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MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 90/377/CEE

12/06/2007
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Decisión de la Comisión de 7 de junio de 2007 por la que se modifica la Directiva 90/377/CEE del Consejo relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (Ref. Iustel §060108 Vínculo a legislación) (DOUE de 9 de junio de 2007). Texto completo.

La Decisión de la Comisión de 7 de junio de 2007 sustituye los anexos de la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.

La Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 90/377/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO COMUNITARIO QUE GARANTICE LA TRANSPARENCIA DE LOS PRECIOS APLICABLES A LOS CONSUMIDORES INDUSTRIALES FINALES DE GAS Y DE ELECTRICIDAD

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad, y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 90/377/CEE precisa los detalles relativos a la forma, el contenido y todos los demás elementos de la información que han de facilitar las empresas que suministran gas o electricidad a los consumidores industriales finales.

(2) Es necesario que la metodología utilizada para recabar información relativa a los precios sea actualizada para reflejar la realidad de los mercados competidores de la electricidad y del gas desarrollados al amparo de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, así como de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, para incluir el hecho de que ahora existen varios suministradores en cada mercado.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 90/377/CEE.

(4) Las medidas previstas en esta Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 7 de la Directiva 90/377/CEE.

DECIDE:

Artículo 1

L os anexos de la Directiva 90/377/CEE se sustituirán por el texto que figura en anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Anexo

Omitido.

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