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VOLUNTARIADO AMBIENTAL

30/05/2007
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Decreto 104/2007, de 22 de mayo, por el que se regula el voluntariado ambiental en Extremadura (DOE de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

El Decreto 104/2007 tiene por objeto el reconocimiento, la ordenación y la promoción del voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, regula las relaciones que se establezcan entre la Junta de Extremadura, las entidades de voluntariado ambiental y los voluntarios ambientales.

DECRETO 104/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL VOLUNTARIADO AMBIENTAL EN EXTREMADURA.

El artículo 6.2 c) del Estatuto de Autonomía de Extremadura reconoce como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura.

La conciencia creciente de esa responsabilidad social ha llevado a que los ciudadanos, a veces individualmente, pero sobre todo, por medio de organizaciones basadas en la solidaridad y el altruismo, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño y ejecución de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general y especialmente a la erradicación de situaciones de marginación y a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos los ciudadanos gocen de una calidad de vida digna.

En su artículo la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura, considera “voluntariado social” al conjunto de voluntarios que, a través de las entidades de voluntariado, desarrollan actividades de interés general para la comunidad, complementando los servicios públicos. El mismo artículo define las entidades de voluntariado social como a “aquellas personas jurídicas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollen programas y actividades de interés general para la sociedad por medio de personal mayoritariamente voluntario”.

El Registro de Voluntarios Juveniles de la Dirección General de Juventud de Extremadura, así como la Orden de 13 de enero de 2000, por la que se regula la elaboración de una guía de voluntarios juveniles extremeños, han desarrollado aspectos de esta Ley.

La conservación de la naturaleza y protección del medio constituyen hoy un reto para el conjunto de la sociedad en general, y de la sociedad extremeña en particular. Los poderes públicos, por mandato constitucional, asumen la obligación de promover la necesaria solidaridad colectiva que garantice el respeto por un patrimonio que pertenece a todos.

El voluntariado medioambiental es un movimiento que se ha afianzado en nuestro país en los últimos años como la mayor realidad en defensa de la naturaleza. Se persigue fomentar el voluntariado medioambiental como alternativa constructiva en la utilización del tiempo libre y de trabajo social, así como un movimiento revitalizador de la participación ciudadana y motor solidario de la sociedad. El creciente interés social y el aumento de la sensibilización ciudadana y de las Administraciones en materia ambiental que se ha producido en la última década, impulsado por la labor desinteresada de numerosas asociaciones conservacionistas y ecologistas durante años en este campo, ha favorecido la puesta en marcha de numerosas iniciativas para minimizar los impactos negativos sobre el medio ambiente. Por ello, se hace necesario impulsar una cultura favorable de buenas prácticas y usos respetuosos con el medio ambiente. Esta cultura sólo se consigue a través de la participación, la educación, la sensibilización y la formación de los ciudadanos en todos los niveles de enseñanza, intentando que los procedimientos y sistemas de trabajo se orienten, cada día, hacia una cultura de gestión sostenible.

Con el voluntariado medioambiental se han de promover acciones concretas de defensa y conservación de los recursos naturales y de educación y sensibilización medioambiental para inculcar la idea de una sociedad sostenible en equilibrio con el medio ambiente.

El apoyo institucional de la Junta de Extremadura a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, persigue los objetivos de promover una conciencia pública en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, y la participación social como vehículo para el desarrollo democrático y de los valores ambientales, que generen cambios de actitudes y de aptitudes de la población.

Para potenciar el voluntariado en la región, desde la Administración se proponen tres líneas de actuación, desarrolladas en este Decreto. La primera, se ocupa de actividades subvencionables para que las entidades de voluntariado presenten proyectos. En la segunda línea, será la propia Administración quien plantee o impulse campañas de voluntariado específicas, que estarán abiertas a todos los interesados. La tercera línea, establecerá la creación de la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental, que incluye una base de datos que permitirá la inscripción de todas las personas y entidades de voluntariado interesadas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y del Consejero de Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de mayo de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto, al amparo de lo previsto en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura, tiene por objeto el reconocimiento, la ordenación y la promoción del voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura y fomentar la participación ciudadana en acciones para la mejora del medio ambiente, así como la formación, información y sensibilización ambiental de la población.

Asimismo, se busca regular las relaciones que se establezcan entre la Junta de Extremadura, las entidades de voluntariado ambiental y los voluntarios ambientales.

Artículo 2. Objetivos.

Son objetivos de las actividades de voluntariado ambiental:

– Sensibilizar a la población respecto de los problemas ambientales que la rodean para que contribuyan activamente en la búsqueda de soluciones.

– Promover la participación de la población en acciones y proyectos que respondan a problemas ambientales.

– Fomentar el compromiso y la responsabilidad con respecto al medio ambiente y al desarrollo sostenible.

– Promover entre la población los valores del voluntariado (altruismo, solidaridad, compromiso, asociacionismo, etc.).

– Generar una opinión pública informada y consciente, capaz de comprender la necesidad de preservar los valores naturales y culturales del territorio extremeño.

– Favorecer la labor de las entidades conservacionistas y ecologistas de la Comunidad Autónoma en el campo del voluntariado ambiental.

– Fomentar la participación e implicación de la población en los distintos ámbitos de la vida cotidiana que constituya uno de los pilares básicos del correcto funcionamiento de toda sociedad democrática.

– Configurar el voluntariado ambiental como una de las herramientas de participación socio-ambiental más activas, directas y de mayor implicación social.

– Contribuir activamente en la conservación del medio por interés personal, ayudar a cuidar el ambiente natural que nos rodea, conocer otras personas y realizar actividades al aire libre en contacto con la naturaleza.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este Decreto será de aplicación a los voluntarios individuales y a aquellas asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que adquieran la condición de entidad de voluntariado ambiental conforme a lo previsto en el mismo, y que impulsen o participen en programas o proyectos a través de los que se desarrollen actividades de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente del lugar donde radique su sede social, de su titularidad y de que su actividad se centre exclusivamente o no en el voluntariado.

2. Este Decreto no será de aplicación a las actividades de voluntariado que con carácter privado y por iniciativa propia desarrollen las entidades a las que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4. Voluntario Ambiental.

1. Se entiende por “voluntario ambiental” toda persona física que libremente realice cualquiera de las actividades contempladas en este texto, sin recibir por ello ninguna contraprestación económica ni mediar obligación o deber jurídico.

2. La condición de voluntario ambiental es compatible con la pertenencia a cualquier tipo de asociación.

3. En ningún caso podrán ser realizadas por voluntarios las funciones propias del personal remunerado.

Artículo 5. Entidad de Voluntariado Ambiental.

1. Se entiende por “entidad de voluntariado ambiental”, aquella persona jurídica sin ánimo de lucro entre cuyos fines figuren el estudio, la defensa o protección del medio ambiente y la educación ambiental, que, inscrita en la Red de Voluntariado Ambiental, desarrolle sus actividades por medio de personal mayoritariamente voluntario y que esté constituida como entidad de voluntario social conforme a lo previsto en la Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.

2. Este reconocimiento, será imprescindible para poder realizar actividades de voluntariado ambiental en Extremadura promovidas o apoyadas por la Administración Autonómica, lo cual no será impedimento para que dichas entidades puedan seguir realizando sus propias actividades de voluntariado ambiental en Extremadura al margen del mismo.

Artículo 6. Voluntariado Ambiental.

1. Se entiende por “voluntariado ambiental” el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan un carácter solidario y altruista.

b) Que su realización sea resultado de una decisión libremente adoptada y no consecuencia de un deber jurídico o de una obligación personal.

c) Que se realicen sin contraprestación económica, no buscando beneficio material alguno.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones públicas o privadas y en función de programas o proyectos concretos.

e) Que realice actividades de defensa, protección o mejora del medio ambiente.

2. La actividad de voluntariado en ningún caso podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados.

Artículo 7. Derechos y deberes del voluntario ambiental.

1. Los voluntarios ambientales tienen los siguientes derechos:

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar activamente, en su caso, en la organización en que se integren, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.

d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

e) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desarrollo de su actividad, así como recibir de la entidad los medios materiales necesarios para la misma.

f) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.

g) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.

h) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

i) No realizar aquellas tareas ajenas a la naturaleza y fines de la entidad.

j) Cesar libremente en su condición de voluntario.

k) Cualquier otro derecho que se derive de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

2. Los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.

b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.

d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

e) Actuar de forma diligente y solidaria en los términos del compromiso aceptado con la organización en la que se integra.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la organización, con el fin de capacitar a los voluntarios para un adecuado desarrollo de sus actividades.

g) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de organización de la que forman parte.

i) Cualesquiera otros de análoga naturaleza que conlleven a una mejora en la eficacia y eficiencia de los programas y proyectos que se apliquen.

Artículo 8. Campañas.

Dentro de su ámbito de actuación, la Junta de Extremadura convocará periódicamente distintas campañas de protección, conservación y/o sensibilización medioambiental en las que se recabará la participación ciudadana de manera individual o a través de entidades de voluntariado ambiental. En este último caso, éstas serán las responsables de su organización, ejecución y desarrollo.

Artículo 9. Publicidad y destinatarios de las acciones.

1. Las acciones serán difundidas ampliamente y ofertadas a través de la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental o cualquier otra vía que garantice su difusión.

2. Serán destinatarios de las acciones que se oferten las entidades de voluntariado ambiental reconocidas conforme a este Decreto.

3. En aquellas campañas que puntualmente organice la Administración autonómica podrán participar, además, voluntarios ambientales a título individual que formen parte de la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental.

Artículo 10. Acciones ofertadas desde la Junta de Extremadura.

Campañas periódicas:

1. Programa de voluntariado ambiental para la reforestación en Montes Públicos:

Anualmente, durante los meses de enero, febrero y marzo, se ofertará la campaña de reforestación de zonas degradadas o afectadas por los incendios forestales. Las áreas de replantación serán comunicadas previamente en la correspondiente convocatoria.

2. Campaña de conservación del Aguilucho cenizo:

Cada año, entre los meses de marzo y agosto, se hace necesaria una intervención directa en forma de campaña de salvamento de los pollos de esta especie en los campos cerealistas antes de efectuar la cosecha.

3. Recogida de fauna herida:

Colaboración con los Agentes del Medio Natural en la localización de ejemplares de fauna que hayan sufrido algún tipo de percance para su inmediata evacuación a un centro de recuperación.

4. Campamentos y campos de trabajo:

La Junta de Extremadura, ofertará periódicamente convocatorias de campamentos y/o campos de trabajo a desarrollar en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

Las actividades a realizar variarán en función de las características de cada Espacio Protegido y requerirán de la autorización de la dirección técnica de los mismos.

Estas campañas tendrán la máxima difusión posible a nivel nacional e internacional, con el fin de mejorar el conocimiento de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

5. Seguimiento de la incidencia de las infraestructuras en la avifauna:

Con la finalidad de conocer realmente cómo algunas construcciones humanas (tendidos eléctricos, alambradas, carreteras, ferrocarriles, aerogeneradores, paneles solares, etc.) inciden sobre nuestra avifauna y arbitrar medidas correctoras suficientes para evitar esta incidencia.

6. Campañas de información y sensibilización ambiental:

Orientadas a concienciar a la sociedad respecto a la responsabilidad con nuestro entorno, incentivando cambios de actitud y comportamiento individual en la vida cotidiana al objeto de favorecer pautas de comportamiento responsables ante los grandes problemas que afectan a la colectividad.

Artículo 11. Otras acciones.

Además de estas campañas permanentes, desde la Administración, por iniciativa propia o a propuesta de las entidades de voluntariado ambiental, se podrán proponer otras acciones puntuales que serán previamente ofertadas a través de la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental.

Igualmente, las propias entidades de voluntariado ambiental podrán sugerir la inclusión de nuevas campañas permanentes de voluntariado, justificando ante la Administración su necesidad periódica.

Artículo 12. Subvenciones.

1. Las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y juventud, podrán conceder ayudas, de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes bases reguladoras y en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, para el desarrollo de proyectos y/o actividades de voluntariado ambiental en el ámbito local, regional y/o comarcal vinculadas a acciones que promuevan la conservación y mejora de nuestro rico patrimonio natural.

2. Serán destinatarios de estas subvenciones aquellas asociaciones u organizaciones que conforme a este Decreto sean reconocidas como entidades de voluntariado ambiental y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 13. Red Extremeña de Voluntariado Ambiental.

1. Entendida como una plataforma de colaboradores con un compromiso y una capacidad para el desarrollo de actividades concretas y como medio para agilizar la difusión de las acciones a emprender y poder informar rápida y eficazmente, se crea la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental.

2. Cualquier persona física o persona jurídica a la que se refiere el artículo 5 podrá solicitar su inscripción en la Red.

En el caso de personas jurídicas, será condición indispensable para su inscripción en la Red cumplir con todos lo requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto.

3. La solicitud de inscripción se presentará a la Dirección General de Medio Ambiente, que será el órgano responsable de la Red.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición se ejercerán ante la Dirección General de Medio Ambiente.

4. La información sobre las campañas de voluntariado ambiental y sus condiciones será enviada a los voluntarios o entidades de voluntariado inscritos en la Red.

5. Toda persona física o entidad inscrita en la Red podrá solicitar su baja en la misma en cualquier momento. Asimismo, dejará de pertenecer a ella si incumple alguno de los compromisos de adhesión o es sancionado por la comisión de una infracción de carácter medioambiental.

Artículo 14. Portal del voluntariado ambiental.

1. El complemento ideal a esta base de datos es la creación del portal del voluntario ambiental, en el que cualquier interesado pueda obtener información relativa al voluntariado ambiental en Extremadura.

2. A través de este cauce, se ofrecerá información sobre aspectos del voluntariado ambiental en Extremadura, tales como:

– Formación (cursos, jornadas, charlas de temática medioambiental...).

– Información periódica sobre campañas y proyectos de voluntariado previstos en Extremadura y las entidades de voluntariado que los realizan.

– Información sobre campañas y proyectos de voluntariado ambiental ya realizados en Extremadura y sus resultados.

– Propiciar la organización de espacios para el encuentro, el debate y la reflexión entre las diferentes Administraciones, voluntarios y organizaciones sociales, para facilitar el intercambio de experiencias con otros grupos a nivel nacional e internacional pertenecientes al voluntariado medioambiental.

– Organizar intercambio de voluntarios con otras comunidades autónomas, así como ofrecer nuestra colaboración ante cualquier tipo de catástrofe natural acaecida en territorio nacional.

Disposición adicional única. Red Extremeña de Voluntariado Ambiental.

Las Consejerías con competencias en materia de medio ambiente y juventud facilitarán los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Red Extremeña de Voluntariado Ambiental.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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