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  • EDICIÓN DE 08/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/3531/2006

08/06/2007
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Resolución IUE/1655/2007, de 3 de mayo, de modificación de la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (FTIC 2) (DOGC de 7 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/1655/2007, DE 3 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EDU/3531/2006, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN ORIENTADOS A FOMENTAR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN CATALUÑA (FTIC 2).

De conformidad con lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Según la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Según la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre (DOGC núm. 4758, de 10.11.2006), por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña, y visto que se ha detectado la necesidad de proceder a la modificación de los términos de la convocatoria;

Dado que por Resolución de 22 de marzo de 2007, del presidente del Consejo de Dirección de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, se resolvió la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña (FTIC 2);

Vista la dificultad que supone para los beneficiarios de las ayudas otorgadas en el marco de la convocatoria para la concesión de ayudas para desarrollar proyectos de formación en tecnologías de la información y la comunicación orientados a fomentar el acceso a la sociedad del conocimiento en Cataluña la ejecución de los proyectos, así como su justificación dentro del plazo que prevén las bases reguladoras de la convocatoria;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Modificar la base 3 de la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre, que queda redactada de la siguiente manera:

..3 Período

.La actividad objeto de subvención se debe realizar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y en ningún caso más tarde del 15 de octubre de 2007..

Artículo 2

Modificar la base 17.1 de la Resolución EDU/3531/2006, de 26 de septiembre, que queda redactada de la siguiente manera:

..17 Plazo y forma de justificación

.17.1 Los organismos beneficiarios de la ayuda deberán justificar la realización efectiva de la actividad no más tarde del 30 de noviembre de 2007, mediante la presentación en el registro de la AGAUR, o de conformidad con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la documentación siguiente:

.Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Se deben adjuntar resúmenes estadísticos de las actividades, según los formularios proporcionados por la AGAUR, y un cuadro resumen del conjunto del proyecto donde se deben detallar los cursos desarrollados y los materiales utilizados, según un modelo igualmente proporcionado por la AGAUR. Estos documentos se deben entregar en soporte digital.

.Encuesta de satisfacción de las personas destinatarias de los cursos.

.Estado de ingresos y gastos totales de la actividad, donde conste la aportación de la STSI, firmado por la gerencia o por la representación legal de la entidad. Muestras del material de difusión utilizado para dar a conocer las actividades subvencionadas.

.Justificación del gasto realizado, firmada por el máximo responsable económico de la institución solicitante. Las asociaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro deben presentar, además, los justificantes de los gastos realizados (facturas) por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado en la solicitud de la subvención. Estos justificantes deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable, deben ser originales, o bien copias autenticadas, y deben ir acompañados de la acreditación correspondiente del pago efectivo (transferencias bancarias, giros bancarios, nóminas firmadas, etc.)..

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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