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TASA

12/06/2007
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Orden FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE de 12 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN FOM/1672/2007, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE ADAPTA LA TARIFA B-2, APARCAMIENTOS, DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO A LA LEY 44/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

La Tarifa B-2 relativa a la utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los aeropuertos, explotadas directamente por la Entidad Pública Empresarial “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”, viene regulada dentro de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario establecida en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.

La cuantía y estructura de dicha tasa viene determinada en el artículo 9.Bis 2 de la citada Ley, en la redacción dada al mismo por el artículo 71 la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 en la que se determina la cuantía de la tarifa por hora o fracción y que ha sido objeto de actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, manteniendo la referencia de cobro a la hora o fracción.

El artículo 1 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, en la redacción dada por el artículo 3 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios, establece que en esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas, lo que exige modificar las cuantías ahora vigentes, al objeto de adaptarlas a la citada previsión legal.

El artículo 9.4 de la Ley 25/1998 ya citada, prevé que la modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios a que se refieren los apartados anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.

En su virtud dispongo:

Primero.-Las cuantías de las tarifas B.2.1.1. y B.2.1.2 de la Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, serán las que a continuación se expresan:

Tabla omitida.

B.2.1.2 Autobuses

Tabla omitida.

Segundo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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