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SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO

13/06/2007
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Resolución MAH/1712/2007, de 1 de junio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la adquisición de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial para el año 2007 y se aprueban sus bases reguladoras (código HA 03/07) (DOGC de 12 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1712/2007, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE SUELO CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL PARA EL AÑO 2007 Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 03/07).

El Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), regula un sistema de ayudas para la adquisición de suelo para constituir patrimonios de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial, iniciado por el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4281, de 16.12.2004).

Es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de esta convocatoria, según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Secretaría de Vivienda,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial correspondientes al año 2007 y aprobar sus bases reguladoras, que se publican en el anexo.

.2 El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de julio de 2007.

.3 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 4.000.000 euros, con cargo a las siguientes partidas: MA07/D/740000100/4310, MA07/D/760000100/4310, MA07/D/770000100/4310, MA07/D/781000100/4310, MA07/D/782000100/4310, MA07/D/740000190/4311, MA07/D/760000190/4311, MA07/D/770000190/4311, MA07/D/781000190/4311, MA07/D/782000190/4311, de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

La dotación máxima inicial de esta convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 El lugar de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por lo que establece el capítulo 9, sección 1, del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, y por las bases que constan en el anexo de esta Resolución.

En todo lo que no prevén las bases es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

Esta convocatoria tiene por objeto dar soporte a las administraciones públicas, a los operadores públicos y a las entidades sin finalidad de lucro dedicadas a la promoción de vivienda en las adquisiciones onerosas de suelo que formalicen, en cualquiera de las modalidades admitidas en derecho, incluida la permuta. Estas adquisiciones deben ir destinadas a constituir patrimonios de suelo para destinarlo a la construcción de viviendas con protección oficial o de reservas de suelo con esta misma finalidad.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las administraciones públicas, los operadores públicos (personas jurídicas de derecho público o privado cuyo capital esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público), y las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la promoción de vivienda.

En el caso de reservas de suelo para constituir patrimonios públicos de suelo y de vivienda en suelo no urbanizable, pueden ser beneficiarias las administraciones públicas con competencias urbanísticas y las entidades urbanísticas especiales mediante las que estas administraciones territoriales constituyen su patrimonio.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, se deben dirigir a la Dirección General de Promoción de la Vivienda, y se deben presentar en la sede de esta Dirección General (c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona); en los servicios territoriales de Vivienda en Girona (c. dels Banyoles, 17 acc., 17004 Girona); Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida); Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), o en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas que menciona la base 3.1 y a la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

“http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impresos_formularis.jsp”.

3.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.4 Requisitos

4.1 Sólo se subvencionarán adquisiciones realizadas con posterioridad al 17 de enero de 2005, fecha en que entró en vigor el Decreto 454/2204, de 14 de diciembre.

4.2 Para optar a las subvenciones de esta convocatoria, en caso de que la construcción de las viviendas no se haya iniciado con anterioridad a la concesión, será necesario que sea iniciada dentro de los plazos siguientes:

a) Tres años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano consolidado.

b) Seis años, si el suelo adquirido está clasificado como suelo urbano no consolidado o como urbanizable.

c) Ocho años, si el suelo adquirido está clasificado como no urbanizable.

4.3 En el caso de adquisición con permuta de suelos también destinados a vivienda protegida, sólo se concederá subvención si con la operación se genera un incremento en el número potencial de viviendas protegidas.

4.4 En suelo urbano consolidado, pueden obtener subvenciones las adquisiciones de suelo que dispongan de alguna edificación existente, tanto si ésta debe ser objeto de una rehabilitación como si se prevé derribarla para construir una nueva edificación, siempre que el destino sea el de viviendas con protección oficial.

4.5 No se subvencionarán las adquisiciones de suelos que urbanísticamente se deben destinar a la construcción de viviendas con protección oficial.

.5 Documentación

5.1 Las entidades solicitantes deben presentar la solicitud normalizada que facilita la Dirección General de Promoción de la Vivienda con la documentación siguiente:

a) Documento normalizado de solicitud de ayudas.

b) Documentación relativa al solicitante y a la persona que lo representa: NIF/CIF del solicitante, acreditación de la personalidad y los estatutos, si procede. DNI de la persona que firma la solicitud y acreditación de la representación con la que actúa.

c) Contrato de opción de compra, o bien de compraventa, o de permuta. Es necesario aportar la escritura de adquisición del suelo, en el caso de disponer de ella, o convenios administrativos equivalentes si se trata de una adquisición por parte de entes públicos.

d) Acuerdo del órgano competente de la Administración local o de los operadores solicitantes, en caso de no disponer de escritura de adquisición de suelo.

En este acuerdo debe constar:

La aprobación de la adquisición onerosa de suelo con destino a la construcción de viviendas con protección oficial, y la modalidad de adquisición.

El número de viviendas con protección oficial que se prevé construir.

El plazo en el que se prevé empezar las obras de construcción y el plazo aproximado de su finalización.

El régimen de uso al que se prevé destinar las viviendas.

e) Certificado urbanístico en el que conste la clasificación y la calificación urbanística del suelo, los servicios urbanísticos de que dispone y, si procede, los plazos previstos de construcción y el número de viviendas que se pueden construir. En caso de que la clasificación sea la de suelo no urbanizable, se deberá adjuntar un informe de la comisión territorial de urbanismo competente sobre la posible incorporación futura de los suelos al proceso de desarrollo urbano de acuerdo con la propuesta presentada.

f) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma finalidad.

g) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna circunstancia de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

h) Declaración responsable conforme el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Hoja de solicitud de transferencia bancaria del solicitante.

5.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre el proyecto de las viviendas que se prevén construir.

5.3 Las entidades beneficiarias de una subvención para la adquisición de suelo que no lo hayan adquirido antes de la solicitud deben presentar a la Dirección General de Promoción de la Vivienda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, la escritura pública de adquisición o la documentación con que acredite la inscripción registral de la adquisición del suelo a favor del beneficiario.

.6 Importe de la subvención

6.1 La cuantía de las subvenciones por vivienda con protección oficial a construir varía según la ubicación de la vivienda en las zonas geográficas previstas para las viviendas con protección oficial de precio concertado, según las zonas delimitadas en la Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo (BOE núm. 102, de 29.4.2006), y la Orden MAH/253/2006, de 15 de mayo (DOGC núm. 4642, de 26.5.2006). Esta cuantía es la siguiente:

a) 2.850 euros, para las viviendas situadas en las zonas A1 y A2.

b) 2.200 euros, para las viviendas situadas en las zonas A3 y B.

c) 2.000 euros, para las viviendas situadas en las zonas C y D.

La subvención total no podrá exceder, en ningún caso, el precio de adquisición del suelo.

6.2 En el caso de permuta, la subvención sólo se concederá por el incremento de viviendas con protección oficial que se genere.

6.3 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención, de cualquier administración, que los beneficiarios puedan obtener con la misma finalidad, siempre que la suma de todas no supere el coste de adquisición.

6.4 No se subvencionará en ningún caso el importe del impuesto sobre el valor añadido que soporte la operación de adquisición de suelo.

.7 Criterios de valoración

Las subvenciones se otorgarán, teniendo en cuenta la dotación máxima que prevé esta convocatoria, a los beneficiarios que cumplan los requisitos que establecen las bases 2 y 4 de esta convocatoria.

Se fija como criterio de prelación para la concesión de las subvenciones el grado de necesidad de vivienda protegida, que se determinará de acuerdo con los parámetros e indicadores que dispone la Secretaría de Vivienda sobre las promociones de viviendas protegidas existentes o previstas en el marco de los Planes de Vivienda y la demanda de vivienda protegida en los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña.

.8 Tramitación, resolución y notificación

8.1 El Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la Dirección General de Promoción de la Vivienda es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

8.2 Las solicitudes de subvención serán valoradas por un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Promoción de Vivienda Protegida y de Suelo Residencial Asociado, por el/la jefe/a del Servicio de Vivienda Protegida Privada y el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Vivienda Protegida.

8.3 Las solicitudes deben ser resueltas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Vivienda en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Vivienda en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.4 Se entenderá aceptada la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

.9 Publicidad

La Dirección General de Promoción de la Vivienda da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de las dependencias de la c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, y las de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Pago

10.1 El pago se empezará a tramitar a partir de la resolución de concesión, previa aportación de la escritura pública acreditativa de la adquisición del suelo o de la documentación que acredite la inscripción registral de la adquisición del suelo a favor del beneficiario.

10.2 El pago queda supeditado a la aceptación de la subvención por parte del beneficiario, según lo que establece la base 8.4; a las condiciones que establezca la resolución, y a la aportación del certificado conforme no tiene deudas tributarias y está al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte del beneficiario implica la autorización para comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10.3 El plazo máximo para presentar la documentación que se indica en los dos párrafos anteriores es de seis meses a partir de la fecha de la notificación de concesión de la subvención.

.11 Obligaciones y compromisos de los/las beneficiarios/as

11.1 Los/las beneficiarios/as deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Aportar el certificado que acredite el inicio de las obras de construcción de las viviendas protegidas en los plazos previstos en el planeamiento urbanístico, o bien en los periodos que indica la base 4 de esta convocatoria.

El incumplimiento de la obligación de construir en el plazo fijado en la resolución de concesión, por cualquier motivo, es causa de revocación total de la subvención, con la obligación de devolver la cantidad percibida, incrementada con los intereses que establezca la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigente en el momento de la revocación.

La construcción de menos viviendas de las inicialmente previstas es causa de revocación parcial de la subvención, con la obligación de devolver la cantidad percibida en exceso, incrementada con los intereses que establezca la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña vigente en el momento de la revocación.s

b) Hacer constar en las escrituras públicas correspondientes la vinculación del suelo adquirido a la construcción de viviendas con protección oficial.

11.2 Los/las beneficiarios/as se comprometen a:

a) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de subvenciones por la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede modificar la subvención otorgada.

b) Hacer constar claramente el soporte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en toda la publicidad e información, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.12 Control

12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/las beneficiarios/as quedan obligados/as a facilitar toda la información que se les pida.

12.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación y régimen sancionador

13.1 El incumplimiento de las obligaciones que describe la base 11.1 de esta convocatoria es causa de revocación de la subvención.

13.2 Además, son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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