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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 226/1996

01/06/2007
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Decreto 64/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 226/1996, de 21 de diciembre, que crea el documento de calificación empresarial para el ejercicio de las actividades de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (BOCAIB de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 64/2007, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 226/1996, DE 21 DE DICIEMBRE, QUE CREA EL DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN EMPRESARIAL PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, DE SUS EQUIPOS Y COMPONENTES

El Decreto 226/1996, de 21 de diciembre, estableció el documento de calificación empresarial (DCE) para el ejercicio de las actividades de reparación de automóviles, de sus equipos y componentes, siguiendo la posibilidad que le daba el Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, sobre el hecho de que, cuando el interés público lo exija, pueden someterse determinadas actividades industriales a la previa obtención de un documento de calificación.

El objetivo de esta modificación consiste en adaptar el mencionado decreto a las modificaciones de la normativa vigente; desarrollar el artículo 3.2 del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se establece que los talleres legalmente autorizados en la especialidad que corresponda podrán realizar las reformas de importancia de vehículos de carretera, y garantizar la calidad de los diferentes servicios o actividades en los talleres de reparación de automóviles.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye, en el artículo 30.34, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la competencia exclusiva en materia de industria a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con determinadas restricciones por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

El Decreto 33/2003, de 17 de diciembre, del Presidente de las Illes Balears, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Comercio, Industria y Energía, y señala que el titular de la Consejería es el órgano competente para ejercer las funciones propias de su área de actividad administrativa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y con la previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de mayo de 2007, DECRETO

Artículo 1.

Se modifica el artículo 4, el cual queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 4 En el momento en que se solicite el documento de calificación empresarial será necesario que se cumplan los requisitos siguientes:

1. Que el solicitante reúna los requisitos exigidos al efecto.

2. Que la industria se encuentre de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y no tenga deudas ni obligaciones pendientes con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Que el solicitante esté dado de alta en el régimen general de Seguridad Social o en la mutualidad de trabajadores autónomos cuando no tenga trabajadores a su cargo.

4. Que la empresa disponga de un responsable de taller de reparación vehículos automóviles o bien diferentes responsables de taller de reparación vehículos automóviles, entre los cuales amparen todas las ramas de la actividad que desarrolle el taller, según establece el Real Decreto 1457/1986, de 10 enero, o que se encuentre dispensada por el Decreto 225/1996, de 21 de diciembre, y sus modificaciones.

5. Que la empresa disponga de un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil de explotación, patronal y postrabajos. El capital asegurado total mínimo será de 330.560,00 €, que se modificará anualmente según aumento o la disminución del nivel de vida.

6. Que la empresa disponga de certificados que acrediten el cumplimiento de la legislación aplicable a todas las instalaciones.’

Artículo 2.

Se modifica el artículo 5, el cual queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 5 El documento de calificación empresarial caduca a los cinco años de concederse y se renovará antes del vencimiento de este plazo, con la presentación de la documentación necesaria, en la que se acreditará que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 4 de este Decreto.’

Artículo 3.

La referencia que hace el artículo 7 al artículo 9 se entenderá hecha actual artículo 10, con lo que queda redactado, por lo tanto, de la siguiente manera:

‘Artículo 7 Las empresas estarán obligadas a tener, en un lugar accesible al público en los lugares o centros de trabajo, una copia del documento de calificación empresarial a los efectos previstos en el artículo 10 de este decreto.

De igual forma, estarán obligadas a colocar el número del documento calificación empresarial en los distintivos del taller y en cualquier tipo de publicidad que realicen, así como en las facturas que expidan.’

Artículo 4.

Se modifica el artículo 9, el cual queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 9 Los talleres de reparación de automóviles que realicen reformas de importancia tipificadas según el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera, así como la Orden de 22 de mayo de 1989 (BOE n.º 131, de 2-6-1989) y Orden CTE 3191/2002, de 5 de diciembre (BOE n.º 301, de 17-12-2002) que desarrollan, dispondrán del documento de calificación empresarial que se regula en este decreto, en las ramas de la actividad que corresponda por el tipo reforma realizada según se especifica en el anexo de este decreto, el cual podrá modificarse mediante una resolución del Director General de Industria.’

Artículo 5.

Se añade el artículo 10 con el contenido del anterior artículo 9, con lo que queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 10 Las infracciones a lo que dispone este decreto podrán denunciarse ante Dirección General de Industria, tanto por los particulares afectados como por las organizaciones profesionales de carácter empresarial de la rama del automóvil las asociaciones de consumidores.’

Disposición adicional única Se modifica la disposición adicional única, la cual queda redactada de forma siguiente:

‘Disposición adicional única Las peticiones de expedición y renovación del documento de calificación empresarial incluirán, como mínimo, los siguientes datos:

- Nombre, razón social y NIF/CIF de la industria.

- Emplazamiento de la industria.

- Datos de contacto.

- Representante.

- Tipo de solicitud: primera expedición o renovación (modificación de datos o no).

- Ramas de la actividad que ampara.

- Número de identificación fiscal.

- Epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.

- Número de la Seguridad Social o de la mutualidad de trabajadores autónomos.

- Número de inscripción en el Registro Industrial.

- Número de responsable/s de taller.

- Seguro de responsabilidad civil de explotación, patronal y postrabajos.

- Certificados vigentes de buen funcionamiento de las instalaciones.

Las resoluciones del Director General de Industria de otorgamiento del documento de calificación empresarial incluirán, como mínimo, los siguientes datos:

- Número de documento de calificación empresarial.

- Titular (nombre, razón social y NIF/CIF).

- Emplazamiento de la industria.

- Fecha de caducidad del documento de calificación empresarial.

- Número del Registro Especial de Talleres.

- Número del Registro Industrial.

- Especialidades y subespecialidades.

- Epígrafe del IAE.

- Número de la Seguridad Social o de la mutualidad de trabajadores autónomos.

- Nombre y número de responsable/s de taller.

Disposición final única

Se modifica la disposición final única, la cual queda redactada de la siguiente forma:

Disposición final primera

Se faculta al Consejero de Comercio, Industria y Energía para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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