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  • EDICIÓN DE 01/06/2007
 
 

ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL

01/06/2007
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Orden de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial (DOE de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL.

El apartado 3 del artículo 6 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, establece que por Orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos.

Debe recordarse que desde 1998 el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura proporciona por medios telemáticos los modelos necesarios para constituir sociedades cooperativas ajustadas a las previsiones de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. A esta tarea de servicio público, el modelo orientativo que ahora se aprueba añade otra de extraordinaria importancia: la celeridad en los procedimientos registrales.

En el sentido apuntado, este modelo cumple, de manera directa, una función de fomento, consistente en la inscripción de la constitución de la sociedad cooperativa especial dentro de los dos días siguientes a aquél en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura los documentos necesarios al respecto, siempre que los estatutos aportados se acomoden al modelo orientativo, tal y como señala el apartado 4 del citado artículo 6.

El modelo contiene las previsiones estatutarias esenciales necesarias para regular el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial. En lo no previsto se aplicará la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.

Naturalmente, los cooperativistas que deseen constituir una sociedad cooperativa especial ajustada a unas reglas estatutarias diferentes podrán, con arreglo al principio de autonomía de la voluntad, elaborar los estatutos sociales que mejor se adapten a su proyecto empresarial, sin que en este caso se aplique la norma del mencionado artículo 6.4.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36, letra f), de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial en los términos que se contienen en el Anexo que se acompaña a la presente Orden.

El modelo estará disponible por medios telemáticos en la web institucional de la Junta de Extremadura, en los enlaces correspondientes a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido.

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