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SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INMOVILIZADOS

12/06/2007
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Orden 20/2007, de 6 de junio, por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinada a la producción agrícola (BOR de 9 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN 20/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INMOVILIZADOS O BIENES INMUEBLES, REALIZADAS EN COMÚN, DESTINADA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA.

Las entidades asociativas forman una fundamental del tejido social y productivo agrario de La Rioja. El papel de estas entidades en el medio rural riojano no se limita tan solo a contribuir al desarrollo económico de nuestras zonas rurales, sino que su actividad redunda de forma positiva en la fijación de la población al territorio a través de producciones sostenibles ligadas al medio rural.

Por otro lado, este tipo de entidades juega un papel fundamental en la concentración de la oferta del sector agrario, la cual sirve para hacer frente a la cada vez mayor concentración de la demanda.

Así pues, es un objetivo para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico el mantenimiento y conservación de este tipo de entidades en el medio rural riojano.

Para que este mantenimiento sea posible, se requiere que estas entidades se hagan más competitivas a través de la introducción de nuevos elementos que mejoren sus condiciones productivas y que se traduzcan en una mayor sostenibilidad y valor añadido de sus producciones.

Para ello, es conveniente poner en marcha un nuevo régimen de ayudas destinado a incentivar la puesta en marcha de determinado tipo de inversiones en común que se destinen a la producción agrícola que redunden en unas producciones más competitivas y ambientalmente más sostenibles.

Estas inversiones deberán tener como fin la reducción de los costes de producción, la gestión de determinados subproductos ganaderos, la mejora de las condiciones de vida y trabajo, así como la mejora de las condiciones de higiene en este tipo de explotaciones.

Por otro lado, se debe dar cabida en este nuevo régimen de ayudas, a aquellas agrupaciones de productores, que careciendo de personalidad jurídica, formalicen un pacto contractual, ya que con ello, se favorece la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias, permitiendo que estas puedan llevar a cabo inversiones, que planteadas de forma individual por cada explotación se harían inviables por su excesivo coste.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1º.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular un régimen de ayudas, que incentive las inversiones en común en inmovilizado de bienes inmuebles, destinadas a la producción agrícola.

Serán objetivos de esta Orden:

1. Reducción de los costes de producción

2. Gestión de los subproductos ganaderos

3. Mejora de las condiciones de vida y trabajo

4. Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones

Artículo 2º.- Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

1. Las Entidades asociativas agrarias y sus Uniones. Las sociedades agrarias de transformación deberán tener al menos 5 socios.

2. Las Agrupaciones Agrarias sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el órgano de la Administración que gestione la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de la instalación a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

Artículo 4º.- Aplicación presupuestaria

1. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311. 770.06 “Inversiones en común”.

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrán comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

2. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que anualmente disponga la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico para estos efectos.

Artículo 5º.- Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I de la presente, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja, o a otros similares.

La solicitud se acompañará, de la documentación siguiente:

a) Tarjeta de Identificación Fiscal

b) Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.

c) Ficha de Alta de Terceros (Anexo II)

d) Estatutos o pacto contractual

e) Proyecto redactado por técnico competente y visado.

F) Licencia de obras

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

h) Compromiso de mantener y destinar las instalaciones subvencionadas a la producción agraria.

Los solicitantes de subvención deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de material o equipamiento o de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja e información de los Registros de Agrupaciones de Productores (APA). Organizaciones de Productores (OP), Sociedades Agrarias de Transformación, (SAT), Registro de Explotaciones Agrarias (REA) y Registro de Cooperativas

3. Anualmente, el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.) Una Resolución de convocatoria, habilitando los plazos de solicitud, valoración y ponderación de los criterios de prioridad, suponiendo este acto el inicio del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6º.- Inversiones subvencionables

Serán inversiones subvencionables:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

B) La compra de equipos y programas informáticos.

C) Hasta un 8% de costes indirectos (honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios preliminares), respecto de la ejecución material.

D) La adquisición de terrenos para construir hasta un 10% de la inversión total de la construcción, respecto de la ejecución material.

Se excluirán:

a) La compra de terrenos en los casos no previstos en el apartado anterior.

B) Las edificaciones ganaderas de producción.

C) Las inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios.

D) Las inversiones previstas con un presupuesto inferior a 6.000 euros.

Artículo 7º.- Instrucción

1. El Servicio de Ayudas Estructurales dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

Por otra parte, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en virtud de los cuales se debe basar o pronunciar la propuesta de Resolución. A tal fin, podrá requerir la información necesaria a otros Servicios y Registros de la Administración o a los propios interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. Las solicitudes se presentarán antes de iniciarse las inversiones prevista, al efecto, los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico procederán a levantar un Acta de inspección previa.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor formulará, al competente para resolver, propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas conforme a los criterios y prioridades establecidos, propondrá una resolución provisional y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común.

Artículo 8º.- Subvenciones: tipo, porcentajes y cuantías.

1. Tipo de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión.

La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas, exceda el crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos y se resolverán respetando dicha ordenación.

Para priorizar las solicitudes, se tendrá en cuenta: tipo y características de los solicitantes y el número de beneficiarios de base de las actuaciones.

Los criterios de valoración y ponderación de se publicarán en las Convocatorias anuales de ayudas.

2. Porcentajes

El porcentaje de subvención sobre la inversión aprobada será de hasta el 30%.

Este porcentaje se incrementará en:

a) Un 10%, cuando el solicitante este clasificado como Organización de productores de Frutas y Hortalizas o como Agrupación de Productores de patata para consumo humano.

B) En un 10%, cuando el solicitante se encuentre ubicado en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con los señalado en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Cuantías

La cuantía máxima por solicitante y año no podrá superar los 50.000 euros.

Artículo 9º.- Resolución y notificación.

1. El Órgano concedente será el Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

2. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor, propondrá al órgano concedente, los expedientes a resolver.

3. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido órgano instructor y se notificará antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

La Resolución de cada solicitud de ayudas establecerá, la aprobación o denegación de la misma y, en su caso, los porcentajes y cuantías, el origen da la financiación, y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

4. Las solicitudes de ayuda, que cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en el siguiente ejercicio, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes.

5. Cuando en el momento de resolver, estén en poder del órgano instructor, todos los elementos justificativos de la inversión o gasto, se agruparán en un mismo acto administrativo la autorización, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

Artículo 10º.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1. El plazo de justificación de las inversiones, finalizará el 30 de junio del año siguiente al que se notifique la resolución.

Las inversiones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditarse, mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme al apartado siguiente, al órgano instructor en el plazo que fije la resolución. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses.

2. Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior, se presentará solicitud de pago conforme al Anexo IV acompañado de la documentación siguiente:

a) Facturas originales y fotocopias compulsadas, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

3. Los técnicos de a Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, procederán entonces a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4. Se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:

a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros por beneficiario y año.

b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.

5. Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 11º.- Pago

1. La Resolución de pago de las ayudas corresponde al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El pago de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión, presentación de las facturas y justificantes de pago.

3. Con anterioridad a la Resolución de pago, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: inversión justificada y subvencionable, ayuda a pagar y propondrá una resolución provisional.

4. La resolución provisional y sólo cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 12º.- Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para la misma inversión.

El órgano gestor, antes de proponer el pago de las ayudas a los beneficiarios, recabará, en general, información de las ayudas concedidas a los mismos beneficiarios en inversiones en la producción agraria y en particular, de las ayudas concedidas por los Programas Operativos de frutas y Hortalizas previstos en el Reglamento 1433/2003 de la Comisión de 11 de agosto de 2003, o de las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo no destinadas a la industria feculera, previstas en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, del MAPA.

Artículo 13º.- Incidencias

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas. Estas prórrogas se concederán únicamente en los casos en los que las razones de la demora no sean imputables al beneficiario.

2. Las peticiones de modificaciones que supongan un incremento de las ayudas, y se soliciten las mismas, se someterán a los mismos trámites de un nuevo expediente.

Artículo 14º.- Incumplimientos

El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

Artículo 15º.- Régimen jurídico

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Primera.- Condición suspensiva

El pago de las ayudas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común.

Disposición Final Primera.- Delegación

Se delega en el Director General de Desarrollo Rural para resolver las incidencias que se produzcan en la ejecución de los expedientes aprobados, que no supongan un incremento de subvención.

Disposición Final Segunda.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones y circulares necesarias para el cumplimiento e interpretación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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