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TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

13/06/2007
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Resolución CMC/1716/2007, de 24 de mayo, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2007 (DOGC de 12 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN CMC/1716/2007, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA LA EDICIÓN DE TRABAJOS RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO DE CATALUÑA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007.

Considerando la necesidad de difundir y profundizar en el conocimiento del patrimonio etnológico de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2007.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en anexo a esta Resolución y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 60.000,00 euros, con cargo a la partida CU06 D/470000132/4431 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. Esta dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña correspondientes al año 2007.

1.2 Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379, de 28.12.2006).

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales que tengan el domicilio social o un establecimiento permanente en Cataluña.

.3 Cantidad

La cantidad de la subvención no puede ser en caso alguno superior al 50% del coste total de la edición.

En el supuesto de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

.4 Documentación

4.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF y del documento de constitución de la empresa solicitante de la subvención, inscrito al registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con que actúa.

c) Memoria explicativa del proyecto editorial con indicación de la estructura y los contenidos del trabajo a publicar, datos sobre el/la autor/a o autores/as del trabajo y características de la publicación, incluida la tirada y la distribución prevista.

d) Presupuesto total, que contenga los puntos siguientes: previsión económica completa y detallada de la edición para la que se solicita la ayuda, en la que consten tanto los gastos como los ingresos, cantidad de la ayuda que se solicita y detalle de las fuentes de financiación previstas.

e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Respecto al alta en el impuesto de actividades económicas si se trata de un/a empresario/a persona física y a la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado en los términos previstos en el artículo 18 del mencionado Reglamento, la persona solicitante autoriza al órgano gestor a obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia y no ha de aportarlo excepto si deniega expresamente su obtención.

El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad no hace falta que sea aportado por el solicitante sino que será solicitado de oficio por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

f) Declaración responsable conforme la entidad solicitante no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, y el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

h) En caso de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos establecidos a los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En caso de empresas no incluidas en el apartado anterior, declaración de la persona beneficiaria del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) Impreso de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

k) En el caso de haber recibido ayudas de minimis de cualquier administración pública en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores, documentación acreditativa sobre estas ayudas con indicación del importe, ente concedente y fecha de concesión; en caso contrario, declaración responsable del representante de la empresa al respecto.

4.2 No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que el/la solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir al/a la solicitante a fin de que los aporte.

.5 Solicitudes

Para cada proyecto es necesario presentar una solicitud individualizada y debe formalizarse mediante una instancia dirigida al director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents.

.6 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Criterios de valoración

Las solicitudes deben ser valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solvencia técnica acreditada de la empresa solicitante, con una línea editorial especializada en temas de etnología.

b) Singularidad del trabajo a publicar y el rigor en el tratamiento de los contenidos.

c) Correspondencia entre los planteamientos culturales y comerciales del proyecto editorial.

d) Planificación de la distribución y comercialización del trabajo editado.

e) La edición del trabajo en la lengua catalana o aranesa.

.8 Procedimiento de concesión y tramitación

8.1 El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana tramita las solicitudes, las cuales son examinadas por un jurado nombrado por el director del Centro, que lo presidirá. El jurado estará formado por dos técnicos del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. El jurado puede convocar a los/las interesados/as con objeto de solicitar cualquier aclaración.

8.3 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes en los términos y forma que se detallan en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 4 en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el director del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no pone fin la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Cultura y Medios de comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica en las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación, debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Justificación

10.1 Los/Las beneficiarios/as deben presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana antes del 31 de octubre de 2007, sin que exista la posibilidad de establecer prórrogas. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la edición del trabajo realizado, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la edición (identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago), y posible desviación respecto al coste presupuestado. Si es necesario, se deben indicar los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en el coste de la actividad.

Facturas (u otros documentos de valor probatorio equivalente) y documentación acreditativa del pago.

Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

10.2 En el caso de subvenciones concedidas de un importe inferior a 60.000 euros, debe aportarse la documentación exigida en el apartado 10.1 anterior, excepto las facturas y comprobantes de pago a los que hace referencia el apartado b). El órgano concedente comprueba la aplicación correcta de la subvención solicitando determinados justificantes a través de la técnica del muestreo combinado.

.11 Forma de pago

El pago de la subvención se empieza a tramitar en el momento de la presentación, por parte de la empresa beneficiaria, de la documentación que acredite que se ha efectuado el gasto total de la edición que establece la base 10.

.12 Publicidad

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de las mismas en su tablón de anuncios (pasaje de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona). Las de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Además de la obligación de justificación descrita a la base anterior, las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Si se producen cambios significativos deben notificarse al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana. Si éste no manifiesta ninguna objeción en el plazo de 15 días desde la notificación, la modificación del programa se considera aceptada.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Hacer constar en lugar visible y destacado el texto siguiente:.Edición subvencionada por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña., según el modelo homologado, con el anagrama de identificación visual de la Generalidad.

d) Entregar gratuitamente diez ejemplares al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana una vez efectuada la publicación.

e) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.14 Revisión de las ayudas

14.1 El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

14.2 En el supuesto de que los justificantes acrediten que el coste de la actividad subvencionada ha sido inferior al coste inicialmente presupuestado, el Departamento puede reajustar el importe de la subvención.

14.3 Asimismo, en el supuesto de que el/la persona beneficiario/a reciba otras ayudas públicas o privadas para financiar la actividad, el Departamento puede disminuir el importe de la subvención según el criterio establecido en la base 3.

.15 Reintegro

El Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de la obligación de justificación o del resto de obligaciones previstas en estas bases.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

c) Otros supuestos previstos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña o en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En caso de reintegro, el/la beneficiario/a de la subvención deberá devolver los importes recibidos más los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con todo aquello que disponen la Ley de finanzas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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