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SUBVENCIONES PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DESOCUPADAS

30/05/2007
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Resolución MAH/1555/2007, de 22 de mayo, de convocatoria para el año 2007 de subvenciones para propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler, y de aprobación de las bases reguladoras (código HA 02/07) (DOGC de 29 de mayo de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1555/2007, DE 22 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007 DE SUBVENCIONES PARA PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DESOCUPADAS QUE LAS PONGAN EN ALQUILER, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS (CÓDIGO HA 02/07).

El capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan al derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005), establece un sistema de subvenciones para estimular la puesta en el mercado del alquiler de viviendas desocupadas.

Visto que es competencia del consejero de Medio Ambiente y Vivienda aprobar las bases de las convocatorias de las mencionadas subvenciones, según establecen el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la disposición adicional 3.2, del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria del año 2007, por el procedimiento de concurrencia pública no competitiva, para conceder subvenciones a propietarios de viviendas desocupadas que las pongan en alquiler que cumplan los requisitos que establece el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, y aprobar las bases reguladoras.

.2 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará el 28 de septiembre de 2007.

.3 La dotación máxima inicial de las subvenciones que prevé la presente convocatoria es de 1.500.000,00 euros, con cargo a las partidas MA07/D/780000100/4310 y MA07/D/780000190/4311 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

La dotación máxima inicial de la presente convocatoria se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

.4 Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación, los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, la notificación y el régimen de recursos se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución.

En todo lo que no prevén las mencionadas bases es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También son de aplicación, en todo aquello que no prevén las bases, los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que regulan las presentes bases es conceder ayudas a propietarios de viviendas desocupadas para obras de reforma y puesta al día de las viviendas, con la condición que las pongan en alquiler y con la finalidad de incrementar el parque de alquiler social. Las viviendas deben cumplir los requisitos establecidos en el capítulo 7 del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los propietarios/as de viviendas que tengan la condición de personas físicas o jurídicas, reúnan las condiciones descritas en la base 3 de las presentes bases y que pongan las viviendas en alquiler por alguna de las siguientes vías:

a) Contratándolas a través de las bolsas de vivienda social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social, a través de las bolsas de vivienda joven convenidas con la Secretaría de Juventud, a través de la Red de Viviendas de Inclusión, o a través de otras entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Cediéndolas a ADIGSA para que ésta entidad las destine al alquiler.

c) Cediéndolas a las entidades gestoras de las bolsas de vivienda social integradas en la Red de Mediación para el Alquiler Social para que éstas las destinen al alquiler.

.3 Condiciones de las viviendas

Para poder optar a las subvenciones, las viviendas que se pongan en alquiler tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar desocupados en la fecha de la contratación del alquiler o de la cesión descritas en la base 2.

b) Que se hayan realizado obras de puesta al día, de acuerdo con las tipologías de obras descritas en el anexo 2 de las presentes bases, en los últimos seis meses anteriores a su puesta en alquiler o cesión.

c) Ser viviendas que provengan del mercado libre.

d) Disponer de cédula de habitabilidad.

.4 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables comprenden las obras de rehabilitación y puesta al día de la vivienda de acuerdo con las tipologías descritas en el anexo 2 de las presentes bases.

También se pueden incluir los gastos del seguro de riesgo de impago y desperfectos, en caso de haberse contratado por el propietario.

.5 Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes, en el modelo de instancia normalizado, se deben dirigir al Servicio de Rehabilitación de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda, y se deben presentar en las siguientes dependencias:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

Servicios Territoriales de Vivienda en Girona (c. de los Banyoles, 17 acc., 17004 Girona); Servicios Territoriales de Vivienda en Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida); Servicios Territoriales de Vivienda en Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona), y Servicios Territoriales de Vivienda en Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43600 Tortosa).

Sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

En las oficinas de ADIGSA, empresa pública de la Generalidad de Cataluña (c. Diputació, 92, 08015 Barcelona), (c. de la Rutlla, 112-114, 17003 Girona), (pl. Espanya, 3, entlo., 25002 Lleida), (c. del Gasòmetre, 22, entlo. 1ª, 43001 Tarragona).

En las dependencias de las entidades colaboradoras que han firmado convenio como Bolsa de Mediación para el Alquiler Social, o como Bolsa Joven convenida con la Secretaría de Juventud, y que en esta fecha son operativas, cuyas direcciones se detallan en el anexo 3 de las presentes bases.

También por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El modelo de instancia normalizado se puede obtener en las oficinas que se mencionan en la base 5.1 y también en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda http://mediambient.gencat.net/cat/ciutadans/habitatge/impre sos_formularis.jsp.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones.

.6 Documentación

6.1 Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del DNI/NIF/NIE del/de la solicitante.

b) Original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del contrato de alquiler, o documento de cesión de la vivienda a ADIGSA o a alguna de las entidades gestoras de las bolsas de vivienda de alquiler social integradas en la Red de Mediación, en alguna de las bolsas de vivienda joven convenidas con la Secretaría de Juventud, en la Red de Viviendas de Inclusión, o en otras entidades colaboradoras que firmen convenio con el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

c) Factura de las obras realizadas para la adecuación de la vivienda, que se ajusten a las tipologías descritas en el anexo 2 de las presentes bases, y comprobante de su pago.

d) Fotocopia compulsada de la póliza de seguro de riesgo de impago y desperfectos de la vivienda, en caso de haberse contratado por el propietario.

e) Declaración responsable de haber tenido la vivienda desocupada en la fecha de la contratación del alquiler o cesión.

f) Declaración responsable sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma actuación.

g) Hoja de transferencia bancaria del solicitante.

h) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Declaración responsable conforme el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.

j) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o de no estar sujeto a obligaciones en esta materia, según los casos.

6.2 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede pedir documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

.7 Importe de la subvención

La cuantía de la subvención se fijará en función de los importes de los gastos subvencionables acreditados por el solicitante, con un máximo de 6.000,00 euros.

.8 Tramitación, resolución y notificación

8.1 Las solicitudes se tramitarán a través del Servicio de Rehabilitación de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

8.2 El órgano competente para el otorgamiento de las subvenciones es el Servicio de Rehabilitación de Viviendas de la Dirección General de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

8.3 Las subvenciones se otorgarán a medida que las solicitudes se presenten en el registro de entrada con la documentación completa.

8.4 Se entenderá aceptada la subvención por parte de las personas beneficiarias si en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente la renuncia.

8.5 Contra la resolución de concesión o de denegación, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la director/a general de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.6 Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de cada una de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

.9 Pago

9.1 La tramitación del pago de las subvenciones se iniciará a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento, una vez transcurrido el plazo para la aceptación que se ha previsto en la base 8.4.

Es requisito previo para el pago que la persona beneficiaria aporte un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

No es necesario presentar este último certificado en caso de que la persona afectada autorice al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta autorización se debe hacer constar en la solicitud de subvención.

Igualmente, hay que aportar una certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en caso de que la persona beneficiaria de la subvención esté sometida a estas obligaciones.

9.2 ADIGSA, empresa pública de la Generalidad de Cataluña, actuará como entidad colaboradora en la tramitación y el pago de estas subvenciones.

.10 Publicidad

La Secretaría de Vivienda dará publicidad de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona y, en el caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000,00 euros, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.11 Obligaciones de los/las beneficiarios/as

Los/las beneficiarios/as deben cumplir la obligación de mantener la vivienda en alquiler en las condiciones que establece la presente convocatoria por un periodo mínimo de cinco años.

.12 Control

12.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo que establecen las presentes bases.

12.2 Los/las beneficiarios/as deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación y régimen sancionador

13.1 El incumplimiento del compromiso establecido en la base 11 de esta convocatoria es causa de revocación de la subvención.

13.2 También son causas de revocación las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Tipo de reforma protegibles para la puesta al día de las viviendas desocupadas que se destinen a alquiler

a) Adecuación de las piezas y los elementos que conforman la vivienda con el fin de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad y las necesarias para que pueda ser ocupada de manera inmediata por un arrendatario.

b) Las instalaciones de agua, gas, incluida la calefacción, electricidad y saneamiento, para la adecuación de la vivienda a la normativa vigente.

c) Arreglo de baños y cocinas adaptándolos a los mínimos de habitabilidad y a las condiciones necesarias para que la vivienda pueda ser ocupada de manera inmediata por un arrendatario.

d) Mejora del aislamiento térmico y/o acústico con la adaptación de los elementos que conforman los cierres de la vivienda a los parámetros que exigen las normativas vigentes, incluidos los cierres de protección exteriores tipo persianas.

e) Repaso de los elementos de la vivienda deteriorados por una falta de conservación o mantenimiento: pintura, suelos, puertas, ventanas y otros.

Los técnicos de la Dirección General competente en materia de rehabilitación de viviendas podrán valorar la adecuación de los gastos de las obras de reforma de la vivienda de acuerdo con los baremos de precios de la construcción reconocidos oficialmente y que se publican en el Boletín Económico de la Construcción.

Anexo 3

Omitido.

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