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  • EDICIÓN DE 31/05/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2002

31/05/2007
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Orden de 21 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Ref. Iustel §019733 Vínculo a legislación) (BOA de 30 de mayo de 2007). Texto completo.

La Orden de 21 de mayo de 2007 modifica el artículo 8 y el Anexo I de la Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE VEGETALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, establece la regulación administrativa de las normas que han de cumplirse para realizar en Aragón la producción integrada de vegetales, y prevé en su artículo 11 la creación del Registro de Producción integrada, de carácter administrativo, público e informativo gestionado por la autoridad competente.

Al amparo de la habilitación prevista en el artículo 11.3 y en la disposición final primera del Decreto 223/2002, mediante Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura y Alimentación se establecieron las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que, entre otras cuestiones, se ocupa de determinar en su artículo 8 la vigencia de la inscripción en el Registro de Producción Integrada a la vez que establece el modelo de solicitud de inscripción o de modificación de datos en su Anexo I.

No existiendo en la citada Orden de 16 de septiembre de 2002 un modelo de solicitud para la renovación de la vigencia de la inscripción en el Registro de Producción Integrada, se hace necesario modificar la redacción del artículo correspondiente a la vigencia de la inscripción, estableciendo dicho modelo de solicitud.

Asimismo, el Departamento de Agricultura y Alimentación, atendiendo a las crecientes demandas del mercado de productos agroalimentarios de calidad obtenidos mediante el empleo de prácticas de cultivo que respeten el medio ambiente, ha procedido a regular las condiciones técnicas específicas para la producción integrada de tomate, por lo que se hace necesario la actualización del Anexo I de la citada Orden de 16 de septiembre de 2002 para incluir este cultivo en la lista de tipos de producción vegetal a la que pueden acogerse los operadores a efectos de su inscripción en el Registro.

Tal como ya se ha indicado, el Decreto 223/2002 dispone en su artículo 11.3 que las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada se establecerán mediante Orden del Departamento competente en materia de agricultura y, por otro lado, faculta en su disposición final primera al Consejero de Agricultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el propio Decreto.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación normativa.

La Orden de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se modifica de la forma siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 8, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Vigencia de la inscripción.

“La inscripción en el Registro tiene una vigencia anual, prorrogable de año en año previa comunicación al Registro de la continuación de la actividad, que habrá de efectuarse por el operador antes de la conclusión del periodo inicial o de cada una de las prórrogas, según modelo establecido en el anexo I.”

Dos.-El Anexo I se sustituye por el que se inserta como Anexo I en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Adaptación del Anexo I.

Mediante resolución del Director General competente en materia de fomento agroalimentario se adaptará el Anexo I para incluir en él las producciones sobre las que en el futuro se aprueben Normas Técnicas Específicas de producción integrada de vegetales.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

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