La Decisión de la Comisión de 7 de junio de 2007 sustituye los anexos de la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.
La Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2007 POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 90/377/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO COMUNITARIO QUE GARANTICE LA TRANSPARENCIA DE LOS PRECIOS APLICABLES A LOS CONSUMIDORES INDUSTRIALES FINALES DE GAS Y DE ELECTRICIDAD
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad, y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 90/377/CEE precisa los detalles relativos a la forma, el contenido y todos los demás elementos de la información que han de facilitar las empresas que suministran gas o electricidad a los consumidores industriales finales.
(2) Es necesario que la metodología utilizada para recabar información relativa a los precios sea actualizada para reflejar la realidad de los mercados competidores de la electricidad y del gas desarrollados al amparo de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, así como de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, para incluir el hecho de que ahora existen varios suministradores en cada mercado.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 90/377/CEE.
(4) Las medidas previstas en esta Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 7 de la Directiva 90/377/CEE.
DECIDE:
Artículo 1
L os anexos de la Directiva 90/377/CEE se sustituirán por el texto que figura en anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Anexo
Omitido.