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AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL

13/06/2007
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Resolución MAH/1711/2007, de 1 de junio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para la adquisición de material para las agrupaciones de defensa forestal (ADF) para el año 2007, y se aprueban las bases reguladoras (código de la convocatoria 04.15.07) (DOGC de 12 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1711/2007, DE 1 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) PARA EL AÑO 2007, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.15.07).

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

Considerando el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola (FEADER);

Considerando el Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo;

Considerando el Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

Considerando el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural;

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria de subvenciones para la adquisición de material para las agrupaciones de defensa forestal para el año 2007, y aprobar las bases reguladoras, que constan en los anexos de la presente Resolución.

.2 La dotación máxima de las subvenciones de la presente convocatoria es de 1.300.000 euros que se financian con cargo a la posición presupuestaria MA04D/782000100/5510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

El crédito inicial disponible indicado en el párrafo anterior puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente.

Las ayudas establecidas en esta Resolución podrán ser cofinanciadas con cargo al fondo FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) 1320/2006 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, por el que se establecen normas para la transición a la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, y de acuerdo con los reglamentos 1974/2006 y 1975/2006 antes citados.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante del consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones para adquisición de material para las agrupaciones de defensa forestal.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto dar soporte a la adquisición de material para las agrupaciones de defensa forestal (ADF), prioritariamente para la prevención de incendios forestales, para conseguir los objetivos para los que fueron creadas.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones de las ADF previstas para el año 2007, que tengan como finalidad la adquisición de material incluido en el anexo 2.

Las actuaciones se deben realizar durante el año 2007.

.3 Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones reguladas por la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

.4 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para las actuaciones previstas en la base 2 las agrupaciones de defensa forestal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) No concurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de Ley 38/2003, general de subvenciones.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvenciones, en modelo normalizado, se deben dirigir al Servicio de Prevención de Incendios Forestales (Apartado de correos 119, 08130 Santa Perpètua de Mogoda) y se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria.

5.2 Las solicitudes se pueden presentar en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Trav. de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), Girona (Ultònia, 10-12, 17002 Girona), Lleida (Rda. de Sant Martí 2-6, 25006 Lleida), Tarragona (Cardenal Vidal i Barraquer 12-14, 43005 Tarragona), Les Terres de l'Ebre (Miquel Granell, 2, 43870 Amposta), en el registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona) y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 El impreso normalizado de solicitud se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/natura”.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes de ADF deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la ADF.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud. En caso de que el firmante no sea el presidente de la ADF, hace falta que presente un documento acreditativo de la representación con que actúa.

c) Declaración responsable conforme la ADF solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

d) Declaración responsable conforme la ADF solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujetos a estas obligaciones.

e) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de esta financiación.

f) Declaración en lo referente a si el beneficiario está o no sujeto a un régimen de IVA y si éste es recuperable o no por algún medio.

g) Si la ADF realiza actividad económica, fotocopia compulsada del documento acreditativo del alta en el impuesto sobre actividades económicas y el último recibo, o declaración responsable de la exención del impuesto.

h) Declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el previsto en el apartado 7 de este artículo.

i) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF de emprender las actuaciones.

j) Memoria descriptiva y valorativa donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que corresponden a cada uno de los tipos previstos en la base 2.1 y las letras A, B y C del anexo 2, por los que se pide subvención.

k) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente al perceptor.

No hay que aportar los documentos indicados en las letras a), b) y k) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir el/la solicitante para que los aporte en el plazo de diez días.

Tampoco hay que aportar los documento c), d), f), g) y h) en caso de que el/la solicitante ya los hubiera presentado durante el mismo periodo presupuestario en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

6.2 En caso de que la solicitud no sea completa o de no presentación de cualquiera de los documentos indicados en el apartado 1, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la carencia o aporte los documentos. El incumplimiento del requerimiento en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud, previa resolución.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación de las solicitudes corresponde al Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

7.2 El jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales es el órgano competente para resolver en caso de desestimación de la solicitud. La resolución se debe dictar en el plazo de dos meses desde la presentación de la desestimación o desde que éste se entiende producido de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general del Medio Natural en el plazo de un mes.

7.3 Las ayudas reguladas en estas bases se conceden en régimen de concurrencia competitiva. La valoración de las solicitudes, en base a los criterios previstos en la base 8, corresponde a un órgano colegiado integrado por:

Presidente: subdirector general de Bosques.

Vocales:

Jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

Jefe de la Sección de Prevención de Incendios Forestales.

Inspector del Cuerpo de Agentes Rurales designado por el subdirector general del Cuerpo de Agentes Rurales.

Secretario: uno de los vocales designado por el presidente.

.8 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de la ADF se debe hacer en base a los criterios de valoración siguientes:

a) Estructura y capacidad de gestión. Se valorará que la estructura de la entidad sea la adecuada para gestionar las actividades derivadas del uso de la maquinaria adquirida (hasta 8 puntos).

Fecha de la última asamblea para renovar la Junta de acuerdo con sus estatutos: 2 puntos.

Última Junta Directiva vigente ha sido comunicada al registro de la ADF del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda: 2 puntos.

La ADF lleva un registro de los socios y uno de voluntarios de la ADF: 2 puntos.

La Junta Directiva tiene conocimiento de los recursos de material de que dispone la ADF: 2 puntos.

b) Especialización. Se valorará la experiencia de la entidad en actuaciones relacionadas con el programa, bien sea en tareas de prevención o de actuación inmediata en incendios forestales desde el año 2001 hasta el 2006 (hasta 6 puntos).

ADF que han actuado en incendios de los términos municipales de la propia ADF: 2 puntos.

ADF que han actuado en incendios de las ADF vecinas: 2 puntos.

ADF que hacen trabajos silvícolas de prevención: 2 puntos.

c) Superficie forestal. Se valorará la superficie forestal de los municipios de la ADF:

Por cada 500 ha forestales o fracción: 1 punto.

La valoración de las ha forestales se hará de acuerdo con el inventario del CREAF.

.9 Importe de la subvención

9.1 Las solicitudes de la ADF estarán ordenadas según la puntuación obtenida en la valoración y se concederán, hasta agotar al presupuesto, de la siguiente manera:

Para cada municipio que forme parte de la ADF y que esté considerado de Alto Riesgo de incendios forestales, entendiendo para municipios de Alto Riesgo los establecidos en el Decreto 64/1995 o en el Plan INFOCAT 2003, un máximo de 2.800 euros.

Para cada municipio que forme parte de la ADF y que no esté considerado de Alto Riesgo un máximo de 2.000 euros.

9.2 Se excluye, a todos los efectos el IVA que grave el valor de los gastos, excepto en caso de que el beneficiario sea consumidor final.

.10 Resolución de concesión

10.1 La resolución de la convocatoria se hace por resolución del director general del Medio Natural, en base a la propuesta elaborada por el órgano colegiado especificado en la base 7.3, que se envía por el jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales.

10.2 Las solicitudes de ayudas se deben resolver en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

10.3 En la resolución de concesión figurará como mínimo el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario. Estas condiciones tendrán que ser aceptadas de manera expresa por el beneficiario y la aceptación se tendrá que enviar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de recepción de la resolución.

.11 Notificación

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados con indicación de que no agota la vía administrativa y que contra ella se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

.12 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural da publicidad a las subvenciones concedidas en el tablero de anuncios de la sede de la Dirección General del Medio Natural, c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona, y las de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Justificación

Todos los beneficiarios deben presentar en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, antes del 31 de octubre del 2007, los documentos siguientes:

a) Relación detallada de los gastos de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud y por el importe total consignado en este presupuesto. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y el número de la factura o comprobante de gasto, el NIF y el nombre de la empresa, el concepto y el importe.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar, en el impreso de solicitud, al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención del correspondiente certificado directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Documentos justificativos de los gastos. Se deben presentar los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y de los recibos de pago correspondientes con los requisitos que establece la normativa vigente. Los originales que se aporten serán devueltos.

.14 Pago de las subvenciones

La tramitación del pago de las ayudas se hace una vez se ha realizado, justificado y controlado por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda las actuaciones subvencionadas.

.15 Obligaciones de los/de las beneficiarios/as:

15.1 Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

15.2 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificación en las actuaciones y/o en el coste de la actuación que se prevé en la resolución de concesión. Las modificaciones, debidamente motivadas, hace falta que las acepte el órgano que concede la subvención y pueden dar lugar a la modificación del importe de la subvención.

15.3 Comunicar a la Dirección General del Medio Natural la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si el/la beneficiario/a obtiene una ayuda adicional, el órgano resolutorio, puede modificar la subvención otorgada.

15.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

15.5 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por la normativa vigente.

15.6 Los beneficiarios están obligados a mantener durante cinco años, a partir de la fecha de certificación de la actuación subvencionada, el material adquirido mediante esta subvención.

.16 Control

16.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen estas bases. Los/las beneficiarios/as quedan obligados a facilitar toda la información que se les pida.

16.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.17 Revocación y régimen sancionador

17.1 Son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

17.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.18 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se aplica lo establecido en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los preceptos de bases de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las ayudas establecidas en esta resolución podrán ser cofinanciadas con cargo a fondos FEADER de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través de los Fondos Europeos Agrícolas de Desarrollo Rural (FEADER) y de sus reglamentos de aplicación y transición: el Reglamento 1974/2006, el Reglamento 1975/2006 y el Reglamento 1320/2006.

Anexo 2

Material subvencionable.

1. Material de transmisiones. Equipos base (*).

2. Material de transmisiones. Equipos móviles (*).

3. Material de transmisiones. Equipos portátiles (*).

4. Desbrozadoras manuales, de sierra circular, de cadenas para tractor, y de martillos.

5. Trituradoras.

6. Traíllas.

7. Picadoras de paja o restos vegetales.

8. Buldózeres.

9. Pala retrueno y pala de tractor.

10. Subsolador ripper.

11. Antorcha de goteo.

12. Grupos autónomos (remolques con capacidad de transporte de agua y de impulsión).

13. Máquinas remolcadas por tractor (cubas con capacidad de impulsión de agua o de transporte).

14. Equipos portátiles (Kits vehículo, máquinas suspendidas por tractores).

15. Mochilas para extinción amarillas.

16. Mochilas porta mangueras amarillas.

17. Mangueras 25 DN (UNE 23/091), mangueras 45 DN, mangueras 70 DN con racord tipo Barcelona de color verde.

18. Lanzas con regulación de caudal y de tipo multiefecto.

19. Racords.

20. Reducciones.

21. Tapón 25 DN, tapón 45 DN, tapón 70 DN.

22. Bifurcación.

23. Mangueta.

24. Hachas. Palas. Legón Poularsky. Rastrillo azada McLeod. Azadón, Podadera. Sierra mecánica.

25. Matafuegos.

26. Grupo electrógeno portátil.

27. Vehículos 4 x 4 (**).

28. Colocación de cabestrante en vehículos 4 x 4, propios de la ADF.

29. Tractores.

30. Adquisición de vehículos (vehículos 4 x 4, tractores) de segunda mano (**).

31. Adquisición e instalación de almacenes móviles (tipo hangar).

(*) Todos los equipos deben cumplir con la normativa europea en materia de telecomunicaciones. Se excluye cualquier tipo de aparato de telefonía móvil, así como aparatos de radioaficionado y los repetidores.

(**) Todos los vehículos deben estar pintados con el color amarillo (RAL 1023).

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