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  • EDICIÓN DE 04/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 3/2007

04/06/2007
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Decreto 55/2007, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 1 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 55/2007, DE 31 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 3/2007, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2007 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, establece, en su artículo 16, que las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2006, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Dentro de este porcentaje no se computará el incremento necesario destinado al cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre las pagas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en análogos términos a lo ya fijado en Leyes de Presupuestos Generales del Estado anteriores, al regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, ha vuelto a modificar el importe estipulado en la regulación de las pagas extraordinarias en lo referente al complemento de destino o cuantía equivalente; regulación que afecta al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dado el carácter básico del citado artículo.

Como novedad el artículo 21. Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 adicionalmente a todo lo anterior permite un incremento de la masa salarial destinado al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, su acomodación para lograr su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos extraordinarias.

En aplicación y desarrollo de lo establecido anteriormente, en lo referente a la progresiva adecuación del complemento específico en las pagas extraordinarias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León firmó con las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF el Acuerdo de la Mesa de Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre Medidas Retributivas, de fecha de 5 de febrero de 2007. La concreción de este Acuerdo supone una mejora en las retribuciones del personal objeto del mismo durante el periodo 2007-2009, y conlleva igualmente para el presente ejercicio la necesaria modificación de los Anexos III.1, Anexo XI.2, Anexo XI.5 y de la Disposición Adicional Tercera punto 2 del Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta modificación del decreto mencionado se concreta para algunos colectivos en la modificación de los conceptos retributivos que se entienden contenidos dentro del concepto de complemento específico, y en otros casos en la modificación de las cuantías correspondientes a percibir por este concepto, tanto anual como mensualmente.

Para el personal laboral la concreción se materializará mediante los correspondientes acuerdos o decisiones adoptadas en el marco del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, en los términos convencionalmente establecidos o que puedan establecerse.

Asimismo se procede a adecuar la regulación del personal interino del Decreto 3/2007 a lo recientemente dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de la Disposición Final Segunda de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, el presente Decreto modifica en los términos y para los conceptos y cuantías estrictamente en él señalados el Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, de Hacienda y de Sanidad, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Modificación de los Anexos correspondientes al Complemento Específico Factor A del personal funcionario.

Las cuantías correspondientes al Complemento Específico Factor A, tanto mensualmente como con carácter anual a 12 pagas ordinarias, para el ejercicio 2007 serán las que figuran en los Anexos III.1 del presente texto. Estos Anexos y sus cuantías sustituirán a los que figuran con igual numeración y referidos a los mismos conceptos en el Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Normas específicas: Personal Estatutario de la Gerencia Regional de Salud.

1.– Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 3/2007, de 18 de enero, quedando redactado como sigue:

“2. El personal al que le resulte de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud o el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, experimentará, con efectos económicos de 1 de enero de 2007, un incremento del 2 por ciento respecto a 2006, en las cuantías de sus retribuciones básicas y complemento de destino, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 17.c), de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, se satisfaga en catorce mensualidades.

Igualmente, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada, fijados para el referido personal, experimentará un incremento del 2% respecto al del año 2006, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación del complemento específico cuando sea necesario para la aplicación de los Acuerdos válidamente adoptados, o asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad en su tramo de variable o por cumplimiento de objetivos se determinará, para el personal establecido, en sus cuantías individuales según la Disposición Adicional Primera y conforme a los criterios señalados en el artículo 4.º, ambos preceptos del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León”.

Artículo 3.– Normas generales: Personal Interino.

Se modifica el Art. 7 del Decreto 3/2007, de 18 de enero, quedando redactado del siguiente modo:

“El personal interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León percibirá el 100% de las retribuciones básicas, correspondientes al grupo funcionarial que el puesto de trabajo requiera.

En los casos de nuevos nombramientos de personal interino para puestos que puedan ser desempeñados indistintamente por dos grupos funcionariales, las retribuciones básicas serán las que se determinen en el nombramiento en función de la titulación exigida para el mismo.

Asimismo, el personal interino percibirá el 100% de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.”

Artículo 4.– Pagas extraordinarias.

1.– Se modifica la Disposición Adicional Tercera punto 2 del Decreto 3/2007, de 18 de enero, quedando redactada como sigue:

“2. Adicionalmente a lo anterior en aplicación del artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con el objeto de acomodar el Complemento Específico para lograr su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, percibirán en dichos meses de junio y diciembre una cantidad equivalente al 50 por ciento del complemento específico ordinario percibido con carácter mensual por el empleado público afectado.

A estos efectos se entiende comprendido dentro del concepto complemento específico exclusivamente:

a) Para el personal funcionario, interino y eventual incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública de Castilla y León el complemento específico factor A y factor B, C y D, cuyos importes se reflejan en los Anexos XI.2, XI.3 y XI.4.

b) Para el personal de cuerpos docentes de enseñanzas escolares el complemento específico parte general y autonómica, por desempeño de órganos de gobierno unipersonales, por el desempeño de puestos de trabajo docente singulares, por el desempeño de puestos de trabajo de función de inspección educativa, o maestros que imparten docencia en el primer ciclo de la ESO, así como el complemento por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes. Sus cuantías se establecen en el Anexo XI.5 respectivamente.

c) Para el personal estatutario que presta servicios en la Gerencia Regional de Salud el complemento específico componente general y singular por categoría profesional o puesto de trabajo, así como la parte de específico del personal médico que se ha desglosado con la generalización de este complemento.

Para el personal laboral la cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios, en aplicación del artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, será la determinada para cada categoría y ejercicio en el Acuerdo de la Mesa Negociadora de personal Laboral de 2 de mayo de 2007. La concreción de su cuantía y modo de devengo se realizará en los términos convencionalmente establecidos o que puedan establecerse. Dichas cuantías comprenden todo incremento en las pagas extraordinarias derivado del desarrollo de dicho artículo 21. Cuatro, sin que por lo tanto puedan considerarse como un incremento sino sustitutorias a las establecidas por dichos conceptos en el Decreto 3/2007, de 18 de enero.”

2.– Los Anexos XI.2 y XI.5 referidos en el apartado anterior de este artículo y cuyo contenido versa sobre determinadas cuantías a incluir en cada paga extraordinaria por el concepto de complemento específico serán los que acompañan al presente decreto. Estos Anexos y sus cuantías sustituirán a los que figuran con igual numeración y referidos a los mismos conceptos en el Decreto 3/2007, de 18 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2007 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para el resto de Anexos relacionados en el texto de la Disposición Adicional Tercera. Punto 2 no sustituidos en la presente norma seguirán siendo de aplicación los del Decreto 3/2007.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.– Efectos económicos de los trienios para el personal interino.

Sin perjuicio de lo que se disponga con carácter general sobre los efectos del presente decreto, y conforme se establece en el artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo previsto respecto a la posible percepción de trienios por el personal interino será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con efectos económicos del 1 de junio de 2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo general del Decreto.

Se autoriza a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda para que, de forma conjunta, adopten las medidas necesarias para la aplicación de este Decreto, así como para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública de Castilla y León.

Segunda.– Desarrollo particular del Decreto.

Se autoriza a la Gerencia Regional de Salud para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la confección de las nóminas del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, así como para los funcionarios sanitarios que presten servicios en los centros e instituciones sanitarias de dicha Gerencia Regional de Salud.

Tercera.– Vigencia del Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y surtirá efectos económicos con carácter general a partir del 1 de enero de 2007.

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