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  • EDICIÓN DE 07/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2006

07/06/2007
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Decreto 99/2007, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 6 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 99/2007, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2006, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

La estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se regula en el Decreto 1/2006, de 12 de enero. Después de la publicación de este decreto se produjeron innovaciones normativas en materia ambiental que inciden en el ámbito regulador de este decreto.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La citada directiva trata de la introducción de criterios ambientales desde las primeras etapas de diseño y elaboración de determinados planes y programas, contemplándose la evaluación ambiental como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisión de planes y programas públicos. En el campo de nuestra comunidad autónoma estos planes y programas son, fundamentalmente, los que elaboren los órganos sectoriales de la Xunta de Galicia, los que promuevan las administraciones provinciales y los planes generales de ordenación municipal (PGOM) de las administraciones locales, así como sus modificaciones. Dicha ley define en su artículo 2.c) el órgano ambiental como “aquel órgano de la Administración pública que en colaboración con el órgano promotor vela por la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas”, por lo que es necesario atribuir expresamente dicha condición a la Dirección General de Desarrollo Sostenible, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia.

De la Dirección General de Desarrollo Sostenible depende la Subdirección General de Fomento del Desarrollo Sostenible, unidad que desempeña entre otras las funciones relativas al seguimiento de la política ambiental de la Comunidad Europea y las relacionadas con la aplicación de la Directiva 2001/42/CE; aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la sostenibilidad; coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático y a las relacionada con el cumplimiento del protocolo de Kioto. Para el ejercicio de sus funciones es necesario que dicha subdirección general cuente con una unidad de nueva creación denominada Servicio de Evaluación Estratégica de la Sostenibilidad, al que se le encomendarán las funciones anteriormente desempeñadas por el Servicio de Planificación de la Sostenibilidad, menos las relativas al cambio climático, por lo que procede el cambio de denominación del preexistente Servicio de Planificación de la Sostenibilidad, que pasa a llamarse Servicio de Prevención del Cambio Climático.

El sistema edáfico constituye uno de los componentes centrales de los ecosistemas terrestres. La pérdida de suelo como consecuencia de procesos erosivos se revela como un factor crítico para el normal funcionamiento de los sistemas terrestres, siendo uno de los problemas ambientales de mayor trascendencia para la sostenibilidad, por lo que se hace mención expresa a ello en el párrafo 1º del artículo 7 del Decreto 1/2006.

El Centro de Investigación e Información Ambiental, con rango de subdirección general dependiente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, además de las funciones asignadas, que justifican la existencia de una red de observación del territorio, desempeñará funciones en materia de estudios y conservación de suelos. Paralelamente, la aplicación de la Directiva de aguas 2000/60/CE en Galicia requiere la implementación de una red de control de calidad del estado ecológico de las aguas de Galicia, con objetivos coincidentes con los de la red de observación del territorio. Teniendo en cuenta que la consellería dispone de medios apropiados para el desarrollo de dos redes, es oportuno organizar una red única que contemple la totalidad de las funciones descritas, aprovechando las sinergias que de la actuación conjunta de ambas se deriven; en consecuencia, se hace necesario añadir nuevos apartados al punto 2º.2 del artículo 7 del Decreto 1/2006.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo informe de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1998 de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día venticuatro de mayo de dos mil siete, DISPONGO:

Artículo único.-Se da nueva redacción al artículo 7 del Decreto 1/2006, de 12 de enero, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7º 1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible será el órgano ambiental a los efectos previstos en el artículo 2, apartado c), de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y ejercerá las competencias y funciones en materia de promoción del desarrollo sostenible de la sociedad gallega; fomento de la participación ciudadana a través de las políticas de información y formación; impulso de la investigación ambiental; diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la consellería; propuesta y tramitación de convenios, acuerdos o pactos con entidades públicas y privadas para el logro de sus objetivos; participación en foros nacionales e internacionales a los efectos de facilitar el flujo de los conocimientos más actuales entre los sectores interesados; desarrollo de estudios e informes en materia de ambiente y sostenibilidad; actuaciones en materia de estudio y conservación del sistema edáfico y gestión de los órganos de representación y participación social adscritos. Asimismo, gestionará el Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán.

2. Para el ejercicio de sus funciones se estructurará en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Fomento del Desarrollo Sostenible, que ejercerá las funciones de:

a) Elaboración de estrategias y programas que contribuyan a reunir el apropiado nivel de desarrollo sostenible y el establecimiento de las medidas necesarias para la efectiva implantación.

b) Impulso, promoción, desarrollo y coordinación de las iniciativas adoptadas por entidades públicas y privadas creadas para el establecimiento de las estrategias de desarrollo sostenible.

c) Elaboración, análisis y seguimiento, en colaboración con las distintas consellerías y con otros organismos públicos y privados, de indicadores relacionados con el desarrollo sostenible.

d) Coordinación y seguimiento de la estrategia gallega frente al cambio climático.

e) Seguimiento de la política ambiental de la Unión Europea y actuaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medioambiente.

f) Impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales.

g) Actuaciones dirigidas a la integración del medioambiente en las acciones de los fondos comunitarios y, en particular, en el proceso de programación, realización, seguimiento y evaluación de las acciones financiadas por estos fondos.

h) Actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

i) Apoyo técnico al ejercicio por parte del titular del centro directivo de las funciones que tiene atribuidas como autoridad ambiental de Galicia, en particular las derivadas de su condición de miembro de la red de autoridades ambientales de España.

k) Gestión de los órganos de participación de la consellería relativos a la integración ambiental y al desarrollo sostenible.

l) Impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, agendas 21 locales, impulsados por la consellería y fomento de la implantación de las agendas 21 escolares en los centros educativos.

m) Apoyo y seguimiento de la implantación de instrumentos de sostenibilidad en las empresas gallegas, memorias de sostenibilidad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas.

n) Gestión de proyectos destinados a la creación de núcleos piloto de sostenibilidad en el territorio.

ñ) Apoyo técnico a la difusión, comunicación y formación de las actuaciones en materia de sostenibilidad desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación en ella.

o) Coordinación e impulso de proyectos de cooperación internacional para la implantación del desarrollo sostenible.

p) Coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental desarrolladas por las diferentes consellerías y organismos públicos de la comunidad autónoma.

q) Promoción de las iniciativas sociales relativas a la difusión y divulgación ambiental.

r) Promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas, acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad.

s) Elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del medio ambiente y de la sosteniblidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas a los efectos de su propuesta a la Administración educativa.

t) Ejecución, seguimiento y perfeccionamiento de la estrategia gallega de educación ambiental.

u) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para eso contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Prevención del Cambio Climático.

2.l.2. Servicio de Promoción de la Sostenibilidad.

2.1.3. Servicio de Educación para la Sostenibilidad.

2.1.4. Servicio de Evaluación Estratégica de la Sostenibilidad.

2.2. Centro de Investigación e Información Ambiental, con rango de subdirección general, que ejercerá las funciones de:

a) Gestión de los sistemas de observación e información ambiental y coordinación de las bases de datos ambientales de Galicia a través del mantenimiento y mejora del Sistema de Información Ambiental de Galicia (SIAM).

b) Fomento, potenciación y establecimiento de procedimientos que garanticen la distribución de la información ambiental a los ciudadanos que la requieran.

c) Impulso, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación en materia ambiental y de desarrollo sostenible, en el marco del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y la promoción, coordinación y elaboración de estudios prospectivos en materia ambiental.

d) Gestión del punto focal de la Red Eionet de la Agencia Europea del Medio Ambiente.

e) Gestión del sistema de observación y predicción meteorológica de Galicia y su difusión.

f) Modelización de las condiciones ambientales y del funcionamiento de los ecosistemas terrestres y marinos de Galicia y análisis de escenarios de cambios ambientales futuros.

g) Mejora de la capacidad de predicción ambiental mediante la realización de proyectos de investigación nacionales e internacionales.

h) Participación en el desarrollo de planes de contingencia frente a catástrofes naturales o antropogénicas, sin perjuicio de las competencias que en este campo corresponden a la Dirección General de Protección Civil de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

i) Prestación de servicios de asistencia cientificotécnica a los sectores sociales e industriales en materia ambiental.

k) Asesoramiento a los gestores públicos en materia ambiental y de desarrollo sostenible; planificación, diseño y ejecución de las líneas de investigación científico-técnica vinculadas al campo ambiental de cara a la obtención de resultados de investigación, acordes con las necesidades prioritarias establecidas por dichos gestores.

l) Realización de proyectos de investigación, la elaboración de propuestas técnicas, proyectos demostrativos y programas de formación en colaboración con los centros de investigación nacionales e internacionales, entidades oficiales y particulares que se determinen y su difusión y divulgación.

m) Gestión de la Red de Observación del Territorio, que incluye la red de seguimiento del estado ecológico de las aguas de Galicia, sin prejuicio de las competencias que correspondan a la Consellería de Innovación e Industria, en el ámbito de aplicación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

n) Coordinar y mantener una red de observación de los suelos de Galicia que sea representativa de los sistemas edáficos gallegos y suministre información sobre sus características físicas, químicas y biológicas, generando y haciendo públicos los indicadores de los sistemas edáficos de Galicia calculados a partir de las variables determinadas en la red de observación.

ñ) Gestión del Centro de Investigaciones Ambientales de Lourizán.

o) Aquellas que por razón de su competencia se le encomienden.

Para esto contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Gestión de la Información Ambiental.

2.2.2. Servicio de Observación y Prospectiva Ambiental.

2.2.3. Servicio de Investigación Ambiental”.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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