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  • EDICIÓN DE 01/06/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 121/2000

01/06/2007
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Decreto 80/2007, de 15 de mayo, de octava modificación del Decreto por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica (BOPV de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 80/2007, DE 15 DE MAYO, DE OCTAVA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISTINTAS LÍNEAS DE AYUDAS CON FINES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica tiene por objeto establecer los programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Posteriormente, ha sido objeto de varias modificaciones que han afectado a diferentes áreas y que han permitido corregir las deficiencias detectadas en los distintos programas existentes, así como la inclusión de nuevos programas que dieran respuesta a las nuevas necesidades que han ido surgiendo a lo largo de la vigencia del mismo.

Concretamente, con esta nueva modificación se quiere incorporar en el marco del Programa Prointer una nueva figura, la del Consorcio Productivo, que contribuya a potenciar y vigorizar la presencia internacional y, por lo tanto, mejore la competitividad exterior de las empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, se pretende incluir, en el Programa de apoyo a los clusters prioritarios, la posibilidad de que, también, puedan acceder a dichas ayudas las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de esta Comunidad Autónoma en el sector del conocimiento en gestión empresarial y audiovisual, al considerarse exitosa la consolidación de dicho cluster. Además, se elimina, de entre los proyectos a impulsar en el Programa Gauzatu. Implantaciones exteriores, los de ampliación de implantaciones ya existentes.

En el área de comercio se incluye un programa de ayudas destinado a incentivar la creación de estructuras de colaboración público-privadas para el desarrollo de estrategias zonales y otro para la promoción de la calidad de servicio en el pequeño comercio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 15 de mayo de 2007,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el apartado 3 del artículo 7 -Programa Prointer. Ayudas a las acciones de promoción e implantación en el exterior- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.– Podrán acceder a las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas, las agrupaciones de las mismas, los consorcios en destino de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Centros Tecnológicos vascos, siempre que estén registrados como tales en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según lo dispuesto en el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre (RCL 1997, 115, 724).

A las ayudas para la realización de actividades consistentes en implantaciones productivas en el exterior y, para la realización de actividades en los consorcios productivos implantados en el exterior, podrán acceder todas las empresas radicadas en el País Vasco, con independencia de su tamaño.”

Artículo segundo.– Se modifica el apartado 1 del artículo 10 -Programa Gauzatu. Implantaciones exteriores- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– Se impulsarán los proyectos de implantación productiva en el extranjero consistentes en la apertura de una nueva planta productiva con constitución de empresa, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación en las mismas sea mayoritaria, excluyéndose para la valoración impuestos de toda índole. No serán subvencionables las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, seguros y de defensa.”

Artículo tercero.– Se modifica el apartado 3 del artículo 14 -Programa de apoyo a los clusters prioritarios- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, quedando redactado en los siguientes términos:

“3.– Podrán acceder a las ayudas las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los sectores de aeronáutica, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario, conocimiento en gestión empresarial y audiovisual.”

Artículo cuarto.– Se añaden el artículo 24 ter, al Capítulo III -Líneas de ayudas en el área de Comercio- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24 ter.– Programa de ayudas para la promoción de la calidad en el comercio.

1.– Se impulsarán proyectos cuyo objetivo sea la implantación y certificación de sistemas de calidad en el comercio, según la norma UNE 175001, de calidad de servicio en el pequeño comercio, en pequeñas y medianas empresas del sector de la distribución comercial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las ayudas se materializarán a través de subvenciones, no reintegrables, con un límite máximo del 100% del coste de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y del importe máximo de subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, determine la normativa de desarrollo del presente Decreto.

3.– Podrán acceder a las ayudas:

a) Organizaciones tractoras, considerándose como tales aquellas que tengan entre sus objetivos la promoción de la calidad y, al tiempo, dispongan de un alto nivel de representatividad entre el pequeño comercio de la Comunidad, de modo que garantice un alto poder de convocatoria y liderazgo. Estos agentes, fundamentales para la consecución de los objetivos fijados son:

– Asociaciones empresariales de comerciantes de carácter sectorial, que dispongan una alta implantación en todo el sector comercial y amplia representación en los tres territorios de la CAPV.

– Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación, de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Fundaciones de promoción de la calidad, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación abarque toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan una antigüedad de al menos 10 años.

4.– La concesión de ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero/a de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.”

Artículo quinto.– Se añade el artículo 24 quater, al Capítulo III -Líneas de ayudas en el área de Comercio- del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24 quater.– Programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial.

1.– Se impulsara la creación de estructuras de colaboración entre las Entidades Locales y las Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas al desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana, actuando como focos de intervención integradas y coherentes con la estrategia municipal, mediante la concesión de ayudas dirigidas a apoyar la implantación y el desarrollo de proyectos de actuación que favorezcan la sostenibilidad de la estructura comercial de los municipios, así como el desarrollo de estrategias terciarias acordes con el planteamiento de desarrollo del propio municipio.

2.– Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables con un límite máximo del 80% del coste del proyecto, sin perjuicio de la graduación de dicho límite y de la subvención por proyecto y beneficiario que, en su caso, se determine en la normativa de desarrollo del presente Decreto y siempre que la inversión o el gasto se lleve a cabo en las zonas mencionadas.

3.– Podrán acceder a las ayudas las Entidades Locales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de más de 15.000 habitantes que hayan sido objeto de un Plan de Revitalización Comercial elaborado y aprobado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y las de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y potencialidad de revitalización comercial. También podrán acceder las organizaciones empresariales que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

4.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

5.– La convocatoria de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero/a de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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