáticas Habilidades lingüísticas básicas Habilidades lingüísticas básicas, modelo D Cultura clásica Profundización en matemáticas Profundización en física y química Literatura universal Literatura universal, modelo D Geografía económica Iniciación profesional-Transición a la vida activa y adulta 5. El currículo de las materias de Segunda lengua extranjera, Educación plástica y visual, Música, Tecnología, Informática, Latín, Biología y geología y Física y química que se ofertan en cuarto curso es el que recoge el Anexo II del Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Opciones curriculares.

1. En cuarto curso, los centros ofertarán tres opciones curriculares:

Científica, Humanística y Tecnológica. A la opción Científica estarán vinculadas las materias de Biología y geología y de Física y química; a la opción Humanística estarán vinculadas las materias de Latín y de Informática; y a la opción Tecnológica estarán vinculadas las materias de Tecnología y de Educación plástica y visual.

2. En el Anexo II se especifica la distribución de las materias que configuran las opciones de cuarto curso.

3. El alumnado estudiará tres materias de una opción curricular.

Dos de ellas serán las vinculadas a la opción y la siguiente la elegirá el alumno o alumna de entre las establecidas para la opción curricular como tercera materia.

4. Todos los centros deberán ofertar las tres opciones curriculares que se presentan en el punto 1 de este artículo, no obstante el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios podrá autorizar la limitación en la oferta de las opciones curriculares definidas a partir de los criterios que establezca el Departamento de Educación.

Artículo 5. Desarrollo del currículo.

Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de las materias optativas y de las que forman parte de las opciones curriculares, concreción que formará parte del proyecto educativo.

Artículo 6. Optativas diseñadas por el centro.

1. Todos los centros docentes podrán ofertar dos materias optativas diseñadas por el centro, una en 3.º y la otra en la opción Tecnológica de 4.º curso.

2. Antes del 15 de junio, el Director o Directora del centro docente presentará dichas materias optativas, al Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, con los siguientes documentos:

a) argumentación para la elección de dichas materias.

b) currículo de las materias: contribución a la adquisición de las competencias básicas, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

c) materiales y medios didácticos disponibles para el desarrollo de las materias.

d) departamentos de coordinación didáctica, responsables de su impartición por un periodo no inferior a tres años.

3. A partir de la documentación recibida, la Sección de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular, por un lado, y el Inspector del centro, con el visto bueno del Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, por otro, emitirán sendos informes de valoración.

El informe de valoración de la Sección de Innovación Educativa y Desarrollo Curricular tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) contribución de la materia a la consecución de las competencias básicas e implicación de la misma en el proyecto educativo del centro.

b) coherencia del currículo de la materia.

c) idoneidad del material disponible.

El informe de valoración del Inspector del centro tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) adecuación a las características del centro y necesidades del alumnado.

b) idoneidad del perfil del profesorado.

c) en su caso, conveniencia de aumento de plantilla.

4. Antes del 30 de junio, el Departamento de Educación autorizará, si procede, la impartición de las materias optativas solicitadas.

5. Una vez autorizada la materia optativa diseñada por el centro, ésta se ofertará durante tres años. Una vez pasado este periodo, el centro docente podrá presentar una nueva petición.

Artículo 7. Impartición de las materias reguladas en esta Orden Foral.

1. Las materias optativas reguladas en esta Orden Foral sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de veinte estudiantes que opte por ella.

2. El Departamento de Educación, previo informe del servicio de Inspección Técnica y de Servicios, podrá autorizar la impartición de las materias optativas a un número menor de estudiantes del establecido, con carácter general, en el apartado anterior.

3. En el caso de la Segunda lengua extranjera, se garantizará su impartición a lo largo de la etapa al alumnado que opte por ella.

4. Los departamentos didácticos de Artes plásticas decidirán el enfoque de la materia de Educación plástica y visual para el cuarto curso, desarrollando en sus programaciones la perspectiva de Dibujo técnico o de Dibujo artístico, en consonancia con el carácter orientador del último curso de la etapa y la opción curricular cursada por el alumnado.

5. La Segunda lengua extranjera será impartida por el departamento de coordinación didáctica de la Lengua Extranjera correspondiente; Habilidades lingüísticas básicas, Creación literaria y Literatura universal por el departamento de coordinación didáctica de Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, por el de Lengua Vasca y Literatura; Matemáticas básicas, Ampliación de matemáticas y Profundización en matemáticas, por el Departamento de Matemáticas; Cultura clásica, por el Departamento de Latín o Griego; Geografía económica por el Departamento de Geografía e Historia; Profundización en física y química por el Departamento de Física y Química e Iniciación profesional- Transición a la vida activa y adulta por el Departamento de Tecnología.

6. La autorización para la impartición de las citadas materias por profesorado de otras especialidades o de otros departamentos de coordinación didáctica distintos a los que figuran en el apartado anterior deberá solicitarse al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

Artículo 8. Segunda lengua extranjera.

1. El alumnado que en el espacio de la optatividad, curse la Segunda lengua extranjera, lo hará a lo largo de toda la etapa. La programación de la materia será de tal forma que se garantice su coherencia a lo largo de los cuatro cursos.

2. La incorporación al estudio de la Segunda Lengua extranjera en cualquiera de los cursos se podrá realizar siempre que el alumno o alumna posea, a juicio del departamento didáctico correspondiente, el nivel adecuado al curso de incorporación. Para hacer frente a esta situación, los centros podrán constituir, siempre que tengan disponibilidad de profesorado, grupos con niveles diferentes para aquel alumnado que se incorpore, sin haberla cursado desde el primer curso de los cuatro cursos.

3. El alumno o alumna podrá dejar de cursar la Segunda Lengua extranjera, excepcionalmente, al término de cualquier curso escolar, previa petición escrita de los padres o representantes legales. La petición se dirigirá al Director o Directora del centro, haciendo constar los motivos por los que se solicita la renuncia. Este, tras consultar al departamento de coordinación didáctica correspondiente, procederá a la resolución de la solicitud.

Artículo 9. Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta.

1. La materia optativa Iniciación profesional-Transición a la vida activa y adulta tendrá como objetivo específico orientar al alumnado para una adecuada elección vocacional al término de la etapa, mediante unos contenidos básicos y una serie de actividades diversas.

2. En consonancia con las instalaciones y los recursos del centro, y con el fin de aumentar la motivación del alumnado y contextualizar los aprendizajes realizados, esta materia podrá incluir prácticas relacionadas con alguna familia profesional.

3. La planificación y desarrollo de Iniciación Profesional-Transición a la vida activa y adulta se realizará con la colaboración del Departamento de Orientación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera.Programación General Anual.

Los centros incluirán en la Programación General Anual, las materias optativas ofertadas en cada curso académico, las materias propias de las opciones de cuarto curso y sus correspondientes programaciones didácticas.

Disposición adicional segunda.Oferta de optativas.

El Departamento de Educación podrá modificar y ampliar el repertorio de materias optativas incluidas en el Anexo I con el fin de adecuar la oferta a las necesidades de los centros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria única.Vigencia de normativa.

Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación Secundaria, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, la impartición tanto de las materias optativas, como de las opciones de cuarto curso de la ESO, se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 152/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria única.Normas derogadas.

Queda derogada la Orden Foral 152/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación y todas las demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES Disposición final única.Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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