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CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

04/06/2007
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Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define como currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. Encomienda también al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes. En el mismo artículo, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria para todo el Estado; por lo tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para su aplicación en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta los principios y fines de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la diversidad del alumnado; especifica las características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto curricular.

Se integran en el currículo, como elementos constitutivos del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. Las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

El currículo establecido por la presente Orden incluye en su anexo I las competencias básicas que el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la Educación secundaria obligatoria. Dichas competencias permitirán identificar los aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. Asimismo, se incluyen en el anexo II los currículos para cada materia, donde se establecen los objetivos que se deben alcanzar en cada una de ellas y su contribución a la adquisición de las competencias básicas y se detallan los contenidos y criterios de evaluación organizados por cursos.

Los contenidos de cada materia incorporan, en torno a la adquisición de las competencias básicas y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente, por lo que en las programaciones didácticas dichos contenidos se deberán desarrollar de forma interrelacionada.

El carácter integral del currículo supone que, dentro del desarrollo de las competencias básicas, en torno a la educación en valores democráticos se incorporen en las diferentes materias de forma transversal contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada curso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada materia y a la adquisición de las competencias básicas. Constituyen normas explícitas de referencia, criterios orientadores que serán desglosados y concretados por el profesorado en las programaciones didácticas.

La metodología de enseñanza es, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativos y del profesorado. Ahora bien, por considerarlos esenciales para el desarrollo del currículo, se incorporan unos principios metodológicos de carácter general para toda la etapa y unas orientaciones didácticas para cada una de las materias.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de su autonomía pedagógica, esta Orden ampara el Proyecto curricular de etapa, que forma parte del Proyecto educativo de centro, como fruto de la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El carácter obligatorio y las características del alumnado de esta etapa requieren una intensificación en la atención a la diversidad para garantizar una educación personalizada, de forma que se dé respuesta a las necesidades educativas concretas y se favorezca la consecución de las competencias básicas y los objetivos de etapa por todos los estudiantes, con atención especial a aquellos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

La tutoría y orientación del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, tienen una especial importancia en esta etapa. Favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos y su orientación personal, escolar y profesional.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto curricular estrategias de intervención educativa para la mejora de la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas y modalidades lingüísticas propias a lo largo de toda la etapa.

Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una segunda lengua extranjera.

Con el fin de que la sociedad de la información y el conocimiento esté presente en las aulas aragonesas, se potencia la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico para los procesos de enseñanza-aprendizaje en todas las materias.

Se configura así una propuesta curricular para la educación aragonesa que debe adecuar el profesorado en sus centros para favorecer la adquisición de las competencias básicas, conseguir los objetivos educativos y cumplir con las finalidades de la Educación secundaria obligatoria, haciendo uso de la autonomía pedagógica con la que cuentan los centros educativos en los procesos de concreción y desarrollo curricular.

En el anexo III de esta Orden se presenta la distribución horaria que deben aplicar los centros para cada una de las materias en los distintos cursos de la etapa.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 21 de febrero de 2007, y previa toma de conocimiento por parte del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2007, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte dispone:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educación secundaria obligatoria para la Comunidad autónoma de Aragón. Será de aplicación en todos los centros docentes autorizados para impartir las enseñanzas de esta etapa educativa.

2. Dicho currículo, que se inserta en los anexos I y II de esta Orden, constituye el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria.

3. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se aplicará en todos los centros educativos de Aragón a partir del curso 2007-2008.

Artículo 2. Principios generales

1. La etapa de Educación secundaria obligatoria constituye, junto con la Educación primaria, la educación básica y tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. La Educación secundaria obligatoria comprende cuatro años académicos, que se cursarán normalmente entre los doce y los dieciséis años de edad. Los alumnos se incorporarán a la Educación secundaria obligatoria tras haber cursado la Educación primaria y, con carácter general, tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso académico correspondiente.

3. En la Educación secundaria obligatoria se prestará una especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.

5. La Educación secundaria obligatoria se organiza en diferentes materias. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 3. Fines de la Educación secundaria obligatoria

1. La Educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad esencial que todos los alumnos adquieran las competencias básicas mediante el desarrollo de múltiples capacidades cognitivas, motrices, afectivo-emocionales, de relación interpersonal, de inserción social y de carácter moral y crítico.

2. Para ello, en la Educación secundaria obligatoria se consolidarán los aprendizajes básicos de la Educación primaria y se ampliarán conocimientos para lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos lingüístico, humanístico, estético, artístico, científico y tecnológico.

3. La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

4. Se afianzarán en los alumnos hábitos de estudio y de trabajo, para lo que se favorecerán aprendizajes con un creciente grado de autonomía y de complejidad cognitiva, de manera que sus capacidades se desarrollen de forma equilibrada.

5. Del mismo modo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso de los alumnos al Bachillerato o a la Formación profesional específica de grado medio, así como para su incorporación con las debidas garantías a la vida adulta.

6. La Educación secundaria obligatoria formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores de una manera comprometida y responsable en el entorno de una sociedad democrática y plural, desde el ámbito más cercano hasta el más global.

Artículo 4. Contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma

1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante e inmerso en la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere una formación amplia que garantice a todos la adquisición de las competencias básicas al finalizar la etapa y les permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva y compensadora, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se presentan en la realidad cotidiana.

d) El desarrollo de habilidades comunicativas a través del progreso en la expresión oral y el fomento de la lectura y la escritura en todas las áreas de aprendizaje en los distintos niveles de enseñanza.

e) La generalización del aprendizaje de un segundo idioma como continuación del proceso de adquisición de la competencia en lenguas extranjeras iniciada desde edades tempranas.

f) La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

g) El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y social para lograr la participación plena de los ciudadanos en la sociedad, potenciando así una escuela para la democracia.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en los distintos cursos y materias de la Educación secundaria obligatoria, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad autónoma de Aragón, con su territorio, con su patrimonio natural, histórico, artístico y cultural, las instituciones y el derecho aragonés, sus lenguas y modalidades lingüísticas, sus características sociológicas, geográficas y demográficas, la utilización sostenible de los recursos, la evolución de las actividades económicas y los retos que plantea el futuro de nuestra Comunidad dentro de un contexto global.

3. El Departamento competente en materia educativa proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de nuestra Comunidad autónoma.

II. ORDENACIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 5. Elementos del currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de la Educación secundaria obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente y las actividades de aprendizaje orientándolas hacia el desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se organizará en materias, a través de las cuales los alumnos adquieran las competencias básicas y alcancen de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

3. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se concretará y desarrollará en los centros docentes teniendo en cuenta las características del alumnado y de su entorno.

Artículo 6. Objetivos generales de la Educación secundaria obligatoria

La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de autodisciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, resolver pacíficamente los conflictos y mantener una actitud crítica y de superación de los prejuicios y prácticas de discriminación en razón del sexo, de la etnia, de las creencias, de la cultura y de las características personales o sociales.

e) Desarrollar destrezas básicas de recogida, selección, organización y análisis de la información, usando las fuentes apropiadas disponibles, para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.

f) Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación, utilizarlas en los procesos de enseñanza y aprendizaje y valorar críticamente la influencia de su uso sobre la sociedad.

g) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar, plantear y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia, contrastándolos mediante el uso de procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico.

h) Conocer y analizar las leyes y procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, así como valorar los avances científico-tecnológicos, sus aplicaciones y su repercusión en el medio físico y social para contribuir a su conservación y mejora.

i) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones, saber superar las dificultades y asumir responsabilidades, teniendo en cuenta las propias capacidades, necesidades e intereses.

j) Comprender y expresar con corrección, propiedad, autonomía y creatividad, oralmente y por escrito, en lengua castellana y, en su caso, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. Utilizar los mensajes para comunicarse, organizar los propios pensamientos y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

k) Comprender y expresarse oralmente y por escrito con propiedad, autonomía y creatividad en las lenguas extranjeras objeto de estudio, a fin de ampliar las posibilidades de comunicación y facilitar el acceso a otras culturas.

l) Conocer, valorar y respetar las creencias, actitudes y valores y los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, valorando aquellas opciones que mejor favorezcan el desarrollo de una sociedad más justa.

m) Conocer y apreciar el patrimonio natural, cultural, histórico-artístico y lingüístico de Aragón y analizar los elementos y rasgos básicos del mismo, siendo partícipes en su conservación y mejora desde el respeto hacia la diversidad cultural y lingüística, entendida como un derecho de los pueblos y de los individuos.

n) Conocer, comprender y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, la alimentación, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

ñ) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de sus distintas manifestaciones, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 7. Competencias básicas

1. En el marco de la recomendación de la Unión Europea, desarrollada en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, se fijan en anexo I las siguientes competencias básicas que el alumnado deberá haber adquirido al final de esta etapa:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia matemática.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia social y ciudadana.

Competencia cultural y artística.

Competencia para aprender a aprender.

Autonomía e iniciativa personal.

2. El currículo establecido por el Departamento competente en materia educativa del Gobierno de Aragón, así como la concreción del mismo que los centros realicen en el Proyecto curricular incluido en su Proyecto educativo, se orientarán a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 8. Materias de la Educación secundaria obligatoria

Los contenidos de aprendizaje de la Educación secundaria obligatoria se organizan en materias, cuya finalidad consiste en que el alumnado alcance los objetivos educativos y adquiera las competencias básicas.

Artículo 9. Organización de los tres primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria

1. Las materias de los cursos primero, segundo y tercero de la Educación secundaria obligatoria serán las siguientes:

b) Ciencias de la naturaleza.

c) Ciencias sociales, geografía e historia.

d) Educación física.

e) Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

f) Educación plástica y visual.

g) Lengua castellana y literatura.

h) Lengua extranjera.

i) Matemáticas.

j) Música.

k) Segunda lengua extranjera.

l) Tecnologías.

2. En cada uno de los tres primeros cursos, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, todos los alumnos cursarán las materias siguientes:

* Ciencias de la naturaleza.

* Ciencias sociales, geografía e historia.

* Educación física.

* Lengua castellana y literatura.

* Lengua extranjera.

* Matemáticas.

El resto de las materias se cursará de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la presente Orden.

3. En primero, segundo y tercero, el alumnado cursará con carácter general una segunda lengua extranjera.

4. Como alternativa a la segunda lengua extranjera, los alumnos con marcado desfase curricular o dificultades generales de aprendizaje y aquellos que no la hayan cursado anteriormente dentro de la etapa podrán cursar las materias de refuerzo Taller de lengua castellana o Taller de matemáticas.

También se podrá ofertar para tales alumnos una materia diseñada por el propio centro que les facilite la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. En tercer curso, los centros ofertarán, junto con las anteriores, la materia optativa de Cultura Clásica como alternativa a la segunda lengua extranjera.

Para que la materia diseñada por el centro sea autorizada, deberá ser aprobada por el Claustro de profesores e informada por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.

5. En tercer curso, todos los alumnos cursarán la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

6. En tercer curso, la materia de Ciencias de la naturaleza se podrá cursar en Biología y geología, por un lado, y Física y química por otro, o bien de forma integrada. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, en cada uno de los cursos de primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación primaria.

8. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

9. Los centros educativos organizarán, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia educativa, programas de apoyo dirigidos al alumnado que así lo requiera con el fin de asegurar los aprendizajes básicos que le permitan seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria, adquirir las competencias básicas y alcanzar los objetivos de esta etapa.

Articulo 10. Organización del cuarto curso

1. Todos los alumnos deberán cursar en este año académico las materias siguientes:

* Ciencias sociales, geografía e historia.

* Educación ético-cívica.

* Educación física.

* Lengua castellana y literatura.

* Matemáticas.

* Primera lengua extranjera.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de entre las siguientes:

* Biología y geología.

* Educación plástica y visual.

* Física y química.

* Informática.

* Latín.

* Música.

* Segunda lengua extranjera.

* Tecnología.

3. La materia de Matemáticas se organiza en dos opciones en función de su carácter terminal (opción A) o propedéutico (opción B), cuyos contenidos respectivos se recogen en el Anexo II de la presente Orden. Cada alumno podrá optar por una de ambas opciones de conformidad con sus intereses académicos y profesionales.

4. En la materia de Educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

5. Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.

6. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de orientar la elección del alumnado, podrán establecer agrupamientos de estas materias en diferentes opciones.

7. En las diferentes opciones establecidas por los centros, siempre se deberá ofertar la Segunda lengua extranjera, con el fin de garantizar la continuidad de su estudio a lo largo de esta etapa educativa.

8. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un número inferior a doce alumnos para alguna de ellas. Cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia educativa, previo informe de la Inspección de educación, podrán autorizar un número de alumnos inferior a lo establecido.

9. Dado el carácter orientador del cuarto curso, los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias y opciones facilite tanto la consolidación de los aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

Artículo 11. Educación en valores

1. Atendiendo a los principios educativos esenciales, y en especial a la adquisición de las competencias básicas para lograr una educación integral, la educación en valores deberá formar parte de todos los procesos de enseñanza y aprendizaje, por ser uno de los elementos de mayor relevancia en la educación del alumnado.

2. La educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre hombres y mujeres, la educación ambiental, la promoción de la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial, que se articulan en torno a la educación en valores democráticos, constituyen una serie de contenidos que deberán integrarse y desarrollarse con carácter transversal en todas las materias del currículo y en todas las actividades escolares, pudiendo constituirse en elementos organizadores de los contenidos.

Artículo 12. Principios metodológicos generales

Con la finalidad de orientar la práctica docente de la Educación secundaria obligatoria en el desarrollo del currículo establecido para la Comunidad autónoma de Aragón, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, válidos para todas las materias de esta etapa:

a) El papel activo del alumnado es uno de los factores decisivos en la realización de los aprendizajes escolares. Es el alumno quien en último término modifica y reelabora sus esquemas de conocimiento, construyendo su propio aprendizaje. Para ello, en este proceso el profesorado ayudará al alumno a activar sus conocimientos de tal manera que le permita establecer relaciones entre los contenidos y experiencias previas y los nuevos contenidos, así como el uso de la memorización comprensiva.

b) El proceso de enseñanza garantizará la funcionalidad de los aprendizajes a través del desarrollo de las competencias básicas, de tal manera que sea posible la aplicación práctica del conocimiento adquirido y, sobre todo, que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y para abordar ordenadamente la adquisición de otros contenidos.

c) Los contenidos se presentarán con una estructuración clara de sus relaciones, planteando la interrelación entre distintos contenidos de una misma materia y entre contenidos de diferentes materias. Será preciso ayudar al alumno a organizar la información nueva en agrupamientos significativos, con el fin de aumentar la comprensión y recuerdo de los conceptos.

d) Asimismo, la adaptación de los principios básicos del método científico en las diferentes materias debe favorecer el desarrollo de procesos cognitivos, la autorregulación y la valoración del propio aprendizaje. Por ello, será preciso incidir en actividades que permitan el planteamiento y resolución de problemas y la búsqueda, selección y procesamiento de la información.

e) Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de las diferentes materias, como instrumento de trabajo para explorar, analizar e intercambiar información.

f) Los métodos de trabajo guardan una estrecha relación con el clima del aula y con la convivencia, uno de los aprendizajes esenciales en la educación básica. Por ello, deben contener los necesarios elementos de variedad, de adaptación a las personas y de equilibrio entre el trabajo personal y el cooperativo. Han de ir asociados, en consecuencia, a una regulación de la participación de los alumnos, de tal forma que, con su intervención, favorezcan el aprovechamiento del tiempo, la confianza y la colaboración.

g) La diversidad de capacidades, motivaciones e intereses del alumnado requiere la formulación de un currículo flexible, capaz de dar respuesta a esa diversidad. Por ello, la concreción del currículo permitirá incorporar procedimientos diversos que susciten el interés del alumnado y que favorezcan diversos tipos de agrupamientos para facilitar la motivación de los alumnos y el proceso de enseñanza y aprendizaje.

h) Con objeto de facilitar el tránsito entre las etapas educativas, los procesos de enseñanza y aprendizaje se irán adaptando progresivamente a las peculiaridades organizativas y metodológicas más adecuadas para el progreso de los alumnos.

Artículo 13. Horario

En el anexo III de la presente Orden se establece la distribución horaria que deben aplicar los centros para cada una de las materias en los distintos cursos de la etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

III. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, ORIENTACIÓN Y TUTORÍA

Artículo 14. Atención a la diversidad

1. La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Por lo tanto, los centros desarrollarán el currículo y organizarán los recursos de manera que se facilite a la totalidad del alumnado la consecución de las competencias básicas y el logro de los objetivos de la etapa, con un enfoque inclusivo y mediante procesos de mejora continuos que favorezcan al máximo el desarrollo de las capacidades, la formación integral y la igualdad de oportunidades.

2. Con esta finalidad, los centros deberán elaborar un Plan de atención a la diversidad, que incorporarán a su Proyecto curricular de etapa, para dar una respuesta educativa, en general, a todo el alumnado del centro, y en particular, al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, cualquiera que fuera su causa. Esas respuestas educativas pueden tener un carácter individual o grupal a través de adaptaciones curriculares, agrupamientos flexibles, desdobles u otras medidas de organización escolar.

Artículo 15. Medidas de atención a la diversidad

1. El Plan de atención a la diversidad partirá del análisis del contexto social y cultural del centro y recogerá las respuestas educativas y las modalidades organizativas previstas para ayudar a todo el alumnado a desarrollar las competencias básicas y a alcanzar los objetivos de la etapa. En este sentido, se distinguirá entre medidas generales y medidas destinadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Entre las medidas generales de atención a la diversidad que los centros podrán desarrollar, se incluirán los agrupamientos flexibles, el refuerzo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, las adaptaciones no significativas del currículo, la organización de la oferta de materias optativas, los agrupamientos de materias opcionales en cuarto curso y la integración de materias en ámbitos.

3. La integración de materias en ámbitos, destinada a favorecer que el número de profesores que intervienen en un mismo grupo sea lo más reducido posible, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

4. Como medidas destinadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se podrán adoptar:

a) Adaptaciones curriculares individuales que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, así como apoyo y refuerzo educativo individualizado o en pequeño grupo, para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad psíquica, física o sensorial o debidas a trastornos graves de conducta o del desarrollo, previa evaluación psicopedagógica, oídos el alumno y sus padres, con el informe de Inspección de educación y con la resolución expresa que corresponda. Tales adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. En cuanto a la titulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Orden.

La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.

b) Adaptaciones curriculares individuales que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, así como apoyo y refuerzo educativo individualizado o en pequeño grupo, para dar respuesta al alumnado con dificultades de aprendizaje y retraso escolar significativo, previa evaluación psicopedagógica, oídos el alumno y sus padres, con el informe de Inspección de educación y con la resolución del Director Provincial del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa. Tales adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. En cuanto a la titulación, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Orden.

c) Adaptaciones curriculares individuales y flexibilización del período de escolarización, en los términos que determine el Departamento competente en materia educativa, para dar respuesta al alumnado con altas capacidades intelectuales, previa evaluación psicopedagógica, oídos el alumno y sus padres, con el informe de Inspección de educación y con la resolución del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa.

d) Grupos de apoyo de carácter temporal para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo con desconocimiento de la lengua castellana o con amplio desfase curricular.

La escolarización de este alumnado se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias lingüísticas, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo y apoyo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

e) Excepcionalmente, conforme a lo establecido por el Departamento competente en materia educativa, se podrán aplicar modalidades organizativas de carácter extraordinario al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se encuentre en situaciones personales, sociales o culturales desfavorecidas o que manifieste dificultades graves de adaptación escolar, a fin de prevenir su abandono prematuro del sistema educativo y adecuar una respuesta educativa más acorde con sus necesidades. Estas medidas requerirán la autorización del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa, previa evaluación psicopedagógica, conformidad de los padres o tutores legales del alumno e informe de la Inspección de educación. La permanencia del alumnado en estos programas será revisada, al menos, con carácter anual.

5. Asimismo, se podrán desarrollar los siguientes programas de atención a la diversidad:

a) Para el alumnado que presente un elevado desfase curricular y dificultades de aprendizaje, podrán organizarse en los cursos primero y segundo Programas de aprendizaje básico, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las competencias básicas necesarias para proseguir su proceso educativo a lo largo de la etapa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

b) Desde tercer curso, los centros podrán organizar programas de diversificación curricular de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Orden.

c) Desde tercer curso, los centros podrán organizar programas de cualificación profesional inicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 16. Programas de aprendizaje básico

1. En el marco que determine el Departamento competente en materia educativa, podrán establecerse en los cursos primero y segundo de esta etapa programas de aprendizaje básico para el alumnado que presente un elevado desfase curricular y dificultades de aprendizaje, cualquiera que sea su causa.

2. Los programas de aprendizaje básico tendrán como finalidad que estos alumnos, mediante una metodología apropiada y una disposición de los contenidos adaptada a sus características y necesidades, desarrollen las competencias básicas necesarias para su incorporación con garantía de éxito a segundo o tercer curso de la etapa.

3. Para que un alumno pueda cursar este programa será precisa su evaluación académica y psicopedagógica, una vez oído el propio alumno y tras la autorización de su familia o representantes legales, seguida de un informe de la Inspección de educación y de la resolución expresa del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa.

4. En los programas de aprendizaje básico, las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera, Ciencias sociales, geografía e historia, Matemáticas y Ciencias de la naturaleza serán impartidas en un grupo específico. El resto de materias será cursado por el alumnado en su grupo de referencia.

5. Los centros favorecerán que el número de profesores que intervienen en un grupo específico del programa de aprendizaje básico sea lo más reducido posible, de forma que un mismo profesor imparta al menos dos materias de las indicadas en el apartado anterior.

6. La configuración final del programa de aprendizaje básico deberá responder, globalmente, a los objetivos generales de la etapa, por lo que sus contenidos habrán de guardar el equilibrio necesario y deberán contribuir a la adquisición de las competencias básicas.

7. Las características de este programa implican una selección y organización de los contenidos que se vayan a desarrollar en el grupo específico, tomando como referencia las competencias básicas, las enseñanzas mínimas de cada una de las materias en los cursos correspondientes y la relación entre ellas.

8. Los referentes para la evaluación del alumnado que siga un programa de aprendizaje básico serán los objetivos generales de la etapa, las competencias básicas y los criterios de evaluación establecidos para cada materia que curse cada alumno, con las adaptaciones individuales que, en su caso, se hayan decidido.

9. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma diferenciada en cada una de las materias, de acuerdo con lo establecido con carácter general para la Educación secundaria obligatoria y teniendo en cuenta la especificidad del propio programa.

Artículo 17. Programas de diversificación curricular

1. En el marco que establezca el Departamento competente en materia educativa, los centros podrán organizar programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Podrán participar en estos programas los alumnos desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. El acceso a estos programas se realizará una vez oídos el propio alumno y su familia y requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumno, el informe de Inspección de educación y la resolución expresa del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa.

3. El Departamento competente en materia educativa establecerá el currículo de estos programas, que incluirá los siguientes ámbitos y materias:

a) Un ámbito lingüístico y social, que incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, y Lengua castellana y literatura.

b) Un ámbito científico-tecnológico, que incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico, en cuyo caso éste incluirá los contenidos correspondientes a Tecnologías.

c) Al menos tres materias de las establecidas para la etapa y no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario. Cuando la Lengua extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social, deberá cursarse como una de estas tres materias.

4. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas.

5. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa.

6. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.2 de la presente Orden podrá permanecer un año más en el programa.

7. En caso de no obtener el título, y al igual que el resto del alumnado de la etapa, el alumno recibirá al término del programa una acreditación del centro en la que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas materias, así como su correspondiente consejo orientador.

Artículo 18. Programas de cualificación profesional inicial

1. Los Programas de cualificación profesional inicial deberán ser autorizados por el Departamento competente en materia educativa, quien establecerá su organización y funcionamiento con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica, el informe de Inspección de educación y la resolución expresa del Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa, así como el compromiso por parte del alumno de cursar los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

4. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, y módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las certificaciones académicas expedidas a quienes superen los módulos obligatorios de estos programas darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.

6. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado segundo de este artículo, y serán impartidos en centros debidamente autorizados por el Departamento competente en materia educativa.

7. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán de forma modular en torno a tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

8. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo II de la presente Orden referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera. El ámbito social incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física. El Departamento competente en materia educativa regulará, en su caso, la posible incorporación a los correspondientes ámbitos de aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

9. El Departamento competente en materia educativa podrá establecer procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos, tanto en la escolarización ordinaria en la Educación secundaria obligatoria como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que cursen los módulos conducentes a título.

10. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

Artículo 19. Orientación y tutoría

1. La tutoría y la orientación, que recibirán una especial atención en esta etapa, irán dirigidas al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, académica y profesional, y a facilitar su relación con las demás personas y su inserción social.

2. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al propio proceso de desarrollo del currículo, formando parte de la actividad docente. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento del departamento de orientación, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán a su Proyecto curricular de etapa.

3. Cada grupo de alumnos tendrá su correspondiente profesor tutor, que será designado entre todos los profesores que imparten clase al conjunto del grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de los tutores a los grupos y facilitarán la continuidad en el proceso de tutoría, especialmente en los dos primeros cursos de la etapa. Asimismo, podrán establecerse tutorías especializadas, de acuerdo con la organización del centro, con el fin de atender otras necesidades del alumnado, en los términos que el Departamento competente en materia educativa determine.

4. El profesor tutor tendrá como función la orientación de sus alumnos, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado, profesorado y familias.

5. La orientación educativa, presente en todos los cursos de la etapa, adquirirá especial importancia en momentos concretos:

a) Al comienzo de la etapa, con el asesoramiento de los servicios de orientación, se recabará información de los centros de procedencia y se realizará una evaluación inicial del alumnado, con la finalidad de favorecer el tránsito entre la Educación primaria y la Educación secundaria.

b) Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa, el profesor tutor, considerando la información recabada en las reuniones del equipo docente y con el asesoramiento del departamento de orientación, informará a las familias y al propio alumno sobre las opciones educativas que se le plantean en función de sus necesidades y expectativas.

c) Asimismo, al término del cuarto curso o en el momento de finalizar su período de escolarización obligatoria, el profesor tutor, con el asesoramiento del departamento de orientación, emitirá un informe con la finalidad de orientar a las familias y al propio alumno sobre las opciones y posibilidades de su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial y no vinculante.

6. Los documentos institucionales de planificación curricular del centro establecerán los cauces de coordinación pedagógica con las familias, para garantizar la conexión educativa entre ambos.

7. En el marco de lo establecido por el Departamento competente en materia educativa, los centros adoptarán programas y medidas de acogida y adaptación para los alumnos de nueva incorporación a lo largo de cualquiera de los cursos de Educación secundaria obligatoria.

IV. EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITILACIÓN

Artículo 20. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza

1. La evaluación del aprendizaje será continua, formativa y diferenciada según las diferentes materias del currículo. Esta diferenciación no dificultará la concepción del conocimiento como un saber integrado.

2. El carácter continuo de la evaluación y la utilización de técnicas, procedimientos e instrumentos diversos para llevarla a cabo deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje. Asimismo, debido a su carácter formativo, la evaluación deberá servir para orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje que mejor favorezcan la consecución de los objetivos educativos.

3. Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.

4. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los mínimos exigibles para superar las correspondientes materias.

5. El equipo docente, constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca el Departamento competente en materia educativa.

6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de apoyo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias que integran el currículo.

8. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluará el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 21. Promoción

1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, teniendo en cuenta su madurez y posibilidades de recuperación y de progreso en los cursos posteriores.

2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y se repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

3. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, éstos podrán realizar una prueba extraordinaria de las mismas en las fechas y condiciones que el Departamento competente en materia educativa determine. Los departamentos didácticos planificarán actuaciones de orientación y refuerzo encaminadas a la superación de dichas pruebas. Estas actuaciones, que deberán estar recogidas en sus correspondientes programaciones didácticas, se ajustarán a las medidas pedagógicas y organizativas establecidas por cada centro en el Proyecto curricular de etapa.

4. Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de apoyo educativo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, obtención de la titulación prevista en el artículo 22 de esta Orden.

5. Quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia educativa.

6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

7. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.2 de esta Orden.

Artículo 22. Titulación

1. Los alumnos que al terminar la Educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los alumnos que superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos alumnos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

3. Los alumnos que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4. En el marco de lo que disponga el Departamento competente en materia educativa, los alumnos que al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.2 de la presente Orden dispondrán durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

5. Los alumnos que hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si han superado los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

6. Los alumnos que cursen la Educación secundaria obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursadas, así como las calificaciones obtenidas.

Artículo 23. Evaluación de diagnóstico

1. La evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán todos los alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria, no tendrá efectos académicos; tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2. El Departamento competente en materia educativa proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

V. AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS

Artículo 24. Planteamientos institucionales

1. La autonomía pedagógica de los centros educativos se desarrollará a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran la propuesta educativa de los centros escolares de la Comunidad autónoma de Aragón.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas en el artículo 15 de la presente Orden, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. Los centros promoverán, asimismo, acuerdos con las familias y con los propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos.

4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización curricular en los términos que establezca el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 25. Proyecto curricular de etapa

1. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto curricular de Educación secundaria obligatoria, incluido en el Proyecto educativo del centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores. En el proceso de reflexión y discusión, el equipo directivo, o el órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto del profesorado de la etapa.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular deberán orientarse a facilitar la adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto curricular de etapa incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

-La adecuación de los objetivos generales de la Educación secundaria obligatoria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo del centro.

-Las decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización espacial y temporal de las actividades.

-La organización de la oferta de materias optativas y, en su caso, los agrupamientos de materias opcionales en cuarto curso y la integración de materias en ámbitos.

-Las orientaciones para incorporar la educación en valores democráticos a través de las distintas materias.

-Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en cada una de las materias de la etapa.

-Las propuestas para atender el aprendizaje de lenguas extranjeras.

-Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

-Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado.

-Los criterios para diseñar las actividades de orientación y refuerzo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias.

-Los criterios de atención al alumnado con materias pendientes, que serán concretados por los diferentes departamentos didácticos en sus correspondientes programaciones didácticas.

-Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

-Las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas.

-Los criterios y estrategias para la coordinación entre etapas.

b) El Plan de orientación y de acción tutorial.

c) El Plan de atención a la diversidad.

d) El Plan de integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el artículo 26 de la presente Orden.

3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto curricular y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto curricular de Educación secundaria obligatoria habrá de insertarse en un Proyecto curricular de centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de educación, los servicios educativos externos y el Departamento de orientación prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto curricular, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 26. Programaciones didácticas

1. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan, tomando como referencia el Proyecto curricular de etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las programaciones didácticas de cada una de las materias. Se considerarán los principios metodológicos generales establecidos en esta Orden, la contribución a la adquisición de las competencias básicas y la educación en valores democráticos.

2. Las programaciones didácticas son los instrumentos de planificación curricular específicos para cada materia. Corresponde al profesorado la adecuación de dichas programaciones a las características específicas del alumnado que le haya sido encomendado.

3. Las programaciones didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las materias:

a) Los objetivos de cada materia.

b) La contribución de cada materia a la adquisición de las competencias básicas.

c) La organización y secuenciación de los contenidos de las materias en cada uno de los cursos de la etapa.

d) La incorporación de la educación en valores democráticos como contenido de cada materia.

e) Los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa.

f) Los contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para superar cada materia en cada uno de los cursos de la etapa.

g) Los procedimientos e instrumentos de evaluación.

h) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

i) Los principios metodológicos que orientarán la práctica en cada una de las materias.

j) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y libros de texto para uso del alumnado.

k) Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

l) Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en las distintas materias.

m) Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en las distintas materias.

n) Las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de las pruebas extraordinarias.

ñ) Las actividades de recuperación para los alumnos con materias no superadas de cursos anteriores y las orientaciones y apoyos para lograr dicha recuperación.

o) Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento de acuerdo con el Programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro.

4. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto curricular de etapa y en las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezca., mediante su adecuación, a través de unidades didácticas o proyectos, a las características de los alumnos de cada grupo.

5. La programación de los ámbitos en los que se organicen las materias específicas de los Programas de diversificación, Programas de aprendizaje básico, Programas de cualificación profesional inicial u otros programas específicos será elaborada de forma conjunta por los departamentos u órganos de coordinación didáctica implicados y los servicios de orientación.

Artículo 27. Desarrollo del currículo

1. El Departamento competente en materia educativa fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 28. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón

1. Los centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón podrán solicitar, previa aprobación por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro, la modificación del horario semanal establecido en el Anexo III de la presente Orden. Para ello, deberán presentar una propuesta que respete el horario mínimo establecido para cada materia en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Dicha propuesta de modificación horaria, justificada mediante un proyecto, deberá ser informada por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.

2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras materias. Dichos proyectos han de ser aprobados por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización. Estos centros podrán acogerse, asimismo, a una propuesta de distribución horaria en las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 29. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras

1. El Departamento competente en materia educativa podrá autorizar enseñanzas bilingües en las que, además del aprendizaje de lenguas extranjeras, éstas puedan utilizarse como lengua vehicular para impartir algunas materias del currículo, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en la presente Orden.

2. Los centros que resulten autorizados deberán incluir en su planificación curricular los elementos del proyecto bilingüe del centro que permitan desarrollar el aprendizaje funcional de la misma, de acuerdo con lo que haya establecido el Departamento competente en materia educativa.

3. En todo caso, los proyectos de enseñanza bilingüe deberán ser aprobados por el Claustro de profesores y por el Consejo escolar del centro e informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.

Artículo 30. Coordinación de enseñanzas

1. Para facilitar la continuidad entre las etapas y favorecer el proceso educativo de los alumnos, los centros establecerán mecanismos de coordinación entre los equipos docentes de las distintas etapas educativas en aspectos que afecten al tránsito del alumnado entre una y otra.

2. La coordinación entre Educación primaria y Educación secundaria obligatoria se referirá tanto a la adecuada progresión de los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación como a la transmisión de información educativa en el cambio de etapa y, en su caso, de centro.

3. Asimismo, se facilitará la transición del alumnado de Educación secundaria obligatoria a Formación profesional específica de grado medio o a Bachillerato.

Disposiciones adicionales

Primera. Recursos humanos y materiales

El Departamento competente en materia educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Segunda. Experimentación e innovación educativa

1. El Departamento competente en materia de educación favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento competente en materia educativa regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de experimentación e innovación educativa referidos en el punto anterior.

Tercera. Régimen de convalidaciones

En lo referente a las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación física de la Educación secundaria obligatoria, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deba tener la condición de deportista de alto nivel a la que se refiere el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, se aplicará lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Ciencia y por el Departamento competente en materia educativa.

Cuarta. Educación de Personas Adultas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. Con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos -ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico- y dos niveles en cada uno de ellos. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

3. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo II de la presente Orden referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera. El ámbito social incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física. El Departamento competente en materia educativa determinará, en su caso, la posible incorporación en los correspondientes ámbitos de aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos para el reconocimiento de la formación reglada que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

5. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6. El Departamento competente en materia educativa dispondrá la organización periódica de pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

7. Estas enseñanzas serán impartidas en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por el Departamento competente en materia de educación.

Quinta. Centros de educación especial

Los centros de educación especial que escolaricen en Educación secundaria obligatoria alumnado afectado por discapacidad física y sensorial elaborarán las adaptaciones curriculares significativas precisas para el desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias básicas por parte de sus alumnos.

Sexta. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 c) de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la Persona, los alumnos mayores de catorce años y los padres o tutores de los alumnos menores de esa edad manifestarán voluntariamente, en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar o no cursar enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su Proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad. La concreción de tales medidas para cada curso escolar se incorporará a la Programación general anual.

4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o la enseñanza de historia y cultura de las religiones.

5. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica y de historia y cultura de las religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La determinación del currículo de historia y cultura de las religiones se regirá por lo dispuesto para el resto de las materias de la etapa incluidas en la presente Orden.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

Séptima. Materiales curriculares y libros de texto

1. Los departamentos didácticos o, en su caso, los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares y libros de texto que se vayan a utilizar en cada curso y para cada materia que tengan asignadas. Tales materiales deberán adaptarse al currículo establecido y al concretado en el propio centro.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Octava. Supervisión y asesoramiento

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia educativa establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de educación realizará los procesos de supervisión necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposiciones transitorias

Primera. Implantación

La implantación de las enseñanzas de la Educación secundaria obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la extinción simultánea de las correspondientes a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Segunda. Revisión del Proyecto curricular y de las programaciones didácticas

Los centros docentes dispondrán de un período de dos cursos escolares para revisar el Proyecto curricular de etapa y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Tercera. Vigencia normativa

En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 6 de mayo de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria para la Comunidad autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y su aplicación se efectuará de la siguiente forma: en el año académico 2007-08 se implantará en los centros educativos de Aragón la nueva ordenación del currículo en los cursos primero y tercero de la Educación secundaria obligatoria, y en el año académico 2008-2009 se implantará en los cursos segundo y cuarto.

Anexo

Omitido.

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