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  • EDICIÓN DE 01/06/2007
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES

01/06/2007
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Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOCAIB de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN DE 17 DE MAYO DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, una de las formas típicas de actuación administrativa en el Estado social y democrático de Derecho es la de fomento, que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por la vía de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Dirección General de Tecnología y Comunicaciones es el centro directivo de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que ejerce las iniciativas públicas en los sectores de las comunicaciones y las nuevas tecnologías de la información. Y una de las vertientes de tales iniciativas es el fomento de las nuevas tecnologías, los servicios de telecomunicaciones y la sociedad de la información y las comunicaciones, a los efectos de favorecer su difusión, acceso y uso en todos los sectores de la sociedad balear, y poner de manifiesto las posibilidades de los nuevos avances que surgen, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías para continuar profundizando en la sociedad de la información.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación –que aprobó la Orden de 10 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas por la conexión a Internet y la alta y el mantenimiento del servicio de banda ancha– considera necesario aprobar otra orden que establezca las bases reguladoras de las subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones, que se adapte a las directrices que marca la normativa actual sobre subvenciones, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que exige el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente ORDEN

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases que deben regir las subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones que se convoquen desde la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Artículo 2. Actividades susceptibles de subvención.

1. Son susceptibles de subvención las actividades de interés público que a continuación se detallan:

a) Creación o mejora de redes de acceso para los servicios de banda ancha.

b) Creación o mejora de redes de transmisión para los servicios de banda ancha.

c) Mejora de la cobertura de los servicios de difusión.

d) Obtención de equipamiento necesario para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Actuaciones de formación para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) Actuaciones de desarrollo, innovación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Impulso de la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Acontecimientos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones para darlas a conocer.

i) Contribución al desarrollo social y tecnológico a los colectivos más desfavorecidos y países del tercer mundo, mediante el acceso a las nuevas tecnologías.

j) Implantación de la factura telemática a las pequeñas y medianas empresas.

k) Integración a los sistemas contables de las administraciones públicas de las facturas telemáticas emitidas por sus proveedores.

l) Proyectos dirigidos a la modernización de los sistemas de comunicación interna de los colegios profesionales y la formación de los colegiados en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

ll) Actuaciones que contribuyan a potenciar y favorecer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Los proyectos y actividades susceptibles de subvención han de ejecutarse dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares o han de desplegar en dicho territorio sus principales efectos, excepto las actividades a que se refiere la letra i del apartado anterior en relación al desarrollo tecnológico de los países del tercer mundo.

Artículo 3. Compatibilidad.

1. Las subvenciones que se concedan son compatibles con otras subvenciones y ayudas, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

2. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas se ha de aplicar lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Puede ser beneficiario de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que prevén estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

En particular, y según la actividad objeto de subvención, se establecen como beneficiarios:

a) Para la creación o mejora de redes de acceso para los servicios de banda ancha, las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.

b) Para la creación o mejora de redes de transmisión para los servicios de banda ancha, las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.

c) Para la mejora de cobertura de los servicios de difusión, las personas y entidades adjudicatarias de medios de comunicación, así como las entidades locales y las asociaciones sin ánimo de lucro.

d) Para la obtención del equipamiento necesario para el uso de las tecnologías de la información, cualquier persona física o jurídica, privada o pública, agrupación o entidad sin personalidad jurídica.

e) Para llevar a cabo actuaciones de formación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, las empresas y las personas jurídicas, públicas o privadas.

f) Para el desarrollo, innovación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las empresas, las personas jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica propia.

g) Para las actividades relativas al impulso de la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, las empresas, las personas jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica propia.

h) Para organizar acontecimientos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones públicas y las empresas.

i) Para la contribución al desarrollo social y tecnológico a los colectivos más desfavorecidos y países del tercer mundo, mediante el acceso a las nuevas tecnologías, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones públicas y las empresas.

j) Para la implantación de la factura telemática, las pequeñas y medianas empresas.

k) Para la integración en los sistemas contables de las administraciones públicas de las facturas telemáticas emitidas por sus proveedores, las administraciones públicas.

l) Para la ejecución de los proyectos a que se refiere la letra l del artículo 2, los colegios profesionales que tengan el domicilio social o la sede de una delegación en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

ll) Para las actuaciones que contribuyan a potenciar y favorecer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las pequeñas y medianas empresas y las administraciones públicas.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Empresa: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica que ejerce una actividad lucrativa que consiste, principalmente, en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

b) Pequeña y mediana empresa (PIME): empresas que cumplan todos los requisitos siguientes:

1º. Que el volumen de negocios anual no sea superior a 50 millones de euros o que el volumen de activos que conste en el último balance de situación no exceda de 43 millones de euros.

2º. Que la plantilla sea inferior a 250 trabajadores, teniendo en cuenta los criterios para su cómputo que establece el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3º. Que no se trate de una empresa asociada o vinculada con ninguna otra empresa que no verifique los límites a que se refieren los puntos 1º y 2º anteriores, en los términos que prevé el artículo 3 de la Recomendación de la Comisión antes citada.

c) Asociación sin ánimo de lucro: entidad privada con personalidad jurídica propia que ejerce una actividad no lucrativa.

d) Organización no gubernamental: asociación sin ánimo de lucro, con finalidades y objetivos definidos por sus integrantes –voluntarios–, independiente de gobiernos y de organismos internacionales, que puede tener, entre otras, la forma de asociación, fundación, corporación o cooperativa.

3. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas físicas, que no sean titulares de empresas, deben residir en las Islas Baleares.

b) Las personas jurídicas privadas han de estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención; y, en el supuesto de que la convocatoria así lo exija, tener entre sus objetivos, directa o indirectamente, la realización de actividades u objetivos relacionados con las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

4. Los requisitos adicionales mencionados en el apartado anterior han de acreditarse mediante la aportación de la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de subvención señalada en el artículo 6 de esta orden y en la convocatoria correspondiente.

5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3.c del artículo 2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, también pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se convoquen en el marco de las presentes bases las entidades a que se refiere el citado precepto legal, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en los artículos 25 y 26 de esta orden.

6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.

Artículo 5. Convocatoria.

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases han de aprobarse por resolución de la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las convocatorias deben contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y también deben concretar los plazos generales a que se refiere el artículo 14 de esta orden y el resto de aspectos que se prevén.

3. En las convocatorias ha de señalarse la cuantía de la disponibilidad presupuestaría máxima de que se dispone para atender las solicitudes de subvención, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se haya de imputar el gasto y, en su caso, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implicará que deba distribuirse necesariamente en su totalidad entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La mencionada modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c) Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios se entenderá que la distribución tiene carácter estimativo, y su eventual alteración no exigirá la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, proceda.

4. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias podrán prever la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, indicando los siguientes aspectos:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que deben dictarse.

b) El importe máximo que haya de otorgarse dentro cada periodo, teniendo en cuenta su duración y el volumen de solicitudes previstas. Sin embargo, en los casos en que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se trasladará al periodo siguiente, mediante resolución del órgano competente para la concesión de las subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) El plazo en que, para cada uno de los periodos, pueden presentarse las solicitudes.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

5. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, cada una de las resoluciones debe pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar su otorgamiento, si procede, de acuerdo con los criterios de selección que, de conformidad con el artículo 7 de esta orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta orden y los que se determinen en la convocatoria correspondiente pueden presentar las solicitudes, dirigidas al órgano competente para resolver, en el registro de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo y, en su caso, mediante los modelos normalizados que establezca la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, así como la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones a que se refiere la letra e del apartado 3 siguiente.

3. Junto con la solicitud, que debe reflejar los datos personales del beneficiario, debe presentarse la siguiente documentación:

a) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de sus representantes legales o voluntarios, y, si fuera procedente, certificado de empadronamiento.

b) La siguiente documentación, según los casos:

1º. En caso de administraciones territoriales, una certificación emitida por el órgano competente de la entidad que acredite la representación con que actúa el firmante de la solicitud.

2º. En caso de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación con que actúa el firmante de la solicitud.

3º. En caso de colegios profesionales, los documentos justificativos de la constitución del colegio, de la inscripción en el registro correspondiente y del domicilio social o, en su caso, de la delegación.

4º. En caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o el certificado de inscripción registral de los mencionados documentos, así como la acreditación de la representación con que actúa el firmante de la solicitud.

5º. En caso de pequeñas y medianas empresas, además, una declaración responsable de la persona titular de la empresa o, si procede, del representante legal o voluntario, sobre el cumplimiento de los requisitos a qué se refiere la letra b del artículo 4.2.

c) Memoria explicativa de la actividad que vaya a llevarse a cabo, en la que se indiquen los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutarla, el presupuesto, con detalle de los ingresos y de los gastos o inversiones previstas y, si procede, con el IVA desglosado.

d) Las siguientes declaraciones responsables:

1ª. De cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de esta orden, así como las que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

2ª. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.

3ª. De todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

e) En el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el apartado 2 de este artículo, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de la seguridad social y tributarias ante la Administración del Estado.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 600,00 euros y en el caso de subvenciones a favor de entidades públicas, las citadas certificaciones se sustituirán por una declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente de las obligaciones respectivas.

f) Certificado o acreditación de que el beneficiario de la subvención es titular de la cuenta bancaria facilitada, a través del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; en este último caso, es suficiente con indicar los datos mencionados.

g) La documentación que establezca con carácter específico cada convocatoria.

4. De oficio, el órgano instructor ha de adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales, o los exigidos por esta orden y la correspondiente convocatoria, o no incorporen la documentación referida en el párrafo anterior, se requerirá a la persona interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 14.1.b de esta orden sin que se haya procedido a su subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose el expediente sin más trámites, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7. Cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en los apartados anteriores de este artículo habrán de ser comunicadas inmediatamente por los solicitantes al órgano competente para resolver, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también puedan incorporarse de oficio al expediente.

Artículo 7. Principios y criterios generales para el otorgamiento de las subvenciones.

1. Salvo las excepciones previstas legalmente, las subvenciones reguladas en esta orden deben concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y, como regla general, el sistema de selección será el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que se prevén en estas bases y los específicos que se fijen en las convocatorias.

2. De acuerdo con ello, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones que establezca la convocatoria, la evaluación de las solicitudes deberá tener en cuenta los siguientes criterios genéricos:

a) La adecuación de la actividad que haya de desarrollarse a las finalidades que establezca la convocatoria, así como la viabilidad técnica y económica de la actuación objeto de subvención.

b) La capacidad técnica y económica y la experiencia del solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

c) El grado de cumplimiento de otras actividades subvencionadas anteriormente por el Gobierno de las Islas Baleares.

d) La repercusión social de la actividad a subvencionar.

e) En el caso de convocatorias para subvencionar proyectos específicos diseñados y planificados por los solicitantes:

1º. La capacidad de la entidad para organizar y llevar a cabo las actividades del proyecto.

2º. La calidad del proyecto presentado y la coherencia de los objetivos o de los contenidos con la propuesta técnica.

f) En el caso de convocatorias para subvencionar los proyectos a que se refiere la letra l del artículo 2:

1º. La repercusión y el alcance de la actuación que se propone, teniendo en cuenta, preferentemente, la utilización de sistemas implantados por un número amplio de miembros del colegio profesional y, particularmente, por los miembros que ejerciten habitualmente su profesión dentro el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2º. La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación objeto de subvención.

3. No obstante, la selección de los beneficiarios podrá llevarse a cabo por procedimientos distintos del concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

En estos casos, las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Asimismo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevean las convocatorias, se podrá distribuir o prorratear el importe global máximo destinado en la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 8. Reglas generales sobre el importe de la subvención.

1. El importe de la subvención puede consistir en la financiación de una parte proporcional del coste de la actividad subvencionada o en una cuantía fija, según se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada y el interés público objeto de fomento en cada caso, así como las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por el solicitante y aceptado por la Administración, o sus modificaciones posteriores, el eventual exceso de financiación pública debe calcularse tomando como referencia la proporción que deba alcanzar la subvención respeto el coste total final de la actividad que haya justificado el beneficiario.

b) Cuando la subvención se fije como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que es por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, habiéndose de reintegrar, si procede, la subvención concedida tan sólo por el importe que exceda del coste total final de la actividad de acuerdo con la justificación aportada por el beneficiario.

2. Con carácter general, el importe de la subvención debe ser inferior al coste total de la actividad objeto de subvención. Excepcionalmente, la subvención puede cubrir el 100% del coste total de la actividad, siempre que, en el caso de concurso, se obtenga la puntuación máxima en aplicación de los criterios de valoración que se establezcan.

En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la resolución de convocatoria de la subvención a que se refiere el artículo 5 de esta orden.

2. La persona titular de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que se establecen en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de esta orden, así como para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo que dispone el artículo 42 del citado texto refundido.

3. La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de la solicitud, así como, en su caso, las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de esta orden.

Artículo 10. Comisión Evaluadora.

1. Únicamente será obligatoria la constitución de una comisión evaluadora en los supuestos que prevé el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Las comisiones son integradas por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Artículo 11. Instrucción.

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución correspondiente.

2. A efectos de determinar los participantes admitidos en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, en su caso, debe requerir a los solicitantes la subsanación de sus solicitudes en los términos que prevé el artículo 6.5 de esta orden.

Asimismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable al solicitante de la subvención, el órgano instructor ha de advertirle que, transcurrido el plazo que se indique a tal efecto, se producirá la caducidad. Si finaliza dicho plazo y el solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor debe proponer al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, debe notificarlo a la persona interesada.

3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por el solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En tales casos, deberá pedirse la conformidad del solicitante, la cual se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y el solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por el solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las matizaciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

4. Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, el solicitante también puede modificar por sí mismo la solicitud en los casos y bajo las condiciones que prevé el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor debe pronunciarse sobre todos los aspectos que prevé el artículo 12 para la resolución.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. La resolución de concesión de las subvenciones debe ser motivada y debe contener los datos siguientes: la identificación del beneficiario, la descripción de la actividad que haya de subvencionarse, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la exclusión, en su caso del IVA soportado, las obligaciones del beneficiario, las garantías que ofrece el beneficiario o la exención de tales garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar, asimismo, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que haya de aplicarse en cada ejercicio, dentro de los límites que prevén el Texto refundido de la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entenderá que la eficacia de la resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, así como a la previsión expresa de la línea de subvención en el Plan estratégico de subvenciones del año correspondiente.

3. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente ha de acordar, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado el suficiente crédito para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención debe comunicar esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, debe dictarse el acto de concesión y proceder a su notificación.

4. Corresponde al órgano instructor la notificación individual o por edictos, según los casos y de conformidad con lo que establezca la convocatoria, de las resoluciones de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. No obstando todo lo anterior, la resolución de concesión puede ser sustituida por la finalización convencional en los términos que prevé el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como ser complementada mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo texto refundido.

Artículo 13. Entidades colaboradoras.

1. Las convocatorias que se dicten en aplicación de esta orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a estos efectos, se señalan en el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades debe sujetarse a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como a las obligaciones específicas que, si procede, se establezcan en la convocatoria y en el convenio correspondiente.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f del artículo 26.2 del texto refundido antes citado han de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica de la siguiente forma:

a) Informe de instituciones financieras o, si es el caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la entidad para la ejecución de la colaboración, así como, si procede, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que deba llevar a cabo la actividad.

Artículo 14. Reglas generales sobre plazos y prórrogas.

1. Las convocatorias correspondientes deben fijar los siguientes plazos:

a) Entre uno y tres meses desde la publicación de la convocatoria, para presentar las solicitudes de subvención.

b) Entre diez y quince días para subsanar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud a que se refiere el primer párrafo del artículo 11.2 de esta orden.

c) Entre quince días y tres meses para realizar la actuación que permita retomar la tramitación del procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 11.2 de esta orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si procede, de conformidad con lo que dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, según se establezca en la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en el supuesto de que la actividad deba efectuarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la obligación de comunicación.

g) El plazo máximo de justificación de la subvención, que podrá consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, se prevea en la convocatoria.

h) Entre diez y quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si es el caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, previa comunicación por escrito dirigida al beneficiario a tal efecto.

i) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la cual se ha otorgado la subvención, si procede. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, dicho plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere la letra e del apartado anterior y no se haya dictado ni notificado la resolución expresa faculta a la persona interesada para que entienda desestimada la solicitud.

Sin embargo, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento de este plazo, el órgano competente para resolver puede acordar su ampliación, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, podrá ampliarse el plazo máximo de finalización de la actividad y/o de justificación a que se refiere la letra g del punto primero anterior, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2. En todo caso, son obligaciones del beneficiario:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria, así como, si es el caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, si procede, se aprueben.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

c) Comunicar al órgano concedente de la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Adoptar las medidas de difusión que, si procede, se fijen en la convocatoria.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de las normas que, en su caso, se establezcan por medio del decreto de desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dentro del primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias dictadas en virtud de esta orden, identificando expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas.

2. No obstante, no será necesario efectuar dicha publicación respecto de las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 euros, cuando las convocatorias respectivas hayan previsto la publicación de las resoluciones de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 12.4 de esta orden.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, a todos los efectos, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en estas bases.

2. Excepcionalmente, pueden efectuarse anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías pertinentes, en los supuestos señalados en el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, si así se hace constar expresamente en la convocatoria correspondiente.

3. Asimismo, las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad realizada parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.

Artículo 18. Normas generales sobre justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos al objeto que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para la determinación de su importe a que se refieren las letras a y b del artículo 8.1 de esta orden.

Por ello, en el plazo máximo que concrete la convocatoria, los beneficiarios deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, suscrita por el beneficiario o su representante, con el siguiente contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, han de indicarse las desviaciones acontecidas.

2º. Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes citada.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, ha de haber solicitado el beneficiario.

5º. La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si procede, modelos homogéneos para presentar la documentación.

c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b anterior, y, si procede, la documentación acreditativa del pago.

En este sentido, y salvo que la convocatoria exija expresamente el pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado a la fecha máxima de justificación de la actividad, con independencia que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

En el supuesto de que la convocatoria permita la presentación de copias de las facturas o de los documentos equivalentes antes citados, el beneficiario tendrá que aportar el original a efectos de cotejarlos y sellarlos para controlar la concurrencia de subvenciones.

Excepcionalmente, y con relación a las subvenciones de importe igual o inferior a 6.000,00 euros, así como las concedidas a favor de entidades públicas no territoriales, incluidas las universidades y los colegios profesionales, la convocatoria puede eximir de la obligación de presentar todos los justificantes a que se refiere la letra c anterior, sin perjuicio de la obligación del órgano competente para la comprobación de la subvención de pedir al beneficiario, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, la presentación de determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2. No obstando todo lo anterior, cuando los beneficiarios sean administraciones públicas territoriales, la convocatoria puede sustituir el contenido de la cuenta justificativa regulado en el apartado 1 anterior por una certificación detallada de los gastos y de los ingresos imputables a la subvención, que habrá de emitir el órgano interventor de la administración beneficiaria, sin perjuicio de la documentación complementaria que, en su caso, establezca la convocatoria.

3. Asimismo, cuando las características de la subvención lo aconsejen, y en el marco de la normativa reglamentaria de desarrollo que, en su caso, apruebe el Gobierno de las Illes Balears, la convocatoria puede prever que, junto con la cuenta justificativa o en sustitución de dicha cuenta, la justificación de la subvención se efectúe mediante la aplicación de determinados módulos, según la naturaleza económica de cada tipo de gasto, y/o mediante la presentación de determinados estados contables (presupuestarios o financieros) que deba formular el beneficiario de acuerdo con la normativa aplicable y que permitan obtener una evidencia suficiente sobre la adecuada aplicación de la subvención, teniendo en cuenta las normas particulares contenidas en los artículos 19, 20 y 21 de la presente orden.

4. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales y/o indirectos, debidamente justificados.

5. El beneficiario puede subcontractar hasta un 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad y así se prevea en la convocatoria. En todo caso, se deben respetar los límites y las condiciones que establecen los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En particular, junto con las facturas y/o los documentos equivalentes, los subcontratistas tienen que suscribir y entregar al beneficiario un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que tiene que mantenerse a disposición de los órganos competentes para la comprobación y el control de la aplicación de la subvención.

6. Para las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, y así se determine en la convocatoria, no se requerirá otra justificación que acreditar la referida situación previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

Artículo 19. Ámbito de aplicación de los módulos.

1. La concesión y/o justificación de la subvención por la vía de módulos requiere en todo caso el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean mensurables en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si se produce, del de los recursos a utilizar.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra de variable en función del nivel de actividad, se determine en base a un informe técnico motivado, en el que se deben prever las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, en base a valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se puede hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se ha de indicar la forma de actualización y se debe justificar en el informe técnico antes mencionado.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para el establecimiento y la actualización de los módulos, el órgano competente ha de aprobar la revisión de su importe, motivada a través del pertinente informe técnico.

Artículo 20. Justificación a través de módulos.

1. Cuando la convocatoria haya previsto el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se debe llevar a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que debe contener los siguientes puntos:

1º. Acreditación o, si no, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2º. Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para la comprobación y el control de la aplicación de la subvención.

Artículo 21. Supuestos de justificación a través de estados contables.

1. Las convocatorias pueden prever que la subvención se justifique en la presentación de estados contables cuándo:

a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios y/o financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario.

b) La información contable haya sido auditada o sometida a control financiero de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al cual esté sometido el beneficiario.

2. Además de la información descrita en el apartado 1 de este artículo, se debe entregar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 22. Comprobación de la justificación adecuada de la subvención.

1. El órgano a que se refiere el artículo 9.2 de esta orden debe llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, para lo que debe revisar la documentación que obligatoriamente ha de aportar el beneficiario o, si es el caso, la entidad colaboradora.

2. En los casos en que el pago de la subvención se realice con la aportación previa de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 18.1 de esta orden, la comprobación formal para la liquidación de la subvención puede comprender exclusivamente los documentos a que se refieren las letras a y b del artículo 18.1 antes mencionado, sin perjuicio de las especialidades que prevé el último párrafo de este mismo artículo 18.1.

En todos estos casos, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si se procede, formen parte de la cuenta justificativa, deben ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes en base a una muestra representativa.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El beneficiario puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente al término del plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente podrá autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no implique ningún perjuicio a terceras personas, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24 siguiente.

2. Excepcionalmente, en los casos en que, al tiempo de la justificación de la subvención, el beneficiario ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención, que no afecten la naturaleza o los objetivos esenciales de la misma, y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución a que se refiere el apartado anterior de este artículo, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, podrá aceptarse la justificación presentada, siempre que ello no suponga ningún perjuicio a terceras personas.

Artículo 24. Revocación y criterios de gradación.

1. Excepto los supuestos regulados en el artículo anterior, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que deba cumplir el beneficiario y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención tendrá lugar mediante resolución de modificación de la resolución de concesión, que habrá de especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, fijando el importe que, si procede, deba percibir finalmente el beneficiario. A estos efectos, se entenderá como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que reúna todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, el beneficiario deba reintegrar la totalidad o una parte de ésta, no ha de dictarse resolución de modificación alguna, debiendo iniciarse el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación siguientes:

a) En caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, debe tenerse en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.

En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, ha de aceptarse la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido a tal efecto, o la prórroga a que se refiere el artículo 14.3 de esta orden, y sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito al beneficiario para que éste la presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación en este plazo adicional.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 15.2.d de la presente orden, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1ª. Si aún resultara posible su cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pudiera derivarse.

2ª. Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto al beneficiario deberá fijarse un plazo no superior a quince días para su adopción, con expresa advertencia de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pudiera derivarse.

3ª. Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que el beneficiario no cumpla con el requerimiento a que se refieren las reglas 1ª o 2ª anteriores.

e) Los criterios que, en su caso, se fijen en la convocatoria.

Artículo 25. Reintegro de la subvención.

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para su exigencia, se regirán por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta las reglas particulares establecidas en el artículo 8.1 de esta orden, así como los criterios de gradación a que se refiere el artículo 24.3.

2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión deberá revisarse previamente dicha resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del citado Texto refundido y en el resto de disposiciones aplicables, salvo que el único interesado sea cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 4.5 de esta orden.

3. Asimismo, las deudas por razón de acuerdos de reintegro que tengan con la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma las entidades a que se refiere el artículo 4.5 de esta orden se extinguirán por la vía de la deducción de sus importes en futuras entregas o mediante su compensación con los créditos a su favor vencidos, líquidos y exigibles.

Artículo 26. Régimen de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones que, si procede, puedan derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta orden se regirán por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. No obstante, dicho régimen sancionador no será aplicable en relación con las entidades a que se refiere el artículo 4.5 de esta orden.

Artículo 27. Información y coordinación con el Registro de Subvenciones.

La persona titular de la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones debe enviar periódicamente al Registro de Subvenciones, una vez que haya entrado en funcionamiento, la información y documentación regulada en el título III del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, en la normativa reglamentaria de desarrollo, en relación con las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Se deroga expresamente la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 10 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas para la conexión a Internet y el alta y el mantenimiento del servicio de banda ancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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