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IMPULSO A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE PYMES

13/06/2007
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Orden de 21 de mayo de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras (BOPV de 12 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA, DE IMPULSO A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE PYMES DE BASE TECNOLÓGICA Y/O INNOVADORAS.

El Programa Gauzatu-Industria es un instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, en consonancia con los pilares de la Segunda Transformación Económica (la sociedad del conocimiento, la investigación y la tecnología y la calidad total).

Durante las dos últimas décadas, la economía vasca se ha trasformado y modernizado profundamente, con tasas de crecimiento de la economía y del empleo superiores a la media de la UE, esta coyuntura favorable permite a las Administraciones Públicas afrontar nuevas fases en el desarrollo competitivo de Euskadi. Hoy, se está en condiciones de abordar una nueva etapa cimentada especialmente en la innovación.

La Innovación en el contexto de una economía globalizada, es un fenómeno estratégico para la competitividad de las economías con amplios efectos en la sociedad. Por ello, en la actual coyuntura, tanto el crecimiento económico, como la creación y mantenimiento del empleo pasan por la innovación.

La Innovación es más que un proceso o un resultado técnico. Es un fenómeno social que expresa la creatividad, tanto de las personas, como de una sociedad en su conjunto. Las capacidades innovadoras de una sociedad, al igual que las de una empresa, se construyen paso a paso. No se improvisan y, por ello, no son fácilmente imitables o reproducibles.

Emprender, arriesgar y avanzar, en cuanto partes integrantes de la innovación, responden a las peculiaridades propias de esta sociedad y, por tanto, determinan una ventaja de partida. Se produce así una curiosa paradoja entre lo global y lo local, entre el largo y el corto plazo. Para innovar es necesario trabajar a largo plazo y, sin embargo, reaccionar a corto para aprovechar las oportunidades del presente. Por tanto, tiene mucho que ver con la anticipación.

La productividad es, también, un índice relacionado con la estructura sectorial de un país. Euskadi debe avanzar hacia una diversificación progresiva de su estructura, apostando por aquellos sectores de demanda futura sobre los que ya existe una base real de conocimiento.

Las estrategias que se plantean para garantizar la sostenibilidad y el crecimiento empresarial van a estar relacionadas con el acceso a financiación, formación de Grupos Empresariales, facilitar el ajuste a la globalización y alcanzar acuerdos de colaboración y alianzas con otras empresas y organizaciones.

La financiación no es el único factor, pero sí es un condicionante de la posibilidad de las empresas, y en especial de las Pymes, de crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad.

En este ámbito el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, apostará por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados a la consecución de anticipos reintegrables frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo II las líneas de ayuda en el área de Industria, regulando en su artículo 12, el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

En este sentido, se intenta que los proyectos estén cimentados, especialmente, en la tecnología y la innovación. Todo ello, se hace, al considerar que la sostenibilidad y el crecimiento empresarial esta relacionado con la capacidad de adaptación de los sectores tradicionales hacia productos y servicios de mayor valor añadido y con la capacidad de desarrollar empresas de carácter innovador. De esta manera, se trata de reforzar dichos parámetros y centrar y dirigir el esfuerzo hacia proyectos exclusivos considerados de base tecnológica y/o innovadora y siempre considerando que existen programas que destinan ayudas a proyectos de diferente contenido y/o filosofía.

Tras la publicación de las nuevas Directrices sobre ayudas regionales de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 y la consiguiente aprobación del mapa de ayudas regionales estatal, es necesario, desarrollar los términos del Programa Gauzatu-Industria en dicho marco para facilitar el acceso a las ayudas a todos aquellos proyectos que cumplan los objetivos perseguidos por la norma, a posibilitar una ejecución dinámica de los mismos y a garantizar, una vez finalizados éstos, el mantenimiento por los beneficiarios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de tiempo.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el artículo 12 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que establece el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los créditos destinados para soportar financieramente las medidas de fomento contempladas en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que será gestionado por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. de la forma establecida en el convenio de colaboración con la misma.

2.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen las cuantías especificadas en la convocatoria anual correspondiente. Dichas cuantías no podrán superar, en ningún caso, las destinadas a las Medidas de Fomento contempladas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agotan los recursos existentes para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento de los recursos, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite establecido para conceder durante cada ejercicio presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos de las Medidas de Fomento del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras.

Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición del apartado siguiente, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.

2.– Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

3.– Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

– Que emplee a menos de 50 personas.

– Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.– En todo caso, las Pymes deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas a las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013, así como a las normativas sobre ayudas horizontales, y normativas sobre ayudas sectoriales.

Artículo 4.– Entidades excluidas.

1.– Quedan excluidas, como beneficiarias, las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

1.– La consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras estará fundamentada en uno o varios de los siguientes criterios:

– Operar en sectores industriales de alta tecnología.

– Contar con altos niveles de inversión en I+D.

– Explotar proyectos de I+D.

– Que su propiedad industrial sea de carácter tecnológico protegida.

– Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o, en Centros de Empresas e Innovación.

– Disponer de accesibilidad a la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

– Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por un CEI (Centros de Empresas e Innovación) de los relacionados en el anexo II de esta Orden, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

– Contar con una estrategia e iniciativa para su incorporación y desarrollo en la Sociedad de la Información, haciendo especial énfasis en la incorporación de tecnologías de la información y las comunicaciones al desarrollo de su actividad y modelo de negocio.

Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos al Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco o a Programas como el Gaitek, Innotek y NETs.

2.– Para la consideración de una empresa como Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora se crea una Comisión compuesta por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, que actuará como presidente, y serán vocales el Director de Desarrollo Industrial, un Técnico de la Dirección de Desarrollo Industrial, el Director de Tecnología, el Director de Innovación Tecnológica de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), el Subdirector General de Promoción Empresarial de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), y el Director de Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) que actuará como secretario. La constitución de esta Comisión será válida a los efectos de celebración de sesiones con la presencia del presidente y secretario y, al menos, de uno o más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– En cualquier caso, para la consideración de una empresa como Empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora será preciso informe del Área de Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), al que podrá acompañar otro elaborado por la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI) de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI).

Artículo 6.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión susceptible de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que, a continuación, se indican:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, en los epígrafes siguientes:

– 212 Propiedad Industrial y Patentes.

– 215 Aplicaciones informáticas.

– 220 Terrenos y Bienes naturales.

– 221 Construcciones.

– 222 Instalaciones técnicas.

– 223 Maquinaria.

– 224 Utillaje.

– 225 Otras instalaciones.

– 227 Equipos para procesos de información.

La inversión en “Terrenos y Bienes naturales” y “Construcciones” se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor “neto”, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

e) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

h) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

2.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

3.– En lo relativo a proyectos empresariales de grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Artículo 7.– Empleo susceptible de apoyo.

1.– La generación mínima de empleo será medida en términos netos. A estos efectos, para las empresas existentes, la generación de empleo se calculará tomando como punto de partida la media aritmética de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también se tendrá en cuenta la evolución de la plantilla media en los tres últimos años anteriores a la solicitud de las ayudas, así como la participación del solicitante de las ayudas en el citado período de tres años en otros proyectos empresariales. Por este motivo, la empresa solicitante deberá justificar adecuadamente estos extremos, de forma que, si de la citada documentación se comprueban pérdidas significativas de empleo, no se tomara como punto de partida la media aritmética de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y sí, por el contrario, los datos reales que se deriven de aquella información. A la finalización del proyecto y/o junto a la presentación de la última declaración de inversiones se justificará el empleo generado.

2.– El empleo comprometido deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la creación de cada empleo.

3.– En lo relativo a proyectos empresariales de grupos industriales la justificación y seguimiento del empleo, se referirá, únicamente, a las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que se defina en el proyecto y con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

CAPÍTULO II

MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS

DE LAS AYUDAS

Artículo 8.– Modalidad de las ayudas.

Las subvenciones a conceder, en el marco de la presente Orden, adoptarán la forma de anticipos reintegrables consistentes en la concesión de ayudas, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas en función de lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden. Esta ayuda está dirigida a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras cuyos proyectos, en cualquier caso, cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez la generación de un mínimo de 3 empleos, en un período máximo de 36 meses.

Artículo 9.– Características de los anticipos reintegrables.

Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo 10, con un máximo de 120.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.

Artículo 10.– Cuantías de Ayudas.

Las Pymes que desarrollen sus proyectos en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:

a) Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.

b) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.

c) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas consideradas, únicamente, Innovadoras.

d) Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas consideradas, únicamente, Innovadoras.

Artículo 11.– Acumulación y límites de las ayudas.

Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el apartado 4.4 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (DOUE, C54, de 4 de marzo de 2006), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Desarrollo Industrial.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 12.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y precisará el límite máximo de ayudas totales a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de las solicitudes y los lugares para su presentación, debiéndose incluir necesariamente, entre estos, a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI). El límite máximo, tanto de las inversiones admitidas como de los anticipos reintegrables, podrá ser actualizado en la convocatoria anual del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, con el objetivo de tener en consideración las variaciones del IPC.

Artículo 13.– Solicitud.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar una solicitud, y demás documentación complementaria, en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), o en los lugares especificados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que fije la resolución, del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, de convocatoria anual y estará dirigida al órgano competente para su concesión. La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

2.– Un modelo de solicitud y formularios se podrá cumplimentar y/o descargar en la dirección de Internet, www.spri.es/gauzatu, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

3.– Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto de inversión y en las mismas no podrán incluirse las inversiones realizadas en ejercicios anteriores, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 14.– Documentación a presentar.

1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá contener información general de la empresa, así como:

a) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

b) Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no ha habido cambios.

c) Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) En su caso, memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos y documentos TC1 y TC2, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria anual.

e) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:

– La condición de Pyme de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– Que la empresa solicitante no ha sido sancionada administrativa o penalmente, ni que está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres, según el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

3.– En cualquier caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Análisis de las solicitudes.

1.– Si la solicitud presentara deficiencias o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), S.A., requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Corresponderá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas. El Área de Desarrollo Empresarial de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, emitirá informe en el que se analice el proyecto empresarial, el plan de negocios y la consideración, en su caso, de Base Tecnológica y/o Innovadora, para acometer el proyecto. De la misma manera la Unidad de Estrategia y Tecnología e Innovación (UETI), de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), podrá emitir un informe que incida en la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora del proyecto.

La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), remitirá un informe detallado de situación a la Comisión, creada para el seguimiento de los proyectos, para que determine la consideración de Base Tecnológica y/o Innovadora de la empresa.

Sobre la base del acuerdo adoptado por la Comisión, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), redactara una propuesta de concesión de anticipos dirigida a la Viceconsejeria de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 16.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– La Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial, previo informe de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), emitirá y notificará, en el plazo de seis meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, resolución administrativa en la que, incorporando el plan de inversiones aprobado, determinará tanto la inversión considerada susceptible de apoyo como el empleo a generar y, en consecuencia, el anticipo reintegrable concedido.

En el caso de que finalice el plazo indicado, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa al respecto, la empresa interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, por la Viceconsejería de Innovación y Desarrollo Industrial se dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.

Contra las resoluciones dictadas por el Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En el supuesto de proyectos de carácter plurianual la resolución indicará la inversión susceptible de apoyo, el empleo a generar y la cuantía del anticipo reintegrable concedido de acuerdo con el plan de inversiones aprobado.

3.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.

4.– Las empresas beneficiarias de las ayudas deberán aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación, por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 17.– Resolución para el pago de ayudas.

1.– Para la percepción de las ayudas la empresa deberá presentar ante la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), una declaración de las inversiones materializadas, adjuntando cuadro de facturas, según modelo facilitado, y certificado de encontrarse al día en sus obligaciones con Seguridad Social.

Las inversiones declaradas podrán ser, mediante la aplicación de métodos de muestreo, objeto de inspección por parte de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y/o de comprobación a través de auditorias externas. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación a la que hacía referencia la declaración jurada del artículo 14, las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado, y documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 14.e) de la presente Orden.

Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria.

Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) remitirá a la Viceconsejeria de Tecnología y Desarrollo Industrial la propuesta de pago del anticipo reintegrable que corresponda.

2.– Con carácter previo al desembolso de los anticipos reintegrables, por parte de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., el Director de Desarrollo Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, procederá a la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Los anticipos reintegrables se abonarán, como máximo, dos veces al año.

3.– Finalizado el plazo establecido para la realización de las inversiones, la empresa dispondrá de tres meses para la presentación de la última declaración de inversiones. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la evaluación del proyecto en base a las declaraciones de las inversiones presentadas hasta la fecha, emitiéndose, por parte de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) el informe de liquidación final del anticipo reintegrable que corresponda, referente a la partida de inversiones justificadas.

4.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. para que, por ésta, se efectúe el desembolso del anticipo reintegrable por el importe señalado en la misma.

5.– Cuando una empresa disponga de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea haya adoptado una Decisión negativa con orden de recuperación y ésta no haya sido reembolsada, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo no efectuara el pago de la ayuda concedida en el marco del presente programa, hasta su cancelación total.

Artículo 18.– Devolución de los anticipos reintegrables.

1.– Los reintegros de los anticipos tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A.

2.– El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución del proyecto en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del proyecto y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

3.– El anticipo será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizaran dos reintegros anuales. Durante el mes de febrero el 50% y el otro 50% durante el mes de julio.

4.– Efectuados los dos reintegros citados, y antes del último día hábil del mes de julio del ejercicio económico en que se han realizado los mismos, la empresa remitirá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), el informe de autoliquidación y una copia de las transferencias bancarias realizadas.

Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir de 2.º ejercicio tendrán que incluir una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

5.– Tras los reintegros anuales, la Administración redactará un informe de liquidación, anual, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración así como la aplicación de posibles intereses, en su caso. Las mismas, serán compensadas en la siguiente autoliquidación y en los términos que se establezcan en el informe de liquidación definitiva. Cuando las diferencias sean en contra de la Administración será de aplicación los intereses que correspondan, desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última autoliquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan mas los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta por parte del beneficiario, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

CAPÍTULO IV

ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 19.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. gestionará, así mismo, las ayudas que, dentro de las Medidas de Fomento, se contemplan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los extremos que se fijen en el Convenio de Colaboración con la misma.

2.– La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y examen de las solicitudes.

b) Captación y calificación de los proyectos de inversión.

c) Análisis del proyecto empresarial y del plan de viabilidad.

d) Propuesta de concesión de ayudas.

e) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.

f) Evaluación de las autoliquidaciones de reintegro.

3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A., como Entidad Colaboradora y teniendo en cuenta que es entidad gestora de las Medidas de Fomento, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a los beneficiarios.

b) Recepción de los importes reintegrables, y de sus intereses, en su caso.

c) Control financiero de los fondos del programa.

d) Desarrollo de una contabilidad específica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), S.A. y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTOS

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi Socade, S.A. el principal de las ayudas percibidas y a la Tesorería General del País Vasco los intereses correspondientes. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 8 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo del proyecto. Excepcionalmente, finalizado el plazo previsto para la ejecución del proyecto, incluida la prórroga, si la hubiera, la SPRI podrá proponer una ampliación de hasta 2 años para el cumplimiento del empleo.

b) La no realización de los reintegros devengados en cada uno de los ejercicios correspondientes.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto o a propuesta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, Socade, S.A. por incidencias relativas a los reintegros.

4.– La transformación de Pyme a no Pyme durante la realización del proyecto no generará la incoación de un expediente de incumplimiento, pero sí una liquidación que contemplará, exclusivamente, las inversiones realizadas hasta el momento que pierda la consideración de Pyme. A partir de este momento el proyecto se considera finalizado, aplicándose, en su caso, los procedimientos de reintegro, para las cantidades percibidas, en los términos del artículo 18.

5.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar los anticipos reintegrables que hubiera concedido y según lo dispuesto en el artículo 18.1 de esta Orden, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Viceconsejería de Tecnología y Desarrollo Industrial se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes y/o plazos de las ayudas concedidas.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder, por el órgano administrativo que otorgó las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen. Este aplazamiento, no obstante, no supondrá modificación alguna en el importe del anticipo reintegrable concedido, ni alterará las condiciones y fechas de reintegro.

Artículo 22.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

2.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

3.– Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

4.– Las empresas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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