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FORMACIÓN PROFESIONAL

01/06/2007
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Orden de 21 de mayo de 2007 por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional del Sistema Educativo, en el curso 2007/2008 (DOE de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2007 POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA CURSAR FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL CURSO 2007/2008.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo III del Título 11, la escolarización en centros públicos y privados concertados. El artículo 85 de dicha Ley establece que: “En los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos”.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, desarrolla en el Capítulo V el acceso y admisión de alumnos en los centros que impartan formación profesional y deroga el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. No obstante, en la disposición derogatoria única se establece que los Anexos del citado Real Decreto 777/1998 seguirán en vigor hasta actualización o sustitución en la norma correspondiente.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1985, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en citado Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

Esta norma regula el proceso de admisión de la Formación Profesional del Sistema Educativo en régimen presencial, que se oferta en la generalidad de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Extremadura, y representa la oferta mayoritaria, respecto a otros regímenes y modalidades. La matrícula se realiza por cursos completos y tiene la finalidad de dotar de una cualificación profesional a alumnos que generalmente están cursando enseñanzas en los centros educativos, y no tienen aún una formación que les capacite para el desarrollo de alguna profesión. No obstante, también pueden cursarla personas que no se encuentran dentro de este supuesto y cumplan los requisitos de esta Orden.

Asimismo, se regula el procedimiento y criterios de admisión y matriculación en las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo para personas adultas en la modalidad a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, aprobado por el Consejo de Gobierno Extraordinario de Hervás celebrado en febrero de 2005.

La oferta a distancia semipresencial de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo para personas adultas, permite a los alumnos/as mayores de dieciocho años que reúnan los requisitos académicos cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos siendo una modalidad que requiere la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. Esta presencia se articula a través de la acción tutorial presencial que se realizará de dos modos diferentes: individual y colectivamente.

La oferta a través del Proyecto @vanza permite a los alumnos/as mayores de dieciocho años que reúnan los requisitos académicos cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, con la particularidad de que los estudios se cursan a distancia a través de las herramientas que proporcionan las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en la que se establece que corresponde a la Administración Educativa organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, y que esta oferta incluirá el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Es por ello que de los objetivos propios de esta oferta educativa y de las características especificas de la Formación Profesional para personas adultas a distancia se desprende la necesidad de establecer unas normas propias de admisión de alumnos a esta modalidad formativa.

La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f), y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero. Objeto.

La presente Orden será de aplicación al proceso de admisión de alumnos que deseen cursar durante el curso 2007/2008 enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo que se imparte en centros sostenidos con fondos públicos, en el ámbito territorial de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

Segundo. Acceso a la Formación Profesional del Sistema Educativo.

El acceso directo a la formación profesional de grado medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

También podrá accederse mediante prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la citada prueba.

Así mismo se tendrán en cuenta las titulaciones que se expresan en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

Tercero. Acceso directo para alumnos de Grado Superior.

Para quienes cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de prelación en la admisión a ciclos formativos de grado superior, en consonancia con el artículo 29.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

1.º Quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller (LOGSE) o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU).

2.º Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

3.º Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Cuarto. Priorización en los supuestos de acceso directo para alumnos de Grado Superior.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos 1º, 2º y 3º del artículo tercero, atendiendo a las siguientes reglas que deben aplicarse en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior:

a) Para el grupo 1º se establecerán los subgrupos siguientes:

a.1. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el Anexo I a).

En el caso de alumnos procedentes del Bachillerato Experimental, se aplicará la relación establecida en el citado Anexo I a) para cada ciclo formativo, teniendo en cuenta la correspondencia entre las modalidades de Bachillerato y las modalidades de Bachillerato Experimental establecidas en la Orden de 21 de octubre de 1986, que realiza el Anexo I b).

a.2. Haber cursado las materias de Bachillerato que figuran en la columna correspondiente del Anexo I a) de la presente Orden.

a.3. Haber cursado cualquier otra modalidad y/o asignaturas no relacionadas con el ciclo formativo al que se pretende acceder según el citado Anexo I a).

Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico del alumno.

b) En los grupos 2º y 3º se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de estudios universitarios, respectivamente.

c) Una vez ordenados los solicitantes conforme a los criterios de prioridad a.l, a.2 y a.3 para el grupo 1º y b) para los grupos 2º y 3º, en los empates que pudieran producirse, tendrán prioridad quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional durante el curso académico inmediatamente anterior.

d) Finalmente, si todavía persistiera el empate, el órgano competente en materia de admisión de alumnos acudirá para el desempate al sorteo público mediante algún método aleatorio y equitativo, que decida el orden de admisión hasta el número de plazas disponibles.

Quinto. Acceso directo para alumnos de Grado Medio.

Para los que cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de preferencia en la admisión a ciclos formativos de grado medio, se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

1.º Quienes acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente, o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

De igual modo, los alumnos que hayan completado las enseñanzas correspondientes al grupo 1º del artículo tercero de esta Orden y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste. Para estos últimos la nota que se usará para baremar la prioridad de acceso será la que corresponde a la condición mínima de acceso.

2.º Quienes estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Superior, Técnico Especialista, Técnico auxiliar u otro equivalente a efectos profesionales), que dé acceso a esta enseñanza.

3.º Quienes acrediten estar en posesión de cualquier otra titulación, ya sea universitaria o equivalente, que dé acceso a estas enseñanzas.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos de los grupos 1º, 2º y 3º de este artículo, atendiendo a la nota media de la enseñanza que da acceso a los ciclos formativos de grado medio:

Si hubiera que resolver empates, se atenderá a lo establecido en el párrafo d) del artículo cuarto de esta Orden.

Sexto. Baremación del expediente.

1. A los efectos de determinar la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Bachiller (LOGSE), de Técnico o de Técnico Superior, ésta quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. La nota que corresponde a la prueba de acceso para las convocatorias posteriores a las realizadas en el año 2006, será la que figure en la certificación que a tal efecto emita el órgano correspondiente. En cuanto a los aspirantes que acceden mediante prueba de acceso para mayores de 25 años, se atenderá a la calificación de la misma según el artículo 6 del Real Decreto 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula esta prueba.

3. En el resto de los estudios y/o pruebas que dan acceso a la Formación Profesional del Sistema Educativo, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética, calculada con una precisión de dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, según la siguiente correspondencia:

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente o Matrícula de Honor (M.H.): 9.

No se tendrán en cuenta para el cálculo las calificaciones de “apto”, “exento”, “convalidado” o similares.

Séptimo. Admisión de alumnos procedentes de la prueba de acceso.

De acuerdo a lo que establece el artículo 30 del Real Decreto 1538/2006, se reservarán el 20% de las plazas disponibles para los alumnos que hayan superado la correspondiente prueba de acceso a ciclos formativos de grados medio o superior. Las plazas reservadas para estos alumnos se distribuirán de la siguiente forma:

A. 15 % para los que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

B. 30% para aquellos que hayan superado todo o parte de la prueba de acceso en convocatorias anteriores a la de 2007.

C. El 50% para los que superen la prueba de acceso en las convocatorias de 2007.

En el supuesto del alumnado a que se refiere la letra A, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá a la nota media de la prueba. No obstante, a igualdad de nota, y para el acceso a ciclos formativos de grado superior, tendrán preferencia los alumnos que hayan realizado la prueba de acceso por una de las opciones que se relacionan en el Anexo I c. En caso de empate se recurrirá a un sorteo público como el previsto en el párrafo d) del artículo cuarto de la presente Orden.

En el supuesto del alumnado a que se refiere la letra B, cuando no existan suficientes plazas en oferta respecto al número de demandantes procedentes de la prueba de acceso, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar, según criterio de mayor a menor antigüedad.

b) Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor antigüedad.

c) Para el resto de los solicitantes se recurrirá a un sorteo como el previsto en el párrafo d) del artículo cuarto de la presente Orden.

La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

En el supuesto del alumnado a que se refiere la letra C, si no existen plazas suficientes se admitirá a los aspirantes que tengan mayor calificación en la prueba. En caso de empate se recurrirá a un sorteo como el previsto en el párrafo d) del artículo cuarto de la presente Orden.

Si después de la asignación de plazas quedaran vacantes en alguno de los casos de este artículo, se repartirán entre los restantes. Para ello se atenderá en primer lugar a los aspirantes del Caso C, seguidos de los del B y finalmente a los del A, ordenados según los preceptos del presente artículo.

El criterio de prelación definido en el párrafo anterior se utilizará para la incorporación de aspirantes con prueba de acceso a las listas de espera o a la asignación de vacantes.

Si finalmente quedaran vacantes, en consonancia con lo que indica la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1538/2006, éstas se mantendrían hasta el final del periodo oficial de matriculación.

Octavo. Reserva de plazas para discapacitados, para ciudadanos que hayan obtenido la homologación de estudios extranjeros y para deportistas que sigan programas de alto rendimiento.

1. Los centros sostenidos con fondos públicos reservarán el 7% de las plazas disponibles en cada ciclo formativo de Formación Profesional para las personas que acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial, y hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización.

La Comisión de Escolarización dictaminará sobre la base del certificado de la condición de minusválido emitido por órgano competente y el informe pericial que acredite la aptitud del candidato para cursar las enseñanzas.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos reservarán el 7% de las plazas disponibles en cada ciclo formativo de Formación Profesional para quienes hubieran obtenido la homologación de sus estudios extranjeros por alguno de los españoles incluidos en el artículo segundo.

3. De igual modo, los centros sostenidos con fondos públicos reservarán el 7% de las plazas disponibles en cada ciclo formativo de Grado Medio para los deportistas que sigan programas de alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley Orgánica 2/2006.

4. El orden en la admisión para cada uno de los colectivos de los párrafos anteriores se ajustará a lo establecido en el artículo correspondiente de la presente Orden. Si finalmente quedaran vacantes, en consonancia con lo que indica la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1538/2006, éstas se mantendrían hasta el final del periodo oficial de matriculación. Después de dicho periodo, y en el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas en los puntos 1, 2 y 3, la Comisión de Escolarización adjudicará estas vacantes atendiendo, en primer lugar, a los solicitantes incluidos en este artículo, teniendo prioridad los aspirantes mencionados en el punto 1, seguidos por los del punto 2 y finalmente los del 3. Si quedasen vacantes sin cubrir, se atenderá en primer lugar, a los de acceso mediante prueba, y, finalmente, los de acceso directo, siguiendo los criterios de prioridad establecidos en los artículos correspondientes de esta Orden para cada caso.

Noveno. Revisión de los actos en materia de admisión.

1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto de recurso de alzada ante los Directores Provinciales de Educación, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los escritos de reclamación y queja que sean dirigidos a los Consejos Escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las Comisiones de Escolarización, serán resueltos en el plazo de tres días hábiles.

CAPÍTULO 11 PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL RÉGIMEN PRESENCIAL Décimo. Procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes.

1. La solicitud de admisión a estos ciclos formativos se realizará en los centros educativos que imparten ciclos formativos sostenidos con fondos públicos mediante el modelo oficial correspondiente y por triplicado que figura como Anexo 11 a, o 11 b de la presente Orden, siendo un ejemplar para el centro docente, otro para la Comisión de Escolarización y un tercero para el interesado.

2. La presentación de solicitudes de admisión a ciclos formativos se realizará del 25 de junio al 11 de julio. Las Direcciones Provinciales de Educación podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de admisión del 3 al 12 de septiembre. En este periodo extraordinario si se abre, no se considerará ningún tipo de reserva de plaza, teniendo preferencia el alumnado que acceda por acceso directo según los criterios establecidos en la presente Orden.

3. Los interesados presentarán una única instancia, en el centro educativo que soliciten en primer lugar, a la que se adjuntará la credencial académica requerida para acceder al ciclo formativo y, en su caso, la documentación relacionada con los criterios de prioridad de la presente Orden. En la instancia constará, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos que desean cursar y el centro o centros educativos en los que solicitan ser admitidos.

4. Las solicitudes recogidas fuera de los plazos establecidos, serán enviadas a la Comisión de Escolarización correspondiente. En ningún caso, se otorgará plaza a uno de estos solicitantes si no se han atendido previamente las solicitudes entregadas en los plazos establecidos, ya sean en los periodos ordinarios o extraordinarios.

No obstante si se habilita el plazo extraordinario, por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, las solicitudes fuera de plazo entregadas antes de éste serán incorporadas de pleno derecho al mismo.

5. El alumnado matriculado en un determinado Ciclo Formativo tendrá derecho a permanecer escolarizado en dicho Ciclo Formativo en el mismo centro docente en el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario y reúna las condiciones académicas exigidas en la normativa vigente. En este caso no requerirá nuevo proceso de admisión.

6. Los aspirantes que opten al proceso de admisión por tener adquirida la condición de acceso directo, presentarán declaración que figura como Anexo IV de esta Orden, en la que hacen constar que la titulación presentada es la de máximo nivel académico y profesional de todas las que posee y que permiten cursar los estudios solicitados.

Undécimo. Órganos competentes.

1. El Consejo Escolar de cada centro público es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos que hayan solicitado dicho centro público en primer lugar. En los centros privados concertados, los titulares serán los responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnos, correspondiendo al Consejo Escolar garantizarlo.

2. El órgano competente de los centros podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

3. Las funciones del órgano competente de los centros, respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos, serán las siguientes:

a) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en la Orden.

b) Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos, no admitidos y excluidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad establecidos en la presente Orden. Dichas listas, que tendrán un carácter provisional podrán ser objeto de reclamación en el plazo de tres días hábiles.

c) Transcurrido dicho plazo, resolver las reclamaciones presentadas.

d) Exponer las listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos y remitirlas a las respectivas Comisiones de Escolarización según los Anexos III A, B, C, D y E en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

4. En ningún caso se dejarán plazas libres si existen solicitudes que reúnen los requisitos de acceso, sin perjuicio de lo que especifica la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Duodécimo. Comisiones de Escolarización.

1. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional del Sistema Educativo es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos que no hayan obtenido plaza conforme al procedimiento anterior. Los Directores Provinciales de Educación constituirán dicha Comisión quince días antes del inicio del proceso, pudiendo constituir, en su caso, tantas Comisiones de Escolarización como consideren necesarias, según la especificidad de los estudios, así como para garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos.

El ámbito territorial de actuación de las Comisiones de Escolarización en las localidades en las que se constituya más de una, será el que determine la correspondiente Dirección Provincial de Educación que, asimismo, establecerá los procedimientos adecuados que aseguren la coordinación entre ellas para el cumplimiento de las funciones previstas en el punto siguiente.

2. Las Comisiones de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos en centros sostenidos con fondos públicos.

b) Recibir las solicitudes que, no obstante lo establecido en el artículo décimo, punto 3, no se presenten directamente en el centro en el que se desea ser admitido y remitirlas al centro correspondiente. En este caso, si la instancia no puede ser enviada al centro correspondiente con la suficiente antelación será considerada fuera de plazo.

c) Comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia, verificar el número de vacantes y de solicitudes sin atender en los centros del ámbito que les corresponda.

d) Recibir las instancias de quienes no han obtenido plaza en el centro solicitado en primer lugar, ordenarlas de conformidad con la prelación y los criterios de prioridad recogidos en esta Orden y asignar plazas en los centros donde existan vacantes, según las preferencias indicadas en la propia instancia respecto a otros ciclos formativos u otros centros educativos.

e) Remitir a la comisión de escolarización correspondiente las instancias de los alumnos que no habiendo obtenido plaza, hayan solicitado en siguiente lugar otras opciones que se correspondan con centros otro ámbito territorial.

f) Recibir las relaciones de alumnado admitido, no admitido y excluido y comprobar su corrección.

g) Remitir las relaciones anteriores, junto con un informe general, a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a través de las Direcciones Provinciales de Educación antes del I de noviembre de 2007.

3. Si la Comisión de Escolarización detectase que un solicitante ha presentado instancia en más de un centro, se tendrá en cuenta únicamente la presentada en primer lugar y si no es posible determinar esta circunstancia, cualquiera de ellas, dándole el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Únicamente se les adjudicará plaza si, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud y fueron admitidos conforme al procedimiento establecido, hubiera vacantes.

4. Las Comisiones de Escolarización estarán compuestas del siguiente modo:

a) El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

b) Dos Inspectores de Educación, designados por el/la Director/a Provincial de Educación.

c) Un miembro de la Unidad de Programas Educativos que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por el/la Director/a Provincial de Educación.

d) El Director de un centro educativo público en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por el Director/a Provincial de Educación del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

e) El titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos de los incluidos en el ámbito territorial en que actúe la Comisión, en el que se oferten ciclos formativos, a propuesta de los respectivos titulares.

f) Un miembro de la administración local en representación de la localidad más significativa del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

g) Un representante de los padres del ámbito territorial donde actúe la Comisión.

h) Un funcionario de la Dirección Provincial de Educación, designado por el Director Provincial de Educación, que actuará como Secretario de la Comisión.

5. Las Comisiones de Escolarización velarán para que cada uno de los centros docentes incluidos en su ámbito territorial de actuación, expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el periodo de solicitud de admisión, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número posible de plazas vacantes existentes para enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional en el Sistema Educativo.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya: La fecha del sorteo o sorteos de desempate, en caso de ser necesario, la fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y los plazos para presentar reclamaciones.

Decimotercero. Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de los alumnos admitidos a ciclos formativos se realizará del 19 al 31 de julio. Las Direcciones Provinciales de Educación podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación del 17 al 26 de septiembre.

2. En el acto de formalización de la matrícula se demandará únicamente la certificación acreditativa de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos siempre que la misma no se hubiera podido acompañar a la solicitud de admisión por razón de las fechas de celebración de la citada prueba.

3. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto I de este artículo, no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

4. De cara a la aplicación de lo indicado en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1538/2006, se considerará periodo oficial de matriculación únicamente al ordinario establecido en el punto I de este artículo.

Decimocuarto. Lista de espera final.

Se elaborarán listas de espera para cada ciclo formativo ofertado, cuando existan aspirantes que no hayan obtenido plaza.

Finalizados los plazos oficiales de matrícula, si se produjeran vacantes, se ofertarían éstas a los aspirantes que aparezcan en dichas listas según el orden de las mismas.

El orden de incorporación de aspirantes a la lista es:

– Los que tengan la consideración de discapacitados.

– Los ciudadanos que hayan obtenido homologación de estudios extranjeros.

– Los deportistas que sigan programas de alto rendimiento.

– Los que provengan de prueba de acceso.

– Los aspirantes de acceso directo a grado medio.

– Los aspirantes de acceso directo a grado superior.

La ordenación dentro de cada uno de los grupos se establecerá siguiendo los criterios de esta Orden.

En cualquier caso, figurarán en la lista primeramente los aspirantes que hubieran presentado su solicitud dentro de los plazos previstos, según los términos que se especifican en la presente Orden.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS ADULTAS DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA MODALIDAD A DISTANCIA SEMIPRESENCIAL Y DE TELEFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PROYECTO @VANZA Decimoquinto. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Establecer el procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas de Formación Profesional para personas adultas del Sistema Educativo en la modalidad a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, que se imparta en la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos centros previamente autorizados por la Consejería de Educación.

2. A esta modalidad de enseñanza le será de aplicación el contenido en la presente orden, salvo lo que expresamente y para esta modalidad de enseñanza se regula en este capítulo.

3. Para el curso 2007/2008, en la Comunidad Autónoma de Extremadura la oferta de estas enseñanzas se realizará en los centros siguientes:

3.1. Modalidad a distancia semipresencial.

– I.E.S. “San José” de Badajoz. Ciclo Formativo de Grado Medio “Gestión Administrativa”.

– I.E.S. “Ágora” de Cáceres. Módulos Ciclo Formativo de Grado Medio “Gestión Administrativa”.

3.2. Modalidad de teleformación a través del Proyecto @vanza – I.E.S. “Cuatro Caminos” de Don Benito (Badajoz). Módulos profesionales correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior “Administración y Finanzas”:

• Aplicaciones informáticas y operatoria de teclados.

• Gestión de aprovisionamiento.

• Gestión financiera.

• Recursos humanos.

• Contabilidad y fiscalidad.

• Gestión comercial y servicio de atención al cliente.

• Administración pública.

• Productos y servicios financieros y de seguros.

• Proyecto empresarial.

• Auditoría.

• Formación y orientación laboral.

– I.E.S. “Al-Qazeres” de Cáceres. Módulos profesionales correspondientes Ciclo Formativo de Grado Superior “Educación Infantil”:

• Didáctica de educación infantil.

• Autonomía personal y salud.

• Expresión y comunicación.

• Desarrollo cognitivo y motor.

• Desarrollo socioafectivo en intervención con las familias.

• Animación y dinámica de grupos.

• Metodología del juego.

• Formación y orientación laboral.

– I.E.S. “Maestro Domingo Cáceres” de Badajoz.

a) Módulos profesionales correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior “Gestión Comercial y Marketing”:

• Aplicaciones informáticas.

• Lengua extranjera: inglés.

• Logística comercial.

• Investigación comercial.

• Marketing en el punto de venta.

• Políticas de marketing.

• Gestión de compraventa.

• Formación y orientación laboral.

b) Módulos profesionales correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Superior “Gestión del Transporte”:

• Gestión administrativa del transporte.

• Organización del servicio de transporte terrestre.

• Almacenaje de productos. Aplicaciones informáticas de propósito general.

• Lengua extranjera.

• Relaciones en el entorno de trabajo.

• Formación y orientación laboral.

Decimosexto. Organización de la oferta.

1. De acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del Sistema Educativo, las enseñanzas de formación profesional para personas adultas ofrecerán a quienes sean mayores de dieciocho años y a quienes siéndolo de dieciséis, cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, la posibilidad de mejorar su cualificación profesional, adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como de dotarles de los recursos necesarios para adquirir y afianzar los objetivos de las enseñanzas de formación profesional, incrementando así su participación activa en la vida social, cultural, política y económica de la sociedad.

2. La oferta de formación profesional para las personas adultas se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a sus condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

3. La oferta modular de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, no pretende convertirse en una oferta para personas que pueden cursar estas enseñanzas en centros educativos que las imparten en modalidad presencial, sino que es específica para personas en edad adulta, que por sus circunstancias personales no pueden realizar sus estudios en los citados centros.

Decimoséptimo. Número de puestos escolares.

El número de alumnos/as por cada uno de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de Formación Profesional para personas adultas del Sistema Educativo será con carácter general de 60. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, un incremento del 15% en el número máximo de alumnos/as matriculados.

Decimoctavo. Requisitos de acceso.

Quienes deseen acceder a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, tendrán que acreditar que cumplen con los siguientes requisitos:

a) De edad:

– Se podrán matricular con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso.

– No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse a través de la documentación oficial correspondiente.

b) Académicos:

Los requisitos académicos de acceso a esta modalidad serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo contemplados en el artículo 2 de esta Orden.

Decimonoveno. Comisiones de Escolarización de Formación Profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún centro educativo la demanda para esta modalidad de enseñanzas supere la oferta.

2. Cuando el número de plazas ofertadas en los módulos profesionales de los Ciclos Formativos de Formación Profesional para personas adultas del Sistema Educativo regulados en este Capítulo, sea menor al número de solicitudes presentadas, la Consejería de Educación constituirá a instancia de los Consejos Escolares de los Centros, la correspondiente Comisión de Escolarización de Formación Profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia.

3. Según lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, la composición de las Comisiones de Escolarización estarán integradas por al menos los siguientes miembros:

a) El Inspector de Educación del centro correspondiente, que actuará como Presidente.

b) El Director del Centro que tenga autorizadas las enseñanzas.

c) El coordinador del ciclo formativo en caso de oferta a través del Proyecto @vanza, o el Jefe de Estudios de Ciclos Formativos en el resto.

d) El Secretario del centro correspondiente.

4. Cuando así sea preciso, el Presidente de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales.

Vigésimo. Función de la Comisión de Escolarización de Formación Profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia.

La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión de alumnos/as realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

Vigésimo primero. Procedimiento de admisión.

1. La solicitud de admisión a la formación profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, se realizará en los centros educativos que tienen autorizadas las enseñanzas correspondientes, mediante el modelo oficial que aparece como Anexo V de la presente Orden, según corresponda, por triplicado, siendo un ejemplar para el centro docente, otro para la Comisión de Escolarización en su caso, y un tercero para el interesado. Dicho documento podrá ser cumplimentado y descargado de la página web de la plataforma del Proyecto @vanza http://avanza.educarex.es/ 2. Una vez publicada la previsión de plazas vacantes por cada módulo profesional se procederá a la presentación de solicitudes de admisión a la formación profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, que se realizará del 12 al 21 de septiembre.

3. Los interesados presentarán una única instancia, en el centro educativo en el que estén autorizadas las enseñanzas de formación profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial.

4. En la modalidad de teleformación a través del Proyecto @vanza, los interesados presentarán la instancia en el centro que tengan autorizadas las enseñanzas, indicando el módulo o módulos profesionales que se desean cursar.

5. Junto con la solicitud y en ambos casos, se adjuntará la siguiente documentación:

– Para acreditar los requisitos personales:

• Fotocopia compulsada del D.N.I., o documento equivalente.

• Para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, fotocopia compulsada de la documentación oficial que acredite que se está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo decimooctavo. I a) párrafo segundo.

– Para acreditar los requisitos académicos: Documentación acreditativa de los mismos, y en su caso, la documentación relacionada con los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden.

6. El alumnado matriculado en cualquiera de los Módulos Profesionales de Ciclos Formativos de Formación Profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo centro docente en el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario y reúna las condiciones académicas exigidas en la normativa vigente. En este caso no requerirá nuevo proceso de admisión.

7. En el proceso de baremación de solicitudes y para esta modalidad de enseñanza, tendrán prioridad de acceso los alumnos/as que acrediten haber superado algún módulo profesional en el curso anterior tanto en la modalidad semipresencial como en la de teleformación del Proyecto @vanza.

8. Concluido el proceso de asignación de vacantes, el órgano competente de cada centro resolverá sobre la admisión de solicitantes y procederá a la publicación, en los tablones de anuncios del centro así como en el tablón de anuncios de la Plataforma del Proyecto @vanza, la lista de alumnos admitidos y, en su caso, de los no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad establecidos en la presente Orden.

9. Las anteriores listas, que tendrán carácter provisional, podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente citado en el párrafo anterior durante un plazo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, las listas definitivas deberán ser expuestas y publicadas en los lugares indicados en el apartado anterior en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Vigésimo segundo. Funciones de los equipos de gobierno de los centros con Formación Profesional para personas adultas en la modalidad a distancia en el proceso de admisión de alumnos.

1. De acuerdo con la normativa vigente, los Consejos Escolares de los centros públicos tienen la competencia para supervisar, coordinar y decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, así como a las normas contenidas en la presente Orden.

2. Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza en el proceso de admisión de los alumnos/as ejercerán las siguientes funciones:

– Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

– Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en la presente Orden.

– Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

– Realizar la baremación aplicando los criterios correspondientes, a las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad establecidos en la presente Orden según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.

– Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento recogido en el apartado anterior, en el plazo establecido, a la Comisión de Escolarización para su resolución. En otros supuestos será el equipo directivo quien resuelva dichas reclamaciones.

– Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnos que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.

– Las publicaciones de las listas se realizará en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la plataforma del Proyecto @vanza http://avanza.educarex.es/ Vigésimo tercero. Matriculación de alumnos.

1. Publicadas las listas definitivas de alumnos admitidos, se procederá a la matriculación, que se realizará por módulos profesionales, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

– En los centros que tengan autorizadas las enseñanzas de Formación Profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, una vez terminado el proceso de admisión y cuando el número de plazas ofertadas en los módulos profesionales de los Ciclos Formativos de Formación Profesional del Sistema Educativo regulados en este Capítulo, sea superior al número de solicitudes presentadas, el alumnado que resulte admitido como consecuencia de la aplicación de los procesos establecidos en la presente Orden, se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello.

– Para los que no se encuentren en la situación del apartado anterior, el periodo de matriculación de los alumnos admitidos en enseñanzas de Formación Profesional para personas adultas en régimen de educación a distancia semipresencial y de teleformación a través del Proyecto @vanza, se realizará del 26 de septiembre al 5 de octubre.

2. En el acto de formalización de la matrícula se demandará, en su caso, únicamente la certificación acreditativa de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos en la opción correspondiente, siempre que la misma no se hubiera podido acompañar a la solicitud de admisión por razón de las fechas de celebración de la citada prueba de acceso.

3. Si finalizado el periodo de matrícula establecido en el punto I de este artículo, no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido

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