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DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

14/06/2007
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Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 13 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1048/2007, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 27 prevé la posibilidad de establecer diversificaciones del currículo para determinados alumnos, de modo que los objetivos de la etapa de la educación secundaria obligatoria y, por tanto, el título correspondiente, se puedan conseguir mediante una metodología específica y una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, concreta en el artículo 13 las condiciones básicas de la diversificación curricular, previendo el artículo 11 del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente a esta etapa en la Comunidad de Castilla y León, que la Consejería de Educación establecerá el currículo de este programa, las condiciones de incorporación del alumnado, así como los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La diversificación curricular es una de las medidas de atención a la diversidad previstas por la legislación actual para atender las necesidades educativas del alumnado de educación secundaria obligatoria que presenta dificultades especiales de aprendizaje, las cuales pueden impedir superar los objetivos y las competencias básicas previstas para la etapa.

El programa de diversificación curricular es una forma alternativa de cursar 3.º y/o 4.º de la educación secundaria obligatoria, si bien el carácter extraordinario que se le reconoce determina que esta medida no se aplique si antes no se han agotado otras, de carácter ordinario, previstas en la normativa vigente, tales como el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares o la repetición de curso.

En virtud de lo expuesto, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular el programa de diversificación curricular para el alumnado que curse educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria y en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo correspondiente a esta etapa para la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Finalidad.

En el marco de lo dispuesto en la presente Orden los centros aplicarán el programa de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y, en su caso, materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.– Duración del programa.

La duración del programa de diversificación curricular será de dos cursos académicos.

Artículo 4.– Acceso y requisitos de los alumnos.

1. Con carácter general, podrán participar en el programa de diversificación los alumnos desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa.

2. Para poder incorporarse al programa de diversificación curricular los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades especiales de aprendizaje, cualesquiera que sea su causa, en tal grado que exista riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa cursando el currículo ordinario.

b) Haber sido objeto, con anterioridad, de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de curso, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas.

c) Existir expectativas fundadas de que, con la incorporación al programa, puedan alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y, en consecuencia, obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos se incorporarán al primer curso del programa. No obstante, cuando las circunstancias así lo aconsejen, también podrán incorporarse al segundo año:

a) Los alumnos que hayan cursado cuarto de educación secundaria obligatoria.

b) Los alumnos que hayan cursado tercero y que en el momento de la incorporación únicamente dispongan de un año de escolarización.

4. Con carácter excepcional, y durante el primer trimestre del curso académico, se podrá solicitar la incorporación de un alumno a un programa de diversificación curricular ya iniciado cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se den las condiciones establecidas en esta Orden.

Artículo 5.– Estructura y características.

1. Los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un grupo ordinario de referencia.

2. El programa de diversificación curricular que apliquen los centros estará integrado por:

a) Ámbito lingüístico y social, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura. En el segundo año incorpora los aspectos básicos del currículo de Educación ético-cívica.

b) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías.

c) Lengua extranjera, que deberá cursarse en el grupo de diversificación.

d) Música, Educación plástica y visual y Educación física, que se cursarán en el grupo de referencia.

e) Dos materias optativas. Los centros ofertarán preferentemente como optativas las definidas como de iniciación profesional que se cursan en el centro o materias especialmente diseñadas al efecto.

f) Las enseñanzas de Religión confesional, la historia y cultura de las religiones o, en su caso, la atención educativa para los alumnos cuyos padres o tutores no hayan optado por las enseñanzas de Religión, se cursarán con el grupo de referencia.

g) Dos períodos semanales de tutoría. Uno de ellos será atendido por el tutor del grupo de referencia y se realizará de forma conjunta con los demás alumnos de este grupo. El otro período estará a cargo de uno de los profesores de los ámbitos y tendrá carácter específico para el grupo de diversificación curricular.

3. El espacio de optatividad definido en el apartado 2.e) podrá ser organizado por los centros como un ámbito práctico, en el que preferentemente se impartirán contenidos referidos a unidades de competencias acreditables para la obtención de una cualificación profesional de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. El currículo de los ámbitos se incorpora como Anexo I de esta Orden.

5. La distribución de las materias y de los ámbitos por curso y el horario semanal asignado se establecen en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6.– Ratio alumno/profesor.

1. Para la impartición de los ámbitos y materias de este programa el número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince. No obstante, el número mínimo podrá ser menor, si ello no supone un incremento de necesidades de profesorado para el centro.

2. Dado el carácter excepcional de este programa, previo informe de la Inspección educativa, podrán impartirse materias optativas de diseño específico a un número de alumnos inferior al establecido con carácter general.

Artículo 7.– Profesorado.

1. Con carácter general, en los centros públicos, los ámbitos del programa de diversificación curricular serán impartidos por los profesores de apoyo a los ámbitos integrados en el departamento de orientación.

2. En su defecto, o cuando el profesorado citado en el apartado anterior no pueda asumir íntegramente todos los grupos de los ámbitos, le corresponderá al director del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, la asignación de dichos grupos a un profesor para cada ámbito de cualquiera de los departamentos implicados.

3. En los centros privados corresponderá al director de los mismos la asignación de los respectivos ámbitos al profesorado.

4. Las materias optativas serán impartidas por el departamento al que estén asignadas.

Artículo 8.– Concreción del programa en los centros educativos.

1. La concreción del programa de diversificación curricular de cada centro será elaborada por el departamento de orientación, en colaboración con los jefes de los distintos departamentos didácticos, a partir de las directrices generales establecidas por los órganos de coordinación docente y coordinados por el jefe de estudios.

2. El programa de diversificación curricular deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) Criterios y procedimientos para la selección del alumnado que se va a incorporar al programa, en especial los que se refieren a la evaluación psicopedagógica y de competencia curricular.

b) Determinación de las materias optativas, tanto si corresponden a la oferta general del centro como si son específicas para el programa de diversificación. En su caso, contenido y organización del ámbito práctico.

c) Criterios para asignar, en su caso, los ámbitos a los departamentos.

d) Planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica.

e) Estrategias de atención a la diversidad que se podrán utilizar para favorecer el desarrollo de los distintos aprendizajes.

f) Criterios para el agrupamiento del alumnado y la organización de los espacios, horarios y recursos materiales.

g) Medidas para la recuperación de las materias pendientes.

h) Criterios y procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa.

3. El programa de diversificación pasará a formar parte del proyecto educativo, como medida específica de atención a la diversidad.

Artículo 9.– Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado.

1. Al término del segundo trimestre del curso, el equipo docente de cada grupo, coordinado por el tutor, analizará la situación escolar de aquellos alumnos que presentan dificultades especiales de aprendizaje, valorando, si la consecución de los objetivos y de las competencias básicas de la etapa es posible continuando en un grupo ordinario o incorporándose a un programa de diversificación curricular.

2. Una vez decidido qué alumno es susceptible de ser incorporado al programa de diversificación curricular, el equipo docente emitirá un informe, firmado por el tutor y dirigido a la jefatura de estudios, en el que constará el grado de competencia curricular alcanzado en cada una de las materias cursadas y las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares aplicadas con anterioridad. Cuando corresponda, también se detallarán los motivos por los que se considera que esta medida es más adecuada que la prevista con carácter general de repetición de curso, así como todas aquellas sugerencias que se consideren relevantes.

3. Posteriormente, el departamento de orientación procederá a realizar una evaluación psicopedagógica del alumno con la finalidad de conocer su madurez y sus posibilidades de éxito y emitirá un informe, que se adjuntará al del equipo docente, en el que se recogerá, al menos, la información siguiente:

a) Historia escolar del alumno y medidas educativas adoptadas previamente.

b) Características personales que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

c) Análisis de los procesos que influyen en el rendimiento alcanzado en las diferentes materias cursadas, a partir de la información aportada por el equipo docente.

d) Características del contexto escolar, social y familiar que puedan estar incidiendo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. El tutor, junto con el orientador del centro, con los informes del equipo docente y de la evaluación psicopedagógica, se reunirán con el alumno y sus padres o representantes legales para informarles de las características generales del programa de diversificación y plantearles la conveniencia de la incorporación del alumno al mismo. Igualmente, les comunicará el carácter no vinculante de la propuesta y recogerá por escrito la opinión de los padres y del alumno.

5. Posteriormente, la jefatura de estudios convocará una reunión a la que asistirán el tutor y el orientador del centro, en la que, después de valorar los informes emitidos y la opinión de los padres o representantes legales y del propio alumno, se formalizará la incorporación o no del alumno al programa de diversificación curricular.

6. Finalizadas las sesiones de evaluación de junio y, en su caso, tras la realización de las pruebas extraordinarias de septiembre podrán ser propuestos para incorporarse al programa alumnos nuevos que se encuentren en algunas de las situaciones descritas en el artículo 4 de esta Orden, a los que se les aplicará el procedimiento descrito en los apartados anteriores.

Artículo 10.– Puesta en funcionamiento del programa.

1. Para la puesta en funcionamiento del programa de diversificación curricular, con anterioridad al 15 de mayo los directores de los centros enviarán a la Dirección Provincial de Educación que corresponda la siguiente documentación:

a) Justificación motivada de la aplicación de la medida.

b) Propuesta del alumnado susceptible de incorporarse al programa.

c) Concreción del programa de diversificación curricular en los términos previstos en el artículo 8 de esta Orden.

d) Análisis sobre la repercusión que la implantación del programa de diversificación curricular pueda tener en la organización del centro en lo que se refiere a espacios, horarios y profesorado.

2. La Dirección Provincial de Educación, con anterioridad al 15 de junio, remitirá a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa un informe de la Inspección educativa que contemple los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la concreción del programa de diversificación curricular, o las modificaciones del mismo, a lo establecido en esta Orden.

b) Verificación de los criterios de acceso y perfil del alumnado.

c) Valoración sobre la repercusión que la implantación del programa pueda tener en la organización del centro, referida a espacios, horarios y profesorado.

3. Analizados los informes recibidos, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa elaborará una propuesta de Resolución que se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos para su informe.

4. Finalmente, a la vista de dicho informe, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa resolverá la puesta en funcionamiento del programa de diversificación curricular, que será comunicada antes del 1 de septiembre del mismo año a las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes para su traslado a los centros. La Dirección Provincial de Educación comprobará el cumplimiento de las condiciones determinantes de la implantación del programa de diversificación curricular, y comunicará, en su caso, de forma inmediata a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, el incumplimiento a efectos de revocar su puesta en funcionamiento.

Artículo 11.– Acción tutorial.

1. El programa de diversificación curricular potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

2. Los tutores de los grupos de referencia de los alumnos que sigan este programa se coordinarán con el tutor específico de cara al seguimiento de los mismos y a las sesiones de evaluación.

3. Las actividades de tutoría con el grupo ordinario serán las que se hayan programado en el Plan de Acción Tutorial del centro para los alumnos de la etapa, adecuadas a las necesidades e intereses del alumnado del programa. Estas actividades tendrán como finalidad, entre otras, la orientación académica y profesional, la integración de estos alumnos en el grupo ordinario y la mejora de la convivencia en la propia aula y en el centro.

4. Las actividades de la tutoría específica desarrollarán aspectos más concretos y ajustados a las características y a la personalidad de estos alumnos, incluidas estrategias y técnicas de trabajo intelectual, así como actividades para el incremento de la autoestima y la mejora de las habilidades sociales. Asimismo, se incidirá de una manera especial en el contacto con las familias y en el seguimiento académico del alumnado del programa.

Artículo 12.– Evaluación y promoción del alumnado.

1. La evaluación del alumnado que curse el programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación establecidos para cada ámbito y para cada materia que se curse.

2. La evaluación será, al igual que para el resto del alumnado, continua y diferenciada según los distintos ámbitos y materias del currículo y se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Al finalizar tanto el primero como el segundo año del programa, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria, en el mes de septiembre, destinada a posibilitar la recuperación de los ámbitos y las materias con calificación negativa. La evaluación de esta prueba se hará con los mismos criterios empleados en la sesión de evaluación de junio. La realización de dicha prueba, su evaluación, entrega de calificaciones y revisión se desarrollarán entre el 1 y 7 de septiembre.

4. Los alumnos que sean evaluados negativamente en alguna de las materias del primer año del programa deberán recuperarla en el transcurso del segundo año, mediante las medidas que oportunamente establezcan los departamentos correspondientes.

5. En ningún caso se podrá repetir el primer curso del programa, ni volver a las enseñanzas de régimen general una vez incorporado al programa.

6. Los alumnos que se incorporen al programa de diversificación curricular no tendrán que recuperar las materias en las que hubieran obtenido calificación negativa a lo largo de los cursos anteriores correspondientes a la educación secundaria obligatoria, salvo los que se incorporen en el segundo año del programa, que tendrán que recuperar, en su caso, las materias con evaluación negativa no incluidas en los ámbitos para el primer año.

Artículo 13.– Titulación del alumnado.

1. Los alumnos que cursen el programa de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

2. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá permanecer un año más en el segundo año del programa siempre que le sea de aplicación la excepcionalidad prevista en el artículo 11.7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

Artículo 14.– Evaluación del programa.

1. El programa de diversificación curricular será objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto el departamento de orientación elaborará, al final de cada curso, junto con el profesorado que haya impartido los ámbitos de este programa, una memoria que se incorporará a la memoria final del centro, y que incluirá un informe sobre el progreso del alumnado que haya seguido el programa.

2. La Inspección educativa supervisará la aplicación del programa de diversificación, para comprobar su adecuación a lo establecido en esta Orden y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Régimen transitorio de los procedimientos.

Los programas de diversificación curricular ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de Castilla y León.

Segunda.– Ámbito práctico en el curso 2007-2008.

Los centros que opten por organizar un ámbito práctico podrán impartir con este carácter, excepcionalmente en el curso 2007-2008, una materia de las definidas como de iniciación profesional que se cursen en el centro, debidamente adaptada para su impartición durante cuatro horas semanales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación para su aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Director General de Planificación y Ordenación Educativa a dictar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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