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ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

01/06/2007
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Orden de 21 de mayo de 2007 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de Música, para el curso académico 2007/2008 (DOE de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE CONVOCA LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO Y SE ESTABLECE EL PLAZO DE MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008.

Las enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanzas de régimen especial.

Mediante Decreto 108/2005, de 26 de abril, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyendo a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la competencia de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanzas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f), en cuanto al ejercicio de la función ejecutiva y 92.1, ambos de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso y el plazo de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de Música para el curso 2007/2008.

Segundo. Acceso a las enseñanzas elementales de música.

1. Convocatoria de la prueba de acceso.

1.1. Primer curso de las enseñanzas elementales de Música 1.1.1. El proceso de adjudicación de las plazas disponibles a las enseñanzas elementales de música dará prioridad a aquellos alumnos cuya edad garantice que se encuentran en el momento óptimo para llevar a cabo dicho proceso formativo. Considerando en este sentido el intervalo de edades comprendido entre los 7 y 12 años como el más recomendable para el acceso a este nivel.

1.1.2. La selección de alumnos de nuevo ingreso en las enseñanzas elementales para el curso académico 2007/2008 se realizará de acuerdo con el procedimiento que proponga cada centro a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para su oportuna autorización.

Este procedimiento habrá de ser remitido a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa con anterioridad al 15 de junio de 2007. Dicho procedimiento de ingreso se reflejará en el Proyecto Curricular que elabore cada conservatorio.

1.2. Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de música sin haber cursado los anteriores Los alumnos habrán de realizar una prueba ante un tribunal designado por el Director del centro en la que el aspirante habrá de demostrar los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Esta prueba constará de dos ejercicios:

a) Interpretación de dos obras en el instrumento de la especialidad a que se opte de entre las que fije cada centro para los diferentes cursos. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo.

Los centros deberán hacer pública con suficiente antelación la relación de obras obligadas para la realización de esta parte de la prueba.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo.

1.3. Los centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso, en las enseñanzas elementales de música debiendo celebrarse preferentemente, en los meses de junio o septiembre de 2007, según las necesidades organizativas de cada centro.

1.4. El equipo docente encargado de realizar las pruebas de ingreso al primer curso de las enseñanzas elementales de música orientará a los alumnos que superen dicha prueba hacia las especialidades para las que se les considere más capacitados, de acuerdo con las actitudes demostradas y las preferencias manifestadas por el candidato en su solicitud.

1.5. Una vez cumplimentadas las actas con la relación de alumnos que hayan superado las pruebas, a las enseñanzas elementales de música el equipo docente hará entrega de las mismas al Secretario del centro, quien hará pública la relación, y remitirá una copia al Consejo Escolar y a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

1.6. La relación de aspirantes al primer curso de la enseñanzas elementales será única y detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ingreso.

b) En caso de empate en la puntuación obtenida se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.

1.7. La relación de aspirantes a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales detallará por especialidades las puntuaciones obtenidas en la prueba y el curso al que accede el alumno, de acuerdo con la capacidad y conocimientos demostrados en la misma.

1.8. Los aspirantes a cursar las enseñanzas elementales de Música deberán presentar en el Conservatorio en el que deseen ingresar, la oportuna solicitud en el plazo de siete días desde la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, ajustada al modelo elaborado al efecto por cada centro, y en el que, en todo caso, harán constar:

– Fecha de nacimiento.

– Preferencias con respecto a la especialidad instrumental.

– Curso al que desean acceder (En caso de acceder a un curso distinto de primero sin haber cursado los anteriores).

2. Adjudicación de plazas.

2.1. Una vez determinada la oferta de plazas vacantes, los aspirantes a ingreso en el primer curso de las enseñanzas elementales serán convocados, junto con sus padres o representantes legales, para proceder a la adjudicación de las plazas vacantes, de acuerdo con el orden establecido en la relación a que hace referencia el apartado 1.6. de la presente Orden, la oferta del centro, las preferencias con respecto a la especialidad instrumental expuestas en la solicitud, y el consejo orientador del equipo de profesores encargados de la evaluación del procedimiento de ingreso.

2.2. Si una vez superada la prueba de ingreso al primer curso de grado elemental las enseñanzas elementales de música no existieran plazas vacantes en la primera especialidad solicitada, se tendrán en cuenta las plazas libres en las restantes especialidades solicitadas por el alumno.

2.3. Los aspirantes a ingresar en un curso distinto de las enseñanzas elementales serán convocados, junto con sus padres o representantes legales, para proceder a la adjudicación de las plazas vacantes, de acuerdo con el orden establecido en la relación a que hace referencia el apartado 1.7. de la presente Orden.

2.4. El Consejo Escolar del centro velará porque las convocatorias mencionadas en los párrafos anteriores se realicen con la antelación y publicidad necesarias.

2.5. La superación de las pruebas de acceso únicamente dará derecho a la adjudicación de plaza en el caso de que existan vacantes disponibles en el centro.

2.6. La adjudicación de las plazas no será firme hasta tanto no se formalice matrícula.

2.7. En el caso de que, antes del 15 de noviembre de 2007, se produjeran vacantes en una especialidad determinada, éstas podrán ser adjudicadas, sucesivamente y por su orden, a los aspirantes aprobados que figuren en la relación a que refiere los puntos 1.6 y 1.7 del presente apartado.

Tercero. Acceso a las enseñanzas profesionales.

1. Convocatoria de prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música.

1.1. Para el acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante la cual se valorará la madurez, las actitudes y los conocimientos del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de música.

1.2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales en el centro. Consecuentemente, el Tribunal no tendrá en cuenta en ningún caso el expediente académico de aquellos alumnos que hubieran cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros periodos formativos.

1.3. Estructura de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música 1.3.1. Para todas las especialidades, excepto canto, dicha prueba consistirá en:

a) Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, una deberá interpretarse de memoria. En el caso de la especialidad de Órgano, la prueba podrá, asimismo, realizarse en Piano, y en el caso de los instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco en Guitarra. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo. La realización de este ejercicio de interpretación en las diferentes especialidades será pública.

Los centros deberán hacer pública con suficiente antelación la relación de obras obligadas para la realización de esta parte de la prueba.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo.

1.3.2. Para la especialidad de Canto, la prueba consistirá en:

a) Interpretación de dos obras de diferentes estilos, libremente elegidos por el aspirante, de las cuales una será de repertorio lírico. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo.

La realización de este ejercicio de interpretación será pública.

b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo.

1.4. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30 por 100.

2. Convocatoria de prueba de acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales de música 2.1. Para el acceso a un curso de distinto del primero de la enseñanzas profesionales de música será preciso superar una prueba de acuerdo con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la que el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2.2. Estructura de la prueba de acceso 2.2.1. La prueba para acceder a un curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de música sin haber superado los anteriores, que se realizará ante un Tribunal designado por el Director del centro, constará de dos ejercicios:

a) Interpretación de tres obras de diferentes estilos en el instrumento de la especialidad a que se opte de entre las que fije cada centro para los diferentes cursos. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo. La realización de este ejercicio de interpretación en las diferentes especialidades será pública.

b) Ejercicio teórico-práctico para valorar los conocimientos propios del curso al que el alumno tuviera opción de incorporarse de acuerdo con los resultados del ejercicio anterior. Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo.

El contenido y evaluación de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto curricular de cada centro y deberá estar recogida en dicho proyecto. Una vez aprobado el proyecto curricular, los centros anunciarán públicamente las obras a que se refiere la letra a) así como el contenido del ejercicio de la letra b).

2.2.2. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30 por 100.

2.2.3. El Tribunal determinará, en su caso, el curso al que le corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el rendimiento global demostrado.

3. Todos los aspirantes deberán realizar los dos ejercicios establecidos para cada prueba, según se trate del acceso a primer curso o del acceso a otro curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de música. La no presentación al primer ejercicio supone la pérdida del derecho a tomar parte en la prueba, por lo que los candidatos no podrán reclamar ser admitidos al segundo ejercicio de la misma.

4. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso tanto al primer curso como a un curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales, los centros deberán hacer público, con antelación suficiente, el proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica relativo a la concreción de los dos ejercicios de que consta cada prueba, detallando los contenidos, grado de dificultad y forma de realización de los referidos ejercicios.

5. En el caso de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Canto, deberá tenerse en cuenta que dicha especialidad se inicia directamente en este nivel, sin que en las enseñanzas elementales existan estudios afines, por lo que la valoración de los candidatos deberá basarse en criterios diferenciados de las restantes especialidades, no poniéndose el acento en la formación previa de los mismos, sino en sus aptitudes para iniciar estos estudios.

6. Las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria anual.

El número máximo de convocatorias será de dos. Este número no será de aplicación a aquellos alumnos que, habiendo superado la prueba de acceso al las enseñanzas profesionales de música, no pudieran formalizar matrícula en el centro por no disponer el mismo del necesario número de plazas vacantes.

7. Los aspirantes a cursar los estudios profesionales de música, deberán presentar en el Conservatorio en el que deseen ingresar, la oportuna solicitud en el plazo de siete días desde la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, ajustada al modelo elaborado al efecto por cada centro, y en el que, en todo caso, harán constar:

– Fecha de nacimiento.

– Especialidad (o, en su caso, especialidades) por las que se opte.

– Curso al que desean acceder.

8. Los centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso, debiendo celebrarse, preferentemente durante el mes de junio de 2007, una vez finalizado el periodo lectivo, cuando se trate de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música y, durante la primera quincena del mes de septiembre de 2007, en el caso de la prueba para acceder a un curso distinto del primero.

9. Tribunales de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música.

9.1. Para la evaluación de las pruebas de ingreso a las enseñanzas profesionales de música, se constituirá en cada centro un Tribunal por cada especialidad, compuesto por tres profesores, designados por el Director, a propuesta de los Departamentos Didácticos, con una antelación mínima de un mes, de los que al menos uno pertenecerá la especialidad correspondiente y otro a los departamentos de Lenguaje Musical o Composición, no pudiendo formar parte del mismo los profesores que durante el curso académico 2006/2007 hubieran impartido clases a los alumnos candidatos a dicha prueba.

9.2. Si el centro no contara con el suficiente número de profesores de la especialidad correspondiente, o bien ninguno de los profesores de dicha especialidad pudiera formar parte del tribunal, por hallarse en el caso previsto en el apartado anterior con respecto a su vinculación con los candidatos a la prueba, la designación se producirá de acuerdo con criterios de afinidad instrumental.

9.3. En el caso de que no resultase posible aplicar lo establecido en los dos puntos anteriores, los centros podrán proponer a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la designación de profesores ajenos a los mismos.

9.4. El Tribunal deberá ejercer un papel de orientación hacia los candidatos en relación con sus aspiraciones, su edad y las capacidades demostradas en la prueba.

10. Adjudicación de las plazas.

10.1. Una vez realizada la correspondiente prueba de acceso, cada tribunal confeccionará una única relación por especialidad y curso de las enseñanzas profesionales de música en la que habrán de constar los apellidos y nombres de los aspirantes que la hubieran superado, así como su fecha de nacimiento. Esta relación incluirá la puntuación definitiva, obtenida por los aspirantes, ordenados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la prueba.

b) En caso de empate en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.

10.2. Dicha relación será entregada al Secretario del centro, quien la hará pública y la remitirá al Consejo Escolar y al Jefe del Departamento Didáctico correspondiente.

10.3. Una vez determinada la oferta de plazas vacantes, se procederá a la adjudicación de las mismas, de acuerdo con el orden establecido en la relación mencionada en el apartado anterior.

10.4. La adjudicación de las plazas no será firme hasta tanto no se formalice la matrícula.

10.5. La superación de la prueba de acceso surtirá efectos únicamente para el curso académico 2007/2008 y dará derecho a la adjudicación de plaza en la especialidad solicitada, excepto en el caso de que no haya vacantes disponibles en el grado medio de la misma 10.6. En el caso de que antes del 15 de noviembre de 2007, se produjeran vacantes en una especialidad determinada, éstas podrán ser adjudicadas de acuerdo con los criterios previstos en los puntos anteriores.

Cuarto. Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas al tribunal correspondiente, en el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios del centro, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución del tribunal, el aspirante podrá reclamar ante la Dirección Provincial de Educación de Badajoz o Cáceres, según corresponda, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Cinco. Matriculación.

1. Plazos para la matriculación.

Los alumnos oficiales de las enseñanzas elementales y profesionales de música formalizarán la matrícula, una vez finalizada la evaluación de junio, en el plazo que fije cada centro con antelación y publicidad suficiente.

La matriculación de los alumnos que superen las pruebas de acceso a esta enseñanzas se formalizará dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de las plazas.

2. Matriculación en más de un curso académico.

Con carácter excepcional, y de acuerdo con lo establecido en el art. 48 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el consejo escolar de cada centro podrá autorizar la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos, que previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe de conjunto de profesores asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

En todo caso, el alumno al que se le aplique esta excepcionalidad asistirá, en el caso de las asignaturas comunes, sólo a las clases correspondientes al curso más elevado.

3. Reingreso en el centro.

3.1. Los alumnos que, habiendo abandonado los estudios en el centro soliciten reingresar en el mismo para proseguir dichos estudios antes de que hubieran transcurrido dos cursos academices, serán readmitidos sólo en el caso de que el número de solicitudes de nuevo ingreso en la especialidad correspondiente sea inferior al que se determine en la previsión de plazas vacantes.

En caso contrario, deberán superar una prueba de acceso.

3.2. El reingreso sin prueba de acceso a que se refiere el punto anterior se entenderá únicamente a la especialidad instrumental que el alumno hubiese cursado previamente.

4. Cambio de especialidad intrumental.

4.1. A los alumnos que soliciten cambio de especialidad instrumental podrá serles concedido, siempre que demuestren las capacidades aptitudes adecuadas que les permitan proseguir sus estudios en un curso que, en todo caso, posibilite el cumplimiento de los límites de permanencia establecidos.

4.2. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, previo informe del profesor tutor y de los Departamentos Didácticos correspondientes, resolver las solicitudes sobre cambio de especialidad instrumental que presenten los alumnos.

Los cambios de especialidad instrumental habrán de ser resueltos antes del comienzo del curso académico.

5. Simultaneidad de especialidades Instrumentales.

5.1. Excepcionalmente, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá autorizar la posibilidad de cursar dos especialidades Instrumentales en el caso de aquellos alumnos que, por su trayectoria académica y a juicio de 105 Profesores tutores correspondientes, demuestren poseer las capacidades necesarias para ello.

5.2 La autorización para la simultaneidad de especialidades instrumentales estará subordinada a la existencia de plaza vacantes en la nueva especialidad solicitada.

6. Renuncias de matrícula.

Cualquier alumno oficial podrá solicitar al Director del centro la renuncia de matrícula a lo largo del curso hasta el 30 de abril de 2008. Las renuncias de matrícula, que siempre serán aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno oficial del centro en todas las asignaturas o curso en que estuviese matriculado, por lo que para un futuro reingreso en el centro estará supeditado a lo establecido en el apartado tercero. Dichas renuncias no supondrán la devolución del correspondiente precio público abonado.

7. Traslado de matrícula viva.

Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso académico serán aceptados únicamente sí, quedasen o se produjesen plazas vacantes en las asignaturas o cursos correspondientes.

8. Traslado de expediente.

Los solicitudes de aquellos alumnos que, estando matriculados en un centro, desearan trasladar su expediente a otro centro para proseguir en éste sus estudios a partir del curso siguiente, deberán ser resueltas favorablemente por la Comisión de Coordinación Pedagógica del último centro, si el mismo dispusiese de plazas vacantes en la especialidad correspondiente.

9. Matriculación en ciertas especialidades.

Los aspirantes al estudio de canto o de un instrumento de viento deberán presentar certificación médica acreditativa de que su aparato respiratorio está en las condiciones requeridas para tales estudios.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

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