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ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

04/06/2007
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Orden de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, QUE SE IMPARTEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de danza, determinándose en el artículo 48 que se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Estas enseñanzas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 21 que en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento. Asimismo, en el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de estas enseñanzas y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el momento.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y de la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Aragón, enmarcado en el sistema educativo general.

Una vez determinados por el Ministerio de Educación y Ciencia los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón regular estas enseñanzas para los centros aragoneses. En consecuencia, la presente Orden establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, especialidad Danza Clásica, en el ámbito de nuestra Comunidad.

La estructuración y ordenación de las enseñanzas profesionales de danza, tal y como se presenta en la siguiente Orden, supone un reconocimiento a la importancia de las mismas en la formación de los alumnos como base para la posterior potenciación y profundización de las enseñanzas superiores. Esta regulación permite una organización y adaptación de los contenidos más adecuada al desarrollo psicoevolutivo de los alumnos, y posibilita así un desarrollo más gradual del conocimiento y de la práctica de la danza.

El estudio de la especialidad actúa como eje vertebrador del currículo y, a la vez, pretende avanzar hacia una estructura más abierta y flexible. Se abordan medidas que suponen una organización de los estudios que permita la máxima adecuación de éstos a los intereses de los estudiantes considerándose la compatibilidad real entre estas enseñanzas y las de educación secundaria.

Se hace necesario destacar como peculiaridad de los estudios de danza en relación con otras enseñanzas que en ellos, el bailarín, que se expresa a través de su propio cuerpo, cursa unos estudios que tienen como meta el ejercicio profesional. La importancia del rendimiento físico en esta etapa y las posibilidades del cuerpo del intérprete como instrumento de trabajo hacen necesario que su período de formación inicial finalice a una edad temprana.

Con la conclusión de las enseñanzas profesionales de danza, el bailarín debe haber adquirido una formación integral que le habilite para ejercer su profesión y es conveniente que lo haga para aprovechar al máximo su plenitud física y completar su educación a través del ejercicio profesional de la danza.

Sobre la base de estas premisas, los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza y los aspectos básicos a ellas referidos deberán garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios altamente especializados, que forman bailarines, y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

El conjunto de asignaturas que componen las enseñanzas profesionales de danza equilibran el conocimiento teórico con las habilidades y técnicas de interpretación, así como con los principios estéticos inherentes al fenómeno de la danza; es decir, se mantiene la necesidad de conjugar, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, comprensión y expresión, conocimiento y realización. Este proceso complejo de educación artística debe tener en cuenta que los contenidos esenciales en la formación de un bailarín que se expresa a través de su propio cuerpo están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios, y que su desarrollo se realiza no tanto por la adquisición de nuevos elementos como por la profundización permanente de los mismos. En esta trayectoria, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de los ejercicios y de las obras que en cada tramo de proceso se seleccionen.

En su conjunto el currículo de estas enseñanzas persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dotar a los alumnos de una formación de base mediante el desarrollo de aquellas capacidades que les permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios.

El currículo de las enseñanzas profesionales de danza se establece de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Este planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de su alumnado y a la realidad educativa del centro.

Los objetivos educativos generales de las enseñanzas profesionales de danza, establecidos en esta Orden, se han de desarrollar a través de los propios de cada una de las asignaturas, formulándose todos ellos en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza referidos a conceptos, a procedimientos y a actitudes, valores y normas.

La metodología educativa en estas enseñanzas profesionales ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumno, fomentar la creatividad artística, estimular al alumno ante el hecho artístico relacionado con la danza y potenciar el desarrollo de sus posibilidades. Para ello se deben favorecer contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de elementos, procesos y técnicas propios de la danza, así como la utilización de los conocimientos, experiencias y vivencias propios de los alumnos.

En relación con los criterios de evaluación, éstos permiten valorar las capacidades conseguidas por los alumnos en relación con el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado respecto a los objetivos generales de las enseñanzas, las capacidades indicadas en estos objetivos específicos y los propios de la especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, ha de ser medido teniendo en cuenta el contexto del alumno así como sus propias características y posibilidades. De este modo, la evaluación se constituye, además de en una función formativa, en una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza convirtiéndose en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En suma, el horizonte formativo de las enseñanzas profesionales es el de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión, a través de la danza, adquiera la capacidad artística necesaria que les permita acceder a las enseñanzas superiores. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas como la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

Asimismo, la presente Orden regula las condiciones de ingreso a las enseñanzas profesionales, en relación con las cuales se descarta todo el procedimiento basado únicamente en acreditar conocimientos propios y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes para la danza y edad idónea, atribuyendo a cada centro la concreción de las primeras en el marco del proyecto curricular.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 g), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 21 de marzo de 2007, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1. Objeto de la norma

1. La presente Orden establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza Clásica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, que desarrolla a aquélla.

2. Las enseñanzas profesionales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

3. La finalidad de las enseñanzas profesionales de danza se ordena en cuatro funciones básicas: formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.

Artículo 2. Ambito de aplicación

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Duración y ordenación académica de las enseñanzas

1. Las enseñanzas profesionales de danza se organizarán en una grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con una distribución lectiva por curso reflejada en el Anexo II.

2. En estas enseñanzas la relación numérica profesor/alumno será de 1/15 en las clases prácticas y de 1/30 en las teóricas.

Artículo 4. Currículo de las enseñanzas profesionales de danza

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas.

2. El currículo de las enseñanzas profesionales de danza es el que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.

3. Los posteriores niveles de concreción curricular serán responsabilidad del equipo docente del centro que en las programaciones didácticas darán finalidad y sentido unitario a todos los elementos curriculares, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado.

4. Estas programaciones se elaborarán para las distintas asignaturas en el marco del proyecto curricular del centro y deberán incluir para cada curso:

-los objetivos y contenidos establecidos, así como su temporalización;

-las decisiones sobre metodología y materiales;

-los procedimientos y criterios de evaluación.

5. Las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza son las siguientes:

a) Danza Clásica

b) Danza Contemporánea

c) Repertorio/Paso a dos

d) Música

e) Anatomía Aplicada a la Danza

f) Historia de la Danza

g) Interpretación

h) Preparación Física

i) Maquillaje

j) Higiene y Salud

k) Talleres y Prácticas

6. Los centros tendrán libertad para impartir y organizar las clases de Repertorio y/o Paso a Dos, dependiendo de la existencia de alumnos varones matriculados en el curso correspondiente, cumpliendo en todo caso los tiempos lectivos reflejados en el Anexo II.

Artículo 5. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza

Las enseñanzas profesionales de danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar críticamente la calidad de la danza.

d) Conocer los valores de la danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de trasladar el goce de la danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 6. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza

Los objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza deberán contribuir a que el alumnado adquiera las capacidades siguientes:

a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la danza para formar su cultura dancística y reestablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e) Analizar críticamente la calidad de la danza en relación con sus valores intrínsecos.

f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

Artículo 7. Acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso que valore la madurez, aptitudes y conocimientos, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Orden.

2. Podrá accederse igualmente a cualquier otro curso de estas enseñanzas sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. En este caso, las pruebas serán diferentes en función del curso de que se trate.

3. Las edades mínimas recomendadas para acceder a cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de danza son las reflejadas en la siguiente tabla, y se entenderán cumplidas en el año en que se comiencen los estudios:

Curso Edad

1º 12

2º 13

3º 14

4º 15

5º 16

6º 17

4. Con el objeto de garantizar la objetividad e igualdad que debe presidir la prueba de acceso, la convocatoria para la misma será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no en el centro. Consecuentemente, los tribunales no tendrán en cuenta en ningún caso los expedientes académicos previos de los candidatos ni otras valoraciones ajenas a lo apreciado durante el desarrollo de cada uno de los ejercicios que componen la prueba.

5. En cualquier caso la prueba de acceso constará, al menos, de tres ejercicios:

-Realización de ejercicios que componen la barra.

-Realización de ejercicios en el centro.

-Ejercicio de carácter musical para evaluar la capacidad rítmica y auditiva del aspirante, así como sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos.

6. Será el centro quien establezca la composición, contenidos y criterios de evaluación de los ejercicios reflejados en el punto anterior de acuerdo con su proyecto curricular que deberá incluir, en cualquier caso, ejercicios que pongan de manifiesto que el aspirante ha conseguido los objetivos previstos para el curso anterior al que desea acceder.

7. Los ejercicios de que consta la prueba de acceso serán calificados globalmente, por lo que el tribunal no deberá emitir calificaciones parciales de cada uno de ellos.

8. La prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, con un decimal como máximo, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado. El aspirante que no concurra a alguno de los ejercicios aparecerá en la correspondiente acta con la calificación de “No Presentado”.

9. Dado el carácter global de las pruebas de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que se establezcan en las pruebas. En consecuencia, la no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.

10. Para la evaluación de estas pruebas se constituirá en cada centro uno o varios tribunales compuestos por, al menos, tres profesores designados por el director.

11. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso por los candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de aspirantes que hayan superado dicha prueba, ordenándose de mayor a menor puntuación, adjudicándose las plazas vacantes de acuerdo con la puntuación definitiva obtenida.

12. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.

13. Las pruebas de acceso se convocarán anualmente por el Departamento responsable de estas enseñanzas. Por su parte, los centros harán público el tipo de ejercicios que configurarán el contenido de las pruebas, así como su grado de dificultad, con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de dichas pruebas.

Artículo 8. Tutoría

3. La función de tutoría y orientación que forma parte de la función docente se desarrollará durante todos los cursos de las enseñanzas profesionales.

4. Cada grupo de alumnos deberá tener un profesor tutor que se responsabilizará de coordinar tanto la evaluación, como los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Asimismo llevará a cabo la función de orientación personal de los alumnos tanto académica como profesional y establecerá las relaciones oportunas con el resto de docentes y las familias.

Artículo 9. Evaluación

7. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en las enseñanzas profesionales se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

8. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

9. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

10. Los profesores evaluarán tanto el aprendizaje de los alumnos como los procesos de enseñanza.

11. Con el fin de facilitar la recuperación de las asignaturas con evaluación negativa en el mes de junio, se realizará una convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre.

12. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

Artículo 10. Promoción

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación de las mismas deberá realizarse en la clase del curso siguiente si éstas forman parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

2. La promoción con una o dos asignaturas suspendidas conllevará la matriculación de las mismas en el curso superior y tendrán el concepto de asignaturas pendientes.

3. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. Los alumnos que al término del 6º curso de las enseñanzas profesionales de danza tuvieran pendiente de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que se realicen las asignaturas pendientes.

Artículo 11. Permanencia

3. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años, no pudiéndose permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6º curso, siempre y cuando no se hayan agotado los ocho años de permanencia.

4. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave que perturben, sustancialmente, el desarrollo de los estudios.

Artículo 12. Correspondencia con otras enseñanzas

1. De acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 47.2 de la citada Ley Orgánica, con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se adoptarán las oportunas medidas de organización y de ordenación académica.

3. Se establecerán correspondencias y convalidaciones entre materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 13. Titulación

1. Los alumnos que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.

2. Los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de danza, obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

Artículo 14. Implantación

1. Conforme a lo previsto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales de danza se implantarán en el curso académico 2007-2008 y quedarán extinguidos los dos primeros ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta ese momento.

2. Asimismo, en el año académico 2008-2009 se implantarán los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de danza y quedará extinguido el tercer ciclo de las enseñanzas de grado medio vigente hasta el momento.

3. La incorporación del alumnado procedente del sistema que se extingue a los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña como Anexo III.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores

Para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores de danza, la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 25% de la nota de la prueba en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título profesional de danza.

Segunda. Alumnos con discapacidad

3. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

4. Las adaptaciones del currículo a las necesidades de los alumnos con discapacidad deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en la presente norma.

Tercera. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes

1. Sin perjuicio de las equivalencias establecidas en el Real Decreto 806/2006, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando un alumno haya suspendido dos o más asignaturas del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al mismo curso de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, que deberá realizar completo.

2. Asimismo, cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de esta Orden.

3. El alumno presentará el libro de calificaciones y el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que incorporará los datos pertinentes.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación Normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Primera. Facultades de aplicación y desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Administración Educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Publicación y entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Anexos

Omitidos.

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