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SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES

01/06/2007
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Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local (BOCAIB de 31 de mayo de 2007). Texto completo.

DECRETO 63/2007, DE 25 DE MAYO, REGULADOR DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LAS ILLES BALEARS QUE ABONEN A SUS MIEMBROS ELECTOS RETRIBUCIONES POR EL EJERCICIO DE SUS CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL

El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que las corporaciones locales podrán abonar retribuciones a sus miembros para el ejercicio de sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, y establece el procedimiento y los requisitos para el abono de estas retribuciones, que tendrán que ser consignadas en el presupuesto municipal junto con el resto de asistencias e indemnizaciones que puedan acordarse cuando corresponda.

La percepción de retribuciones por el ejercicio del cargo del miembro electo en dedicación exclusiva o parcial es incompatible con la percepción de indemnizaciones por asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que forme parte, conforme al previsto en el apartado tercero del artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como en el artículo 74.4 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

El artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, prevé la posibilidad de fijar un sistema de compensación económica por parte del Gobierno de las Illes Balears para sufragar los gastos municipales de estas retribuciones de los miembros electos de los ayuntamientos y entidades locales menores de las Illes Balears, con la intención de dignificar la vida pública municipal, reconocer la insustituible labor desarrollada por los cargos públicos locales y colaborar en una más factible dedicación al servicio de la gestión pública local, principalmente en los ayuntamientos y las entidades locales menores con menor población o capacidad económica de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Con esta finalidad, y a cargo del fondo presupuestario que se cree expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los miembros electos del gobierno de las entidades locales de las Illes Balears podrán ser retribuidos mediante las ayudas económicas que se otorguen a las entidades locales correspondientes dentro del sistema de compensación económica establecido en el presente Decreto, y en la forma y cuantía que les corresponda.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de mayo de 2007, DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. De acuerdo con el artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el objeto del presente Decreto es establecer el régimen jurídico, los criterios de aplicación y el funcionamiento del sistema de compensación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los ayuntamientos y las entidades locales menores que abonen retribuciones a su Alcalde o Alcaldesa o, en sustitución de éste, a otro miembro electo por el ejercicio de su cargo en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local.

2. El órgano competente para iniciar, instruir, y resolver el procedimiento es la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears, como órgano competente en materia de administración local.

3. Estas compensaciones económicas se destinarán a sufragar la totalidad de gastos ocasionados al ayuntamiento o entidad local menor por el abono de las retribuciones del Alcalde o Alcaldesa de la entidad local o, en sustitución de éste, de otro miembro electo que ejerza su cargo en régimen de dedicación exclusiva, a solicitud de la propia entidad local.

4. La compensación se aplicará a la totalidad de conceptos originados por las retribuciones del miembro electo objeto de la solicitud, incluyendo la cotización a la Seguridad Social a cargo de la entidad local solicitante.

5. Estas compensaciones económicas se rigen por el régimen de concesión directa de subvenciones previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación al artículo 74.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Por tanto, el régimen jurídico aplicable es el previsto en dicha Ley 20/20065, este Decreto y la resolución de concesión.

Artículo 2. Requisitos de la entidad local solicitante.

1. Se establecen tres requisitos previos que tendrá que cumplir obligatoriamente la entidad local para poder acceder a esta compensación económica, consistentes en:

a) Que la población del municipio o entidad local menor, conforme a las últimas cifras oficiales publicadas por el organismo competente, no supere los 5.000 habitantes.

b) Que la totalidad de recursos ordinarios del presupuesto general del ayuntamiento o entidad local menor no supere la cifra de 3.000.000,00 €, de acuerdo con los datos del presupuesto del año anterior, definitivamente aprobado por la entidad local.

c) Que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias que prevea abonar la entidad local, en la anualidad de la solicitud, al resto de sus miembros electos, no supere el importe de compensación solicitada.

2. Con el fin de acreditar el cumplimiento del requisito de población máxima se considerarán, durante cada periodo anual, las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente equivalente, a efectos de día 1 de enero del año anterior a la solicitud.

3. Asimismo, para justificar el cumplimiento del requisito de presupuesto máximo de la entidad local, se tendrá en cuenta la cifra de los recursos ordinarios del presupuesto general de la entidad local, correspondiente al presupuesto del año anterior, aprobado definitivamente por la entidad local solicitante.

Artículo 3. Acuerdo previo de las retribuciones.

Los ayuntamientos o entidades locales menores que deseen acogerse al sistema de compensación económica establecido en el presente Decreto tendrán que haber acordado previamente el abono de retribuciones a sus miembros electos por el ejercicio de sus cargos, de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que establece la legislación general sobre régimen local.

Artículo 4. Solicitud.

1. Los ayuntamientos o entidades locales menores que quieran obtener esta compensación económica tendrán que presentar una solicitud dirigida a la consejería competente en materia de administración local del Gobierno de las Illes Balears.

2. La solicitud tendrá que formularse anualmente, en el plazo indicado a continuación:

a) Para el año 2007: en el plazo de los dos meses siguientes a la constitución de las nuevas corporaciones locales resultantes de las elecciones municipales de mayo de 2007.

b) Para las anualidades posteriores: dentro del mes de enero del año natural que corresponda.

3. La solicitud deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Certificación del número oficial de habitantes del municipio o entidad local menor.

b) Certificación de la aprobación del presupuesto general de la entidad local correspondiente al año anterior, aprobado definitivamente, con indicación expresa de la totalidad de sus recursos ordinarios.

c) Certificación acreditativa del acuerdo de nombramiento del Alcalde o Alcaldesa o, en su caso, del acuerdo por el que se determina el miembro electo objeto de la solicitud que ejercerá su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

d) Certificación del acuerdo por el que se establece la percepción de retribuciones y se fijan las cuantías correspondientes.

e) Certificación acreditativa de que la cifra global de retribuciones, indemnizaciones y asistencias previstas para ser abonadas por la entidad local, en dicha anualidad, al resto de sus miembros electos, no superará el importe de la compensación económica solicitada.

4. Al final de cada anualidad se remitirá certificación justificativa de los siguientes importes:

a) Los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local, especificando el miembro electo al que corresponden y el periodo a que van referidos.

b) El importe de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a este período.

Es necesario que se consignen ambos importes por separado.

Artículo 5. Periodicidad.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que establece el artículo 4.2 anterior, procediéndose al abono de la compensación económica con carácter de anticipado por parte del Gobierno de las Illes Balears, mediante un único pago correspondiente a la compensación para la totalidad del año natural, una vez finalizado el plazo de solicitudes y comprobada y aceptada la documentación del solicitante.

La justificación de los importes brutos mensuales abonados efectivamente por la entidad local se realizará mediante una certificación única al final de la anualidad correspondiente a la solicitud, presentada, en todo caso, antes de día 31 de enero del año siguiente. En la certificación justificativa se hará constar detalladamente la totalidad de gastos ocasionados a la entidad local por las retribuciones brutas del Alcalde o Alcaldesa o del miembro electo objeto de la solicitud.

Artículo 6. Cuantía de la compensación económica.

El importe máximo compensable de las retribuciones periódicas brutas del miembro electo es de 2.703’83 €/mes (x 14 mensualidades) más el coste de la seguridad social a cargo de la entidad local correspondiente a las retribuciones compensadas por el Gobierno de las Illes Balears.

La entidad local beneficiaria deberá aplicar la cuantía recibida a compensar la totalidad de gastos a su cargo, ocasionados por el abono de cualquier tipo de retribuciones a su Alcalde o Alcaldesa por el ejercicio de su cargo o, en sustitución de éstos, podrá aplicarse a otro miembro electo de la entidad local que desempeñe su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 7. Abono de la compensación.

El abono de la compensación se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, podrá requerirse la subsanación de las solicitudes que corresponda y la documentación complementaria que estime necesaria para su resolución.

Si durante el periodo anual correspondiente a la compensación obtenida la entidad local adoptara un acuerdo modificando la designación del miembro electo que ha de recibir sus retribuciones a cargo de este sistema compensatorio, tendrá que justificarse debidamente mediante la presentación de las certificaciones señaladas en los epígrafes c), d) y e) del artículo 4.3 en el momento en que se produzca dicha modificación. En este supuesto, se desglosará debidamente dicha circunstancia en el certificado final justificativo de las cantidades efectivamente sufragadas a cargo de la compensación otorgada.

En todo caso, la cuantía económica recibida no podrá ser, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, superior al coste efectivo ocasionado por la retribución del miembro electo objeto de la solicitud.

Artículo 8. Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la percepción de la compensación económica dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, una vez tramitado el expediente correspondiente por la consejería competente en materia de administración local del Gobierno de las Illes Balears, con audiencia de la entidad local interesada.

Si acordado el reintegro no se realiza por parte de la entidad local afectada en el plazo de un mes, se procederá a efectuar la correspondiente compensación de deudas.

Disposición adicional. Actualización anual de la cuantías máximas compensables.

El Gobierno de las Illes Balears actualizará anualmente las cuantías máximas de las compensaciones económicas correspondientes a los años sucesivos incrementando la cuantía en el mismo porcentaje q resulte de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria. Cálculo anual de las cuantías máximas compensables para el año 2007.

Las cuantías máximas compensables correspondientes al año 2007 se fijarán, de acuerdo con lo que se indica en el presente Decreto, con referencia al año natural, y se calcularán en proporción al periodo en que se hayan abonado retribuciones a los miembros electos objeto de las solicitudes a partir de la constitución de las nuevas corporaciones locales resultantes de las elecciones municipales de mayo de 2007.

Disposición final primera. Habilitación de créditos.

Se faculta a los titulares de las consejerías de Interior y de Economía, Hacienda e Innovación para habilitar los créditos necesarios a fin de cumplir lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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