Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2007
 
 

PRODUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

01/06/2007
Compartir: 

Orden AYG/949/2007, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias (BOCYL de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN AYG/949/2007, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines.

Con el objeto de que la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, recoja dichas modificaciones, ha sido preciso regular las actuaciones acogidas a la acción común previstas en la reglamentación comunitaria y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La regulación legal de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León ha estado contenida principalmente en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en determinados preceptos que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad vienen dedicando a esta actividad administrativa respecto de las ayudas concedidas durante el ejercicio al que cada una de aquellas leyes se refiere.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, si bien, como dispone su artículo 6, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Igualmente, debe tenerse en cuenta el régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, en particular el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, así como el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por último, conforme lo previsto en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

En consecuencia con lo expuesto, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, mas representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, relativas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

Las subvenciones que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, están sometidas, dentro del marco normativo europeo que regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases.

Artículo 3.– Acciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de la subvención las acciones dirigidas a incentivar proyectos o actuaciones que se lleven a cabo en relación con las siguientes materias:

a) Primera instalación de agricultores jóvenes.

b) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

2.– Las convocatorias, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, concretarán los proyectos o actuaciones objeto de subvención de acuerdo con el régimen jurídico aplicable según el artículo 2.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Con carácter general, podrá ser beneficiario cualquier persona física o jurídica, pública o privada, relacionada con el sector agrario, que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en la correspondiente convocatoria, proyecte realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

2.– Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, y siempre que así lo prevea la correspondiente convocatoria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

3.– No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

1.– Los criterios de valoración de las solicitudes deberán garantizar, en todo caso, los principios de objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, no discriminación en la concesión de las subvenciones, así como la mayor adecuación al objeto de la subvención según el régimen jurídico aplicable de acuerdo con el artículo 2.

Tal y como se dispone en los artículos 7 y 17 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se considerarán preferentes:

a) En las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, las que se realicen en régimen de cotitularidad.

b) En las ayudas a inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las que se realicen en explotaciones agrarias prioritarias.

2.– Las convocatorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Orden, deberán fijar la cuantía de la subvención o las reglas para su determinación.

3. – En la explotación resultante de una primera instalación, no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación, ni más de una ayuda íntegra en forma de bonificación de intereses, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de existir varios jóvenes que se instalan por primera vez en la misma explotación, esta única ayuda se distribuirá en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones.

4. – Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente, con los límites fijados, al volumen de inversión e importe de ayuda, que correspondan a un beneficiario individual, prorrateados por el número de explotaciones cuyos titulares solicitan la ayuda.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos y situaciones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente Orden.

2.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria. Los gastos de garantía bancaria no serán subvencionables salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

3.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años.

Artículo 7.– Financiación.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad o cualquier subvención compatible para la actividad subvencionada.

5.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación o, en su caso, a la privación de efectos de la resolución de concesión.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones requiere convocatoria mediante Orden del Consejero publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden y en la correspondiente convocatoria. El expediente de gasto de cada subvención podrá ser aprobado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite la primera certificación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria podrán presentar las solicitudes, dirigidas al órgano que se determine en aquélla, en el plazo establecido y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

3.– Los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería instruirán los correspondientes procedimientos, siendo los órganos competentes por razón de la materia y del territorio.

El órgano instructor deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, formulando directamente la oportuna propuesta de resolución.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será 31 de diciembre del año de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La relación de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución del Centro Directivo competente para la tramitación de la subvención. En el caso de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, será suficiente que se publique en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la indicación del lugar y forma para tener conocimiento de los beneficiarios de dichas subvenciones.

Artículo 9.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria.

2.– El pago de las ayudas se realizará previa certificación por el correspondiente Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. No obstante, se podrá solicitar un anticipo sobre la subvención concedida en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

3.– Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, darán lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

5.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 11.– Régimen sancionador.

1.– Las infracciones administrativas en materia de subvenciones objeto de esta Orden, tipificadas en la Ley 38/2003, serán sancionables conforme a lo previsto en esta última.

2.– El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de subvenciones será el órgano que haya concedido la subvención.

3.– El Consejero será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Artículo 12.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en ese caso el acceso a la entidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Queda expresamente derogada la Orden AYG/174/2006, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La eficacia de las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y su pago quedan condicionados a la aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Castilla y León 2007-2013.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana