Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2007
 
 

ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

01/06/2007
Compartir: 

Orden de 22 de mayo de 2007 por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, y el plazo de la matriculación de alumnos en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, para el curso 2007/2008 (DOE de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, Y EL PLAZO DE LA MATRICULACIÓN DE ALUMNOS EN LA ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE MÉRIDA, PARA EL CURSO 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 52 establece los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño y dispone que será posible acceder estas enseñanzas, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener, tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Asimismo, los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, disponen que, habrá de realizarse una prueba en la que el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes de los ciclos formativos.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial.

Procede, por consiguiente, convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y establecer el plazo de matriculación para el curso 2007/2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Primero. Prueba de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos establecidos.

De acuerdo con la normativa vigente podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y Diseño, aquellos aspirantes que careciendo de los requisitos académicos superen una prueba de acceso.

1. Los Requisitos de participación en dichas pruebas son los siguientes:

a) Ciclos formativos de grado medio: tener, al menos, diecisiete años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.

b) Ciclo formativos de grado superior: tener cumplidos diecinueve años de edad o estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y tener dieciocho años de edad, en ambos casos cumplidos en el año natural de realización de la prueba.

2. Formalización de las inscripciones.

2.1. Las solicitudes de inscripción, se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n. de Mérida (Badajoz) previa cumplimentación por los interesados del modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela. Las solicitudes se entregarán en el registro interno de documentación de la Secretaría del Centro, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados.

Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

2.2. La solicitud de inscripción será única para cada grado, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

2.3. El plazo para formalizar la inscripción de quienes no reúnan los requisitos académicos, será del 11 al 29 de junio de 2007.

2.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan, para cada uno de los grados.

Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos.

2.5. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante la Comisión Evaluadora su Documento Nacional de Identidad y la copia de la solicitud de inscripción.

3. Comisión Evaluadora.

3.1. La Comisión Evaluadora de la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de Artes Plásticas y Diseño estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El Inspector de Educación que designe el Director Provincial de Educación de Badajoz.

– Vocales: Dos Profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, designados por el Director Provincial de Educación de Badajoz, a propuesta del Director de la Escuela.

– Secretario: El Vocal de menor de edad, en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en la Escuela.

3.2. El Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos en función del número de aspirantes inscritos.

3.3. El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para el acceso al ciclo de grado medio y al currículo oficial de Bachillerato para el acceso al grado superior.

3.4. La Comisión Evaluadora concretará el contenido y estructura de la prueba, así como los criterios de evaluación, que serán dados a conocer en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño con anterioridad al inicio del plazo de inscripción.

4. Acta de evaluación.

4.1. Al término de la realización de la prueba, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión. La calificación se expresará en términos de apto/no apto. Copia de dichas actas se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

4.2. Asimismo, el Secretario de la Escuela de Arte y Superior de Diseño entregará a quienes superen la prueba un documento acreditativo que tendrá efectos únicos y exclusivos para poder realizar las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

4.3. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro según la normativa vigente.

4.4. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Badajoz. Dicho Servicio remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de diciembre de 2007.

5. Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas a la Comisión Evaluadora, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de la Escuela, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución la Comisión Evaluadora, el aspirante podrá reclamar ante la Dirección Provincial de Educación de Badajoz, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

6. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos se celebrarán el día 3 de septiembre 2007 en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., Mérida (Badajoz).

Segundo. Prueba específica.

De acuerdo con los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnicos y Técnicos Superiores de Artes Plásticas y de Diseño y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, para cursar los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño habrá de realizarse una prueba en la que el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes de los ciclos formativos.

No obstante lo anterior, estarán exentos de realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, los solicitantes que hayan superado las materias o estén en posesión de los estudios o títulos establecidos en la normativa vigente.

1. Requisitos de participación.

a) Ciclos formativos de grado medio.

– Podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado medio quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente.

– De igual modo, podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado medio quienes no cumpliendo los requisitos académicos exigidos hayan superado la prueba regulada en el apartado primero de la presente Orden.

b) Ciclos formativos de grado superior.

– Podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado superior quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalentes.

– De igual modo, podrán participar en las pruebas para acceder a los ciclos de grado superior quienes no cumpliendo los requisitos académicos exigidos, hayan superado las pruebas especificadas en el apartado primero de la presente Orden.

2. Formalización de las inscripciones.

2.1. Las solicitudes de inscripción, se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n., de Mérida (Badajoz) previa cumplimentación por los interesados del modelo que se facilitará en la Secretaría del Centro. Las solicitudes se entregarán en el registro interno de documentación de la Secretaría de la Escuela, junto con la documentación que, en su caso, sea necesaria para la acreditación de los datos alegados.

Una copia sellada y numerada será devuelta al interesado.

2.2. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, será del 11 al 29 de junio de 2007.

2.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño publicará una relación provisional de admitidos y, en su caso, de excluidos, con indicación de las causas que lo motivan, por cada familia profesional.

Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Dentro de los cinco días siguientes a la expiración del plazo para subsanar, la Secretaría de la Escuela publicará la relación definitiva de admitidos.

2.4. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar al Tribunal su Documento Nacional de Identidad y la copia sellada de la solicitud de inscripción.

3. Tribunales.

3.1. Para la evaluación de las pruebas de acceso específicas a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se constituirá en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, un Tribunal para cada familia profesional que estará compuesto por los siguientes miembros:

– El Presidente, que será el Director de la Escuela de Arte y Superior de Diseño o un Profesor de Artes Plásticas y Diseño con destino definitivo en dicha Escuela designado por el Director de la Escuela.

– Tres Vocales, designados por el Director de la Escuela y Superior de Diseño de entre los Profesores o Maestros de Taller con destino en dicha Escuela.

– Secretario: el Vocal de menor edad, caso de igual edad, se designará al de mayor antigüedad en la Escuela.

3.2. El Presidente del Tribunal podrá designar de entre los Profesores de Artes Plásticas y Diseño con destino en la Escuela los asesores que sean precisos en función del número de aspirantes inscritos.

3.3. Los Tribunales habrán de quedar constituidos antes del término del periodo escolar, debiendo elaborar las pruebas de acceso de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos por los que se establecen los respectivos currículos:

Grado Medio.

– Real Decreto 386/1998, de 13 de marzo, por el que se establece el currículo y se determinan la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Cerámica Artística.

– Real Decreto 694/1996, de 26 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura.

Grado Superior.

– Real Decreto 613/1998, de 17 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las Artes Aplicadas al Muro.

– Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familiar profesional de Diseño Gráfico.

4. Acta de Evaluación.

4.1. Al término de la realización de las pruebas específicas, los Tribunales cumplimentarán las actas de evaluación, debiendo ser firmada por todos sus miembros. Copia de dichas actas se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

4.2. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el Centro según la normativa vigente.

4.3. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Badajoz.

4.4. La Dirección Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa con fecha límite el día 31 de diciembre de 2007, los datos facilitados por la Escuela relativos a los resultados de dichas pruebas específicas de acceso.

4.5. La superación de la prueba específica de acceso permitirá formalizar matrícula en cualquiera de los ciclos formativos del mismo grado y de la misma familia profesional.

5. Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas al Tribunal correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios de la Escuela, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución del Tribunal, el aspirante podrá reclamar ante la Dirección Provincial de Educación de Badajoz, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

6. Calendario de las pruebas y lugar de celebración.

a) Las pruebas específicas se realizarán el día 6 de septiembre de 2007, una vez se hayan realizado las pruebas de acceso para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos, en los términos establecidos en el apartado primero de la presente Orden.

b) Dichas pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, C/ Paseo de Artes y Oficios, s/n. de Mérida (Badajoz).

Tercero. Preinscripción, adjudicación de plazas y matriculación de alumnos.

1. Preinscripción.

1.1. Las solicitudes de inscripción para la realización de cualquiera de las pruebas de acceso para cursar los ciclos formativos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño equivaldrán a la preinscripción necesaria para la matriculación en dichos estudios.

1.2. Los alumnos que no requieran la realización de ninguna de las pruebas de acceso, deberán presentar del 2 al 13 de julio y del 3 al 7 de septiembre de 2007, la correspondiente prescripción según el modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela.

2. Adjudicación de plazas.

Finalizado el plazo de preinscripción, la adjudicación de las plazas ofertadas se efectuará en el orden y respetando los porcentajes establecidos en la normativa vigente.

La relación provisional de plazas adjudicadas será publicada en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte, otorgándose a los interesados un plazo de tres días a partir de la publicación de la misma para reclamar, publicándose la relación definitiva dentro de los cinco días siguientes a la expiración del mencionado plazo.

3. Matriculación.

3.1. Ciclos formativos de grado medio y grado superior.

El plazo para la formalización de matrícula será del 2 al 13 de julio y del 3 al 14 de septiembre de 2007 para los ciclos formativos de grado medio y del 2 al 13 de julio y del 3 al 21 de septiembre de 2007 para los ciclos formativos de grado superior, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de matrícula, conforme al modelo que se facilitará en la Secretaría de la Escuela.

3.2. Pruebas de reválida, proyectos final de carrera, proyecto final u obra final.

El plazo de matriculación para estas pruebas y proyectos se anunciará con suficiente antelación en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

3.3. Renuncia de matrícula oficial.

3.3.1. En las enseñanzas que se imparten en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, con relación a los ciclos formativos, no podrá formalizarse nueva matrícula oficial cuando después de cuatro convocatorias de un mismo curso, permanezcan sin ser superadas alguna de las asignaturas o módulos que lo componen. Con el fin de no agotar las convocatorias, los alumnos podrán solicitar la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Enfermedad prolongada debidamente justificada.

– Incorporación a un puesto de trabajo.

– Causas similares debidamente justificadas.

3.3.2. Las solicitudes de anulación de matrícula se formalizarán antes de finales del mes de enero, y serán resueltas por el Consejo Escolar con informe previo de la Jefatura de Estudios.

3.3.3. Cuando extraordinariamente concurriese alguna otra situación fuera de plazo merecedora de anulación de matrícula, será resuelta por el Consejo Escolar.

3.3.4. La renuncia de matrícula se comunicará al solicitante, así como al tutor y a los Profesores del grupo al que pertenezcan, a los efectos oportunos. La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a clase y de evaluación.

Cuarto. Bachillerato modalidad de Artes.

1. Admisión y matriculación para la modalidad de Artes del Bachillerato.

Los criterios de admisión y plazos para la formalización de solicitudes de admisión y matrícula en el Bachillerato de Arte serán los regulados con carácter general para estas enseñanzas, de acuerdo con el proceso de escolarización del alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, en centros públicos establecido en la normativa vigente.

2. Renuncia de matrícula oficial.

La renuncia de los alumnos de la modalidad de Arte del Bachillerato se regirán por su normativa específica.

Quinto. Aplicación.

El Consejo Escolar del Centro y el Equipo Directivo velarán porque el contenido de la presente Orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa. En ese sentido, todos los aspectos que conlleven la fijación de plazos para la tramitación administrativa (matrículas, renuncias de matrículas, etc.) se dará la suficiente difusión a través de los tablones de anuncios o de los mecanismos que el centro tenga establecido a tal efecto.

La Dirección Provincial de Educación de Badajoz dispondrá lo necesario para la correcta aplicación de la presente Orden.

Mérida, a 22 de mayo de 2007.

La Consejera de Educación, EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ ORDEN de 22 de mayo de 2007 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define en el Capítulo V del Título 1, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo. Así mismo, en el párrafo 2 del artículo 41 establece que podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y admisión de alumnos en los centros que impartan Formación Profesional, y deroga el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo. No obstante, en la Disposición Derogatoria Única se establece que los Anexos del citado Real Decreto 777/1998 seguirán en vigor hasta actualización o sustitución en la norma correspondiente.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 19 que las pruebas que organicen las Administraciones educativas para acceder en el año académico 2007/2008 y siguientes a las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además, hay que tener en cuenta por un lado, que según el mencionado Real Decreto 806/2006, algunas de las enseñanzas que se indican en la normativa no comienzan hasta el curso 2007/08 y no aportarán titulados hasta finales del curso 2008/09, y por otro que seguirán existiendo en estos dos próximos cursos alumnos provenientes del anterior Sistema Educativo, se adaptarán las pruebas de este curso académico para hacer compatibles ambas situaciones.

Por lo indicado en el párrafo anterior en todo lo que no esté definido en la nueva ordenación y que sea aplicable para completarla se atenderá a la Orden de 7 de julio de 1994, que establece las normas que han de regir las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, y la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, que concreta ciertas condiciones de acceso a ciclos formativos mediante prueba.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica I/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f), y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente,

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana