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DAÑOS EN EL SECTOR AGRARIO

04/06/2007
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Decreto Foral 46/2007, de 21 de mayo, por el que se establecen ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones padecidas en la zona norte de la Comunidad Foral de Navarra durante la primera semana de mayo de 2007 (BON de 1 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO FORAL 46/2007, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS EXCEPCIONALES PARA COMPENSAR LOS DAÑOS EN EL SECTOR AGRARIO DERIVADOS DE LAS TORMENTAS E INUNDACIONES PADECIDAS EN LA ZONA NORTE DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE LA PRIMERA SEMANA DE MAYO DE 2007.

Como consecuencia de las tormentas e inundaciones acaecidas durante la primera semana del mes de mayo del presente año en la zona norte de la Comunidad Foral, se han producido graves daños en infraestructuras agrarias de utilidad pública y pérdidas de renta en los agricultores afectados por las mismas.

Mediante Decreto Foral 36/2007, de 23 de abril, se establecieron ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones padecidas en los meses de marzo y abril de 2007 en la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta la similitud existente entre ambos situaciones, procede aplicar a las tormentas e inundaciones del mes de mayo las mismas medidas que las establecidas por el citado Decreto Foral 36/2007, de 23 de abril.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de mayo de 2007,

DECRETO:

Artículo 1._Ayudas.

Serán de aplicación a los afectados por los daños derivados de las tormentas e inundaciones padecidas en la zona norte de la Comunidad Foral de Navarra, durante la primera semana de mayo de 2007, las ayudas previstas en el Decreto Foral 36/2007, de 23 de abril, por el que se establecen ayudas excepcionales para compensar los daños en el sector agrario derivados de las tormentas e inundaciones de los meses de marzo y abril.

Artículo 2._Zonas y municipios afectados.

A los efectos de determinar las personas y entidades que podrán beneficiarse de estas medidas, se estará a la relación de zonas y municipios afectados que se apruebe por el Gobierno de Navarra.

Disposición Adicional Única._Financiación.

Las ayudas contempladas en este Decreto Foral serán financiadas con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de 2007:

a) Ayudas a infraestructuras públicas: partida 720001 72120 7609 414305 “Ayudas reparación de infraestructuras de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias”, por un importe de 600.000 euros.

b) Ayudas para la reparación de daños en parcelas agrícolas y elementos permanentes de la explotación, por pérdida de renta y para indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas: partida 710000 71210 4700 412107 “Ayudas daños en infraestructuras privadas y pérdida de renta por inundaciones extraordinarias”, por un importe de 100.000 euros.

Disposición Final Única._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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