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FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA

01/06/2007
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Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de mayo de 2007) (BOCAIB de 1 de junio de 2007). Texto completo.

DECRETO 65/2007, DE 25 DE MAYO, DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.

El apartado décimo del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye en exclusiva a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el apartado vigésimo segundo del mismo artículo le atribuye la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, cría y recogida de marisco y acuicultura.

La disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autorizó la creación de una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que tiene como objeto principal la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de Desarrollo Rural y otros regímenes de ayudas previstas por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se creó el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), con el objeto, además del indicado anteriormente, de constituirse como organismo pagador de las ayudas derivadas de la Política Agrícola Común, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayuda considerados por la normativa de la Unión Europea, todo ello en los términos y con las condiciones que prevé la citada normativa, así como la estatal y la autonómica.

Mediante el Decreto 121/2005, de 25 de noviembre, de constitución, organización y funcionamiento del FOGAIBA como organismo pagador de los gastos correspondientes a la sección garantía del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, y en desarrollo y aplicación del Reglamento (CE) nº 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, se reguló el organismo pagador de las ayudas de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA-Garantía), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, supone la desaparición del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

Con la entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGAGarantía, y en desarrollo y aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, y del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, resulta necesario designar y autorizar al nuevo Organismo Pagador que en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asuma las funciones de gestión de los pagos imputables a los Fondos FEAGA y FEADER.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, establece en su artículo primero que el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será el establecido en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. Igualmente, dispone en su artículo 2 que en cada comunidad autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, organismo que deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

La empresa Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) cumple con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 885/2006 de la Comisión, para actuar como organismo pagador de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este sentido, la estructura organizativa del FOGAIBA, asegura la separación de las tres funciones –de autorización y control, ejecución y contabilidad de los pagos- en unidades administrativas separadas y garantiza la dotación en personal y medios para la correcta realización de dichas funciones. Asimismo, la estructura del FOGAIBA establece un servicio de control interno, a través de un área independiente de las otras áreas y órganos de la misma, el cual verificará si los procedimientos adoptados por el FOGAIBA son adecuados y aseguran la conformidad con los reglamentos comunitarios, así como que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, informando directamente a los órganos de dirección de esta empresa.

Finalmente, el artículo 81 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de los convenios y acuerdos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 80 de dicha Ley, con independencia de su cuantía, así como de los instrumentos de colaboración y cooperación previstos en el apartado tercero del citado artículo 80. Teniendo en cuenta razones de eficacia administrativa, resulta conveniente delegar en el Presidente del FOGAIBA la competencia para autorizar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el Estado, con las comunidades autónomas o con los órganos constitucionales o estatutarios, en el ámbito de sus competencias.

Por todo lo anterior, a propuesta conjunta de la Consejera de Agricultura y Pesca y del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de mayo de 2007, DECRETO

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la constitución y regulación del Organismo Pagador de las ayudas derivadas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en desarrollo y aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la Política Agrícola Común; del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER; y del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

Artículo 2. Autoridad competente para la autorización del organismo pagador.

A los efectos que se prevén en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, la autoridad competente encargada de otorgar y revocar la autorización del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Constitución del Organismo Pagador.

Se constituye como Organismo Pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), entidad de derecho público, creada mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, autorizada para dichas funciones mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

Artículo 4. Funciones.

1. Para dar cumplimiento al objetivo asignado, el Organismo Pagador ejercerá las siguientes funciones principales:

a) Autorizar el pago, referido al establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada de conformidad con la legislación comunitaria.

b) Realizar la ejecución de los pagos, mediante la emisión de instrucciones u órdenes para el pago de la cantidad autorizada a cada solicitante de ayuda, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

c) Realizar las actuaciones administrativas, técnicas, inspectoras, contables y de control interno previstas en la normativa comunitaria.

d) Adoptar las medidas necesarias para comprobar la realidad y la regularidad de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); prevenir las irregularidades que se puedan producir y perseguirlas, y recuperar las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de irregularidades y negligencias, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, y a través de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Facilitar y poner a disposición del organismo de coordinación, al que hace referencia el artículo 6.3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, todos los datos e informaciones previstos en las normas.

f) Facilitar y poner a disposición de la Comisión Europea todos los datos e informaciones necesarios para el buen funcionamiento del FEAGA y del FEADER, y adoptar las medidas que puedan contribuir a la realización de los controles que la Comisión decida realizar, incluyendo las verificaciones sobre el terreno.

g) Participar en las comprobaciones y verificaciones que lleve a cabo la Comisión.

h) Establecer las relaciones con cualquier organismo o entidad por lo que se refiere al desarrollo de las funciones.

2. Las mencionadas funciones comprenderán controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios y la conformidad con las disposiciones comunitarias de los pagos que se deban efectuar, llevar la contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos efectuados y presentar los documentos exigidos en cada caso dentro de los plazos y en la forma prevista en las disposiciones comunitarias.

Igualmente, el Organismo Pagador tendrá que disponer de los expedientes relativos a los pagos efectuados, así como los relativos a la ejecución de los controles administrativos y físicos previstos. Si estos documentos son conservados por otros órganos o entidades, tanto el organismo como los órganos o entidades, establecerán un procedimiento dirigido a asegurar que la situación de estos documentos sea correctamente registrada y, en el supuesto de que se lleven a cabo inspecciones que estos documentos estén a disposición de las personas u órganos con derecho a realizarlas.

TITULO II

Organización y funcionamiento del organismo pagador

Artículo 5. Normativa aplicable.

1. La autorización, la ejecución, la contabilidad y el control de los pagos a cargo del FEAGA y del FEADER se someterán a las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, igual que en relación con los ingresos que se obtengan de los mencionados Fondos. Serán igualmente aplicables las normas del ordenamiento jurídico básico del Estado y de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, y las normas de régimen contable de las empresas públicas de la comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Organismo Pagador ajustará, en todo caso, las actuaciones a lo que se prevé en la normativa comunitaria aplicable, y adoptará las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de las funciones de conformidad con la mencionada normativa.

3. En el supuesto de irregularidades de las operaciones financiadas con cargo a los Fondos FEAGA y FEADER, y con el objeto de detectarlas y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, se aplicará lo que establece el Reglamento (CEE) nº 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre (LCEur 2006, 355), así como en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 6. Competencia resolutoria.

1. La resolución de concesión de las ayudas será competencia del Vicepresidente del FOGAIBA. Todas las actuaciones derivadas de la autorización de pagos, de conformidad con el contenido que a esta función atribuye el Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, serán realizadas por el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.

2. Asimismo, el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA actuará como servicio técnico del Organismo Pagador, con la finalidad de verificar los hechos en base a los cuales deben ser realizados los pagos a los solicitantes.

Artículo 7. Ejecución de los pagos.

1. El Director Gerente, a quien corresponde la dirección del Organismo Pagador, será el órgano competente para la emisión de la instrucción dirigida a los servicios pagadores del Organismo para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario.

2. Una vez determinados los beneficiarios de las diferentes líneas de ayudas, el Área Jurídica-Económica será la unidad responsable de la centralización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER y de otras Administraciones Públicas, así como de la materialización de los pagos derivados de las diferentes líneas subvencionadas por este concepto.

3. Los pagos serán efectuados por la Sección de Gestión Económica del FOGAIBA, a través de dos cuentas del FOGAIBA exclusivas para esta finalidad, diferentes a la cuenta principal, en las que se centralizarán los fondos recibidos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de subvenciones del FEAGA y del FEADER. Con cargo a dichas cuentas se materializarán los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos y cualquier otro concepto relacionado con la gestión de los mencionados Fondos comunitarios. A estos efectos, en su caso, se firmarán los correspondientes convenios con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de prefinanciación del Organismo.

4. Las cuentas señaladas en el apartado anterior no podrán registrar ninguna operación diferente a las que se deriven de los Fondos FEAGA y FEADER respectivamente. La entidad financiera en la que se dispongan las cuentas asegurará la adecuada ejecución de los pagos tramitados en los plazos que se establezcan, así como cualquier apunte de cargo o de abono que se haya podido producir en las mismas con ocasión de reintegros de pagos indebidos, devolución de transferencias, devoluciones de ingresos indebidos u otras causas.

5. La entidad financiera mencionada en el apartado anterior, será, en principio, la misma que actuaba con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en la que el FOGAIBA tenía abierta la cuenta vinculada a los gastos derivados de la sección Garantía del FEOGA. El Organismo Pagador comunicará al organismo de coordinación, al que hace referencia el artículo 6.3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio, del Consejo, la entidad bancaria designada y el número de cuenta, así como cualquier modificación que se produzca.

Artículo 8. Contabilidad.

1. El Organismo Pagador llevará una contabilidad dedicada exclusivamente a la contabilización de los gastos e ingresos mencionados en el artículo 3, apartado 1, y en los artículos 4 y 34 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 y a la utilización de los medios financieros puestos a su disposición para el pago de los gastos correspondientes. Dicha contabilidad deberá permitir distinguir y proporcionar por separado los datos financiados del FEAGA y del FEADER.

2. La contabilidad de los pagos del FEAGA y del FEADER será realizada de forma íntegra, exacta y veraz, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria, por la Sección de Contabilidad del FOGAIBA, y se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 883/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.

3. El objetivo de la función de contabilidad es el registro de todos los pagos en los libros de contabilidad, que tendrán la forma de un sistema informático, y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones mensuales, trimestrales (en el caso del FEADER) y anuales para la Comisión. Los libros de contabilidad también registrarán los activos financiados por los Fondos, especialmente en los relativos a las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

4. El Organismo Pagador llevará una adecuada contabilidad (Plan General de Contabilidad) de los gastos e ingresos, los pagos y los cobros efectuados, de tal modo que permita la elaboración, dentro de los plazos establecidos, de las cuentas anuales de todas las operaciones con cargo a los Fondos FEAGA y FEADER.

5. La cuenta prevista en el apartado anterior será remitida al organismo de coordinación acompañada de todos los documentos necesarios y en los plazos y con la forma que éste determine, para garantizar en todo caso el cumplimiento de la normativa comunitaria y la elaboración de la cuenta única por el estado miembro.

6. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, gozarán de validez y eficacia los documentos tramitados por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 9. Seguridad de los sistemas de información.

1. El Área de Informática del FOGAIBA será la competente para el desarrollo de las funciones de estudio y propuesta en materia de planificación, diseño, coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de estrategias y acciones destinadas a mejorar el funcionamiento y seguridad de los sistemas informáticos de aplicación para el funcionamiento del Organismo Pagador.

2. Conforme establece el anexo I, punto 3 B) del Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, la seguridad de los sistemas de información se basará en la norma ISO/IEC 17799.

3. La Dirección del Organismo Pagador pondrá a disposición de la Comisión Europea, u otra institución comunitaria que lo solicite, del órgano de certificación del Organismo Pagador, y de los servicios propios del Organismo Pagador competentes en la función de auditoría, los medios y la información necesaria para la realización de los controles correspondientes, facilitados por el Área de Informática del FOGAIBA.

Artículo 10. Autoridad de gestión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la autoridad de gestión será el Consejo de Dirección del FOGAIBA.

Artículo 11. Control interno.

1. Corresponde al Área de Control Interno y Auditoría del FOGAIBA la función de inspección interna del Organismo, de conformidad con las normas y los criterios establecidos por la normativa comunitaria, y en especial por el Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER. La inspección es extensiva a todos los expedientes tramitados y pagados por el Organismo, incluyendo aquéllos que sean tramitados delegadamente por otros órganos o entidades.

2. El Área de Control Interno y Auditoría actuará independientemente del resto de las unidades administrativas e informará directamente al Director Gerente de si los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador son adecuados y aseguran la conformidad con la normativa comunitaria y que la contabilidad es precisa completa y realizada en tiempo.

Artículo 12. Organismo de certificación.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el punto de vista funcional del Organismo Pagador, con funciones técnicas que acuerden las consejerías de Economía, Hacienda e Innovación y de Agricultura y Pesca, será el organismo de certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de la cuentas transmitidas, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, y en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 886/2006, de la Comisión de 21 de junio.

TITULO III

Obligaciones del organismo pagador. Convenios de colaboración

Artículo 13. Obligaciones.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración o delegadas en otras entidades, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumirá todas las obligaciones y deberes contemplados en la normativa comunitaria y en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, actualmente, FEAGA y FEADER, según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume subsidiariamente todas las obligaciones y deberes establecidos en la normativa comunitaria respecto a los fondos FEAGA y FEADER y en el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, en particular las correcciones financieras derivadas de los procedimientos de liquidación de cuentas.

Artículo 14. Convenios de colaboración.

Con la finalidad de asegurar la funcionalidad de los mecanismos de prefinanciación del Organismo Pagador, se formalizarán los pertinentes convenios de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de lo que se prevé en el artículo 10 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo.

Disposición adicional primera. Responsabilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En caso de que por cualquier causa imputable al Organismo Pagador se ocasionasen reducciones en los anticipos de las ayudas y correcciones financieras, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumirá con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca los pagos que se deriven, sin perjuicio de que, en caso de ser atribuibles a la gestión de otras entidades, se repercutan en éstas en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional segunda

Todas las referencias de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes que hacen referencia a la Sección de Garantía del FEOGA, se entenderán efectuadas al FEAGA y FEADER en función de los gastos que se imputen a cada uno de los Fondos.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Pesca y de Economía, Hacienda e Innovación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten y adopten las normas y medidas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

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