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PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS

01/06/2007
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Orden de 22 de mayo de 2007 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la Formación Profesional del Sistema Educativo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS CORRESPONDIENTES A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación define en el Capítulo V del Título 1, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional en el Sistema Educativo. Así mismo, en el párrafo 2 del artículo 41 establece que podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y admisión de alumnos en los centros que impartan Formación Profesional, y deroga el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del Sistema Educativo. No obstante, en la Disposición Derogatoria Única se establece que los Anexos del citado Real Decreto 777/1998 seguirán en vigor hasta actualización o sustitución en la norma correspondiente.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 19 que las pruebas que organicen las Administraciones educativas para acceder en el año académico 2007/2008 y siguientes a las enseñanzas de Formación Profesional se regirán por lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además, hay que tener en cuenta por un lado, que según el mencionado Real Decreto 806/2006, algunas de las enseñanzas que se indican en la normativa no comienzan hasta el curso 2007/08 y no aportarán titulados hasta finales del curso 2008/09, y por otro que seguirán existiendo en estos dos próximos cursos alumnos provenientes del anterior Sistema Educativo, se adaptarán las pruebas de este curso académico para hacer compatibles ambas situaciones.

Por lo indicado en el párrafo anterior en todo lo que no esté definido en la nueva ordenación y que sea aplicable para completarla se atenderá a la Orden de 7 de julio de 1994, que establece las normas que han de regir las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, y la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, que concreta ciertas condiciones de acceso a ciclos formativos mediante prueba.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica I/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f), y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, D I S P O N G O :

Artículo 1. Disposiciones generales.

Convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a Formación Profesional del Sistema Educativo de grados medio y superior, de acuerdo a lo establecido en el preámbulo de esta norma.

Artículo 2. Calendario de las pruebas.

La realización de dichas pruebas será el día 20 de junio de 2007, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Lugar para la formalización de la inscripción.

1. Cada Dirección Provincial de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección correspondiente, y teniendo en cuenta los ciclos formativos de grados medio y superior ofertados en su ámbito territorial, determinará los Institutos de Educación Secundaria de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de los ciclos formativos que podrán ser objeto de las pruebas de acceso.

2. Antes del comienzo del plazo de inscripción se habrá expuesto, en el tablón de anuncios y en la página web de cada Dirección Provincial de Educación, la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de los ciclos formativos que, en cada caso, corresponda.

3. Asimismo, cada Dirección Provincial de Educación remitirá copia de la mencionada relación a cada Instituto de Educación Secundaria de la provincia, que deberá hacerse pública en la misma fecha.

Artículo 4. Plazo de inscripción.

El periodo de inscripción en las pruebas de acceso para ciclos formativos de grados medio y superior comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden y finalizará el 12 de junio.

Artículo 5. Requisitos de participación.

1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho años para quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. En este sentido, se considerarán títulos relacionados aquellos cuyas familias profesionales se encuentren dentro de la misma opción según el Anexo II de la presente Orden.

Según el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba. No obstante, para el caso de grado superior, se establecerá una prioridad de acceso en función de la opción de la prueba superada, pero que en ningún caso supondrá limitación en cuanto al ciclo formativo que se puede cursar.

Artículo 6. Documentación a presentar.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción, efectuada según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden, la siguiente documentación debidamente compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte que acredite su edad.

b) Para quienes hayan superado o estén cursando un programa de garantía social o programa de competencia profesional y concurran a la prueba de acceso a grado medio, con el objeto de acogerse a lo indicado en el párrafo I del artículo 13, presentarán certificado de haber superado el programa o certificación de estar cursándolo.

En este último caso el aspirante deberá acreditar, antes de la realización de la prueba, la superación del mismo.

c) Para quienes concurran a la prueba de acceso de grado superior con 18 años por poseer un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder, deberán aportar el título de Técnico o libro de calificaciones de Formación Profesional.

d) Aquellos que soliciten alguna de las exenciones de mencionadas en el artículo 10, deberán presentar la siguiente documentación según proceda:

I. Título de Técnico o libro de calificaciones de Formación Profesional.

2. Certificado de profesionalidad. En el caso de acceso a grado superior, éste será de familia relacionada con el ciclo que se desea cursar en consonancia con lo establecido en el artículo anterior.

3. Acreditación del tiempo correspondiente de actividad laboral relacionada con los estudios que se quieran cursar, mediante los documentos siguientes de forma acumulativa:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho Impuesto.

Artículo 7. Órganos evaluadores.

1. La realización, evaluación y calificación de las pruebas, correrá a cargo de Comisiones evaluadoras.

2. Las Comisiones evaluadoras serán nombradas por el Director Provincial de Educación correspondiente a propuesta del Servicio de Inspección de la provincia.

3. Las Comisiones evaluadoras estarán constituidas por un Presidente y cuatro o cinco Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en Institutos de Enseñanza Secundaria.

Cuando concurran a la prueba personas que hayan superado un programa de garantía social o un programa de competencia profesional, el Servicio de Inspección correspondiente propondrá un profesor que imparta estos programas como asesor para cada Instituto de Educación Secundaria en el que se realicen pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Actuará de Presidente un miembro del Servicio de Inspección correspondiente o el Director de un Instituto de Educación Secundaria y como Secretario el Vocal de menor edad.

A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a cada Comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos.

Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

A. Pruebas de acceso a grado medio:

1. Parte sociocultural:

– Un Vocal de Lengua Castellana y Literatura.

– Un Vocal de Geografía e Historia.

2. Parte científico-tecnológica:

– Un vocal de entre las siguientes especialidades:

Matemáticas.

Tecnología.

Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de la especialidad de Tecnología por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. de 10 de octubre).

– Un Vocal de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología.

B. Pruebas de acceso a Grado Superior:

1. Parte general:

– Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

– Un Vocal de la especialidad de Inglés o Francés.

– Un Vocal de la especialidad de Matemáticas.

2. Parte específica: Un Vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el Anexo III.

Artículo 8. Determinación de las Comisiones evaluadoras.

1. Para la organización de dichas Comisiones, los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de la provincia el número de admitidos en cada prueba, al día siguiente a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes se establecerán las Comisiones evaluadoras que sean precisas, teniendo en cuenta que el número de examinándoos correspondientes a cada una no sea superior a 100, o lo sea en la mínima medida. Podrán agruparse, ante una misma Comisión evaluadora, los inscritos en los distintos Institutos de la provincia cuando el número de ellos así lo aconseje.

2. Los Directores Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente al menos seis días antes del inicio de cada una de las pruebas, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas y especificando los Institutos donde vayan a concurrir quienes han cursado un programa de garantía social o programa de competencia profesional. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas.

3. Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones evaluadoras los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

Artículo 9. Publicidad de la composición y ubicación de las Comisiones evaluadoras.

Con antelación al comienzo de las pruebas, cada Dirección Provincial de Educación comunicará a los Institutos las Comisiones evaluadoras designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el centro donde cada una deba actuar. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, antes del 15 de junio de 2007.

Artículo 10. Contenido de las pruebas y elaboración de los ejercicios.

1. El contenido de las pruebas se adecuará al currículo vigente de la Educación Secundaria Obligatoria para los ciclos formativos de grado medio y del Bachillerato para los ciclos formativos de grado superior.

A. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:

Debe acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Es común para todos los ciclos formativos. Su contenido atenderá los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la Educación Secundaria Obligatoria, constando de dos partes:

1. Parte sociocultural:

– Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano.

– Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

2. Parte científico-tecnológica:

– Resolución de problemas en los campos de las matemáticas, las ciencias y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

– Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos.

De esta parte quedarán exentos quienes están en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañarán la documentación que se especifica en el artículo 6.

Los aspirantes que acrediten haber superado alguna de las partes de la prueba en convocatorias anteriores, estarán exentos de la misma si así lo solicitan. Para ello deberán presentar en el momento de la inscripción la certificación de haber superado dicha parte en convocatorias anteriores. En este caso, para esta convocatoria, la parte exenta no podrá ser valorada de cara al cálculo de la calificación final de la prueba.

B. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior: Consta a su vez de dos partes:

1. Parte general:

El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, fundamentalmente en los contenidos procedimentales del campo de:

– Lengua Castellana y Literatura.

– Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés).

– Matemáticas.

Los aspirantes que acrediten haber superado con anterioridad una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, estarán exentos de realizar esta parte general.

Para ello presentarán en el momento de la inscripción, la certificación correspondiente. En este caso, para esta convocatoria, la parte exenta no podrá ser valorada para el cálculo de la calificación final de la prueba.

2. Parte específica:

El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Elegirá, por tanto, una de las opciones reseñadas en el Anexo II, en el que están asociados los ciclos formativos por su afinidad en la Formación Profesional de base.

En cada opción se reseñan, como referente, las materias de bachillerato cuyos objetivos están en relación con esas capacidades.

De la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quedarán exentos aquellos que acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y acompañarán la documentación que se especifica en el artículo 6.

Quedarán exentos de esta parte también quienes estén en posesión de un título de Técnico, o de un certificado de profesionalidad relacionados con el ciclo formativo que se desee cursar, según el criterio de relación especificado en el artículo 5 punto 2 de esta Orden.

Por otra parte, según establece la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los deportistas de alto rendimiento estarán exentos en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de la realización de pruebas físicas o de la demostración de habilidades o destrezas propias de su modalidad deportiva.

2. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación.

(En la página web http://www.edu.juntaex.es/dgfpyap/ Pruebas_Acceso_FP/acceso.htm pueden consultarse las pruebas de años anteriores, para que sirvan de referencia y orientación al alumnado interesado).

Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Dirección General a cada una de las Direcciones Provinciales de Educación que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de la Consejería de Educación tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Artículo 11. Comisión de valoración para la exención de partes de la prueba de acceso.

1. En aquellos casos, en los que existan examinandos que hayan solicitado la exención de alguna parte de la prueba de acceso y presentado la documentación acreditativa correspondiente, se procederá a constituir la Comisión de valoración de dicha documentación.

Esta Comisión de valoración estará formada por los miembros de la Comisión evaluadora.

2. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Director del Instituto de Educación Secundaria donde se haya formalizado la inscripción, que deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante con al menos cinco días antes a la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Educación correspondiente, quien resolverá.

Artículo 12. Desarrollo de las pruebas.

1. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

2. Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

3. Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

A las ocho treinta horas: Reunión de cada Comisión evaluadora y lectura de esta Orden. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Grado medio:

– A las nueve treinta horas: Ejercicio de la parte científico-tecnológica.

Duración, dos horas.

– A las doce horas: Ejercicio de la parte sociocultural. Duración, dos horas.

Grado Superior:

– A las nueve treinta horas: Primera fase de la parte general.

Tendrá una duración de dos horas y media y se corresponderá con la realización de los ejercicios de las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera.

– A las doce treinta horas: La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios del área de conocimiento de Matemáticas.

Tendrá una duración de dos horas.

– A las dieciséis treinta horas: Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al ciclo formativo para el que ha solicitado la prueba de acceso, según el Anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones disponibles.

Artículo 13. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Para los alumnos que hayan cursado un programa de garantía social o un programa de competencia profesional y acrediten haberlo superado mediante certificación correspondiente, la Comisión evaluadora tendrá en cuenta el informe emitido por el equipo de profesores del alumno, al evaluar cada una de las partes de la prueba.

Los informes emitidos por los respectivos equipos de profesores serán remitidos una semana antes del comienzo de las pruebas al Servicio de Inspección correspondiente, que enviará a su vez copia a los Presidentes de las Comisiones evaluadoras respectivas.

2. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones evaluadoras procederán a la calificación de cada una de las partes, numéricamente de cero a diez o, en caso de exención de la alguna parte, Exento. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Las partes exentas, no intervendrán en el cálculo de la nota final.

3. La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación por cada prueba y opción según los modelos de los Anexos IV y V, que reflejará la calificación de cada parte, o, en su caso, la exención, así como la calificación final de los examinados.

4. Los resultados de las pruebas se harán públicos en los centros donde éstas se hayan realizado.

5. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados según la normativa vigente, en el Instituto donde se haya realizado la prueba.

6. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la provincia correspondiente para su estudio. Dicho Servicio remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y a la Dirección General de Política Educativa (Servicio de Inspección General y Evaluación) antes del 30 de septiembre de 2007, que incluya los datos estadísticos que se acompañan en cada uno de los modelos de acta de evaluación de los Anexos IV y V.

7. El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para el alumnado matriculado en régimen ordinario.

Artículo 14. Expedición de certificados.

1. Quienes hayan obtenido calificación final positiva podrán solicitar, en el Instituto, la expedición del certificado respectivo, ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente para tal fin.

En caso contrario, se extenderá una certificación en la que constarán las partes completas superadas de la prueba, así como su calificación.

2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio debe constar que le permite cursar cualquiera de los mismos.

3. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá constar el nombre de cada uno de los ciclos formativos a los que da acceso, según las opciones que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

4. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

5. El certificado acreditativo, como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, no implica que el solicitante sea admitido para cursar un determinado ciclo formativo.

6. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grados medio y superior y que determine en su caso la Consejería de Educación, en consonancia con lo especificado en el artículo 30 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 15. Alteración de la organización o el desarrollo de las pruebas.

Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Orden, las Direcciones Provinciales de Educación podrán realizar propuestas al Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que resolverá lo que estime procedente.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

ANEXO

Omitido

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